Resolución 50/2018 - Democión de líderes resistentes al cambio de doctrina en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 50/2018
Democión de líderes resistentes
al cambio de doctrina en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
Lázaro I Maximiliano (ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo
de Yave, el Dios de los ejércitos de Israel; ciudadano cubano, mayor de edad;
HAGO SABER: Que el 24 de mayo de 2018
la PRINCESA LIONA de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” y quien suscribe
comenzamos un acercamiento afectivo debido a que los fracasos amorosos que
habíamos tenido en nuestras últimas relaciones eran complementarios, y
acordamos dilucidar si aún me estaba esperando o no la menor que me había
emplazado ante el Tribunal Municipal de Playa el 23 de mayo de 2017 por no
haber presentado ante su familia la proposición de matrimonio que hice respecto
a ella y delante de ella a sus padres el 12 de febrero de 2017;
HAGO SABER: Que el 10 de agosto de 2018
entregué en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” carta dirigida a la pastora
Flor Teresa Elías Álvarez sobre el resultado del proceso jurídico sobre el
matrimonio entre la princesa Liona y quien suscribe y que el 12 de agosto de
2018 notifiqué a la Princesa Liona que había sido reconocida como Princesa de
la República de Cuba por Sustitución Reglamentaria de aquella muchacha y que
por lo tanto ahora era mi esposa legal y la Reina Consorte del Reino Espiritual
de Yave, pero que ella debía consultarlo con sus mayores y que tenía derecho a
un plazo de dos meses para confirmar o no la relación de matrimonio;
HAGO SABER: Que el mismo día 12 de
agosto de 2018 comenzó una campaña de hostigamiento psicológico, intimidación,
coacción y chantaje por parte de varios líderes de opinión y pastores
evangélicos de la que fuimos objeto la madre de la Princesa Liona, la pastora
Flor Teresa Elías Álvarez, la princesa Liona y quien suscribe;
HAGO SABER: El domingo 7 de octubre de
2018 entregué al pastor Maikel Sandro en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
una copia de la Resolución 49/2018 Rapto Sumarísimo de la Iglesia de Jesucristo
“Sea La Luz”.
- La Resolución establece un plazo de 72 horas para presentar contra ella recurso de alzada en el Tribunal Municipal Popular de Habana Vieja;
- Reconoce el derecho del pastor Maikel Sandro a renunciar a su condición de pastor designado sustituto de los pastores Teresa y Yasser;
- Dispone que en caso de renuncia esta sería extensiva a todos los demás líderes de la Iglesia;
HAGO SABER: El pastor Sandro la tomó la
Resolución 49/2018 y después de haberla leído no la quiso recibir diciendo:
“Tráela mañana y dásela tú a los Pastores”;
HAGO SABER: El lunes 8 de octubre
entregué la Resolución 49/2018 Rapto Sumarísimo de la Iglesia de Jesucristo
“Sea La Luz” al pastor Yasser Pedroso Castillo en presencia de la pastora Flor
Teresa Elías Álvarez y de al menos dos testigos más. El pastor Yasser la
comenzó a leer inmediatamente y al día siguiente me dijo: “Te amamos, ven mañana.”;
HAGO SABER: Desde el miércoles 10 de
octubre al viernes 12 de octubre de 2018 el pastor Yasser Pedroso Castillo realizó
tres servicios diarios predicando todas las veces un mismo tema: “Hemos vivido
equivocados. Es el tiempo de cambiar y comenzar a vivir como ciudadanos del
reino de Dios y agentes diplomáticos del País de Dios en la tierra.”
HAGO
SABER: El jueves 11 de octubre el pastor Yasser Pedroso Castillo declaró en
la predicación: “Dios me ha revelado que hoy se vence el plazo y el término.”
HAGO SABER: La pastora Teresa se retiró
de la Iglesia el viernes y el pastor Yasser el sábado;
HAGO SABER: El lunes 15 de octubre de
2018 a las 06 horas, el pastor de facto Maikel Sandro con el apoyo de Alexei,
el responsable de limpieza, y de Fidel, el responsable de disciplina,
informaron a quien suscribe que ELLOS TRES habían decidido que quien suscribe
no podía ir más a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” hasta el regreso de los
pastores Yasser y Teresa, “que son los dueños del inmueble”, el cual dijo que
ocurriría en un mes, según dijo Maikel Sandro;
HAGO SABER: Que al ser impuesto de esta
decisión solicité la oportunidad de exponer mis argumentos in situ y me fue
negada, y solicité la realización de una reunión de la congregación para
discutir el asunto y me fue negada también diciendo: “Cuando regresen los
pastores Yasser y Teresa se expondrán ante ellos tus criterios, yo expondré los
míos y los otros líderes expondrán cada uno su criterio”.
Por tanto,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 50/2018
Democión de líderes
resistentes al cambio de doctrina en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
POR CUANTO
(1): El 12 de agosto
se inició el culto de Jóvenes en el cual Liona es la pastora de una
congregación separada, ese día, de su primer servicio religioso Liona me dijo:
“Necesito preparación, que alguien me
guíe: Yo te escojo a ti.”;
POR CUANTO
(2): Para el culto
del 19 de agosto quien suscribe realizó promoción convocando al culto de la
Princesa Liona;
POR CUANTO
(3): En la semana
siguiente la pastora Teresa me llamó aparte y me pidió que no presentara más el
culto de jóvenes como de la Princesa Liona, porque eso había levantado mucha
oposición entre los líderes de la Iglesia;
POR CUANTO
(4): La Princesa
Liona me notificó que le habían prohibido hablar conmigo y que como ella era
menor de edad tenía que obedecer;
POR CUANTO
(5): La pastora
Teresa anunció públicamente que yo había aceptado no llamar a Liona “Princesa”
durante la convocatoria al culto de jóvenes;
POR CUANTO
(6): Durante el
último culto de jóvenes que se hizo, la Princesa Liona pasó entre los
asistentes un buzón para que cada quien escribiera y depositara ahí las
peticiones que quería realizarle a Jesucristo;
POR CUANTO
(7): Liona cumplió
los 16 años el 6 de septiembre de 2018, pero quien suscribe no tuvo
conocimiento de esto hasta el mes de octubre por lo que la seguía tratando con
el respecto de una menor de edad aunque notaba que otros se acercaban a ella y
le hablaban sin que se les prohibiera de hecho. Pero al solicitarle nuevamente
a la pastora Teresa la autorización para acercarme a la princesa Liona (sin
saber lo de la edad), la respuesta de la pastora Teresa fue: “No puedo darte
permiso. Tengo mucha gente de la Iglesia en contra.”;
POR CUANTO
(8): El jueves 13 de
septiembre de 2018, el pastor de facto MAIKEL SANDRO interrumpió la
conversación entre la pastora Flor Teresa Elías Álvarez y yo (en torno a un
poema que había escrito para su hija, la princesa Liona) diciendo: “¿Qué edad
tú tienes y qué edad tiene Liona? ¡Ya tú estuviste preso por una relación con
una menor de edad! ¡Te van a echar 6 años por acoso sexual a una menor de edad!
POR CUANTO
(9): El jueves 13 de
septiembre de 2018, el pastor de facto MAIKEL SANDRO agregó “Todas las cartas
que has hecho para Liona (puestas en el buzón de peticiones a Jesucristo) están
guardaditas y serán usadas como pruebas en tu contra.”
POR CUANTO
(10):
El jueves 13 de septiembre de 2018, el pastor de
facto MAIKEL SANDRO agregó aún más diciendo a la pastora: “Esto no se resuelve
así: ¡Vamos para el Sector de la policía!”.
POR CUANTO
(11):
El jueves 13 de septiembre de 2018, la pastora Flor
Teresa Elías Álvarez se negó a que yo fuera acusado diciendo: “!No, no!” y a
mi: “Solo no le escribas más para que no hablen mal de ti.”
POR CUANTO
(12):
El domingo 16 de septiembre de 2016, en el culto
principal de la semana la pastora Teresa presentó por primera vez a Liona como
Pastora de la Iglesia y le dio por primera vez la palabra al pastor Sandro para
que diera un testimonio público: el pastor designado Maikel Sandro anunció públicamente
que tenía una novia y que pronto se sabría quién era.
POR CUANTO
(13):
En respuesta a los anuncios públicos realizados quien
suscribe expresó: “El colmo de la provocación y la falta de respecto es que
vayan a anunciar que Liona y Sandro son novios.”
POR CUANTO
(14):
He notado que el pastor de facto Sandro comenzó
a andar en short y camiseta por la Iglesia y ha salido dos veces del baño sin
camisa, pullo ver ni camiseta, con lo que establece una experiencia desleal de
intimidad con la princesa Liona que es una virgen en edad de casarse y a la
cual no se le permite comunicarse con su novio libremente escogido;
POR CUANTO
(15):
En una ocasión mientras conversaba con el pastor
Sandro, la infanta Raquel Betancourt Lórenz llegó y dijo a Sandro: “Dice Liona
que le prestes tu jabón para bañarse.” A esto Sandro respondió: “Dile que lo
coja en mi cama que ella sabe dónde está.” Raquelita le dijo: “Ella dijo que me
expliques a mi dónde esta para ir a buscarlo yo.”
POR CUANTO
(16):
Al provocar esta conversación en mi presencia la
princesa Liona me hizo saber a qué grado de intimidad la estaban obligando con
el pastor de facto Sandro. PARA PODER
BAÑARSE TENIA QUE IR A LA CAMA DEL PASTOR DE FACTO: Antes de entrar al baño y
después de salir de este...
POR CUANTO
(17):
El sábado 6 de octubre de 2018 deposité en el
buzón de la Fiscalía Municipal de Habana Vieja una carta al Fiscal de Menores
solicitando una acción en protección de Liona como menor porque los pastores
Maikel Sandro y su novia Noelía, ambos, han realizado actos de chantaje,
difamación y coacción, interesados en la administración de los recursos de la Iglesia
y de los donativos provenientes de EE.UU.
POR CUANTO
(18):
El domingo 7 de octubre de 2018 deposité en el
en el buzón de la Fiscalía Municipal de Habana Vieja la Resolución 49/2018
“Rapto Sumarísimo de la Iglesia de Jesucristo Sea La Luz” el cual establece un
plazdo de 72 horas para ser impugnada mediante la presentación de Recurso de
alzada ante el Tribunal Municipal Popular con destino al Tribunal Provincial
Popular de La Habana;
ANTECEDENTE BIBLICO
POR CUANTO
(19):
La Biblia plantea que cuando alguien pretende sancionar
a un hermano usando argumentos falsos, al descubrirse la falsedad de los mismos
se le debe aplicar a él lo que quería que se le aplicara a su hermano (Deu
19:16-19);
POR CUANTO
(20):
Adonías, hijo del rey David que había intentado
usurpar el trono en vida de su padre (1 Reyes 1:5), una vez muerto este y
proclamado rey su hermano Salomón (1 R 1:45) pidió por mujer a Abisag (1 R
2:15-7) una virgen que había sido dada por esposa al rey David, pero a la cual
su padre no había conocido (1 R 1:1-4). Esto le fue tenido por pecado de muerte
(1 R 2:23-24) y fue ejecutado por ello (1 R 2:25);
POR CUANTO
(21):
El general Joab y el sacerdote Abiatar que
habían apoyado la rebelión del príncipe Adonías, fueron condenados a muerte y
ejecutados (1 R 2:28-35) el episodio fue subtitulado en la versión de Casiodoro
de la Reina y Cipriano de Valera (Reina-Valera) como “Salomón consolida su reino”;
REGULACIONES PENALES
CUBANAS APLICABLES
POR CUANTO
(22):
El Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Penal
de la República de Cuba (LPP) establece que corresponde a los Tribunales de lo
penal el conocimiento de los procesos que se deriven de hechos punibles
comunes, contra la Seguridad del Estado así como de las declaraciones de los
estados peligrosos;
POR CUANTO
(23):
El Art 8 de la LPP plantea que corresponde al
Instructor y al Tribunal Municipal Popular (TMP) del territorio el conocimiento
de los índices de peligrosidad;
POR CUANTO
(24):
El Art 11 de la LPP plantea que corresponde al
Instructor y al TMP del territorio (1) donde aparecieron las primeras
evidencias materiales del hecho presuntamente punible; (4) que primero tuvo conocimiento
del caso;
POR CUANTO
(25):
El Art 13 de la LPP define como DELITOS CONEXOS
aquellos que se cometen (3) para facilitar la realización de otros delitos y
(4) para procurar la impunidad de otros delitos;
POR CUANTO
(26):
La Princesa Liona tenía solo 15 años cuando
comenzaron las acciones de coacción, intimidación, chantaje destinadas a aislar
a la menor para presumiblemente proceder luego a acciones de acoso con requerimiento sexual;
POR CUANTO
(27):
El Art 142 de la LPP define como delito de
ATENTADO aquellas acciones de violencia y/o intimidación destinadas a evitar
que funcionarios públicos o sus asesores o ayudantes realicen sus funciones,
incluyendo las acciones realizadas sobre familiares de los mismos y tomando por
agravante la realización de las mismas en compañía de otras personas y el haber
logrado el objetivo de impedir la realización de la función pública implicada;
ANTECEDENTE PENAL
REALCIONADO
POR CUANTO
(28):
EL PASTOR DE FACTO MAIKEL SANDRO CUMPLIÓ UNA
SANCIÓN DE 6 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR HABER PROVOCADO TRAUMATISMO
CRANEAL A UN OFICIAL SUPERIOR MIENTRAS ÉL ERA MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS
REVOLUCIONARIAS;
POR TANTO: En virtud del Proyecto de Organización de las
Repúblicas de Latinoamérica y el Caribe (PORLACUBAC) promulgo la presente:
Resolución 50/2018
Democión de líderes
resistentes al cambio de doctrina en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
Primero:
Demover al pastor de facto Maikel Sandro de las
funciones y la autoridad que ostente en la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”;
Segundo:
Disponer el cese de convivencia de en el Centro
de Rehabilitación Cristiana de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” de:
a.)
Maikel Sandro, el pastor principal de facto;
b.) Fidel,
el responsable de seguridad y disciplina;
c.)
Alexei, el responsable de limpieza;
Tercero:
Solicitar a la dirección de Trabajo Comunitario
de la Policía Nacional Revolucionaria el establecimiento de orden de
restricción contra estas personas respecto a quien suscribe, a su esposa la
Reina Consorte Liona de Cuba y al resto de todos los líderes presentes o
futuros de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” y de la denominación
“Evangélica Libre”;
Cuarto:
Fijar para Maikel Sandro y para Alexei, el
responsable de limpieza, como ocasión de su regreso la fecha en la que los
pastores Yasser y Teresa regresen al centro en la condición de propietarios que
tenían antes de retirarse;
Quinto:
Establecer para Fidel, el responsable de
seguridad como periodo de sanción un mes, después del cual puede reincorporarse
al Centro y a la Iglesia;
CASO DE RESISTENCIA A LA
DEMOCIÓN
Sexto:
DENUNCIAR A maikel sandro POR ATENTADO DOBLE (A
la Pastora Teresa y a quien suscribe) como Delito Conexo para propiciar la
comisión de ACOSO CON REQUERIMIENTO SEXUAL CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA A UNA
MENOR DE EDAD EN GRADO DE PELIGROSIDAD;
Séptimo:
DENUNCIAR A maikel sandro POR ALLANAMIENTO DE
MORADA Y APROPIACIÓN ILEGAL DE VIVIENDA HABITADA CON VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN
LAS PERSONAS ADULTAS Y MENORES;
Octavo:
DENUNCIAR A maikel sandro POR VIOLACIÓN Y
TRAFICO DE CORRESPONDENCIA Y VIOLACIÓN DEL SECRETO DE CONFESIÓN;
LEGALIZACIÓN Y EJECUSIÓN
Noveno:
Preséntese al Ministerio de Justicia para su
validación y registro como disposición normativa;
Décimo:
Notifíquese al Registro de Asociaciones del
Ministerio de Justicia del Estado cubano, para su autorización ejecutiva;
Undécimo:
Preséntese al Comité Provincial del Partido
Comunista de Cuba para que coordine con su ejecución a cargo de la Especialista
de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Municipal del Partido Comunista
de Cuba de La Habana Vieja con el apoyo del Departamento de Trabajo Comunitario
de la Policía Nacional Revolucionaria del territorio;
Duodécimo:
Publíquese para general conocimiento;
Y a
las 14:38 horas del 17 de octubre de 2018, “Año II de Efraín en el poder”, para
que así conste en La Habana y en Washinton, en las otras 32 capitales de los países
de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), en los otros 16
Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre
de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, así como en el Sistema de la Cumbre de
Las Américas: LO FIRMO, LO MANDO y LO
ORDENO.
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP
CH 11000 La Habana, Cuba
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