Resolución 37/2018. Reconocimiento de legitimidad de Nicolás Maduro y Limitación de Derechos para reaccionar ante presunto atentado



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados

Resolución 37/2018.
Reconocimiento de legitimidad de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela y Limitación de Derechos para reaccionar ante presunto atentado del 4 de agosto de 2018

JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez Soria)
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave;
Reconocido Juez Independiente en Derechos Humanos por el Consejo de Estado de la República de Cuba mediante la puesta en curso de la Instrucción al MININT 2014-1 (del  2 de diciembre) la cual seguía el mandato de la Resolución 2/2014 creando un “Periodo de Gracia”, para la Distensión con vistas al Diálogo Político Internacional. Y la liberación de cuatro personas consideradas presos políticos por la organización de Derechos Humanos “Amnistía Internacional”;
Reconocido Juez Independiente en Derechos Humanos en Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 17 de diciembre de 2014 mediante la anulación de las sentencias contra tres de los cinco cubanos que cumplían sanciones por espionaje en cárceles federales de EUA (pero que habían sido declarados Héroes de la República de Cuba). Mediante su envío a Cuba el Gobierno de EUA reconoció de hecho que existe en Cuba Juez Independiente Garante de los Derechos Humanos y por lo tanto no debía continuar brindando el servicio de protección federal a la Comunidad de exiliados cubanos en EUA;
Garante Jurídico de los Derechos Humanos en la CELAC desde el 12 de abril de 2015, en respuesta a la necesidad de que la CELAC tenga sus mecanismos propios de DDHH, independientes de la CIDH/OEA, planteada por Rafael Correa, en su condición de Presidente Protémpore de la CELAC, durante la VII Cumbre de Las Américas, en Panamá el 10 de abril de 2015;
Consagrado por Su Santidad el Papa Francisco, El Grande, el 20 de septiembre de 2015 mediante la concesión Por Conjunción de la Segunda Bendición Apostólica como Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave. La primera había sido recibida por misiva al padre (jesuita argentino) David Sánchez, párroco de la Parroquia de San José y San Miguel Arcángel. La segunda bendición apostólica le fue solicitada a Su Santidad a través de la Nunciatura Apostólica y a través del Cónsul de Refugiados de la Sección de Intereses de EE.UU. en Cuba;
Firmante de la Resolución 13/2016 que declaró “Voluntad de Dios” la destitución de Dilma Rousseff del cargo de Presidenta del Brasil, por la negligencia de los líderes del Partido del Trabajo para cumplir el mandato dato por Jesucristo el 28 de noviembre de 2007 –y comunicado a la funcionaria Silvana Peixoto de la Embajada de Brasil en Cuba- de que debía realizarse la unificación monetaria en América Latina y el Caribe en la moneda “Vida” y fundarse el “Banco del Cielo” (International Christ’s Treasure, ICT);
Enunciado soberano sobre el territorio donde radica la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 (del 8 de agosto);
Electo el 10 de diciembre de 2017, DELEGADO DE LA CICUNSCRIPCIÓN ESPECIAL conformada en el Destacamento No. 12 del Centro Penitenciario “1580” de La Habana; la cual fue adscripta luego al Distrito Habana de la Iglesia Metodista de Cuba;

HABIDA CUENTA de que Nicolás Maduro Moros, presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela denunció en la noche del 4 de agosto de 2018 que en horas de la tarde fue victima de un intento de asesinato contra su persona (intento de magnicidio);
De que el presidente Maduro sospecha que el presidente saliente de Colombia José Manuel Santos, haya estado involucrado en la conspiración para perpetuar este hecho; de que lo acusó públicamente como si fuese un hecho demostrado; y de que órdenó máxima alerta para la Fuerza Armada Bolivariana en la frontera con Colombia;

HABIDA CUENTA de que Colombia tiene bases militares de EE.UU., que Colombia es solicitante de ingreso en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y de que Colombia tiene un convenio de colaboración firmado con la OTAN; por lo que un ataque de Venezuela a Colombia podría desencadenar la intervención militar de fuerzas aliadas, encabezadas por EE.UU., con la participación o al menos el apoyo del Grupo de Lima, de la OEA, la OTAN y la Unión Europea;

POR CUANTO Tanto Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de Venezuela como Juan Manuel Santos en su condición de presidente de Colombia, firmaron ANTE MI, en La Habana, la Declaración de la CELAC como Zona de Paz, durante la II Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de la CELAC celebrada los días 28 y 29 de enero de 2014, siendo yo presidente del Estado teocrático regional denominado entonces República de Las Antillas;

POR CUANTO La Constitución Interina de la República de Las Antillas plantea que la vida de los ciudadanos es derecho del Jefe Espiritual de Estados;

En virtud del Movimiento de Unificación de las Repúblicas de Latinoamérica y el Caribe Usando la Biblia como Antecedente Común (MURLACUBAC) o “Movimiento Israelita”

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 37/2018.
Reconocimiento de legitimidad de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela y Limitación de Derechos para reaccionar ante presunto atentado del 4 de agosto de 2018

Antecedentes y Causales

Por Cuanto  (1):                       La Resolución 16/2017 de la Ofician del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave:
a)      Reconoció el derecho de Nicolás Maduro Moros a renunciar al cargo de presidente de Venezuela;
b)      Reconoció el derecho del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a destituir a Nicolás Maduro Moros del cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela;
c)       Autorizó el derrocamiento del PSUV si no destituía a Nicolás Maduro Moros;
Por Cuanto  (2):                       El presunto atentado contra Nicolás Maduro Moros cabe en derecho en el marco de las acciones autorizadas por la Resolución 16/2017 contra Nicolás Maduro Moros;
Por Cuanto  (3):                       La causa de la firma de la Resolución 16/2017 fue la actitud asumida por Nicolás Maduro Moros durante su discurso en la V Cumbre de la CELAC en Punta Cana:
a)      Desafío e ignorancia a la Suprema Autoridad Espiritual de quien suscribe como Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, a uien llamó “desconocido”
b)      Actitud mercenaria y entreguista de convocar a Su Santidad el Papa Francisco –un líder espiritual de una institución religiosa europea- para que dirimiera los asuntos internos de la Región,
Por Cuanto  (4):                       Ignorar a la Revolución Cubana como fuente espiritual de la redención de América Latina y el Caribe en el siglo XX hasta la conformación de la CELAC, lo cual fijó en la epopeya e intentos de Simón Bolívar;
Por Cuanto  (5):                       La actitud asumida por Nicolás Maduro Moros durante la V Cumbre de la CELAC, determinó la necesidad de establecer en la práctica socio-histórica el orden jerarquizo espiritual en la Región, y por eso se promulgó la Resolución 16/2017 “Reconocimiento de derecho al PSUV para destituir a Nicolás Maduro Moros”;

Síntomas de rectificación de errores espirituales de Nicolás Maduro Moros

Por Cuanto  (6):                       En el discurso denuncia de la noche del 4 de agosto Nicolás Maduro Moros:
a)      Declaró confianza en la protección de Dios,
b)      Declaró que Dios había sido quien lo había salvado de morir en ese atentado,
c)       Declaró que sabía que viviría una larga vida gracias por la bendición de Dios,
Por Cuanto  (7):                       Durante su discurso denuncia no convocó al Papa Francisco para nada, como corresponde a una persona que cuya comunión con la Iglesia Católica ha sido rota como es su caso ya que la Resolución 16/2017 anuló todos los sacramentos que él había recibido de la Iglesia Católica hasta ese momento;
Por Cuanto  (8):                       Los testimonios dados por Maduro en el discurso del 4 de agosto en la noche, son los que corresponden a una persona que ha recibido la bendición apostólica que él recibió de quien suscribe;
Por Cuanto  (9):           Tras la elección de Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez como presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba fue el primer presidente en visitar Cuba, y lo hizo un sábado, precisamente el día designado por Yave, el Dios de Israel para acudir al templo en busca de la comunión con Él;
Por Cuanto  (10):        Una vez promulgada la Resolución 16/2017 Nicolás Maduro Moros se atuvo a los términos de derecho establecidos por este instrumento jurídico:
a)      Si bien no renunció a su cargo, esto no era un mandato de la Resolución 16/2017, solo era un derecho del que él podía hacer uso, por lo que no hay contravención en que no haya renunciado;
b)      Convocó al “Congreso de La Patria” en el cual se reunió el Partido Socialista Unido de Venezuela dandole la oportunidad de destituirlo tal cual le reconocía el derecho la Resolución 16/2017, si el PSUV no lo destituyó esto no constituye una contravención de la Resolución 16/2017 por parte de Maduro;
c)       Como el Pueblo, haciendo uso del derecho que le otorgaba la Resolución 16/2017 a destituir al PSUV sino destituía a Maduro, se lanzó a las calles, Maduro se mantuvo dentro de los arquetipos planteados por la Resolución 16/2017 al convocar a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),
i)        En la ANC no participaron partidarios de la oposición, por lo tanto era a la vez una nueva instancia del PSUV, pero a la vez era una nueva organización en el Poder que había derrocado al PSUV del Poder dando así cumplimiento al mandato de la Resolución 16/2017;
ii)       Nicolás Maduro Moros se subordinó a la ANC, volviendo a restablecer el orden político establecido por la Resolución 16/2017 en el sentido de que el Presidente estuviese subordinado al Congreso de los Revolucionarios;
Por Cuanto  (11):                   La cuestión del posible fraude electoral por el estrecho margen con el que ganó durante las elecciones del 2013 quedó superada con la convocatoria a elecciones anticipadas del 2019 al 2018 y el triunfo electoral por amplio margen durante las elecciones del 20 de mayo de 2018;

Antecedentes Bíblicos aplicables

Por Cuanto  (12):                   La Ley de Moisés establece el derecho a aplicarles la misma pena que pretendían aplicar quienes se valiesen de falsos testimonios contra alguno, según Deuteronomio 19:16-19;
Por Cuanto  (13):                   La Ley de Moisé establecía de carácter obligatorio que hubiera opción de refugio para los homisidas morosos o negligentes, no culposos, y en particular para quedar a salvo de las reacciones emocionales o pasionales de las víctimas, según Deuteronomio 19:1-10;
Por Cuanto  (14):                   El rey David, una vez que había salvado la vida, se abstuvo de ejecutar a quienes habían conspirado contra él, (porque reconoció que la rebelión en su contra había sido provocada por su propio pecado y aún había sido Dios quien le había salvado), según 2 Samuel 19:21-23;
Por Cuanto  (15):                   Cuando en la tribu de Benjamín se había cometido un crimen horrendo (Jueces 19:27), se reunieron los jefes de las otras tribus para examinar las pruebas (Jueces 20:1-3) antes de declarar la guerra (Jueces 20:10) y aún antes de desatar la guerra pidieron primero la extradición de los criminales (Jueces 20:12-13);
Por Cuanto  (16):                   Me mandó Dios a que limpiara el piso de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” en la barriada de Cuatro Caminos en La Habana, el miércoles 1, el jueves 2 y el viernes 3 de agosto de 2018, y así lo hice, y allí fui criticado y cuestionado y tuve que dar explicaciones sobre mis escritos, y saliendo de allí el Espíritu de Dios me llevaba por aquí y por allá, y así estuve conversando con mi hijo el príncipe Amian Dariel sobre las escaseces que sufrimos pero aún ni la conversación tenía rumbo ni meta por lo que sentí que le hacía perder el tiempo, porque su novia y un amigo lo esperaban, así que me despedí y salí caminando pensando ir a casa de mi anciana tía Esther Noemí Soria Ortiz, porque me dije, tal vez ella esté aún despierta, y tal vez me pueda dar un pedazo de pan y un vaso de agua con azúcar, y caminé por la calle Piedra, y doblé en la calle Fernanda a la izquierda, y luego a la derecha en la próxima cuadra, cuando escuché la voz de Nicolás Maduro Moros, y me detuve y supe entonces sus declaraciones. La exactitud de la cronología de Dios, hizo que tuviera yo acceso a esta denuncia, y pudiera concurrir para tratar de evitar el desenlace de un conflicto armado entre Venezuela y Colombia;    

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, PROMULGO:
Resolución 37/2018.
Reconocimiento de legitimidad de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela y Limitación de Derechos para reaccionar ante presunto atentado del 4 de agosto de 2018
Primero.-                  Declarar a Nicolás Maduro Moros, presidente constitucional y legítimo de la República Bolivariana de Venezuela por la Santa Voluntad de Yave, Dios de Abraham, de Isaac, de Jacob, de Efraín y de Jesucristo;
Segundo.-               Prohibir cualquier y todo intento de derrocar el Gobierno de Nicolás Maduro Moros hasta tanto no cumpla con término del mandato otorgado por la voluntad del Pueblo durante las elecciones del 20 de mayo de 2018;
Tercero.-                   Reconocer el derecho de Nicolás Maduro Moros de solicitar a través de la Fiscalía las penas que considere justas para los implicados en intentos de derrocamiento desde enero de 2017 hasta la fecha;
Cuarto.-                      Exhortar a Nicolás Maduro Moros a conceder amnistía a los opositores políticos que hayan actuado contra él bajo el mandato de la Resolución 16/2017 ya que fue su propio pecado durante la V Cumbre de la CELAC, el que provocó la necesidad de llevar a la practica socio-histórica el debate sobre la Suprema Autoridad Espiritual en la Región que él no quiso sostener públicamente con quien suscribe;
Quinto.-                     Limitar el derecho de los Tribunales de Venezuela de juzgar a los presos políticos, incluyendo a los involucrados en el presunto atentado del 4 de agosto de 2018, disponiendo que ha ha de conformarse un tribunal regional de la CELAC, para juzgar a estas personas de manera que tengan la garantía de derecibir un juicio justo por un tribunal imparcial;
Sexto.-                         Advertir que el Gobierno de Venezuela no tiene derecho a incursionar en el territorio de Colombia bajo ningún concepto ni por ninguna causa;
Séptimo.-                 Convocar a la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC, para la fecha que se acuerde, siempre dando tiempo a que Venezuela tenga las mejores pruebas que crea que pueda conseguir sobre la presunta responsabilidad de Colombia en los sucesos del 4 de agosto de 2018;

Legalización, divulgación y firma

Octavo.-                     Notifíquese al Ministerio de Justicia de la República de Cuba para su validación y registro como disposición normativa;
Noveno.-                  Notifíquese al Ministerio de Justicia de La República Bolivariana de Venezuela para su validación y registro como disposición normativa;
Décimo.-                   Notifíquese a Salvador Sánchez Cerén. presidente Protémpore de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe para que imponga de su conocimiento a los Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC, para que procedan según consideren conveniente;
Undécimo.-           Notifíquese a Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América;
Duodécimo.-       Notifíquese a Vladimir Putin, presidente de la Federación de Rusia, por el carácter histórico de aliado estratégico de las fuerzas armadas rusas con las fuerzas armadas de la República de Cuba;
Decimotercero.-                    Notifíquese a Federica Mogherini, Jefa del Servicio de Acción Exterior u Seguridad de la Unión Europea;
Decimocuarto.-                       Notifíquese a Antonio Guterrez, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que lo informe a la Asamblea General de la ONU;
Decimoquinto.-                       Publíquese para general conocimiento.


DADO EN La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, a los 5 días del mes de agosto de 2018, en el “Año II de Efraín en el Poder” Y PARA QUE ASÍ CONSTE en Venezuela y Colombia; en los otros 31 países miembros de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC); en los 17 Estados de EE.UU. donde el Partido Demócrata ganó las elecciones del 8 de noviembre del 2016; en Puerto Rico y en la Región Autónoma de Cataluña; LO FIRMO, LO ORDENO y LO MANDO:


JEdELázaro I Maximiliano                                                                                  
(Andrés Amian Gómez Soria)                                                                                                                        
Jefe Espiritual de Estados                                                                                 
Reino Espiiutal de Yave                                                                                      

Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana Cuba. Tel. (+53) 7691-2015
Blog: La Nueva Patria. http://lanuevapatria.blogspot.com

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