Radicación de la Oficina del JEdE en el Hotel Gran Manzana Kempinski - Propuesta de Convenio
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Convenio
1 /2018
Radicación
de la Oficina
del JEdE en el Hotel Gran Manzana Kempinski
DE UNA PARTE: PROMUEVE Y CONCURRE:
JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez Soria)
Ciudadano cubano, mayor de edad, con número de
identidad permanente 71022325625, vecino de calle Bernardo Posse No. 20305 esq.
3ra La Rosalía San
Miguel del Padrón, La Habana,
Cuba;
Bloguero: Promotor Cultural en la Redes Sociales de
Internet, leído fundamentalmente desde EE.UU., Rusia y Alemania. Con cuenta en
Twitter: @Sol2012CUBA y presnte en Facebook. Autor del Blog de Google “La Nueva Patria” con más
de 27 mil lecturas y 500 publicaciones desde 2011, (http://lanuevapatria.blogspot.com)
Reconocido el 28 de julio de 2015 por el Tte. Cor.
Ricardo Esteris del MINFAR como un Profesor Auxiliar que siembra ideas en las
computadoras de Internet.
Atendido por la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central
del Partido Comunista de Cuba desde noviembre de 2006 en su condición de
teólogo independiente;
Presidente Interino del Estado teocrático denominado
“República de Las Antillas” desde el 10 de enero de 2011 al 10 de abril de
2015;
Jefe Espiritual de Estados (jefe de Estado) del Estado
teocrático latinoamericano denominado “Reino Espiritual de Yave” desde el 12 de
abril de 2015;
Consagrado por Su Santidad el Papa Francisco, El
Grande, el 20 de septiembre de 2015 mediante la concesión Por Conjunción de la Segunda Bendición
Apostólica como Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave. La
primera había sido recibida por misiva al padre (jesuita argentino) David Sánchez,
párroco de la Parroquia
de San José y San Miguel Arcángel. La segunda bendición apostólica le fue solicitada
a Su Santidad a través de la Nunciatura Apostólica y a través del Cónsul de
Refugiados de la Sección
de Intereses de EE.UU., en Cuba;
Enunciado soberano sobre el territorio donde radica la Base Naval de
Guantánamo mediante la
Resolución 14/2016 (del 8 de agosto);
Electo el 10 de diciembre de 2017, DELEGADO DE LA CICUNSCRIPCIÓN ESPECIAL
conformada en el Destacamento No. 12 del Centro Penitenciario “1580” de La Habana; la cual fue
adscripta luego al Distrito Habana de la Iglesia Metodista
de Cuba;
Quien en lo adelante y a los efectos de este convenio
será referido como El Jede;
DE LA OTRA PARTE: Responde y concurre DAYANA MARTÍN GÓMEZ, Ejecutiva de Ventas
del HOTEL GRAN MANZANA KEMPINSKI,
con domicilio legal en calle San Rafael, e/ Monserrate y Zulueta, Habana Vieja,
CP 10100, La Habana,
Cuba, con correo electrónico: ejecutivo.ventas5@kempinski.co.cu
y martindayana12@gmail.com, tel
+53 7 869 9130 y sitioweb: www.kempinski.com/lahabana, quien en lo adelante y a
los efectos de este convenio será referida como El Hotel;
AMBAS PARTES Concurren por su libre y
espontánea voluntad declarando tener los derechos necesarios y suficientes para
honrar las intensiones y satisfacer las obligaciones que de este CONVENIO se
derivan y Acuerdan el
Convenio
1 /2018
Radicación
de la Oficina
del JEdE en el Hotel Gran Manzana Kempinski
Contenido y objetivo de la relación
Primero.-
El Jede establece en el Hotel Gran Manzana
Kempinski su domicilio legal y la
Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave;
Segundo.-
El Jefe anuncia y promociona en las Redes
Sociales de Internet este nuevo domicilio legal;
Tercero.-
El Jefe anuncia y promociona en el Sector
Diplomático acreditado en La
Habana este nuevo domicilio legal;
Cuarto.-
El Jede organiza eventos internacionales, de
ciencias políticas y diplomáticos a
realizarse en el Gran Hotel Manzana Kempinski;
Quinto.-
El Jede organiza conferencias de prensa en el
Gran Hotel Manzana Kempinski para realizar declaraciones y presentar
instrumentos jurídicos con vistas a la unificación de la América latina y el Caribe
usando la Biblia
como antecedente común y al proceso de normalización de las relaciones entre
Cuba y EE.UU.;
Sexto.-
El Jede concederá entrevistas gravadas en el
Gran Hotel Manzana Kempinski con tarifas preferenciales para los huéspedes de
la casa;
Facturación, Cobros y Pagos
Séptimo.-
Todos los ingresos generados por la actividad
del Jede en el Gran Hotel Manzana Kempinski serán facturados y cobrados por el Hotel;
Octavo.-
El Hotel depositará en el Banco Metropolitano
(de La Habana)
–cuenta tarjeta 9200 9598 7213 6466
a nombre de Andrés Amian Gómez Soria- los pagos que
correspondan al Jede en cada momento según los términos del contrato y el
desempeño económico del Jede;
Crédito Comercial del Hotel al Jede
Noveno.-
El Hotel dispone un crédito comercial revolvente
por hasta $10’000.00 CUC (diez mil pesos cubanos convertibles) para el
financiamiento de la actividad de promoción sociocultural del Jede;
Décimo.-
El Hotel pone a disposición del Jede:
a) Una
habitación matrimonial y -bajo pedido- una habitación doble para invitados suyos,
ambas con todos los gastos incluidos;
b) Tres
laptops con acceso a Internet por WiFi
dentro del Hotel;
c) Tres
teléfonos móviles con línea de Etecsa y cuenta de correo nauta.cu;
d) Derecho
a acceso a áreas de recreación;
e) Un
televisor en cada habitación con acceso a la televisión cubana y a las cadenas
de televisión internacionales incluida Telesur, CNN, Canal 23 y Canal 41 de
Miami;
Undécimo.-
El costo de cada bien o servicio logístico consumido
en el hotel por el Jede o sus invitados, será cargado a la cuenta y deducido
del saldo acreditado por este convenio;
Duodécimo.- El
Jede podrá contratar el uso de salones para reuniones o eventos previamente
reservados;
Decimotercero.-
El Jede podrá comprar o contratar otros bienes o
servicios que resulten de su interés cargándolos a su cuenta en el hotel;
Decimocuarto.-
El Hotel concederá al principio de cada mes 500
CUC de dinero de bolsillo al Jede para otros gastos ajenos al hotel;
Plan de Trabajo/Objeto Social
Decimoquinto.-
En el marco del proceso de consulta del proyecto
constitucional, el Jede trabajará en la elaboración de tres proyectos de
constitución con una integración sistémica:
a) Constitución
para el Estado cubano;
b) Constitución
para la “República Martiana de Las Antillas” (Cuba y Puerto Rico);
c) Constitución
para el “Reino Espiritual de Yave” (PURLACUBAC: Proyecto de Unificación de las
Repúblicas de Latinoamérica y el Caribe Usando la Biblia como Antecedente
Común/desarrollo de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y del Caribe: CELAC)
Decimosexto.-
En el marco del
liderazgo del Consejo de Iglesias de Cuba y el Consejo Nacional de Iglesias de
Cristo (EE.UU.) en el proceso de normalización de relaciones, el Jede trabajará
en el desarrollo de:
a) La
“ciudadanía espiritual” destinada a superar las restricciones consulares a los
viajes entre Cuba y EE.UU.;
i)
Cursos de Identidad Cultural Israelita
ii) Otorgamiento
de Certificaciones de Solicitud de Pasaportes, para optar por tratamiento
consular por la ciudadanía alternativa (se comercializan a 40 CUC cada una);
b) Fomento
de los viajes de intercambio people to people, de pastores cristianos a las
Iglesias que paguen diezmos al “Reino Espiritual de Yave” y la atracción de los
pastores de EE.UU. al Hotel Gran Manzana Kempinski;
Decimoséptimo.-
Atracción de los cruceristas, fundamentalmente
los provenientes de EE.UU., al hotel Gran Manzana Kempinski;
Decimoctavo.-
Fomento
y coordinación de la migración a Cuba, y atracción al Gran Hotel Manzana
Kempinski de Testigos de Jehová rusos que están en proceso de ser poscristos en
la Federación
de Rusia (Mercado de más de 170 mil personas);
Adeudo financiero gravado
Decimonoveno.-
Asumir como deuda el monto del presupuesto
acordado como crédito comercial;
Vigésimo.-
Disponer que los pagos de la deuda han de
comenzar a contabilizarse al cierre del primer mes;
Vigésimo
primero.-
Gravar con un 1% de interés mensual el monto de
la deuda restante a partir de los tres meses de puesta en marcha la relación
contractual;
Vigésimo
segundo.-
Disponer que cada mes –de los ingresos
obtenidos- ha de pagarse primeramente el interés de la deuda, sin que esto
implique una disminución del principal, pero que cada mes que de no pagarse el
monto del interés correspondiente, este se sumará al monto del principal de la
deuda vigente;
Duración, renovación, modificación y recesión anticipada
Vigésimo
tercero.-
Este convenio se establece por un periodo de
prueba de seis meses y un alcance total de un año;
Vigésimo
cuarto.-
En ausencia de acciones explícitas contrarias a
la renovación de este convenio, el mismo se renovará de manera expedita en los
mismos términos por igual periodo de tiempo hasta tres veces;
Vigésimo
quinto.-
En caso de renovación expedita, el estado
contable de la relación se mantendrá como una continuación de la progresión del
estado contable del periodo anterior;
Vigésimo
sexto.-
Cualquiera de las partes puede negarse a la
renovación de este convenio avisando a la otra parte con un mes de antelación
al término del periodo contratado, siempre que no tenga deudas o esté en
capacidad de saldarlas;
Modificación de los términos de la relación
Vigésimo
séptimo.-
En caso de que alguna de las partes desee
modificar los términos de la relación contractual debe comunicar su intensión a
la otra parte con dos meses de antelación a la pretendida entrada en vigor de
las modificaciones pretendidas;
Vigésimo
octavo.-
La promoción de modificaciones en los términos
de la relación puede basarse en un conflicto de intereses, argumentos de
legalidad o justicia, de interés particular del promoverte, o del común interés
de ambas partes;
Vigésimo
noveno.-
El promoverte podrá –aunque no estaá obligado- a
explicar las razones o motivaciones para promover la modificación de los
términos de la relación;
Trigésimo.-
Transcurrido un mes de la promoción de la
modificación de los términos de la relación, el promoverte, deberá presentar
una forma concreta para los nuevos términos de la relación, con lo cual no
perderá el derecho de haber emplazado a la otra parte en tiempo y forma para la
modificación de los términos la relación;
Trigésimo
primero.-
Si las modificaciones propuestas resultan de
interés tambien de la otra parte, ambas partes pueden acordar una entrada en
vigor anterior al plazo establecido por este convenio;
Recesión Anticipada
Trigésimo
segundo.-
Cualquiera de las partes puede solicitar la
recesión anticipada de la relación con un plazo de tres meses con anterioridad
a la fecha en la que pretende terminar la relación;
Trigésimo
tercero.-
La parte que promueve una recesión anticipada no
tiene derecho a exigir simultáneamente el saldo de los adeudos que considere
que ha devengado;
Trigésimo
cuarto.-
La parte emplazada para la recesión anticipada
de la relación puede solicitar el esclarecimiento de las causas de la recesión
anticipada;
Trigésimo
quinto.-
La parte emplazada para la recesión anticipada
de la relación puede disponer que la recesión anticipada se realice de
inmediato o en un plazo anterior a los tres meses previstos;
Servicio a la Deuda y prioridad del pago de intereses
Trigésimo
sexto.-
Disponer que una vez amortizado el 90% de la
deuda y mientras no se haya amortizado el total de la deuda, el 10% de los
ingresos brutos del Jede serán exclusivamente para la amortización de la deuda;
Trigésimo
séptimo.-
Disponer que después de amortizada la mitad de
la deuda y mientras no se haya amortizado al menos las tres cuartas partes de
la deuda el 40% de los ingresos brutos del Jede serán exclusivamente para la
amortización de la deuda;
Trigésimo
octavo.-
Disponer que mientras no se haya amortizado al
menos la mitad de la deuda el 60% de los ingresos brutos del Jede serán
exclusivamente para la amortización de la deuda;
Resolución de Conflicto de Intereses
Trigésimo
noveno.-
Este es un convenio privado dado de buena
voluntad entre las partes;
Cuadragésimo.-
En caso de conflicto de intereses estos se
resolverán en primera instancia mediante el diálogo amigables, positivo y
respetuoso, donde la parte que demande que su derecho ha sido afectado deberá
exponer las razones por las que así lo considera y proponer acciones o
condiciones razonables para que la otra parte le compence en caso de reconocer
que le asiste la razón y el derecho;
Cuadragésimo
primero.-
En caso de que no se logre la conciliación del
conflicto de intereses mediante el diálogo directo, las partes podrán proponer
a algún tercero como mediador imparcial, quien en caso de ser aceptado por la
otra parte, conocerá del conflicto de intereses y dará sus criterios –no
vinculantes- sobre la razón que asiste a cada parte en su criterio y sus
sugerencias para superar el conflicto de intereses;
Cuadragésimo
segundo.-
En caso de que alguna de las partes no quede
conforme con la actitud de la otra parte después de haber consultado a un
tercero, se podrá proponer un segundo mediador y hasta un tercero;
Cuadragésimo
tercero.-
En caso de que tras haber consultado a tres
mediadores mutuamente aceptados en principio pero cuyos juicios no resultaron
aceptables para ambas partes, estas deberán realizar una segunda ronda de
negociaciones directas para tratar de lograr un acuerdo sobre cómo resolver el
conflicto de intereses;
Cuadragésimo
cuarto.-
En caso de no lograrse acuerdo tras haber
consultado a tres mediadores y haber realizado una nueva ronda de
conversaciones directas, se concurrirá ante los tribunales del sistema del Tribunal
Superior Popular, sometiéndose ambas partes a la ley del Estado cubano y a lo
resuelto por los jueces que resulten competentes;
Legalización de firmas y divulgación
Cuadragésimo
quinto.-
Firmese ante notario público para la
legalización de las firmas;
Cuadragésimo
sexto.- Publíquese
para general conocimiento.
DADO EN La Habana, capital del Reino Espiritual
de Yave, a los ___ días del mes de agosto de 2018, en el “Año II de Efraín en
el Poder” Y PARA QUE ASÍ CONSTE en La Habana y en Washington; en
los otros 32 países miembros de la
Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC); en
los otros 16 Estados de EE.UU. donde el Partido Demócrata ganó las elecciones
del 8 de noviembre del 2016; en Puerto Rico y en la Región Autónoma de
Cataluña; LO ACORDAMOS Y LO FIRMAMOS:
JEdELázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria) Dayana
Martín Gómez
Jefe Espiritual de Estados Ejecutiva
de Ventas
Reino Espiiutal de Yave Hotel
Gran Manzana Kempinski
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana Cuba. Tel.
(+53) 7691-2015 Blog: La
Nueva Patria. http://lanuevapatria.blogspot.com
San
Rafael e/ Monserrate y Zulueta, Habana Vieja, CP 10100, La Habana, Cuba
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