Decreto de Apelaciones


República de Las Antillas
(Institución religiosa)
Oficina del Jefe de Estados

ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA, Jefe de Estados de la República de Las Antillas proclamada el 10 de enero de 2011 por el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, proclamado en el marco del Estado de Emergencia, proclamado por Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba el 18 de diciembre de 2010 ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que en Pleno del Comité Central del Partido Revolucionario Cubano “José Martí”, Consejo de Estados de la República de Las Antillas, efectuado entre las 23:00 horas de 4 de mayo de 2013 y las 01:00 horas del 5 de mayo de 2013; con la participación de Domingo Salas Frómeta, Primer Secretario del Partido Revolucionario Cubano “José Martí”; Julio Antonio Rodríguez González, miembro; y quien suscribe;
Habiendo cumplimentando el requisito de tres miembros establecido por el artículo 64 de la Constitución Interina de la República de Las Antillas para la funcionalidad de un partido;
SE OBSERVÓ QUE: Desde la proclamación de la República de Las Antillas hasta la fecha han ocurrido varios procesos de expulsión de miembros de organizaciones de la sociedad civil, habiendo habido voces de desacuerdo y habiéndose realizado acciones de protesta sin un patrón definido ni universalmente reconocido.
TENIENDO EN CUENTA QUE: La Constitución Interina de la República de Las Antillas en su artículo 46 reconoce el derecho a las acciones discriminatorias por quienes las consideren justas, caso particular de las mismas es la expulsión, pero también en su artículo 47 reconoce el derecho a las acciones antidiscriminatorias por parte de quienes lo consideren conveniente;
EL JEFE DE ESTADO PROPUSO ELABORAR UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA AL RESPECTO.
SE SOMETIÓ la propuesta a la evaluación religiosa de Dios a través del Sistema Cubano de Oraculación con Monedas, con la asistencia espiritual de los Presidentes de la República de Cuba en Armas, a saber: Carlos Manuel de Céspedes, Venerable Mártir Guía de la República de Las Antillas, Salvador Cisneros Betancourt, Juan Bautista Spotorno Georovich, Tomas Estrada Palma, Francisco Javier de Céspedes del Castillo, Vicente García González, Manuel de Jesús Calvar Oduardo, José Julián Martí y Pérez y Bartolomé de Jesús Mazó Márquez;
Y EN CONSECUENCIA SE TOMARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
Primero.                     Incorporar a Julio Antonio Rodríguez González como miembro del comité central del Partido Revolucionario Cubano “José Martí”;
Segundo.                  Asignar a Julio Antonio Rodríguez González la responsabilidad de secretario del Partido Revolucionario Cubano “José Martí”;
Tercero.                      Encomendar al Jefe de Estados la tarea de elaborar una disposición normativa sobre los derechos de los ciudadanos que sean sometidos a procesos de expulsión de organizaciones de la sociedad civil y deseen realizar acciones contra tal decisión.
EN CUMPLIMIENTO: El Jefe de Estados, leal al juramento presidencial realizado el 8 de enero de 2011 en el templo masónico “Washington” de Centro Habana, La Habana, Cuba, delante del Espíritu de La Patria y de la Caridad del Cobre, “Patrona de Cuba”; y en cumplimiento de la responsabilidad presidencial asumida mediante el artículo 90 de la Constitución Interina de la República de Las Antillas, dicta el siguiente:
DECRETO NO. 1/2013 “De Apelaciones”
POR CUANTO (1):      El General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba proclamó estado de emergencia el 18 de diciembre de 2010 para lo cual lo faculta el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba;
POR CUANTO (2):      La República de Las Antillas fue proclamada el 10 de enero de 2011 por quien suscribe como Presidente del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, mediante la proclamación de la Constitución Interina de la República de Las Antillas;
POR CUANTO (3):      El General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, fue impuesto por escrito ese mismo día y no realizó impugnación alguna por escrito de esta proclamación en el marco de los sesenta días hábiles tras la imposición;
POR CUANTO (4):       
a)      El General de Ejércitos Raúl Castro Ruz depuso el estado de emergencia en el territorio nacional el 25 de diciembre de 2011;
b)      Quien suscribe depuso el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba ante el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz mediante las misivas de los días 19 y 27 de enero de 2012, con vistas a la I Conferencia Nacional efectuada los días 28 y 29 de enero de 2012;
c)      Quien suscribe no declaró extinta la República de Las Antillas ni renunció a su responsabilidad como Jefe de Estados de la misma;
POR CUANTO (5):      Desde la proclamación de la República de Las Antillas a la fecha han ocurrido varios procesos de expulsión de ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil sin que estos hayan podido ejercer propiciamente derecho de recurso o apelación contra la injusticia de la que han declarado ser victimas;
POR CUANTO (6):      La República de Las Antillas tiene por finalidad establecer un Estado de Derecho entre los ciudadanos de la sociedad civil que no apelan al ordenamiento jurídico de la República de Cuba;
Proceso de Contemplación y Escucha Religiosa
POR CUANTO (7):      En la Iglesia Católica en la capilla del Sagrario de la Catedral de La Habana el día jueves 2 de mayo de 2013:
a)      Se solicitó intercesión por las almas de los Presidentes de la República en Armas: Carlos Manuel de Céspedes, Salvador Cisneros Betancourt, Juan Bautista Spotorno Georovich, Tomas Estrada Palma, Francisco Javier de Céspedes del Castillo, Vicente García González, Manuel de Jesús Calvar Oduardo, José Julián Martí y Pérez y Bartolomé de Jesús Mazó Márquez;
b)      Se escuchó el sermón del padre Yosvani Carvajal, párroco de la Catedral y director del Centro Cultural “Félix Varela” que versó sobre el día de San Anastasio (297-373), Obispo de Alejandría (Egipto) y Doctor de la Iglesia que se considera santo en la Iglesia Copta, en la Iglesia Católica, en la Iglesia Ortodoxa y en la Iglesia Anglicana y sobre quien señaló Carvajal que contribuyó significativamente a la doctrina de la divinidad de Jesucristo.
POR CUANTO (8):      Mediante el Sistema Cubano de Oraculación con Monedas, oráculo consagrado a Dios mediante la asistencia de los Presidentes de la República en Armas, el domingo 5 de mayo de 2013, en los primeras minutos de la madrugada, se consultó la iniciativa de realizar una disposición normativa sobre las apelaciones en la sociedad civil y se obtuvo como signo: “Iré Orí Oddi”, “Ika Méjì” (Iré Ilé, Onà Ayeo) que significa “Armonía en la cabeza con una idea o proyecto”, “Pureza y pujanza en la manifestación de Dios” y “Éxito entre los de casa pero dificultades fuera de ella.” Y ante la pregunta de si se debía presentar el proyecto a la sociedad civil la respuesta fue: “Otrupon-Ogbe: Iré” Positividad del signo donde el maestro religioso escala posición social.
POR CUANTO (9):      En el parque Mathama Gandi se escucharon las declaraciones de las Damas de Blanco de las cuales se destacó la declaración de Norvis Otero expresando la decisión de no prestar oídos a quienes lancen acusaciones contra miembros de la sociedad civil.
POR CUANTO (10):  Entre los Testigos de Jehová del domingo 5 de mayo de 2013 a las cuatro de la tarde en la congregación de La Rosalía se escuchó el discursó público de por el Hermano Vega, el cual se tituló: “El regalo de Jehová: el oído” y en el cual se citaron textos bíblicos como Deuteronomio 30:19-20 que se refería a dos caminos uno de vida y otro de muerte, recomendando tomar la vida: amando a Dios y escuchándolo; Hechos 9:3-7; Hechos 22:6-9; Santiago 1:22 donde se recomienda poner la palabra de Dios en práctica; Hebreos 5:11; Marcos 4:9,14; Juan 13:17 que concluye que entre quienes sepan estas cosas felices serán quienes las pongan en práctica.
POR CUANTO (11):  En la cola en espera del servicio de Internet de la Sección de Intereses de EEUU en Cuba, el lunes 6 de mayo de 2013, en horario de la mañana se consultó a un grupo de ciudadanos de la sociedad civil quienes consideraron pertinente la iniciativa legislativa, a saber: Lázaro Armenteros Maturel, Misaél Ortiz Pérez, Eduardo Rubio Mejías (de manera personal); así como Isbel Siquelr Domínguez y Edy Ramírez (telefónicamente);

Responsabilidades del JEDE
POR CUANTO (12):  El artículo 90 de la Constitución Interina confía a quien suscribe la responsabilidad de ser Presidente de la República de Las Antillas;
POR CUANTO (13):  El acuerdo del Consejo de Estados de la República de Las Antillas obliga a quien suscribe;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas dicto el siguiente:
DECRETO 1/2013 “De Apelaciones”
Primero.                    Tiene derecho a acogerse a este Decreto de Apelaciones todo ciudadano cubano que así lo desee.
Segundo.                 Toda organización de la sociedad civil que así lo estima pertinente puede ajustar su código disciplinario para prever la eventual invocación de este Decreto por parte de alguno de sus integrantes caso de sanción disciplinaria.
Tercero.                     Toda persona es inocente hasta tanto se pruebe lo contrario.
Cuarto.                       Toda persona es inocente de culpa respecto a las acciones de terceros.
Quinto.                       Toda persona es inocente de culpa respecto a los efectos sobre las victimas, o la organización, de las acciones de terceros.
Sexto.   Cada persona podrá ser responsabilizada solamente de acciones propias voluntarias o involuntarias, independientemente de la gravedad de las acciones de terceros.
Séptimo.                   Para aplicar una medida disciplinaria:
a-)     La indisciplina debe haber estado prevista por el código disciplinario, o similar, de la organización.
b-)     La sanción a aplicar debe estar prevista en el código disciplinario, o similar, de la organización.
Octavo.                      Toda persona tiene derecho a que se le conceda un plazo de al menos 10 días hábiles para presentar su recurso o apelación contra la medida disciplinaria que se le haya impuesto, ante la misma autoridad que aplica la medida a fin de que se tengan en cuenta argumentos en defensa del sancionado.
Noveno.                    Toda persona tiene derecho a establecer recurso de alzada o apelación a una instancia superior, en caso de que no quede satisfecho por la respuesta al recurso de primera instancia;
a-)     En consecuencia, toda respuesta a un recurso de primera instancia debe especificar la autoridad ante la cual el sancionado tiene derecho a establecer recurso de alzada.
Décimo.                    Toda persona tiene derecho a expresarse libremente y ante la prensa sobre una medida disciplinaria recibida y su proceso de apelación, sin que se le pueda aplicar nuevas sanciones por ello, ni que estas declaraciones influyan en el proceso de apelación.
a-)     En consecuencia, la autoridad que analice un recurso de alzada deberá atenerse a los argumentos formalmente presentados por cada una de las partes y no a las declaraciones llegadas de oídas o a través de la prensa.
Undécimo.            Toda persona sometida a un proceso disciplinario tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico a quien considere conveniente.
Duodécimo.        Toda persona sometida a un proceso disciplinario tiene derecho a impugnarlo si considera y puede argumentar que se haya violado la declaración universal de los derechos humanos.
Decimotercero.                      Toda persona sometida a un proceso disciplinario tiene derecho a presentar denuncia por violación de los derechos humanos ante las organizaciones dedicadas a conocer este tipo de suceso y ante la prensa.
Decimocuarto.                        Toda persona sometida a un proceso de expulsión de una organización tiene derecho a establecer una organización nueva, paralela, así como de incorporarse a una previamente existente, en la cual pueda desarrollar el derecho de asociación que se le negó en la organización en la que participó anteriormente.
Disposiciones finales
Decimoquinto.                        Publíquese para general conocimiento.
Decimosexto.   Es de interés el debate con las organizaciones de la sociedad civil y el conocimiento de sus críticas así como de su disposición a acatar este decreto.
a-)     En caso de que se logre un amplio proceso de consulta en el cual la mitad más uno de las organizaciones consultadas decida acatar este decreto, se emitirá versión igual o modificada con las sugerencias de las organizaciones bajo la jerarquía de Decreto-Ley.
b-)     Cada organización consultada tendrá un boto de por sí;
c-)     Cada organización consultada tendrá un boto adicional si pasa los 20 miembros;
d-)    Cada organización consultada tendrá un voto adicional por cada vez que pase los cien miembros.
Y para que así conste se firma el presente en la ciudad de La Habana a los 9 días del mes de mayo de 2013.


Andrés Amian Gómez Soria
Jefe de Estados de la República de Las Antillas
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 Cuba
Twitter: @Sol2012CUBA

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