Resolución 19/2017 - Concesión de la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
Resolución 19/2017
Concesión de la Ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia
ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA,
Ciudadano cubano, mayor de edad, residente en Cuba, graduado
universitario, profesor auxiliar en ciencias sociales y en metodología de la
investigación científica, inscrito en el Registro de Profesionales de la República de Cuba por el
mandato de la Resolución
220/07 del Ministerio de Educación Superior;
HAGO SABER que ANTE
MI: Virgilio Hernández, Superintendente de la Congregación Cristiana de los
Testigos de Jehová de “La Rosalía” en el municipio de San Miguel del Padrón,
leyó el domingo 26 de marzo de 2017 una misiva del Cuerpo Gobernante de los
Testigos de Jehová, en la cual:
·
Informaban que el 5 de abril de 2017 el Tribunal
Supremo de la Federación de Rusia consideraría la intensión de prohibir la
actividad de los Testigos de Jehová en toda la Federación de Rusia;
·
Exhortaban a los oyentes a que enviaran cartas
de intercesión basándose en el texto de 1 Timoteo 2:1-4 y auguraba éxito a
través de Isaías 54:17.
DECLARO BAJO
JURAMENTO: Que el lunes 27 de marzo de 2017 oré a Yave por orientación
sobre los pensamientos e intensiones que había acunado en mi corazón para
actuar en rescate de los Testigos de Jehová de Rusia, entonces abrí la biblia
al azar y el texto con el que Yave me contestó fue Jeremías 21:1-14 y ¡miren!
En efecto el texto trata de la ocasión cuando el rey Sedequías mandó a consultar
a Yave diciendo:
“Consulta ahora acera de nosotros a Yae, porque Nabuconosor rey de Babilonia hace
guerra contra nosotros, quizá Yave haga con nosotros según todas sus
maravillas, y aquel se irá de sobe nosotros.” (Jer 21:2).
ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA,
Siervo de
Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Por Orden de Yave, profetizo que los Testigos de Jehová
serán ciertamente prohibidos en Rusia, y todo aquel que no abandone el
territorio o la religión se enfrentará a tribulaciones muy grandes, pero estas
no vendrán de parte de Satanás, sino que es Yave, el Dios de Israel, quién ha
llevado las cosas a este punto porque quiere que los Testigos de Jehová rusos
salgan de ese territorio a la mayor brevedad posible.
ANDRES AMIAN GOMEZ SORIA
Promotor cultural, autor y principal exponente del proyecto
de investigación y desarrollo sociocultural “Movimiento por la Cuarta República
en Cuba” para el cual se solicitó autorización al General de Ejércitos Raúl
Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba
mediante misiva firmada el 9 de marzo y presentada el 10 de marzo de 2008;
Presidente del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, proclamado el
10 de enero de 2011 en nombre de Carlos Manuel de Céspedes;
Soberano sobre el territorio de la Base Naval de
Guantánamo desde el 10 de enero de 2011;
Suprema Autoridad Espiritual en Cuba y Venezuela (según
Apocalipsis 10:1-7) desde el 28 de enero de 2012;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana según el Decreto 3/2016 firmado el 14 de marzo y presentado el 15 de
marzo de 2016 en homenaje a la
Protesta de Baraguá protagonizada por el Lugar Teniente
General del Ejercito Libertador Antonio Maceo y Grajales;
POR MANDATO DE YAVE,
LEGISLO PARA EL RESCATE DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE LA FEDERACIÓN DE RUSIAY
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 19/2017
Concesión de la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave y Asilo
Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la
Federación de Rusia
POR CUANTO
(1): El 24 de
febrero de 2008, durante su discurso de toma de posesión el General de
Ejércitos Raúl Castro Ruz citó a Martí cuando sentenció que el revolucionario
no debe procurar el lado en el que se vive mejor sino preguntarse de qué lado
está el deber;
Marcas Proféticas del éxodo de los Testigos de Jehová
rusos a Cuba
POR CUANTO
(2): En 1976 la
República de Cuba proclamó la Constitución Socialista, que hacía de Cuba un
país perteneciente al Sistema Socialista Mundial centrado en la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas, instaurado en el territorio de Rusia.
POR CUANTO
(3): En 1980 hubo un
gran e intenso flujo migratorio desde Cuba hacia los Estados Unidos de América,
el cual se conoció como el “Éxodo del Mariel” y mediante él una gran cantidad
de personas desafectas al ordenamiento social existente en Cuba en ese momento
salieron del país.
POR CUANTO
(4): En 1981, quien
suscribe tenía 10 años de edad cuando Yave, Dios, dispuso que el número
telefónico de la casa donde vivía fuera cambiado a 91-2015, el cual tras las
adecuaciones por el desarrollo del sistema telefónico llegó a tener los sufijos
6 y luego 7, llegando a ser el número profético número actual 76-91-2015 que identifica los años claves para el cumplimiento
de esta predestinación mosaíca:
a.) En
1976 se había proclamado en Cuba -proveniente de Rusia- una dictadura de clase
encaminada a crear una nueva sociedad basada en la educación científica de las
nuevas generaciones,
b.) En
1991 la dictadura de las clases más revolucionarias que se había instalado en
Cuba proveniente de Rusia, sería abolida
en Rusia el territorio de partida,
c.) En
2015, el Papa daría su segunda bendición apostólica al Jefe de un segundo
Estado en Cuba, el Reino Espiritual de Yave, hacia el cual migrarían personas
provenientes de Rusia animados por la convicción de que “Un mundo mejor es
posible”.
POR CUANTO
(5): El número 17
tiene un rol central en este proceso:
a.) El
17 de diciembre se realiza en Cuba la mayor celebración religiosa del país, la
peregrinación al santuario de San Lázaro,
b.) El
17 de diciembre de 1974 el Partido Socialista Unido de la Revolución asume el
nombre de Partido Comunista de Cuba, el cual conserva hasta hoy,
c.) En
1976, el año 17 de la Revolución de Fidel y Raúl Castro fue proclamada en Cuba
la Constitución socialista,
d.) En
1988, a los 17 años de edad, Quien Suscribe comenzo a reaizar estudios de la
Biblia:
i.-
descubrió el obro “De Paraíso Perdido a Paraiso
Recuperado” de los Testigos de Jehová;
ii.-
comenzó a asistir a la Iglesia Metodista donde
recibió estudios bíblicos,
iii.-
acepto un curso gratuito a domicilio por parte
de los Testigos de Jehová;
e.) En
2008, el año 17 de la de la caída del socialismo en Rusia Raúl Castro declaró
estar dispuesto a realizar diálogo político lo cual nunca había sido admitido
por su hermano Fidel Castro,
f.) El
17 de diciembre de 2014 es anunciado inicio del diálogo diplomático entre Cuba
y EE.UU.,
g.) El
17 de diciembre es el cumpleaños de Su Santidad el Papa Francisco inquilino del
Vaticano durante estos eventos,
h.) Tras
recibir la segunda bendición apostólica de manos de Su Santidad el Papa
Francisco como Jefe Espiritual de Estados sobre los 33 países de la CELAC,
Quien Suscribe asume la identidad de Lázaro I Maximiliano,
i.) En
el año 17 del siglo XXI ocurre este proceso,
j.) Cuando
alcanzan la cifra de 17 x 104 los Testigos de Jehová en Rusia es que
llea al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia la pretención de prohibirlos
en todo el territorio de Rusia;
Movimiento por la República Teocrática en Cuba
POR CUANTO
(6): El 24 de
febrero de 2008, en el año No. 17 de la caída de la Unión Soviética , el
General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, tomó posesión como constitucional presidente
electo de los Consejos de Estado y de Ministros y declaró estar dispuesto a
realizar diálogo político con quienes tuvieran planteamientos que realizar de
manera razonable y respetuosa;
POR CUANTO
(7): El 10 de marzo
de 2008 quién suscribe presentó una solicitud de autorización para desarrollar
un proyecto de promoción cultural denominado “Movimiento por la Cuarta República en Cuba”;
POR CUANTO
(8): El 10 de enero
de 2011 quién suscribe proclamó el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba;
POR CUANTO
(9): La Constitución
Interina de la
República de Las Antillas promulga la ciudadanía de la República de Las
Antillas a favor de quien suscribe;
POR CUANTO
(10):
El 11 de enero de 2011 quien suscribe solicitó al
General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros de la República
de Cuba la realización de conversaciones para la migración seca de la población
cubana de la República
de Cuba a la República
de Las Antillas, lo que constituiría el Consulado de la República de Las
Antillas;
Afiliación del Reino Espiritual de Yave
a la Organización del Tratado del Atlántico Norte
POR CUANTO
(11):
El territorio soberano del Reino Espiritual de
Yave ha sido cedido íntegramente a los EE.UU. para una base militar –a saber,
la Base Naval de Guantánamo- mediante un convenio bilateral que está vigente
según el criterio de ambas partes;
POR CUANTO
(12):
En 1962, durante la Crisis de los Misiles, el
Dr. Fidel Castro Ruz, en misiva a Nikita Jrushev, presidente de la Unión
Soviética estableció el principio de que ‘en tanto Cuba está siendo defendida
por tropas de la Unión Soviética, un ataque a Cuba debe ser considerado un
ataque a la Unión Soviética’;
POR CUANTO
(13):
Según el mismo principio un ataque al territorio
de la Base Naval de Guantánamo será interpretado como un ataque a los Estados
Unidos de América;
POR CUANTO
(14):
Los EE.UU. es miembro fundador del Tratado del
Atlántico Norte (OTAN);
POR CUANTO
(15):
La OTAN se basa en el principio de que un ataque
a uno de los países miembros es un ataque a La Alianza y por lo tanto La
Alianza responderá como bloque;
POR CUANTO
(16):
La Constitución de la República de Cuba
establece el principio de que la soberanía radica en el pueblo;
POR CUANTO
(17):
Con esta Resolución 19/2017 los 17 x 104
Testigos de Jehová de la Federación de Rusia pasan a ser parte del pueblo del
Reino Espiritual de Yave;
Aceptabilidad de los Testigos de Jehová rusos en Cuba
POR CUANTO (18):
El 26 de septiembre de 2014 llegó a la casa de Quien
Suscribe una misiva con fecha 12 de agosto de 2014 firmada por el Embajador Pedro
Evelio Dorta González, Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores con
referencia RS / 030–O-12/08/2014-S 229 mediante la cual me transmitió una
respuesta de la Dirección
de Asuntos Consulares de cubanos residentes en el Exterior estableciendo:
a.) Los
ciudadanos rusos no necesitan visa para entrar en Cuba durante los primeros 30
días;
b.) (Cualquier)
ciudadana rusa puede viajar a Cuba y establecer matrimonio siempre que porte la
documentación establecida;
c.) (Cualquier
ciudadana rusa que as{i lo hubiere hecho) si desea permanecer m{as tiempo en
nuestro país debe dirigirse con su esposo a (las oficinas de) Inmigración de su
territorio para normalizar su situación migratoria;
d.) Igualmente
(cualquier) ciudadana rusa que desee permanecer en casa de Andrés deberá
informarlo en las oficinas de Inmigración del territorio donde el reside;
POR CUANTO
(19):
El Decreto Federal No Vinculante 1/2014 “Promoción
de Asilo Humanitario para los Testigos de Jehová Rusos” -de la Oficina del Jefe de Estados
de la República
de Las Antillas, firmado el 3 de septiembre y presentado al día siguiente ante
el Ministerio de Justicia de la
República de Cuba (Registro de Entrada 2444) y ante el
Consejo de Estado y publicado en el blog La Nueva Patria
(http://lanuevapatria.blogspot.com)- establece
en su artículo Primero: “El Gobierno
espiritual federal de la
República de Las Antillas ofrece asilo humanitario a los
Testigos de Jehová rusos que lo soliciten.”;
POR CUANTO
(20):
El Estado cubano ha desarrollado de manera
soberana una gran cantidad de iniciativas ejecutivas y legislativas en el sentido
señalado por los artículos del Quinto al Décimo del Decreto Federal No
Vinculante 2/2014 “Promoción de la Maternidad Internacional
en Las Antillas” -de la
Oficina del Jefe de Estados de la República de Las
Antillas, firmado el 18 de septiembre y presentado el 7 de octubre ante el Ministerio de Justicia (Registro de
Entrada 2773) y ante el Consejo de Estado de la República de Cuba y
publicado en el blog La
Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com);
Autoridad
POR CUANTO
(21):
La Constitución Interina
de la República
de Las Antillas fue proclamada el 10 de enero de 2011 en La Habana y publicada en La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com)
en julio de 2011;
POR CUANTO
(22):
El artículo 90 de la Constitución Interina
de la República
de Las Antillas (10 de enero de 2011) asigna a quien suscribe el cargo de
Presidente de la República
de Las Antillas;
POR CUANTO
(23):
La
Resolución 12/2016 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino
Espiritual de Yave transfiere formalmente al General de Ejércitos Raúl Castro
Ruz el cargo de Presidente de la
República de Las Antillas con carácter retroactivo desde 10
de abril de 2015;
POR CUANTO
(24):
La Resolución 13/2016 de la Ofician del Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Estados declaró Con Lugar la
Destitución de la mandataria de Brasil, Dilma Rousseff, y este criterio fue
ratificado por el Gobierno de los EE.UU. y por el Senado del Brasil;
POR CUANTO
(25):
Mariel Castro Spin, Directora del Centro
Nacional de Educación Sexual (Cenesex), acogió la realización de un evento
internacional sobre prostitución infantil y está preparando un proyecto de ley contra
el pago de servicios sexuales para ser presentado a la Asamblea Nacional del
Poder Popular (parlamento de la República de Cuba) en concordancia con el
mandato de la Resolución 15/2016 “Orden de criminalización del pago de
servicios sexuales en los territorios de Cuba y Puerto Rico, de la Comunidad de
Estados de Latinoamérica y del Caribe, y de los 17 Estados Demócratas de
EE.UU.” firmada el 16 de diciembre y puesta en vigor el 17 de diciembre de
2016;
POR CUANTO
(26):
Luis Almagro, Secretario General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), promovió y logró el 29 de marzo de
2017 la aprobación por parte de los Estados miembros de la OEA de un
instrumento que obliga a la República Bolivariana de Venezuela a realizar
elecciones en el plazo de un mes en consonancia con lo dispuesto por la
Resolución 16/2017 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados firmada el 8 de
febrero que concedía dos meses para la sustitución de Nicolás Maduro como
presidente de la República Bolivariana de Venezuela;
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas, promulgo la presente:
Resolución
19/2017
Concesión de la Ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave y Asilo Humanitario en Cuba a los Testigos de Jehová de la Federación de Rusia
Primero:
Conceder la Ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave a todos los Testigos de Jehová ciudadanos de o residentes en
la Federación de Rusia que así lo
soliciten;
Segundo:
Conceder Asilo Humanitario en Cuba a todos los
Testigos de Jehová que se acojan a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave;
Estado de Guerra
Tercero:
Advertir que un ataque en la Federación de Rusia a
los Testigos de Jehová que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave será considerado un ataque de la Federación de Rusia al
Reino Espiritual de Yave;
Cuarto:
Definir que en caso de ataque de la Federación de Rusia al
Reino Espiritual de Yave este debe ser considerado un ataque de la Federación de Rusia a
un país miembro de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y por lo
tanto debe dar lugar a una respuesta armada por el bloque OTAN como un todo;
Estado de Derecho
Quinto:
Reconocer el derecho de la Federación de Rusia a
permitir, e incluso exigir, a los Testigos de Jehová que se hayan acogido a la
ciudadanía del Reino Espiritual de Yave, que migren al territorio que Yave ha
entregado en la mano del JEdE para la proclamación del Reino Espiritual de
Yave;
Sexto:
Limitar el Derecho del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia a prohibir a los Testigos de Jehová
solamente a partir de 2019 y aplazable por un año a instancia de parte:
a.)
para poder realizar la evacuación ordenada de
más de 17 x 104 Testigos de Jehová presentes en el territorio de la Federación de Rusia,
b.) para
evitar que las interpretaciones populares de las disposiciones del Tribunal
Supremo puedan dar lugar a desórdenes y hechos lamentables;
Séptimo:
Disponer
que los Testigos de Jehová rusos que se acojan a esta Resolución
deberán, de inmediato:
a.)
suspender sus actividades de predicación hacia
personas que previamente no se hubiesen acogido a esta fe,
b.) predicar
entre los que eran Testigos de Jehová previamente a la emisión de esta
Resolución 19/2017 que deben acogerse a este rescate proveído por Yave, porque
de lo contrario estarán expuestos a gran peligro tal cual reveló Yave mediante
Jeremías 21:1-14;
c.)
prepararse para liquidar sus propiedades en el
territorio de la Federación
de Rusia con la finalidad de viajar a Cuba en el menor tiempo posible;
d.) Comprender
que dispondrán solamente de un plaza máximo de dos años para salir del
territorio de la Federación
de Rusia, ya que después del mismo quedarán desprotegidos y pueden inclusive
perder la vida a manos de elementos extremistas animados por Satanás;
Disposiciones Migratorias de Rescate
Octavo:
Establecer como mecanismo para la identificación
de los Testigos de Jehová que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave, la Certificación de
Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave, de conformidad con las
disposiciones de la legislación vigente[1];
Noveno:
Autorizar a emitir la Certificación de
Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave a favor de los Testigos de
Jehová rusos que soliciten acogerse a esta Resolución 19/2017 a los Servicios
Consulares en la Federación
de Rusia de:
a.)
la
República de Cuba,
b.) el
Reino de Suecia,
c.)
los Estados Unidos de América,
d.) la República de El
Salvador,
e.) la República Argentina ,
f.)
la República
Federal de Alemania,
g.)
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte,
h.) cualquier
otro país miembro de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)
que en tal sentido se pronuncie y actúe en consecuencia,
i.)
cualquier otro país miembro de la Unión Europea que en
tal sentido se pronuncie y actúe en consecuencia;
Décimo:
Disponer que los Consulados que asuman la tarea
que emitir Certificaciones de Solicitud de Pasaporte a favor de los Testigos de
Jehová de la Federación
de Rusia que se hayan acogido a la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave,
deberán:
a.)
Establecer un registro de las personas que hayan
presentado su solicitud,
b.) Establecer
un registro de las personas a las que se le haya emitido el documento
solicitado;
c.)
En todos los casos, se establecerá un sistema de
codificación que incluirá como primer elemento dos letras para la
identificación del país, las cuales coincidirán con el códifo que se utiliza
para identificar el país en el sistema de nombre de dominio de Internet, y en
el caso de Estados Unidos que no existe tal código, se utilizarán las letras
“US”;
d.) El
resto de los detalles del sistema de codificación podrá ser establecido
libremente según los criterios de las autoridades actuantes,
Undécimo:
Los Consulados que asuman esta tarea deberán
abrir cuentas para depositar a favor del Reino Espiritual de Yave (a la orden
de Andrés Amian Gómez Soria) el importe correspondiente a la emisión de la Certificación de
Solicitud de Certificación de Pasaporte;
a.)
Especofocar que en el momento de emisión de esta
Resolución 19/2017 este importe a favor del Reino Espiritual de Yave es de 40
Pesos Cubanos Convertibles (CUC);
Duodécimo:
Los Consulados que asuman esta tarea deberán
estimar los costos de su gestión para fijar en consecuencia los precios de la
tramitación que deberán pagar los solicitantes;
Decimotercero:
La Certificación de Solicitud de Pasaporte se
emitirá por un periodo de dos años;
Decimocuarto: La
Certificación de Solicitud de Pasaporte será prorrogable por una sola vez por
un periodo máximo de un año por la misma autoridad que la emitió, pero solo
cuando falten no más de seis meses para el vencimiento del mismo;
Decimoquinto: En el caso de
personas que necesiten una prórroga ulterior o un permiso para permanecer un
tiempo superior al previsto por los artículos anteriores deberán dirigirse
directamente a la Oficina del Jefe Espiritual de Estados (JEdE) argumentando su
solicitud, siempre después de haber adquirido su documentación ordinaria de uno
de los consulados autorizados para emitirla;
Oficinas logísticas y consulares
Decimosexto:
Con la finalidad de poder dar atención mínima
tanto desde el punto de vista teocrático y espiritual como desde el punto de
vista de orientación y trámite se solicita a su Santidad el Papa Francisco la
sesión de las Instalaciones del Templo de 5ta y 26 en Miramar. Playa, La
Habana;
Disposiciones transitorias y Legalización
Decimoséptimo:
Explicitar que en el momento de la promulgación
de esta Resolución 19/2017 están vigentes el Decreto 2/2014 y la Resolución 3/2014 las
cuales son regulan aspectos relacionados con la documentación acretitativa de
la ciudadanía con finalidad migratoria;
Decimoctavo:
Preséntese al Ministerio de Justicia para su
validación y registro como disposición normativa;
Decimonoveno:
Notifíquese al Presidente del Consejo de Estado
de la República
de Cuba, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de la República de Las Antillas, para su autorización
ejecutiva;
Vigésimo:
Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo primero:
Entra en vigor a partir de 1 de abril de 2017.
Y para que así conste, se firma la presente a los 29 días
del mes de marzo de 2017, “Año I de Efraín en el poder”;
JEdE Lázaro
I Maximiliano
Andrés Amian
Gómez Soria
Jefe
Espiritual de Estados
Reino
Espiritual de Yave
[1] Decreto 2/2014 y Resolución
3/2014 ambos publicados el 3 de enero de 2015 en el blog La Nueva Patria.
Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com
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