Juan Wilfredo Soto García, Denuncia de Presunto Crimen Político!

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Proyecto Socio Cultural de Base Comunitaria fundado en 2004.
Por Enfoques Cultos y Científicos de la Religión y los Temas Espirituales.
Por la Apreciación de ‘lo Cubano’ en el Pensamiento, la Práctica y el Arte Religiosos.

“Movimiento por la Cuarta República en Cuba”
Proyecto de Perfeccionamiento Institucional del Estado Cubano

“República de Las Antillas”
Oficina del JEDE

Resolución 3 / 2011
Iniciativa para la Protección de la Vida de Civiles

Ciudad de La Habana, 12 de mayo de 2011
“Año de La Caridad”

General de Ejércitos Raúl Castro Ruz
Primer Secretario
Comité Central del Partido Comunista de Cuba

General de Cuerpo de Ejército Julio Casas Regueiro
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR)
Atención: Servicio de Inteligencia Militar

CC: Ministro de Salud Pública
República de Cuba

Asunto: Denuncia de Presunto Crimen Político por parte de agentes del Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior en la Provincia de Santa Clara.

A quien corresponda:
Nota Informativa del Gobierno Revolucionario
El Periódico Granma en su edición del 10 de Mayo de 2011 publicó una “Nota Informativa” que por suerte no es una Nota Oficial, por lo que presumo que no está firmada por el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz.
En la misma, el Órgano Oficial del Partido Comunista de Cuba confirma que el ciudadano cubano Juan Wilfredo Soto García falleció el 8 de mayo de 2011 por un “shock multifactorial por un fallo multiorgánico” a la edad de 46 años, según el Certificado de Defunción presuntamente emitido por el Hospital Provincial “Arnaldo Milián Castro” de dicha provincia.
Según el Certificado de Defunción, este fallo multiorgánico habría sido: “debido a una pancreatitis”.
Según el periódico Granma: “las pruebas patológicas practicas al occiso arrojaron una muerte de tipo natural” y “no se observaron signos de violencia interna o externa.”
El periódico Granma expresa que: “una nueva campaña difamatoria se orquesta contra la Revolución”.
El periódico Granma consideró que: “Elementos contrarrevolucionarios de manera inescrupulosa fabricaron la mentira de que este deceso fue consecuencia de una supuesta golpiza que le habían propinado agentes del orden interior.”
El periódico Granma informó que en la presunta “campaña difamatoria” el hecho: “fue rápidamente amplificado por los medios de desinformación imperial, fundamentalmente de Europa y EEUU, donde -incluso- algunos voceros gubernamentales han expresado presuntas preocupaciones por el hecho.”

Denuncias de la Disidencia y la Oposición 
Al menos desde el domingo 24 de abril –dos semanas antes del deceso- las Damas de Blanco vienen denunciando que la policía política había comenzado a utilizar una nueva y sofisticada forma de represión: “las Golpizas por la Cabeza”.
“Las Golpizas por la Cabeza, aturden a la persona, causan gran dolor y desorientación y no dejan marcas visibles, ya que si hay inflamación, no se aprecia por el cabello que cubre la zona.” Explicó una de las valientes luchadoras por la Democracia en Cuba el 24 de abril de 2011 en el parque que está al lado de la Iglesia de Santa Rita en la barrriada de Miramar, municipio Playa en la Ciudad de La Habana.
Fuentes de la Disidencia consideraron que las denuncias por la golpiza contra el Sr. Juan Wilfredo Soto García, habrían empezado el día 5 de mayo, cuando se produjo el atropello y no el día 8 cuando se produjo el deceso como hace creer el enfoque dado por el periódico Granma.
El día 5, nadie podría suponer que, hacia el día 8 Soto García, realizaría una pancreatitis “que le provocaría” un fallo multiorgánico.

Consideraciones Estadísticas y Clínico-Fisiológicas
La muerte de tipo “natural” por shock multifactorial por fallo multiorgánico suele ocurrir en personas de avanzada edad, y típicamente con antecedentes de accidente vascular encefálico.
En Cuba la esperanza de vida está alrededor de los 78 años, por lo que una persona de 46 años es muy poco probable que presente patología típicas de la tercera y la cuarta edades.
El shock multifactorial por fallo multiorgánico suele presentarse cuando hay afectaciones en un sistema de control fisiológico como el sistema nervioso central o el sistema linfático-hormonal o el circulatorio, ya que solamente los fallos de un sistema que tenga una influencia generalizada sobre el organismo podrían provocar fallos generalizados que causen “un shock multifactorial por fallo multiorgánico”.
Es poco creíble –a priori- que un fallo del páncreas que es una glándula de secreción local (hacia el sistema digestivo y en particular hacia el estómago) sea la causa de un fallo multiorgánico.
Esta hipótesis tan poco probable había que verificarla muy bien antes de ser aseverada.
Por el contrario una golpiza en la cabeza, sí produciría una muerte por shock multifactorial por fallo multiorgánico ya que en el sistema nervioso central se encuentran los centros de coordinación y control de casi todos los sistemas de órganos y órganos de la vida vegetativa, o sea, los que garantizan la continuidad de la vida de la persona.
Una golpiza en la cabeza sí podría explicar la descompensación del páncreas, si -como argumenta Granma - resultaba el órgano con mayores factores de riesgo para hacer una crisis.
Pero es diferente que el páncreas haya sido el órgano más afectado a que su fallo haya sido la causa del shock multifactorial, cuando en realidad parece ser solo un componente más de este shock multifactorial y el fallo multiorgánico.

Antecedentes de Falsificación de Certificados Médicos a Instancias de la Policía Política. 
Puede ser que los presuntos criterios de los médicos para el certificado de defunción hayan sido espontáneos y no inducidos ni supervisados por la policía política.
Pero también es posible, y mucho más creíble, que la policía política haya supervisado qué diagnóstico presuntivo se ponía en el Certificado de Defunción y hayan hecho ver como un asunto de “defensa de la Revolución” la manipulación de esta información, y quizás hasta a alguien le hayan hecho creer que el presunto crimen se trata de un “ajusticiamiento revolucionario” como en los viejos tiempos –los tiempos heroicos- de la clandestinidad y la lucha violenta contra Batista.
De comprobarse esta segunda hipótesis, no sería la primera vez que sucede.
El 29 de abril de 2009 en el Hospital Psiquiátrico de La Habana, se me encerró a mi asentando en un certificado médico datos falsos como que ‘yo habría sido llevado hasta allí por mi propia familia’ cuado en realidad fueron dos agentes de la Policía Nacional “Revolucionaria” (PNR) los que me condujeron hasta allí, y ‘que yo habría tenido dos ingresos anteriores en psiquiatría’ cuando nunca tuve ninguno.
Mi secuestro habría sido coordinado por el Teniente Coronel “Diosdán” del Departamento de Seguridad del Estado posiblemente en SMP, quien me había ofrecido todo tipo de prebendas a cambio de que yo dejara mi proyecto político en sus manos y/o aceptara renunciar al justo reclamo de que los Disidentes pudieran reincorporarse a la vida política institucional del país.
Por la parte médica, todo parece indicar que la coordinación fue del Dr. Armando Leal Mursolí, entonces Decano de la Facultad de Ciencias Médicas “Dr. Miguel Enríquez” y quién llevaba al menos un año tratando de “quitarme del medio” por diferentes métodos; y el Director del Hospital Psiquiátrico de La Habana.
La 11na Estación de la Policía Nacional “Revolucionaria” conocían el operativo y según su jefe “la policía colabora con diferentes instituciones” como explicación del porqué no aceptaban mi denuncia por “asociación ilícita para cometer delitos”, “secuestro político” y “tortura psicotrópica” una vez que pude conseguir mi libertad y a los cuales ahora agrego “conspiración para asesinar” en mis denuncias del caso.
Estos dos médicos que colaboraron con lo que parece que sería un plan para mi eliminación física, fueron ascendidos. El Director del HPH ingresó al Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el Decano de la Facultad de Medicina fue promovido a directivo del Centro de Investigaciones Médico Quirúrgicas (CIMEQ) tal cual me había ofrecido Diosdán a mi, “si colaboraba me daría un alto cargo”, sino “me garantizaba una celda” y me confesó que sentía “deseos de lanzar a los opositores al mar” como lo hacía Batista, pero acotó que “esa opción no era aceptable para él por razones éticas”.
Luego a mi familia le decían en la 11na Estación de la PNR que si yo “no aparecía sería porque me habría ido del país en una lancha”, y que “si no había llamado desde Miami sería porque me habría ahogado en el mar.”
La Dra. Susana Borges, entonces Subdirectora del Hospital Psiquiátrico de La Habana, no habiendo sido parte del complot para sacarme de la escena política en 2009, me dio el alta (“Carta de Libertad” ya que estaba en una verdadera celda con gruesos barrotes de hierro y todo).
Al parecer, como represalia a haberse interpuesto en los planes de la policía política, fue responsabilizada de la muerte de los 26 fallecidos del HPH, mientras que el máximo responsable fue exonerado mediante el traslado al Comité Central del Partido, como “pago” por los servicios prestados a la policía política, que tiene mucho poder evidentemente.
Conclusión: El caso de la muerte del Sr. Juan Wilfredo Soto García parece ser, en efecto, un crimen político.
 

Resolución 3 / 2011

Iniciativa para la Protección de la Vida de Civiles

POR CUANTO (1):        El 10 de enero de 2011 quien suscribe proclamó la “República de Las Antillas” como un nuevo Estado Soberano, Gobierno para la Transición a la Democracia en Cuba y Complemento del Proceso de Perfeccionamiento Institucional del Estado Cubano por el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz.
POR CUANTO (2):        La necesidad de un nuevo estado quedó formulada en el discurso del 26 de julio de 2007 cuando el Presidente -entonces interino- Raúl Castro Ruz, expresó que: hay ‘males generalizados en la sociedad que una vez entronizados son muy difíciles de erradicar’ concepto que robusteció con la declaración de que ‘entonces, fue necesario barrer con aquel estado’.
POR CUANTO (3):        La disposición a realizar Diálogo Político (con nuevos actores) sociales fue expresada por el Presidente Raúl Castro en el Discurso de Toma de Posesión cuando dijo estar ‘dispuesto a realizar diálogo político con quienes tuvieran planteamientos que realizar de manera razonable y respetuosa’, y ha sido ratificada durante el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba cuando expresó que: “Hoy afrontamos las consecuencias de no contar con una reserva de sustitutos debidamente preparados (…)” dentro del Sistema del Partido Comunista.
POR CUANTO (4):        Quien suscribe solicitó autorización para el “Movimiento por la Cuarta República” en Cuba el 9 de marzo de 2008 y solicitó ser reconocido como actor del Diálogo Político de Reconciliación Nacional el 20 de abril de 2009.
POR CUANTO (5):        La República de Las Antillas emergió el 10 de enero de 2011 como respuesta a la declaración del 18 de diciembre de 2010 cuando el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, planteó que sería ‘la última oportunidad para salvar la Revolución’; ‘cumplir con los acuerdos establecidos’ y que ‘para ello habría un plazo de unos cien días’.
POR CUANTO (6):        La conveniencia del cambio de nombre del Estado se basa en que es la camino más expedito para que la administración de EEUU pueda desmantelar el Embargo contra Cuba, sin necesidad de la aprobación del Congreso norteamericano, o incluso con su aprobación.
POR CUANTO (7):        El 26 de enero de 2011, a las 3 de la tarde, Funcionarias de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba recibieron al Presidente Interino de la República de Las Antillas en una primera instancia de las solicitadas conversaciones bilaterales.
POR CUANTO (8):        Según el estudio realizado entre el 28 de enero y el 4 de abril de 2011 sobre la aceptabilidad por la Disidencia y la Oposición de la República de Las Antillas como proyecto de transición, el 61% está dispuesto a participar mientras que solo el 14% (una minoría) se expresó negada a participar del mismo. Este estudio fue presentado el 12 de abril bajo la denominación ante el Comité Central del Partido “Errores Metodológicos del G2 viciarían el VI Congreso del Partido” con vistas a ser tomado en cuenta para el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.
POR CUANTO (9):        El artículo 1 de la Constitución Interina establece: “La República de Las Antillas, antes de declarar su propia existencia, declara la existencia de Jehová, Dios.”
POR CUANTO (10):    El artículo 3 de la Constitución Interina establece: “La República de Las Antillas reconoce a Cristo como el Hijo de Dios, en cuyo sacrificio todos somos redimidos del pecado original, otorgándonos el derecho de entrar en un nuevo pacto con Jehová, Dios.”
POR CUANTO (11):    El artículo 7 de la Constitución Interina establece: “La República de Las Antillas proclama como su Ley Primera, la “Ley del Culto de los Cubanos a la Dignidad Plena del Hombre” dando cumplimiento al deseo expresado por José Martí.”
POR CUANTO (12):    El artículo 9 de la Constitución Interina establece: “La Republica de Las Antillas reconoce el derecho a la libertad de expresión y de proselitismo religioso. Este derecho es legado de la Proclamación por Carlos Manuel de Céspedes la República en Armas durante la “Asamblea de Güáimaro” durante los días 10 y 11 de abril de 1869 y es refrendado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.”
POR CUANTO (13):    La Constitución Interina establece:
Estado de Derecho
Artícluo 10:           La Republica de Las Antillas es un Estado centrado en el ciudadano y su relación con Dios y no en el gobierno.
Artícluo 11:           La República de Las Antillas, es un Estado de Derecho Positivo, en el que La Ley se expresa en términos de Derechos y no de prohibiciones.
Artícluo 12:           La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a hacer uso de sus derechos sin tener necesidad de ser autorizados para ello.
POR CUANTO (16):    La Constitución Socialista establece el derecho a defender la Revolución por la violencia si fuera necesario.
POR CUANTO (17):    El artículo 16 de la Constitución Interina establece que: “La Republica de Las Antillas proclama que cualquier derecho de cualquier persona: natural o jurídica, termina donde comienza el derecho de cualquier otra persona (…).
POR CUANTO (18):    El artículo 13 de la Constitución Interina establece que: “La República de Las Antillas reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
POR CUANTO (19):    El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
POR CUANTO (20):    El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
POR CUANTO (21):    El artículo 26 de la Constitución Interina establece que: “La Republica de Las Antillas declara Patrimonio del Estado a su ciudadanía (…).”
POR CUANTO (14):    El artículo 30 de la Constitución Interina establece que: “La República de Las Antillas proclama como su derecho la preservación de la vida de sus ciudadanos (…).”
POR CUANTO (15):    El Sr. Juan Wilfredo Soto García con 46 años de edad, fue golpeado el día 5 de mayo de 2011, fue ingresado el día 6 con un fuerte dolor abdominal por una crisis de pancreatitis y falleció el día 8 por un shock multifactorial por fallo multiorgánico.
POR CUANTO (16):    El análisis del caso de la muerte del Sr. Jaun Wilfredo Soto García, en el Hospital Provincial “Arnaldo Milián Castro” de Santa Clara, Provincia Villa Clara, Cuba, arroja como lo más verosímil que se trate de un caso de crimen político por perpetuado por agentes de baja categoría de la policía política pero encubierto por las autoridades médicas y respaldado por el Periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba.
POR CUANTO (17):    El Sr. Soto García era un civil.
POR CUANTO (18):    El suceso ha tenido gran repercusión en los medios de prensa europeos y estadounidenses, al punto de que algunos voceros gubernamentales hayan expresado su preocupación por los hechos.
POR CUANTO (19):    Las noticias de muertes de civiles en Libia en operaciones de represión contra opositores políticos dieron lugar a que la Organización de las Naciones Unidas autorizara la zona de exclusión aérea y con ella el inicio de los bombardeos contra la ese país, acarreando más muertes de civiles y también de militares, así como destrucción material y daños psicológicos a la población de ese país; y los cuales no terminarían hasta que ocurra la salida del gobierno de la actual familia gobernante.
POR CUANTO (22):    El informe prelimitar de investigación terminada presentado por quien suscribe al VI Congreso del Partido Comunista de Cuba bajo el Título “Errores Metodológicos del G2 en ‘Las Razones de Cuba’ viciaría el VI Congreso del Partido” demostró que la policía política manipula la información que se presenta a la opinión pública nacional e internacional por parte de los medios de prensa cubanos.
POR CUANTO (23):    En el Informe Central del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros expresó:
a. -    “Lo único que puede hacer fracasar a las Revolución y el Socialismo en Cuba, poniendo en riesgo el futuro de la nación, es nuestra incapacidad para superar los errores.”
b. -    “Se trata, compañeras y compañeros, de estar alertas, poner los pies y los oídos sobre la tierra y cuando surja un problema practico, en cualquier esfera o lugar, los cuadros en los distintos niveles actúen con prontitud e intencionalidad y no volvamos a dejarle al tiempo su solución, pues por experiencia propia conocemos, que lo único que sucede es que se complica todavía más.” 
c. -    “Lo primero que debemos hacer para enmendar un error es reconocerlo concientemente en toda su dimensión (…)”
POR CUANTO (24):    El artículo 90 de la Constitución Interina establece la Presidencia Interina como Responsabilidad de quien suscribe.
POR CUANTO (25):    No se han conformado hasta hoy otras instituciones en la República de Las Antillas para impartir justicia.
POR CUANTO (26):    El artículo 88 inciso a) de la Constitución Interina expresa: “Sintiendo un profundo amor por mi pueblo, mi Patria, el sacrificio de nuestros mártires y el futuro de las nuevas generaciones y de los cubanos todos;”
POR TANTO: Consiente de que la tolerancia a los excesos represivos de la policía política y la impunidad de los crímenes derivados de ellos, es tan peligrosa que podría desatar hasta –en el peor de los casos- una agresión armada contra Cuba como ha ocurrido recientemente en Libia y habiendo recibido la orientación de Jehová, Dios de así proceder:

Resuelvo:

Primero:                      Declarar al Sr. Juan Wilfredo Soto García “Mártir de la Democracia”.
Segundo:                   Expresar mi más sentido pésame a los familiares del Mártir.
Tercero:                      Solicitar al Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del Ministerio de la Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) la investigación de los hechos, incluyendo la practica de una autopsia por Medicina Legal, con estudios de Resonancia Magnético-Nuclear (RMN), Tomografía Axial Computarizada (TAC) u otras técnicas que permitan verificar o descartar la hipótesis de traumatismos craneales.
Cuarto:                         Proclamar que en atención al Artículo 16 de la Constitución Interina el derecho de los Agentes del Departamento de Seguridad del Estado del MININT termina donde comienza el derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus criterios políticos, por lo que el Departamento de Seguridad del Estado debe profundamente analizar y redefinir sus objetivos y antiguos métodos de trabajo.
Quinto:                         Solicitar la sustitución del Jefe del Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior.
Sexto:    Disponer que se haga conocer por la autoridades competentes.
Séptimo:                     Publíquese para general conocimiento.
Octavo:                       Y para que así conste firmo la presente a los 12 días del mes de mayo de 2011 a las 08:20:35 horas, horario de Cuba en la Ciudad de La Habana.



Andrés Amian Gómez Soria
Presidente Interino. Elecciones Libres. 18.Dic.2011
“República de Las Antillas” – Movimiento por la Cuarta República en Cuba
Proyecto de Perfeccionamiento Institucional del Estado Cubano
Twitter: @Sol2012CUBA
Bernardo Posse No. 20305 Esq. 3ra
La Rosalía SMP CH 11000 Cuba

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