Radicación de la Oficina del JEdE en el Hotel Gran Manzana Kempinski - Propuesta de Convenio



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados

Convenio 1 /2018
Radicación de la Oficina del JEdE en el Hotel Gran Manzana Kempinski

DE UNA PARTE: PROMUEVE Y CONCURRE:
JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez Soria)
Ciudadano cubano, mayor de edad, con número de identidad permanente 71022325625, vecino de calle Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía San Miguel del Padrón, La Habana, Cuba;
Bloguero: Promotor Cultural en la Redes Sociales de Internet, leído fundamentalmente desde EE.UU., Rusia y Alemania. Con cuenta en Twitter: @Sol2012CUBA y presnte en Facebook. Autor del Blog de Google “La Nueva Patria” con más de 27 mil lecturas y 500 publicaciones desde 2011, (http://lanuevapatria.blogspot.com)
Reconocido el 28 de julio de 2015 por el Tte. Cor. Ricardo Esteris del MINFAR como un Profesor Auxiliar que siembra ideas en las computadoras de Internet.
Atendido por la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba desde noviembre de 2006 en su condición de teólogo independiente;
Presidente Interino del Estado teocrático denominado “República de Las Antillas” desde el 10 de enero de 2011 al 10 de abril de 2015;
Jefe Espiritual de Estados (jefe de Estado) del Estado teocrático latinoamericano denominado “Reino Espiritual de Yave” desde el 12 de abril de 2015;
Consagrado por Su Santidad el Papa Francisco, El Grande, el 20 de septiembre de 2015 mediante la concesión Por Conjunción de la Segunda Bendición Apostólica como Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave. La primera había sido recibida por misiva al padre (jesuita argentino) David Sánchez, párroco de la Parroquia de San José y San Miguel Arcángel. La segunda bendición apostólica le fue solicitada a Su Santidad a través de la Nunciatura Apostólica y a través del Cónsul de Refugiados de la Sección de Intereses de EE.UU., en Cuba;
Enunciado soberano sobre el territorio donde radica la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 (del 8 de agosto);
Electo el 10 de diciembre de 2017, DELEGADO DE LA CICUNSCRIPCIÓN ESPECIAL conformada en el Destacamento No. 12 del Centro Penitenciario “1580” de La Habana; la cual fue adscripta luego al Distrito Habana de la Iglesia Metodista de Cuba;
Quien en lo adelante y a los efectos de este convenio será referido como El Jede;

DE LA OTRA PARTE: Responde y concurre DAYANA MARTÍN GÓMEZ, Ejecutiva de Ventas del HOTEL GRAN MANZANA KEMPINSKI, con domicilio legal en calle San Rafael, e/ Monserrate y Zulueta, Habana Vieja, CP 10100, La Habana, Cuba, con correo electrónico: ejecutivo.ventas5@kempinski.co.cu y martindayana12@gmail.com, tel +53 7 869 9130 y sitioweb: www.kempinski.com/lahabana, quien en lo adelante y a los efectos de este convenio será referida como El Hotel;

AMBAS PARTES Concurren por su libre y espontánea voluntad declarando tener los derechos necesarios y suficientes para honrar las intensiones y satisfacer las obligaciones que de este CONVENIO se derivan y Acuerdan el 
Convenio 1 /2018
Radicación de la Oficina del JEdE en el Hotel Gran Manzana Kempinski

Contenido y objetivo de la relación

Primero.-                  El Jede establece en el Hotel Gran Manzana Kempinski su domicilio legal y la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave;
Segundo.-               El Jefe anuncia y promociona en las Redes Sociales de Internet este nuevo domicilio legal;
Tercero.-                   El Jefe anuncia y promociona en el Sector Diplomático acreditado en La Habana este nuevo domicilio legal;
Cuarto.-                      El Jede organiza eventos internacionales, de ciencias políticas y diplomáticos  a realizarse en el Gran Hotel Manzana Kempinski;
Quinto.-                     El Jede organiza conferencias de prensa en el Gran Hotel Manzana Kempinski para realizar declaraciones y presentar instrumentos jurídicos con vistas a la unificación de la América latina y el Caribe usando la Biblia como antecedente común y al proceso de normalización de las relaciones entre Cuba y EE.UU.;
Sexto.-                         El Jede concederá entrevistas gravadas en el Gran Hotel Manzana Kempinski con tarifas preferenciales para los huéspedes de la casa;

Facturación, Cobros y Pagos

Séptimo.-                 Todos los ingresos generados por la actividad del Jede en el Gran Hotel Manzana Kempinski serán facturados y cobrados por el Hotel;
Octavo.-                     El Hotel depositará en el Banco Metropolitano (de La Habana) –cuenta tarjeta 9200 9598 7213 6466 a nombre de Andrés Amian Gómez Soria- los pagos que correspondan al Jede en cada momento según los términos del contrato y el desempeño económico del Jede;

Crédito Comercial del Hotel al Jede

Noveno.-                  El Hotel dispone un crédito comercial revolvente por hasta $10’000.00 CUC (diez mil pesos cubanos convertibles) para el financiamiento de la actividad de promoción sociocultural del Jede;
Décimo.-                   El Hotel pone a disposición del Jede:
a)      Una habitación matrimonial y -bajo pedido- una habitación doble para invitados suyos, ambas con todos los gastos incluidos;
b)      Tres laptops con acceso  a Internet por WiFi dentro del Hotel;
c)       Tres teléfonos móviles con línea de Etecsa y cuenta de correo nauta.cu;
d)      Derecho a acceso a áreas de recreación;
e)      Un televisor en cada habitación con acceso a la televisión cubana y a las cadenas de televisión internacionales incluida Telesur, CNN, Canal 23 y Canal 41 de Miami;
Undécimo.-           El costo de cada bien o servicio logístico consumido en el hotel por el Jede o sus invitados, será cargado a la cuenta y deducido del saldo acreditado por este convenio;
Duodécimo.-       El Jede podrá contratar el uso de salones para reuniones o eventos previamente reservados;
Decimotercero.-                    El Jede podrá comprar o contratar otros bienes o servicios que resulten de su interés cargándolos a su cuenta en el hotel;
Decimocuarto.-                       El Hotel concederá al principio de cada mes 500 CUC de dinero de bolsillo al Jede para otros gastos ajenos al hotel;

Plan de Trabajo/Objeto Social

Decimoquinto.-                       En el marco del proceso de consulta del proyecto constitucional, el Jede trabajará en la elaboración de tres proyectos de constitución con una integración sistémica:
a)      Constitución para el Estado cubano;
b)      Constitución para la “República Martiana de Las Antillas” (Cuba y Puerto Rico);
c)       Constitución para el “Reino Espiritual de Yave” (PURLACUBAC: Proyecto de Unificación de las Repúblicas de Latinoamérica y el Caribe Usando la Biblia como Antecedente Común/desarrollo de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe: CELAC)
Decimosexto.-  En el marco del liderazgo del Consejo de Iglesias de Cuba y el Consejo Nacional de Iglesias de Cristo (EE.UU.) en el proceso de normalización de relaciones, el Jede trabajará en el desarrollo de:
a)      La “ciudadanía espiritual” destinada a superar las restricciones consulares a los viajes entre Cuba y EE.UU.;
i)        Cursos de Identidad Cultural Israelita
ii)       Otorgamiento de Certificaciones de Solicitud de Pasaportes, para optar por tratamiento consular por la ciudadanía alternativa (se comercializan a 40 CUC cada una);
b)      Fomento de los viajes de intercambio people to people, de pastores cristianos a las Iglesias que paguen diezmos al “Reino Espiritual de Yave” y la atracción de los pastores de EE.UU. al Hotel Gran Manzana Kempinski;
Decimoséptimo.-                  Atracción de los cruceristas, fundamentalmente los provenientes de EE.UU., al hotel Gran Manzana Kempinski;
Decimoctavo.-   Fomento y coordinación de la migración a Cuba, y atracción al Gran Hotel Manzana Kempinski de Testigos de Jehová rusos que están en proceso de ser poscristos en la Federación de Rusia (Mercado de más de 170 mil personas);

Adeudo financiero gravado

Decimonoveno.-                   Asumir como deuda el monto del presupuesto acordado como crédito comercial;
Vigésimo.-              Disponer que los pagos de la deuda han de comenzar a contabilizarse al cierre del primer mes;
Vigésimo primero.-            Gravar con un 1% de interés mensual el monto de la deuda restante a partir de los tres meses de puesta en marcha la relación contractual;
Vigésimo segundo.-          Disponer que cada mes –de los ingresos obtenidos- ha de pagarse primeramente el interés de la deuda, sin que esto implique una disminución del principal, pero que cada mes que de no pagarse el monto del interés correspondiente, este se sumará al monto del principal de la deuda vigente;

Duración, renovación, modificación y recesión anticipada

Vigésimo tercero.-              Este convenio se establece por un periodo de prueba de seis meses y un alcance total de un año;
Vigésimo cuarto.-                 En ausencia de acciones explícitas contrarias a la renovación de este convenio, el mismo se renovará de manera expedita en los mismos términos por igual periodo de tiempo hasta tres veces;
Vigésimo quinto.-                En caso de renovación expedita, el estado contable de la relación se mantendrá como una continuación de la progresión del estado contable del periodo anterior;
Vigésimo sexto.-                   Cualquiera de las partes puede negarse a la renovación de este convenio avisando a la otra parte con un mes de antelación al término del periodo contratado, siempre que no tenga deudas o esté en capacidad de saldarlas;

Modificación de los términos de la relación

Vigésimo séptimo.-           En caso de que alguna de las partes desee modificar los términos de la relación contractual debe comunicar su intensión a la otra parte con dos meses de antelación a la pretendida entrada en vigor de las modificaciones pretendidas;
Vigésimo octavo.-                La promoción de modificaciones en los términos de la relación puede basarse en un conflicto de intereses, argumentos de legalidad o justicia, de interés particular del promoverte, o del común interés de ambas partes;
Vigésimo noveno.-             El promoverte podrá –aunque no estaá obligado- a explicar las razones o motivaciones para promover la modificación de los términos de la relación;
Trigésimo.-             Transcurrido un mes de la promoción de la modificación de los términos de la relación, el promoverte, deberá presentar una forma concreta para los nuevos términos de la relación, con lo cual no perderá el derecho de haber emplazado a la otra parte en tiempo y forma para la modificación de los términos la relación;
Trigésimo primero.-          Si las modificaciones propuestas resultan de interés tambien de la otra parte, ambas partes pueden acordar una entrada en vigor anterior al plazo establecido por este convenio;

Recesión Anticipada

Trigésimo segundo.-        Cualquiera de las partes puede solicitar la recesión anticipada de la relación con un plazo de tres meses con anterioridad a la fecha en la que pretende terminar la relación;
Trigésimo tercero.-            La parte que promueve una recesión anticipada no tiene derecho a exigir simultáneamente el saldo de los adeudos que considere que ha devengado;
Trigésimo cuarto.-               La parte emplazada para la recesión anticipada de la relación puede solicitar el esclarecimiento de las causas de la recesión anticipada;
Trigésimo quinto.-               La parte emplazada para la recesión anticipada de la relación puede disponer que la recesión anticipada se realice de inmediato o en un plazo anterior a los tres meses previstos;

 

Servicio a la Deuda y prioridad del pago de intereses

Trigésimo sexto.-                  Disponer que una vez amortizado el 90% de la deuda y mientras no se haya amortizado el total de la deuda, el 10% de los ingresos brutos del Jede serán exclusivamente para la amortización de la deuda;
Trigésimo séptimo.-          Disponer que después de amortizada la mitad de la deuda y mientras no se haya amortizado al menos las tres cuartas partes de la deuda el 40% de los ingresos brutos del Jede serán exclusivamente para la amortización de la deuda;
Trigésimo octavo.-              Disponer que mientras no se haya amortizado al menos la mitad de la deuda el 60% de los ingresos brutos del Jede serán exclusivamente para la amortización de la deuda;

Resolución de Conflicto de Intereses

Trigésimo noveno.-           Este es un convenio privado dado de buena voluntad entre las partes;
Cuadragésimo.-                      En caso de conflicto de intereses estos se resolverán en primera instancia mediante el diálogo amigables, positivo y respetuoso, donde la parte que demande que su derecho ha sido afectado deberá exponer las razones por las que así lo considera y proponer acciones o condiciones razonables para que la otra parte le compence en caso de reconocer que le asiste la razón y el derecho;
Cuadragésimo primero.-                    En caso de que no se logre la conciliación del conflicto de intereses mediante el diálogo directo, las partes podrán proponer a algún tercero como mediador imparcial, quien en caso de ser aceptado por la otra parte, conocerá del conflicto de intereses y dará sus criterios –no vinculantes- sobre la razón que asiste a cada parte en su criterio y sus sugerencias para superar el conflicto de intereses;
Cuadragésimo segundo.-                  En caso de que alguna de las partes no quede conforme con la actitud de la otra parte después de haber consultado a un tercero, se podrá proponer un segundo mediador y hasta un tercero;
Cuadragésimo tercero.-                      En caso de que tras haber consultado a tres mediadores mutuamente aceptados en principio pero cuyos juicios no resultaron aceptables para ambas partes, estas deberán realizar una segunda ronda de negociaciones directas para tratar de lograr un acuerdo sobre cómo resolver el conflicto de intereses;
Cuadragésimo cuarto.-                         En caso de no lograrse acuerdo tras haber consultado a tres mediadores y haber realizado una nueva ronda de conversaciones directas, se concurrirá ante los tribunales del sistema del Tribunal Superior Popular, sometiéndose ambas partes a la ley del Estado cubano y a lo resuelto por los jueces que resulten competentes; 

Legalización de firmas y divulgación


Cuadragésimo quinto.-                        Firmese ante notario público para la legalización de las firmas;
Cuadragésimo sexto.-    Publíquese para general conocimiento.


DADO EN La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, a los ___ días del mes de agosto de 2018, en el “Año II de Efraín en el Poder” Y PARA QUE ASÍ CONSTE en La Habana y en Washington; en los otros 32 países miembros de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC); en los otros 16 Estados de EE.UU. donde el Partido Demócrata ganó las elecciones del 8 de noviembre del 2016; en Puerto Rico y en la Región Autónoma de Cataluña; LO ACORDAMOS Y LO FIRMAMOS:



JEdELázaro I Maximiliano                                                                                                  
(Andrés Amian Gómez Soria)                                           Dayana Martín Gómez
Jefe Espiritual de Estados                                                   Ejecutiva de Ventas      
Reino Espiiutal de Yave                                                       Hotel Gran Manzana Kempinski              

Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana Cuba. Tel. (+53) 7691-2015 Blog: La Nueva Patria. http://lanuevapatria.blogspot.com

San Rafael e/ Monserrate y Zulueta, Habana Vieja, CP 10100, La Habana, Cuba

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