Convenio de Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Convenio de Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave
DE UNA PARTE: Promueve y Concurre JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez Soria) CI 71022325625, vecino de Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP, CH 11000, La Habana;
Siervo y profeta de Yave, el Dios Abraham, de Isaac, de Jacob, de Efraín y de las Tribus Perdidas de Israel;
AUTOR de la Constitución Interina del Estado teocrático cubano proclamada el 10 de enero de 2011 y extendido a Latinoamérica y el Caribe (CELAC) como “Reino Espiritual de Yave” (REY) el 12 de abril de 2015;
Inscrito el 18 de noviembre de 2014 en el Programa de Refugiados del Gobierno de los EUA como máxima autoridad y representante del Estado teocrático cubano y quién tiene, por tanto, doble ciudadanía;
Enunciado SOBERANO sobre el territorio donde radica la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 el 8 de agosto, la cual no fue impugnada ni por la República de Cuba ni por el Gobierno de EE.UU.;
Quién, en lo adelante y a los efectos de este CONVENIO PRIVADO será referido como “El JEdE”:
DE LA OTRA PARTE: Responde y Concurre Nombre _______________ Segundo Nombre ___________ Apellido ________________ Segundo Apellido _______________, Carnet de Identidad No. ______________ vecino de ________________________________________________________________________________ Tel.___________ Cel. ____________ Email ___________________ Quién será referido como “El Ciudadano”;
AMBAS PARTES Concurren por su libre y espontánea voluntad y declaran tener los derechos necesarios y suficientes para poner en práctica las obligaciones que se derivan del presente CONVENIO PRIVADO:
Primero.-                  El Ciudadano se acoge a la ciudadanía espiritual del REY, reconociendo La Biblia como referencia jurídica para la impartición de justicia, la deliberación y promulgación legislativa y el Gobierno; 
Segundo.-               El JEdE emite CERTIFICACIÓN de Solicitud de Pasaporte para que el Ciudadano pueda acreditar ante las sedes consulares que desee (EE.UU., Unión Europea y/o CELAC) su condición de doble ciudadanía a fin de que esta sea tenida en cuenta a la hora de favorecerle para la concesión de VISA;
Tercero.-                   El Ciudadano abona la tarifa de $40.00 CUC, según lo establecido por la Resolución 3/2014 publicada el 3 de enero de 2015 en http://lanuevapatria.blogspot.com (Buscar a la derecha: 2015; Enero) 
Cuarto.-                      En caso de que El Ciudadano presente prueba oficial de que 6 veces le negaron la VISA, (el mismo consulado o consulados diferentes,) SE LE DEVOLVERÁ EL 100% DEL PAGO EFECTUADO por la Certificación de Solicitud de Pasaporte, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA de la denegación;
Quinto.-                     En caso de que El Ciudadano decida permanecer fuera del territorio de REY por más de 6 meses, deberá abonar al JEdE $500.00 CUC cada año, por concepto de Permiso de Residencia en el Exterior como establece el Decreto 2/2014 publicado el 3 de enero de 2015 en el Blog “La Nueva Patria”
Sexto.-                         En caso de que el Ciudadano perciba que Yave, Dios le ha prosperado por su ciudadanía del REY y quiere beneficiarse de la promesa de Malaquías 3:10-12, puede realizar pagos de Diezmos y Ofrendas dirigiendo Transferencia Monetaria al JEdE en el Banco Metropolitano de La Habana, Código BMNBCUHH, Sucursal 251 Dirección 23 y J, Vedado, La Habana, Cuba;  
Y para que así conste se firma el Presente en La Habana a los ___ días del mes de __________ de 2018.
“Lázaro I Maximiliano”
Andrés Amian Gómez Soria                                                             Firma:
Jefe Espiritual de Estados                                           Nombre y Apellidos: _______________________
Reino Espiritual de Yave                                                                                             Ciudadano del REY

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