“Manifiesto de la Cuarta República en Cuba”

Anteproyecto en Consulta – Versión 0.02. Martes, 01 de febrero de 2011

1.      Carlos Manuel de Céspedes, hacendado y jurista e Ignacio Agramontes hacendado y jurista, ambos reconocidos por la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo de La Habana resultaron electos Presidente de la República y de la Cámara, respectivamente, en la Asamblea Constituyente de Güáimaro, proclamando la “República en Armas” (1ra República en Cuba).
2.      El carácter legal de la Asamblea Constituyente de Güáimaro quedó reconocido por la Corona Española, en el hecho de que el Capitán General de la Isla, Arsenio Martínez Campos, en nombre de su Majestad, negoció con el Gobierno de la República en Armas, (para su disolución), firmando el “Pacto del Sanjón”, el cual implica el reconocimiento por la Corona Española de la legalidad del Gobierno de la República en Armas. 
3.      José Martí fue reconocido como jurista tanto por las autoridades españolas como estadounidenses (participó en la Conferencia Monetaria en carácter de representante oficial de un estado latinoamericano), y el “Partido Revolucionario Cubano” se fundó en territorio estadounidense. Habría que verificar que fue aceptado legalmente allí.
4.      Cuando se hicieron los acuerdos entre España y EEUU se acordó la fundación de la República de Cuba, pero dado que la constitución actual de la República de Cuba declara que el socialismo es intocable, quienes no desean vivir bajo este sistema social y no encuentran en él oportunidades pacíficas para su superación, apelan al derecho de regresar al fundacional Partido Revolucionario Cubano y apelar por fundar otra de las denominaciones que en él se utilizan para el entonces futuro estado a fundar en Cuba.
5.      Cuando Raúl Castro llama al Diálogo Político (24 de febrero de 2008), Andrés Amian Gómez Soria solicita autorización en tiempo (9 de marzo de 2008) y forma para el “Movimiento por la Cuarta República en Cuba”. Presentó sus propuestas políticas de reformas moderadas y el Gobierno de Cuba no le había respondido –hasta el 10 de enero de 2011– en más dos años, superior al plazo de 60 días planteado por la Ley.
6.      Sin embargo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos -de la cual Cuba es signataria- le atribuye a todo individuo el derecho a participar del Gobierno de su país. Gómez Soria a pretendido participar del sistema electoral cubano y no se le ha permitido. Se le ha limitado de este derecho mediante la violencia (amenazas, secuestro, intimidaciones, y presunta intimidación y acoso a sus seguidores, contravenciones de la propia legislación cubana, las cuales ha denunciado ante las autoridades cubanas sin efecto legal alguno).
7.      Andrés Amian Gómez Soria es -también- graduado de la Universidad de La Habana. Fue Director Técnico y Ejecutivo del Proyecto de Edición Electrónica de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que publicó este órgano a través del sitio www.gacetaoficial.cu el 20 de mayo de 2002, en el centenario de la República. En consecuencia, fue reconocido como Miembro Adjunto del Capítulo de Derecho e Informática de la “Unión Nacional de Juristas de Cuba”. Ha sido reconocido por Instituciones Científicas y Académicas Extranjeras: (1) En 1997 el Instituto de Neurobiología de Magderburg en Alemania lo admitió como Alumno Doctoral. En 2000-01 el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha envió al Rector de la Universidad de La Habana, una invitación para que Andrés Amian viajara con todos los gastos pagos por 15 días e impartiera un ciclo de conferencias sobre su proyecto Doctoral en Ciencias Fisiológicas. En 2003-04 la Decana de Asuntos Internacionales de la Universidad de Florida del Sur admitió a Andrés Amian como alumno graduado en el programa de Ciencias Políticas, considerándolo “Residente en la Florida” (categoría especial).  
8.      Del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deduce que la limitación arbitraria de estos derechos, justifica el recurso extremo de la rebelión.
9.      El 10 de enero de 2011 Andrés Amian Gómez Soria proclamó la República de Las Antillas, mediante la imposición de su Constitución Interina al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, Raúl Castro Ruz, Segundo Secretario del Partido Comunista de Cuba.
10.  Andrés Amian Gómez Soria, fue recibido en Despacho el 26 de enero de 2011 por funcionarias del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. En este despacho, el Partido Comunista estableció su negativa a reconocerle a Andrés Amian Gómez Soria singularidad política, planteando que solo un gran número de seguidores le daría el derecho a una singularidad. Además, Eloisa Valdés, funcionaria de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central consideró que la “República de las Antillas” no podría ser reconocida como una Institución Religiosa (tampoco), ya que su nombre corresponde al de una organización política. Maria Santiesteban Portuondo, ciudadana cubana, miembro de la Iglesia de Boston fue testigo de esta reunión.
11.  Ávida cuenta de que desde la propia Constitución Interina la República de Las Antillas -desde la Isla de Cuba- convoca a Elecciones Libres para el Gobierno y a una Asamblea Constituyente; la comunidad de emigrados y disidentes cubanos, por cuanto no se nos ha permitido disfrutar del derecho humano a participar del gobierno de la “República de Cuba”, apelamos al preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y decretamos que tenemos el derecho a –en rebelión- migrar pacíficamente y ordenadamente hacia la “República de Las Antillas” para -sin uso de la violencia, sin atentar contra vida alguna ni atentar contra las instituciones ni autoridades de la República de Cuba- poder disfrutar -en este nuevo estado- de nuestro derecho humano a participar del gobierno de la República.
12.  Nos declaramos respetuosos de las autoridades cubanas y nos esforzaremos por cumplimentar todas las regulaciones que establezcan para nuestra migración pacífica y ordenada hacia la República de Las Antillas, en cumplimiento del mandato de José Martí expresado en el Artículo 7mo de las Bases del Partido Revolucionario Cubano: [se] “cuidará de no atraerse, con hecho o declaración alguna indiscreta durante su propaganda, la malevolencia o suspicacia de los pueblos con quienes la prudencia o el afecto aconseja o impone el mantenimiento de relaciones cordiales.” 


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