Resolución 37/2018. Reconocimiento de legitimidad de Nicolás Maduro y Limitación de Derechos para reaccionar ante presunto atentado
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Resolución
37/2018.
Reconocimiento
de legitimidad de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela y Limitación de
Derechos para reaccionar ante presunto atentado del 4 de agosto de 2018
JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez Soria)
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de
Yave;
Reconocido Juez Independiente en Derechos Humanos por
el Consejo de Estado de la
República de Cuba mediante la puesta en curso de la Instrucción al MININT
2014-1 (del 2 de diciembre) la cual
seguía el mandato de la
Resolución 2/2014 creando un “Periodo de Gracia”, para la Distensión con vistas
al Diálogo Político Internacional. Y la liberación de cuatro personas
consideradas presos políticos por la organización de Derechos Humanos “Amnistía
Internacional”;
Reconocido Juez Independiente en Derechos Humanos en
Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 17 de diciembre de
2014 mediante la anulación de las sentencias contra tres de los cinco cubanos
que cumplían sanciones por espionaje en cárceles federales de EUA (pero que
habían sido declarados Héroes de la República de Cuba). Mediante su envío a Cuba el
Gobierno de EUA reconoció de hecho que existe en Cuba Juez Independiente
Garante de los Derechos Humanos y por lo tanto no debía continuar brindando el
servicio de protección federal a la Comunidad de exiliados cubanos en EUA;
Garante Jurídico de los Derechos Humanos en la CELAC
desde el 12 de abril de 2015, en respuesta a la necesidad de que la CELAC tenga
sus mecanismos propios de DDHH, independientes de la CIDH/OEA, planteada por
Rafael Correa, en su condición de Presidente Protémpore de la CELAC, durante la
VII Cumbre de Las Américas, en Panamá el 10 de abril de 2015;
Consagrado por Su Santidad el Papa Francisco, El
Grande, el 20 de septiembre de 2015 mediante la concesión Por Conjunción de la
Segunda Bendición Apostólica como Jefe Espiritual de Estados del Reino
Espiritual de Yave. La primera había sido recibida por misiva al padre (jesuita
argentino) David Sánchez, párroco de la Parroquia de San José y San Miguel
Arcángel. La segunda bendición apostólica le fue solicitada a Su Santidad a
través de la Nunciatura Apostólica y a través del Cónsul de Refugiados de la
Sección de Intereses de EE.UU. en Cuba;
Firmante de la Resolución 13/2016 que declaró “Voluntad de Dios”
la destitución de Dilma Rousseff del cargo de Presidenta del Brasil, por la
negligencia de los líderes del Partido del Trabajo para cumplir el mandato dato
por Jesucristo el 28 de noviembre de 2007 –y comunicado a la funcionaria
Silvana Peixoto de la
Embajada de Brasil en Cuba- de que debía realizarse la
unificación monetaria en América Latina y el Caribe en la moneda “Vida” y
fundarse el “Banco del Cielo” (International Christ’s Treasure, ICT);
Enunciado soberano sobre el territorio donde radica la Base Naval de
Guantánamo mediante la
Resolución 14/2016 (del 8 de agosto);
Electo el 10 de diciembre de 2017, DELEGADO DE LA CICUNSCRIPCIÓN ESPECIAL
conformada en el Destacamento No. 12 del Centro Penitenciario “1580” de La Habana; la cual fue
adscripta luego al Distrito Habana de la Iglesia Metodista
de Cuba;
HABIDA CUENTA de que Nicolás Maduro
Moros, presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
denunció en la noche del 4 de agosto de 2018 que en horas de la tarde fue
victima de un intento de asesinato contra su persona (intento de magnicidio);
De
que el presidente Maduro sospecha que el presidente saliente de Colombia José
Manuel Santos, haya estado involucrado en la conspiración para perpetuar este
hecho; de que lo acusó públicamente como si fuese un hecho demostrado; y de que
órdenó máxima alerta para la Fuerza Armada Bolivariana en la frontera con
Colombia;
HABIDA CUENTA de que Colombia tiene
bases militares de EE.UU., que Colombia es solicitante de ingreso en la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y de que Colombia tiene un
convenio de colaboración firmado con la OTAN; por lo que un ataque de Venezuela
a Colombia podría desencadenar la intervención militar de fuerzas aliadas,
encabezadas por EE.UU., con la participación o al menos el apoyo del Grupo de
Lima, de la OEA, la OTAN y la Unión Europea;
POR
CUANTO Tanto Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de Venezuela
como Juan Manuel Santos en su condición de presidente de Colombia, firmaron
ANTE MI, en La Habana, la Declaración de la CELAC como Zona de Paz, durante la
II Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de la CELAC celebrada los días 28 y
29 de enero de 2014, siendo yo presidente del Estado teocrático regional
denominado entonces República de Las Antillas;
POR
CUANTO La Constitución Interina de la República de Las Antillas plantea que la
vida de los ciudadanos es derecho del Jefe Espiritual de Estados;
En
virtud del Movimiento de Unificación de las Repúblicas de Latinoamérica y el
Caribe Usando la Biblia como Antecedente Común (MURLACUBAC) o “Movimiento
Israelita”
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución
37/2018.
Reconocimiento
de legitimidad de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela y Limitación de
Derechos para reaccionar ante presunto atentado del 4 de agosto de 2018
Antecedentes y Causales
Por
Cuanto (1):
La Resolución 16/2017 de la Ofician del Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave:
a) Reconoció
el derecho de Nicolás Maduro Moros a renunciar al cargo de presidente de
Venezuela;
b) Reconoció
el derecho del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a destituir a
Nicolás Maduro Moros del cargo de presidente de la República Bolivariana de
Venezuela;
c) Autorizó
el derrocamiento del PSUV si no destituía a Nicolás Maduro Moros;
Por
Cuanto (2):
El presunto atentado contra Nicolás Maduro Moros
cabe en derecho en el marco de las acciones autorizadas por la Resolución
16/2017 contra Nicolás Maduro Moros;
Por
Cuanto (3):
La causa de la firma de la Resolución 16/2017
fue la actitud asumida por Nicolás Maduro Moros durante su discurso en la V Cumbre
de la CELAC en Punta Cana:
a) Desafío
e ignorancia a la Suprema Autoridad Espiritual de quien suscribe como Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, a uien llamó “desconocido”
b) Actitud
mercenaria y entreguista de convocar a Su Santidad el Papa Francisco –un líder
espiritual de una institución religiosa europea- para que dirimiera los asuntos
internos de la Región,
Por
Cuanto (4):
Ignorar a la Revolución Cubana como fuente
espiritual de la redención de América Latina y el Caribe en el siglo XX hasta
la conformación de la CELAC, lo cual fijó en la epopeya e intentos de Simón
Bolívar;
Por
Cuanto (5):
La actitud asumida por Nicolás Maduro Moros
durante la V Cumbre de la CELAC, determinó la necesidad de establecer en la
práctica socio-histórica el orden jerarquizo espiritual en la Región, y por eso
se promulgó la Resolución 16/2017 “Reconocimiento de derecho al PSUV para
destituir a Nicolás Maduro Moros”;
Síntomas de rectificación de errores espirituales de Nicolás Maduro Moros
Por
Cuanto (6):
En el discurso denuncia de la noche del 4 de
agosto Nicolás Maduro Moros:
a) Declaró
confianza en la protección de Dios,
b) Declaró
que Dios había sido quien lo había salvado de morir en ese atentado,
c) Declaró
que sabía que viviría una larga vida gracias por la bendición de Dios,
Por
Cuanto (7):
Durante su discurso denuncia no convocó al Papa
Francisco para nada, como corresponde a una persona que cuya comunión con la
Iglesia Católica ha sido rota como es su caso ya que la Resolución 16/2017
anuló todos los sacramentos que él había recibido de la Iglesia Católica hasta
ese momento;
Por
Cuanto (8):
Los testimonios dados por Maduro en el discurso
del 4 de agosto en la noche, son los que corresponden a una persona que ha
recibido la bendición apostólica que él recibió de quien suscribe;
Por
Cuanto (9):
Tras la elección de Miguel Mario Díaz-Canel
Bermúdez como presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la
República de Cuba fue el primer presidente en visitar Cuba, y lo hizo un
sábado, precisamente el día designado por Yave, el Dios de Israel para acudir
al templo en busca de la comunión con Él;
Por
Cuanto (10):
Una vez promulgada la Resolución 16/2017 Nicolás
Maduro Moros se atuvo a los términos de derecho establecidos por este
instrumento jurídico:
a) Si
bien no renunció a su cargo, esto no era un mandato de la Resolución 16/2017,
solo era un derecho del que él podía hacer uso, por lo que no hay contravención
en que no haya renunciado;
b) Convocó
al “Congreso de La Patria” en el cual se reunió el Partido Socialista Unido de
Venezuela dandole la oportunidad de destituirlo tal cual le reconocía el
derecho la Resolución 16/2017, si el PSUV no lo destituyó esto no constituye
una contravención de la Resolución 16/2017 por parte de Maduro;
c) Como
el Pueblo, haciendo uso del derecho que le otorgaba la Resolución 16/2017 a
destituir al PSUV sino destituía a Maduro, se lanzó a las calles, Maduro se
mantuvo dentro de los arquetipos planteados por la Resolución 16/2017 al
convocar a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),
i)
En la ANC no participaron partidarios de la
oposición, por lo tanto era a la vez una nueva instancia del PSUV, pero a la
vez era una nueva organización en el Poder que había derrocado al PSUV del
Poder dando así cumplimiento al mandato de la Resolución 16/2017;
ii) Nicolás
Maduro Moros se subordinó a la ANC, volviendo a restablecer el orden político
establecido por la Resolución 16/2017 en el sentido de que el Presidente
estuviese subordinado al Congreso de los Revolucionarios;
Por
Cuanto (11):
La cuestión del posible fraude electoral por el
estrecho margen con el que ganó durante las elecciones del 2013 quedó superada
con la convocatoria a elecciones anticipadas del 2019 al 2018 y el triunfo
electoral por amplio margen durante las elecciones del 20 de mayo de 2018;
Antecedentes Bíblicos aplicables
Por
Cuanto (12):
La Ley de Moisés establece el derecho a aplicarles
la misma pena que pretendían aplicar quienes se valiesen de falsos testimonios
contra alguno, según Deuteronomio 19:16-19;
Por
Cuanto (13):
La Ley de Moisé establecía de carácter
obligatorio que hubiera opción de refugio para los homisidas morosos o
negligentes, no culposos, y en particular para quedar a salvo de las reacciones
emocionales o pasionales de las víctimas, según Deuteronomio 19:1-10;
Por
Cuanto (14):
El rey David, una vez que había salvado la vida,
se abstuvo de ejecutar a quienes habían conspirado contra él, (porque reconoció
que la rebelión en su contra había sido provocada por su propio pecado y aún
había sido Dios quien le había salvado), según 2 Samuel 19:21-23;
Por
Cuanto (15):
Cuando en la tribu de Benjamín se había cometido
un crimen horrendo (Jueces 19:27), se reunieron los jefes de las otras tribus
para examinar las pruebas (Jueces 20:1-3) antes de declarar la guerra (Jueces
20:10) y aún antes de desatar la guerra pidieron primero la extradición de los
criminales (Jueces 20:12-13);
Por
Cuanto (16):
Me mandó Dios a que limpiara el piso de la
Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” en la barriada de Cuatro Caminos en La
Habana, el miércoles 1, el jueves 2 y el viernes 3 de agosto de 2018, y así lo
hice, y allí fui criticado y cuestionado y tuve que dar explicaciones sobre mis
escritos, y saliendo de allí el Espíritu de Dios me llevaba por aquí y por
allá, y así estuve conversando con mi hijo el príncipe Amian Dariel sobre las
escaseces que sufrimos pero aún ni la conversación tenía rumbo ni meta por lo
que sentí que le hacía perder el tiempo, porque su novia y un amigo lo
esperaban, así que me despedí y salí caminando pensando ir a casa de mi anciana
tía Esther Noemí Soria Ortiz, porque me dije, tal vez ella esté aún despierta,
y tal vez me pueda dar un pedazo de pan y un vaso de agua con azúcar, y caminé por
la calle Piedra, y doblé en la calle Fernanda a la izquierda, y luego a la
derecha en la próxima cuadra, cuando escuché la voz de Nicolás Maduro Moros, y
me detuve y supe entonces sus declaraciones. La exactitud de la cronología de
Dios, hizo que tuviera yo acceso a esta denuncia, y pudiera concurrir para
tratar de evitar el desenlace de un conflicto armado entre Venezuela y
Colombia;
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, PROMULGO:
Resolución
37/2018.
Reconocimiento
de legitimidad de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela y Limitación de
Derechos para reaccionar ante presunto atentado del 4 de agosto de 2018
Primero.-
Declarar a Nicolás Maduro Moros, presidente constitucional
y legítimo de la República Bolivariana de Venezuela por la Santa Voluntad de
Yave, Dios de Abraham, de Isaac, de Jacob, de Efraín y de Jesucristo;
Segundo.-
Prohibir cualquier y todo intento de derrocar el
Gobierno de Nicolás Maduro Moros hasta tanto no cumpla con término del mandato
otorgado por la voluntad del Pueblo durante las elecciones del 20 de mayo de
2018;
Tercero.-
Reconocer el derecho de Nicolás Maduro Moros de
solicitar a través de la Fiscalía las penas que considere justas para los
implicados en intentos de derrocamiento desde enero de 2017 hasta la fecha;
Cuarto.-
Exhortar a Nicolás Maduro Moros a conceder
amnistía a los opositores políticos que hayan actuado contra él bajo el mandato
de la Resolución 16/2017 ya que fue su propio pecado durante la V Cumbre de la
CELAC, el que provocó la necesidad de llevar a la practica socio-histórica el
debate sobre la Suprema Autoridad Espiritual en la Región que él no quiso
sostener públicamente con quien suscribe;
Quinto.-
Limitar el derecho de los Tribunales de
Venezuela de juzgar a los presos políticos, incluyendo a los involucrados en el
presunto atentado del 4 de agosto de 2018, disponiendo que ha ha de conformarse
un tribunal regional de la CELAC, para juzgar a estas personas de manera que
tengan la garantía de derecibir un juicio justo por un tribunal imparcial;
Sexto.-
Advertir que el Gobierno de Venezuela no tiene
derecho a incursionar en el territorio de Colombia bajo ningún concepto ni por
ninguna causa;
Séptimo.-
Convocar a la VI Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la CELAC, para la fecha que se acuerde, siempre dando tiempo a que
Venezuela tenga las mejores pruebas que crea que pueda conseguir sobre la
presunta responsabilidad de Colombia en los sucesos del 4 de agosto de 2018;
Legalización, divulgación y firma
Octavo.-
Notifíquese al Ministerio de Justicia de la República de Cuba para
su validación y registro como disposición normativa;
Noveno.-
Notifíquese al Ministerio de Justicia de La
República Bolivariana de Venezuela para su validación y registro como
disposición normativa;
Décimo.-
Notifíquese a Salvador Sánchez Cerén. presidente
Protémpore de la Comunidad
de Estados de Latinoamérica y el Caribe para que imponga de su conocimiento a
los Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC, para que procedan según consideren
conveniente;
Undécimo.-
Notifíquese a Donald Trump, presidente de los
Estados Unidos de América;
Duodécimo.- Notifíquese
a Vladimir Putin, presidente de la Federación de Rusia, por el carácter histórico de
aliado estratégico de las fuerzas armadas rusas con las fuerzas armadas de la República de Cuba;
Decimotercero.-
Notifíquese a Federica Mogherini, Jefa del
Servicio de Acción Exterior u Seguridad de la Unión Europea;
Decimocuarto.-
Notifíquese a Antonio Guterrez, Secretario
General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que lo informe
a la Asamblea General
de la ONU;
Decimoquinto.-
Publíquese para general conocimiento.
DADO EN La Habana, capital del Reino Espiritual
de Yave, a los 5 días del mes de agosto de 2018, en el “Año II de Efraín en el
Poder” Y PARA QUE ASÍ CONSTE en Venezuela
y Colombia; en los otros 31 países miembros de la Comunidad de Estados de
Latinoamérica y el Caribe (CELAC); en los 17 Estados de EE.UU. donde el Partido
Demócrata ganó las elecciones del 8 de noviembre del 2016; en Puerto Rico y en la Región Autónoma de
Cataluña; LO FIRMO, LO ORDENO y LO MANDO:
JEdELázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
Jefe Espiritual de Estados
Reino Espiiutal de Yave
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana Cuba. Tel.
(+53) 7691-2015
Blog:
La Nueva Patria.
http://lanuevapatria.blogspot.com
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