Convenio de Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados
Convenio
de Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave
DE UNA PARTE: Promueve y Concurre
JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez Soria) CI
71022325625, vecino de Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP, CH
11000, La Habana;
Siervo y profeta de Yave, el Dios
Abraham, de Isaac, de Jacob, de Efraín y de las Tribus Perdidas de Israel;
AUTOR de la Constitución Interina
del Estado teocrático cubano proclamada el 10 de enero de 2011 y extendido a
Latinoamérica y el Caribe (CELAC) como “Reino Espiritual de Yave” (REY) el 12
de abril de 2015;
Inscrito el 18 de noviembre de
2014 en el Programa de Refugiados del Gobierno de los EUA como máxima autoridad
y representante del Estado teocrático cubano y quién tiene, por tanto, doble
ciudadanía;
Enunciado SOBERANO sobre el
territorio donde radica la
Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 el 8
de agosto, la cual no fue impugnada ni por la República de Cuba ni por el
Gobierno de EE.UU.;
Quién, en lo
adelante y a los efectos de este CONVENIO PRIVADO será referido como “El JEdE”:
DE LA OTRA PARTE: Responde y
Concurre Nombre _______________ Segundo Nombre ___________ Apellido
________________ Segundo Apellido _______________, Carnet de Identidad No.
______________ vecino de
________________________________________________________________________________
Tel.___________ Cel. ____________ Email ___________________ Quién será referido
como “El Ciudadano”;
AMBAS PARTES Concurren por su
libre y espontánea voluntad y declaran tener los derechos necesarios y
suficientes para poner en práctica las obligaciones que se derivan del presente
CONVENIO PRIVADO:
Primero.-
El Ciudadano se acoge a la ciudadanía espiritual
del REY, reconociendo La Biblia como referencia jurídica para la impartición de
justicia, la deliberación y promulgación legislativa y el Gobierno;
Segundo.-
El JEdE emite CERTIFICACIÓN de Solicitud de
Pasaporte para que el Ciudadano pueda acreditar ante las sedes consulares que
desee (EE.UU., Unión Europea y/o CELAC) su condición de doble ciudadanía a fin
de que esta sea tenida en cuenta a la hora de favorecerle para la concesión de
VISA;
Tercero.-
El Ciudadano abona la tarifa de $40.00 CUC,
según lo establecido por la Resolución 3/2014 publicada el 3 de enero de 2015
en http://lanuevapatria.blogspot.com
(Buscar a la derecha: 2015; Enero)
Cuarto.-
En caso de que El Ciudadano presente prueba
oficial de que 6 veces le negaron la VISA, (el mismo consulado o consulados
diferentes,) SE LE DEVOLVERÁ EL 100% DEL PAGO EFECTUADO por la Certificación de
Solicitud de Pasaporte, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA de la denegación;
Quinto.-
En caso de que El Ciudadano decida permanecer
fuera del territorio de REY por más de 6 meses, deberá abonar al JEdE $500.00
CUC cada año, por concepto de Permiso de Residencia en el Exterior como
establece el Decreto 2/2014 publicado el 3 de enero de 2015 en el Blog “La
Nueva Patria”
Sexto.-
En caso de que el Ciudadano perciba que Yave,
Dios le ha prosperado por su ciudadanía del REY y quiere beneficiarse de la
promesa de Malaquías 3:10-12, puede realizar pagos de Diezmos y Ofrendas dirigiendo
Transferencia Monetaria al JEdE en el Banco Metropolitano de La Habana, Código
BMNBCUHH, Sucursal 251 Dirección 23 y J, Vedado, La Habana, Cuba;
Y
para que así conste se firma el Presente en La Habana a los ___ días del mes de
__________ de 2018.
“Lázaro
I Maximiliano”
Andrés
Amian Gómez Soria Firma:
Jefe
Espiritual de Estados Nombre
y Apellidos: _______________________
Reino
Espiritual de Yave Ciudadano
del REY
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