Resolución 19/2017 - Concesión de la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia


Reino Espiritual de Yave

Oficina del Jefe Espiritual de Estados  “Lázaro I Maximiliano”

 

Resolución 19/2017

Concesión de la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia

 

 

ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA,

Ciudadano cubano, mayor de edad, residente en Cuba, graduado universitario, profesor auxiliar en ciencias sociales y en metodología de la investigación científica, inscrito en el Registro de Profesionales de la República de Cuba por el mandato de la Resolución 220/07 del Ministerio de Educación Superior;

HAGO SABER que ANTE MI: Virgilio Hernández, Superintendente de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de “La Rosalía” en el municipio de San Miguel del Padrón, leyó el domingo 26 de marzo de 2017 una misiva del Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová, en la cual:

·         Informaban que el 5 de abril de 2017 el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia consideraría la intensión de prohibir la actividad de los Testigos de Jehová en toda la Federación de Rusia;

·         Exhortaban a los oyentes a que enviaran cartas de intercesión basándose en el texto de 1 Timoteo 2:1-4 y auguraba éxito a través de Isaías 54:17.

DECLARO BAJO JURAMENTO: Que el lunes 27 de marzo de 2017 oré a Yave por orientación sobre los pensamientos e intensiones que había acunado en mi corazón para actuar en rescate de los Testigos de Jehová de Rusia, entonces abrí la biblia al azar y el texto con el que Yave me contestó fue Jeremías 21:1-14 y ¡miren! En efecto el texto trata de la ocasión cuando el rey Sedequías mandó a consultar a Yave diciendo:

“Consulta ahora acera de nosotros a Yae,  porque Nabuconosor rey de Babilonia hace guerra contra nosotros, quizá Yave haga con nosotros según todas sus maravillas, y aquel se irá de sobe nosotros.” (Jer 21:2).

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,

Siervo de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel,

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

Por Orden de Yave, profetizo que los Testigos de Jehová serán ciertamente prohibidos en Rusia, y todo aquel que no abandone el territorio o la religión se enfrentará a tribulaciones muy grandes, pero estas no vendrán de parte de Satanás, sino que es Yave, el Dios de Israel, quién ha llevado las cosas a este punto porque quiere que los Testigos de Jehová rusos salgan de ese territorio a la mayor brevedad posible.

 

ANDRES AMIAN GOMEZ SORIA

Promotor cultural, autor y principal exponente del proyecto de investigación y desarrollo sociocultural “Movimiento por la Cuarta República en Cuba” para el cual se solicitó autorización al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba mediante misiva firmada el 9 de marzo y presentada el 10 de marzo de 2008;

Presidente del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, proclamado el 10 de enero de 2011 en nombre de Carlos Manuel de Céspedes;

Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo desde el 10 de enero de 2011;

Suprema Autoridad Espiritual en Cuba y Venezuela (según Apocalipsis 10:1-7) desde el 28 de enero de 2012;

Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 firmado el 14 de marzo y presentado el 15 de marzo de 2016 en homenaje a la Protesta de Baraguá protagonizada por el Lugar Teniente General del Ejercito Libertador Antonio Maceo y Grajales;

POR MANDATO DE YAVE, LEGISLO PARA EL RESCATE DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE LA FEDERACIÓN DE RUSIAY CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

 

Resolución 19/2017

Concesión de la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia

POR  CUANTO (1):   El 24 de febrero de 2008, durante su discurso de toma de posesión el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz citó a Martí cuando sentenció que el revolucionario no debe procurar el lado en el que se vive mejor sino preguntarse de qué lado está el deber;

 

Marcas Proféticas del éxodo de los Testigos de Jehová rusos a Cuba


POR  CUANTO (2):   En 1976 la República de Cuba proclamó la Constitución Socialista, que hacía de Cuba un país perteneciente al Sistema Socialista Mundial centrado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, instaurado en el territorio de Rusia. 

POR  CUANTO (3):   En 1980 hubo un gran e intenso flujo migratorio desde Cuba hacia los Estados Unidos de América, el cual se conoció como el “Éxodo del Mariel” y mediante él una gran cantidad de personas desafectas al ordenamiento social existente en Cuba en ese momento salieron del país.

POR  CUANTO (4):   En 1981, quien suscribe tenía 10 años de edad cuando Yave, Dios, dispuso que el número telefónico de la casa donde vivía fuera cambiado a 91-2015, el cual tras las adecuaciones por el desarrollo del sistema telefónico llegó a tener los sufijos 6 y luego 7, llegando a ser el número profético número actual 76-91-2015 que  identifica los años claves para el cumplimiento de esta predestinación mosaíca:

a.)    En 1976 se había proclamado en Cuba -proveniente de Rusia- una dictadura de clase encaminada a crear una nueva sociedad basada en la educación científica de las nuevas generaciones,

b.)   En 1991 la dictadura de las clases más revolucionarias que se había instalado en Cuba proveniente de Rusia,  sería abolida en Rusia el territorio de partida,

c.)    En 2015, el Papa daría su segunda bendición apostólica al Jefe de un segundo Estado en Cuba, el Reino Espiritual de Yave, hacia el cual migrarían personas provenientes de Rusia animados por la convicción de que “Un mundo mejor es posible”.

POR  CUANTO (5):   El número 17 tiene un rol central en este proceso:

a.)    El 17 de diciembre se realiza en Cuba la mayor celebración religiosa del país, la peregrinación al santuario de San Lázaro,

b.)   El 17 de diciembre de 1974 el Partido Socialista Unido de la Revolución asume el nombre de Partido Comunista de Cuba, el cual conserva hasta hoy,

c.)    En 1976, el año 17 de la Revolución de Fidel y Raúl Castro fue proclamada en Cuba la Constitución socialista,

d.)   En 1988, a los 17 años de edad, Quien Suscribe comenzo a reaizar estudios de la Biblia:

                                                           i.-       descubrió el obro “De Paraíso Perdido a Paraiso Recuperado” de los Testigos de Jehová;

                                                         ii.-       comenzó a asistir a la Iglesia Metodista donde recibió estudios bíblicos,

                                                        iii.-       acepto un curso gratuito a domicilio por parte de los Testigos de Jehová;

e.)   En 2008, el año 17 de la de la caída del socialismo en Rusia Raúl Castro declaró estar dispuesto a realizar diálogo político lo cual nunca había sido admitido por su hermano Fidel Castro,

f.)     El 17 de diciembre de 2014 es anunciado inicio del diálogo diplomático entre Cuba y EE.UU.,

g.)    El 17 de diciembre es el cumpleaños de Su Santidad el Papa Francisco inquilino del Vaticano durante estos eventos,

h.)   Tras recibir la segunda bendición apostólica de manos de Su Santidad el Papa Francisco como Jefe Espiritual de Estados sobre los 33 países de la CELAC, Quien Suscribe asume la identidad de Lázaro I Maximiliano, 

i.)      En el año 17 del siglo XXI ocurre este proceso,

j.)     Cuando alcanzan la cifra de 17 x 104 los Testigos de Jehová en Rusia es que llea al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia la pretención de prohibirlos en todo el territorio de Rusia;

 

 

Movimiento por la República Teocrática en Cuba


POR  CUANTO (6):   El 24 de febrero de 2008, en el año No. 17 de la caída de la Unión Soviética, el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, tomó posesión como constitucional presidente electo de los Consejos de Estado y de Ministros y declaró estar dispuesto a realizar diálogo político con quienes tuvieran planteamientos que realizar de manera razonable y respetuosa;

POR  CUANTO (7):   El 10 de marzo de 2008 quién suscribe presentó una solicitud de autorización para desarrollar un proyecto de promoción cultural denominado “Movimiento por la Cuarta República en Cuba”;

POR  CUANTO (8):   El 10 de enero de 2011 quién suscribe proclamó el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba;

POR  CUANTO (9):   La Constitución Interina de la República de Las Antillas promulga la ciudadanía de la República de Las Antillas a favor de quien suscribe;

POR  CUANTO (10):                       El 11 de enero de 2011 quien suscribe solicitó al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba la realización de conversaciones para la migración seca de la población cubana de la República de Cuba a la República de Las Antillas, lo que constituiría el Consulado de la República de Las Antillas;

Afiliación  del Reino Espiritual de Yave a la Organización del Tratado del Atlántico Norte


POR  CUANTO (11):                       El territorio soberano del Reino Espiritual de Yave ha sido cedido íntegramente a los EE.UU. para una base militar –a saber, la Base Naval de Guantánamo- mediante un convenio bilateral que está vigente según el criterio de ambas partes;

POR  CUANTO (12):                       En 1962, durante la Crisis de los Misiles, el Dr. Fidel Castro Ruz, en misiva a Nikita Jrushev, presidente de la Unión Soviética estableció el principio de que ‘en tanto Cuba está siendo defendida por tropas de la Unión Soviética, un ataque a Cuba debe ser considerado un ataque a la Unión Soviética’;

POR  CUANTO (13):                       Según el mismo principio un ataque al territorio de la Base Naval de Guantánamo será interpretado como un ataque a los Estados Unidos de América;

POR  CUANTO (14):                       Los EE.UU. es miembro fundador del Tratado del Atlántico Norte (OTAN);

POR  CUANTO (15):                       La OTAN se basa en el principio de que un ataque a uno de los países miembros es un ataque a La Alianza y por lo tanto La Alianza responderá como bloque;

POR  CUANTO (16):                       La Constitución de la República de Cuba establece el principio de que la soberanía radica en el pueblo;

POR  CUANTO (17):                       Con esta Resolución 19/2017 los 17 x 104 Testigos de Jehová de la Federación de Rusia pasan a ser parte del pueblo del Reino Espiritual de Yave;

Aceptabilidad de los Testigos de Jehová rusos en Cuba


POR  CUANTO (18):                 El 26 de septiembre de 2014 llegó a la casa de Quien Suscribe una misiva con fecha 12 de agosto de 2014 firmada por el Embajador Pedro Evelio Dorta González, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores con referencia RS / 030–O-12/08/2014-S 229 mediante la cual me transmitió una respuesta de la Dirección de Asuntos Consulares de cubanos residentes en el Exterior estableciendo:

a.)   Los ciudadanos rusos no necesitan visa para entrar en Cuba durante los primeros 30 días;

b.)   (Cualquier) ciudadana rusa puede viajar a Cuba y establecer matrimonio siempre que porte la documentación establecida;

c.)   (Cualquier ciudadana rusa que as{i lo hubiere hecho) si desea permanecer m{as tiempo en nuestro país debe dirigirse con su esposo a (las oficinas de) Inmigración de su territorio para normalizar su situación migratoria;

d.)   Igualmente (cualquier) ciudadana rusa que desee permanecer en casa de Andrés deberá informarlo en las oficinas de Inmigración del territorio donde el reside;    

POR  CUANTO (19):                       El Decreto Federal No Vinculante 1/2014 “Promoción de Asilo Humanitario para los Testigos de Jehová Rusos” -de la Oficina del Jefe de Estados de la República de Las Antillas, firmado el 3 de septiembre y presentado al día siguiente ante el Ministerio de Justicia de la República de Cuba (Registro de Entrada 2444) y ante el Consejo de Estado y publicado en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com)-  establece en su artículo Primero: “El Gobierno espiritual federal de la República de Las Antillas ofrece asilo humanitario a los Testigos de Jehová rusos que lo soliciten.”; 

POR  CUANTO (20):                       El Estado cubano ha desarrollado de manera soberana una gran cantidad de iniciativas ejecutivas y legislativas en el sentido señalado por los artículos del Quinto al Décimo del Decreto Federal No Vinculante 2/2014 “Promoción de la Maternidad Internacional en Las Antillas” -de la Oficina del Jefe de Estados de la República de Las Antillas, firmado el 18 de septiembre y presentado el 7 de octubre  ante el Ministerio de Justicia (Registro de Entrada 2773) y ante el Consejo de Estado de la República de Cuba y publicado en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com);  

Autoridad


POR  CUANTO (21):                       La Constitución Interina de la República de Las Antillas fue proclamada el 10 de enero de 2011 en La Habana y publicada en La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com) en julio de 2011;

POR  CUANTO (22):                       El artículo 90 de la Constitución Interina de la República de Las Antillas (10 de enero de 2011) asigna a quien suscribe el cargo de Presidente de la República de Las Antillas;

POR  CUANTO (23):                       La Resolución 12/2016 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave transfiere formalmente al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz el cargo de Presidente de la República de Las Antillas con carácter retroactivo desde 10 de abril de 2015;

POR  CUANTO (24):                       La Resolución 13/2016 de la Ofician del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Estados declaró Con Lugar la Destitución de la mandataria de Brasil, Dilma Rousseff, y este criterio fue ratificado por el Gobierno de los EE.UU. y por el Senado del Brasil;

POR  CUANTO (25):                       Mariel Castro Spin, Directora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), acogió la realización de un evento internacional sobre prostitución infantil y está preparando un proyecto de ley contra el pago de servicios sexuales para ser presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento de la República de Cuba) en concordancia con el mandato de la Resolución 15/2016 “Orden de criminalización del pago de servicios sexuales en los territorios de Cuba y Puerto Rico, de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y del Caribe, y de los 17 Estados Demócratas de EE.UU.” firmada el 16 de diciembre y puesta en vigor el 17 de diciembre de 2016;

POR  CUANTO (26):                       Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), promovió y logró el 29 de marzo de 2017 la aprobación por parte de los Estados miembros de la OEA de un instrumento que obliga a la República Bolivariana de Venezuela a realizar elecciones en el plazo de un mes en consonancia con lo dispuesto por la Resolución 16/2017 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados firmada el 8 de febrero que concedía dos meses para la sustitución de Nicolás Maduro como presidente de la República Bolivariana de Venezuela; 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, promulgo la presente:

 

Resolución 19/2017

Concesión de la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia

 

Primero:                    Conceder la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave a todos los Testigos de Jehová ciudadanos de o residentes en la Federación de Rusia que así lo soliciten;

Segundo:                  Conceder Asilo Humanitario en Cuba a todos los Testigos de Jehová que se acojan a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave;

Estado de Guerra


Tercero:                     Advertir que un ataque en la Federación de Rusia a los Testigos de Jehová que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave será considerado un ataque de la Federación de Rusia al Reino Espiritual de Yave;

Cuarto:                        Definir que en caso de ataque de la Federación de Rusia al Reino Espiritual de Yave este debe ser considerado un ataque de la Federación de Rusia a un país miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y por lo tanto debe dar lugar a una respuesta armada por el bloque OTAN como un todo;

Estado de Derecho


Quinto:                        Reconocer el derecho de la Federación de Rusia a permitir, e incluso exigir, a los Testigos de Jehová que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave, que migren al territorio que Yave ha entregado en la mano del JEdE para la proclamación del Reino Espiritual de Yave;

Sexto:    Limitar el Derecho del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia a prohibir a los Testigos de Jehová solamente a partir de 2019 y aplazable por un año a instancia de parte:

a.)    para poder realizar la evacuación ordenada de más de 17 x 104 Testigos de Jehová presentes en el territorio de la Federación de Rusia,

b.)   para evitar que las interpretaciones populares de las disposiciones del Tribunal Supremo puedan dar lugar a desórdenes y hechos lamentables;

Séptimo:                   Disponer  que los Testigos de Jehová rusos que se acojan a esta Resolución deberán, de inmediato:

a.)    suspender sus actividades de predicación hacia personas que previamente no se hubiesen acogido a esta fe,

b.)   predicar entre los que eran Testigos de Jehová previamente a la emisión de esta Resolución 19/2017 que deben acogerse a este rescate proveído por Yave, porque de lo contrario estarán expuestos a gran peligro tal cual reveló Yave mediante Jeremías 21:1-14;

c.)    prepararse para liquidar sus propiedades en el territorio de la Federación de Rusia con la finalidad de viajar a Cuba en el menor tiempo posible;

d.)   Comprender que dispondrán solamente de un plaza máximo de dos años para salir del territorio de la Federación de Rusia, ya que después del mismo quedarán desprotegidos y pueden inclusive perder la vida a manos de elementos extremistas animados por Satanás;

Disposiciones Migratorias de Rescate


Octavo:                       Establecer como mecanismo para la identificación de los Testigos de Jehová que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave, la Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente[1];

Noveno:                    Autorizar a emitir la Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave a favor de los Testigos de Jehová rusos que soliciten acogerse a esta Resolución 19/2017 a los Servicios Consulares en la Federación de Rusia de:

a.)    la República de Cuba,

b.)   el Reino de Suecia,

c.)    los Estados Unidos de América,

d.)   la República de El Salvador,

e.)   la República Argentina,

f.)     la República Federal de Alemania,

g.)    el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

h.)   cualquier otro país miembro de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) que en tal sentido se pronuncie y actúe en consecuencia,

i.)      cualquier otro país miembro de la Unión Europea que en tal sentido se pronuncie y actúe en consecuencia;

Décimo:                      Disponer que los Consulados que asuman la tarea que emitir Certificaciones de Solicitud de Pasaporte a favor de los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave, deberán:

a.)    Establecer un registro de las personas que hayan presentado su solicitud,

b.)   Establecer un registro de las personas a las que se le haya emitido el documento solicitado;

c.)    En todos los casos, se establecerá un sistema de codificación que incluirá como primer elemento dos letras para la identificación del país, las cuales coincidirán con el códifo que se utiliza para identificar el país en el sistema de nombre de dominio de Internet, y en el caso de Estados Unidos que no existe tal código, se utilizarán las letras “US”;

d.)   El resto de los detalles del sistema de codificación podrá ser establecido libremente según los criterios de las autoridades actuantes,

Undécimo:             Los Consulados que asuman esta tarea deberán abrir cuentas para depositar a favor del Reino Espiritual de Yave (a la orden de Andrés Amian Gómez Soria) el importe correspondiente a la emisión de la Certificación de Solicitud de Certificación de Pasaporte;

a.)    Especofocar que en el momento de emisión de esta Resolución 19/2017 este importe a favor del Reino Espiritual de Yave es de 40 Pesos Cubanos Convertibles (CUC);

Duodécimo:          Los Consulados que asuman esta tarea deberán estimar los costos de su gestión para fijar en consecuencia los precios de la tramitación que deberán pagar los solicitantes;

Decimotercero:                       La Certificación de Solicitud de Pasaporte se emitirá por un periodo de dos años;

Decimocuarto:  La Certificación de Solicitud de Pasaporte será prorrogable por una sola vez por un periodo máximo de un año por la misma autoridad que la emitió, pero solo cuando falten no más de seis meses para el vencimiento del mismo;

Decimoquinto:  En el caso de personas que necesiten una prórroga ulterior o un permiso para permanecer un tiempo superior al previsto por los artículos anteriores deberán dirigirse directamente a la Oficina del Jefe Espiritual de Estados (JEdE) argumentando su solicitud, siempre después de haber adquirido su documentación ordinaria de uno de los consulados autorizados para emitirla;

Oficinas logísticas y consulares


Decimosexto:     Con la finalidad de poder dar atención mínima tanto desde el punto de vista teocrático y espiritual como desde el punto de vista de orientación y trámite se solicita a su Santidad el Papa Francisco la sesión de las Instalaciones del Templo de 5ta y 26 en Miramar. Playa, La Habana;                             

Disposiciones transitorias y Legalización


Decimoséptimo:                    Explicitar que en el momento de la promulgación de esta Resolución 19/2017 están vigentes el Decreto 2/2014 y la Resolución 3/2014 las cuales son regulan aspectos relacionados con la documentación acretitativa de la ciudadanía con finalidad migratoria;

Decimoctavo:     Preséntese al Ministerio de Justicia para su validación y registro como disposición normativa;

Decimonoveno:                      Notifíquese al Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de la República de Las Antillas, para su autorización ejecutiva;

Vigésimo:                 Publíquese para general conocimiento;

Vigésimo primero:              Entra en vigor a partir de 1 de abril de 2017.

Y para que así conste, se firma la presente a los 29 días del mes de marzo de 2017, “Año I de Efraín en el poder”;

 

JEdE Lázaro I Maximiliano

Andrés Amian Gómez Soria

Jefe Espiritual de Estados

Reino Espiritual de Yave

 

 

  

 



[1] Decreto 2/2014 y Resolución 3/2014 ambos publicados el 3 de enero de 2015 en el blog La Nueva Patria. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com

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