Decreto de Apelaciones
República de Las Antillas
(Institución religiosa)
Oficina del Jefe de Estados
ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA, Jefe de Estados de la República de Las
Antillas proclamada el 10 de enero de 2011 por el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, proclamado en
el marco del Estado de Emergencia, proclamado por Raúl Castro Ruz, Presidente
del Consejo de Estado de la
República de Cuba el 18 de diciembre de 2010 ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 67 de
la Constitución
de la República
de Cuba.
HAGO SABER: Que en Pleno del Comité Central
del Partido Revolucionario Cubano “José Martí”, Consejo de Estados de la República de Las
Antillas, efectuado entre las 23:00 horas de 4 de mayo de 2013 y las 01:00
horas del 5 de mayo de 2013; con la participación de Domingo Salas Frómeta,
Primer Secretario del Partido Revolucionario Cubano “José Martí”; Julio Antonio
Rodríguez González, miembro; y quien suscribe;
Habiendo cumplimentando el requisito de tres
miembros establecido por el artículo 64 de la Constitución Interina
de la República
de Las Antillas para la funcionalidad de un partido;
SE OBSERVÓ QUE: Desde la proclamación de la República de Las
Antillas hasta la fecha han ocurrido varios procesos de expulsión de miembros
de organizaciones de la sociedad civil, habiendo habido voces de desacuerdo y
habiéndose realizado acciones de protesta sin un patrón definido ni
universalmente reconocido.
TENIENDO EN CUENTA QUE: La Constitución Interina
de la República
de Las Antillas en su artículo 46 reconoce el derecho a las acciones
discriminatorias por quienes las consideren justas, caso particular de las
mismas es la expulsión, pero también en su artículo 47 reconoce el derecho a
las acciones antidiscriminatorias por parte de quienes lo consideren conveniente;
EL JEFE DE ESTADO PROPUSO ELABORAR UNA
DISPOSICIÓN NORMATIVA AL RESPECTO.
SE SOMETIÓ la propuesta a la evaluación
religiosa de Dios a través del Sistema Cubano de Oraculación con Monedas, con
la asistencia espiritual de los Presidentes de la República de Cuba en
Armas, a saber: Carlos Manuel de Céspedes, Venerable Mártir Guía de la República de Las
Antillas, Salvador Cisneros Betancourt, Juan Bautista Spotorno Georovich, Tomas
Estrada Palma, Francisco Javier de Céspedes del Castillo, Vicente García
González, Manuel de Jesús Calvar Oduardo, José Julián Martí y Pérez y Bartolomé
de Jesús Mazó Márquez;
Y EN CONSECUENCIA SE TOMARON LOS SIGUIENTES
ACUERDOS:
Primero.
Incorporar a Julio Antonio
Rodríguez González como miembro del comité central del Partido Revolucionario
Cubano “José Martí”;
Segundo.
Asignar a Julio Antonio Rodríguez
González la responsabilidad de secretario del Partido Revolucionario Cubano
“José Martí”;
Tercero.
Encomendar al Jefe de Estados la
tarea de elaborar una disposición normativa sobre los derechos de los
ciudadanos que sean sometidos a procesos de expulsión de organizaciones de la
sociedad civil y deseen realizar acciones contra tal decisión.
EN CUMPLIMIENTO: El Jefe de Estados, leal al
juramento presidencial realizado el 8 de enero de 2011 en el templo masónico
“Washington” de Centro Habana, La
Habana, Cuba, delante del Espíritu de La Patria y de la Caridad del Cobre,
“Patrona de Cuba”; y en cumplimiento de la responsabilidad presidencial asumida
mediante el artículo 90 de la Constitución Interina de la República de Las
Antillas, dicta el siguiente:
DECRETO
NO. 1/2013 “De Apelaciones”
POR CUANTO (1):
El General de Ejércitos Raúl
Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba proclamó
estado de emergencia el 18 de diciembre de 2010 para lo cual lo faculta el
artículo 67 de la
Constitución de la República de Cuba;
POR CUANTO (2):
La República de Las Antillas fue
proclamada el 10 de enero de 2011 por quien suscribe como Presidente del
Gobierno de Transición en la Isla
de Cuba, mediante la proclamación de la Constitución Interina
de la República
de Las Antillas;
POR CUANTO (3):
El General de Ejércitos Raúl
Castro Ruz, fue impuesto por escrito ese mismo día y no realizó impugnación
alguna por escrito de esta proclamación en el marco de los sesenta días hábiles
tras la imposición;
POR CUANTO (4):
a)
El General de Ejércitos Raúl
Castro Ruz depuso el estado de emergencia en el territorio nacional el 25 de
diciembre de 2011;
b)
Quien suscribe depuso el Gobierno
de Transición en la Isla
de Cuba ante el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz mediante las misivas de los
días 19 y 27 de enero de 2012, con vistas a la I Conferencia
Nacional efectuada los días 28 y 29 de enero de 2012;
c)
Quien suscribe no declaró extinta la República de Las
Antillas ni renunció a su responsabilidad como Jefe de Estados de la misma;
POR CUANTO (5):
Desde la proclamación de la República de Las
Antillas a la fecha han ocurrido varios procesos de expulsión de ciudadanos de
organizaciones de la sociedad civil sin que estos hayan podido ejercer
propiciamente derecho de recurso o apelación contra la injusticia de la que han
declarado ser victimas;
POR CUANTO (6):
La República de Las Antillas
tiene por finalidad establecer un Estado de Derecho entre los ciudadanos de la
sociedad civil que no apelan al ordenamiento jurídico de la República de Cuba;
Proceso de Contemplación y Escucha Religiosa
POR CUANTO (7):
En la Iglesia Católica
en la capilla del Sagrario de la
Catedral de La
Habana el día jueves 2 de mayo de 2013:
a)
Se solicitó intercesión por las
almas de los Presidentes de la
República en Armas: Carlos Manuel de Céspedes, Salvador
Cisneros Betancourt, Juan Bautista Spotorno Georovich, Tomas Estrada Palma,
Francisco Javier de Céspedes del Castillo, Vicente García González, Manuel de
Jesús Calvar Oduardo, José Julián Martí y Pérez y Bartolomé de Jesús Mazó Márquez;
b)
Se escuchó el sermón del padre Yosvani Carvajal, párroco de la Catedral y director del
Centro Cultural “Félix Varela” que versó sobre el día de San Anastasio (297-373), Obispo de Alejandría (Egipto) y Doctor de la Iglesia que se considera santo en la Iglesia Copta, en la Iglesia Católica,
en la Iglesia
Ortodoxa y en la Iglesia Anglicana y sobre quien señaló Carvajal
que contribuyó significativamente a la doctrina de la divinidad de Jesucristo.
POR CUANTO (8):
Mediante el Sistema Cubano de
Oraculación con Monedas, oráculo consagrado a Dios mediante la asistencia de
los Presidentes de la
República en Armas, el domingo 5 de mayo de 2013, en los
primeras minutos de la madrugada, se consultó la iniciativa de realizar una
disposición normativa sobre las apelaciones en la sociedad civil y se obtuvo
como signo: “Iré Orí Oddi”, “Ika Méjì” (Iré Ilé, Onà Ayeo) que significa
“Armonía en la cabeza con una idea o proyecto”, “Pureza y pujanza en la
manifestación de Dios” y “Éxito entre los de casa pero dificultades fuera de
ella.” Y ante la pregunta de si se debía presentar el proyecto a la sociedad
civil la respuesta fue: “Otrupon-Ogbe: Iré” Positividad del signo donde el
maestro religioso escala posición social.
POR CUANTO (9):
En el parque Mathama Gandi se
escucharon las declaraciones de las Damas de Blanco de las cuales se destacó la
declaración de Norvis Otero expresando la decisión de no prestar oídos a
quienes lancen acusaciones contra miembros de la sociedad civil.
POR CUANTO (10): Entre
los Testigos de Jehová del domingo 5 de mayo de 2013 a las cuatro de la tarde
en la congregación de La
Rosalía se escuchó el discursó público de por el Hermano
Vega, el cual se tituló: “El regalo de Jehová: el oído” y en el cual se citaron
textos bíblicos como Deuteronomio 30:19-20 que se refería a dos caminos uno de
vida y otro de muerte, recomendando tomar la vida: amando a Dios y
escuchándolo; Hechos 9:3-7; Hechos 22:6-9; Santiago 1:22 donde se recomienda
poner la palabra de Dios en práctica; Hebreos 5:11; Marcos 4:9,14; Juan 13:17
que concluye que entre quienes sepan estas cosas felices serán quienes las pongan
en práctica.
POR CUANTO (11): En
la cola en espera del servicio de Internet de la Sección de Intereses de
EEUU en Cuba, el lunes 6 de mayo de 2013, en horario de la mañana se consultó a
un grupo de ciudadanos de la sociedad civil quienes consideraron pertinente la
iniciativa legislativa, a saber: Lázaro Armenteros Maturel, Misaél Ortiz Pérez,
Eduardo Rubio Mejías (de manera personal); así como Isbel Siquelr Domínguez y
Edy Ramírez (telefónicamente);
Responsabilidades del JEDE
POR CUANTO (12): El
artículo 90 de la
Constitución Interina confía a quien suscribe la
responsabilidad de ser Presidente de la República de Las Antillas;
POR CUANTO (13): El
acuerdo del Consejo de Estados de la República de Las Antillas obliga a quien suscribe;
POR TANTO: En uso de las facultades que me
están conferidas dicto el siguiente:
DECRETO
1/2013 “De Apelaciones”
Primero.
Tiene derecho a acogerse a este
Decreto de Apelaciones todo ciudadano cubano que así lo desee.
Segundo.
Toda organización de la sociedad
civil que así lo estima pertinente puede ajustar su código disciplinario para
prever la eventual invocación de este Decreto por parte de alguno de sus
integrantes caso de sanción disciplinaria.
Tercero.
Toda persona es inocente hasta
tanto se pruebe lo contrario.
Cuarto.
Toda persona es inocente de culpa
respecto a las acciones de terceros.
Quinto.
Toda persona es inocente de culpa
respecto a los efectos sobre las victimas, o la organización, de las acciones
de terceros.
Sexto.
Cada persona podrá ser
responsabilizada solamente de acciones propias voluntarias o involuntarias,
independientemente de la gravedad de las acciones de terceros.
Séptimo.
Para aplicar una medida
disciplinaria:
a-)
La indisciplina debe haber estado
prevista por el código disciplinario, o similar, de la organización.
b-)
La sanción a aplicar debe estar
prevista en el código disciplinario, o similar, de la organización.
Octavo.
Toda persona tiene derecho a que
se le conceda un plazo de al menos 10 días hábiles para presentar su recurso o
apelación contra la medida disciplinaria que se le haya impuesto, ante la misma
autoridad que aplica la medida a fin de que se tengan en cuenta argumentos en
defensa del sancionado.
Noveno.
Toda persona tiene derecho a
establecer recurso de alzada o apelación a una instancia superior, en caso de
que no quede satisfecho por la respuesta al recurso de primera instancia;
a-)
En consecuencia, toda respuesta a
un recurso de primera instancia debe especificar la autoridad ante la cual el
sancionado tiene derecho a establecer recurso de alzada.
Décimo.
Toda persona tiene derecho a
expresarse libremente y ante la prensa sobre una medida disciplinaria recibida y
su proceso de apelación, sin que se le pueda aplicar nuevas sanciones por ello,
ni que estas declaraciones influyan en el proceso de apelación.
a-)
En consecuencia, la autoridad que
analice un recurso de alzada deberá atenerse a los argumentos formalmente presentados
por cada una de las partes y no a las declaraciones llegadas de oídas o a
través de la prensa.
Undécimo.
Toda persona sometida a un proceso
disciplinario tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico a quien
considere conveniente.
Duodécimo.
Toda persona sometida a un proceso
disciplinario tiene derecho a impugnarlo si considera y puede argumentar que se
haya violado la declaración universal de los derechos humanos.
Decimotercero.
Toda persona sometida a un proceso
disciplinario tiene derecho a presentar denuncia por violación de los derechos
humanos ante las organizaciones dedicadas a conocer este tipo de suceso y ante
la prensa.
Decimocuarto.
Toda persona sometida a un proceso
de expulsión de una organización tiene derecho a establecer una organización nueva,
paralela, así como de incorporarse a una previamente existente, en la cual
pueda desarrollar el derecho de asociación que se le negó en la organización en
la que participó anteriormente.
Disposiciones finales
Decimoquinto.
Publíquese para general
conocimiento.
Decimosexto.
Es de interés el debate con las
organizaciones de la sociedad civil y el conocimiento de sus críticas así como
de su disposición a acatar este decreto.
a-)
En caso de que se logre un amplio
proceso de consulta en el cual la mitad más uno de las organizaciones
consultadas decida acatar este decreto, se emitirá versión igual o modificada
con las sugerencias de las organizaciones bajo la jerarquía de Decreto-Ley.
b-)
Cada organización consultada
tendrá un boto de por sí;
c-)
Cada organización consultada
tendrá un boto adicional si pasa los 20 miembros;
d-)
Cada organización consultada
tendrá un voto adicional por cada vez que pase los cien miembros.
Y para que así conste se firma el presente en
la ciudad de La Habana
a los 9 días del mes de mayo de 2013.
Andrés
Amian Gómez Soria
Jefe
de Estados de la República
de Las Antillas
Bernardo
Posse No. 20305 esq. 3ra La
Rosalía SMP CH 11000 Cuba
Twitter: @Sol2012CUBA
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