Resolución 61/2019 - Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela



Reino Espiritual de Yave
Grupo de Contacto UE-REY para Venezuela
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

Resolución 61/2019
Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 “Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo de Estado de la República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 61/2019
Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela
POR  CUANTO (1):               La Resolución 16/2017 “Reconocimiento del derecho del PSUV a destituir a Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela” publicada por la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave firmada a finales de enero (publicada después) estableció las figuras y procedimientos de derecho de manera tal que, de hecho, fue acatada por el Pueblo y el Gobierno de Venezuela;

NICOLÁS MADURO MOROS NO HA LEGITIMADO SU NUEVO MANDATO
POR  CUANTO (2):               La Resolución 37/2018 “Reconocimiento de la legitimad de Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela” (del 5 de agosto) reconoce a Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela pero establece su obligatoriedad de conceder amnistía a los opositores actuantes antes de la entrada en vigor de la Resolución 37/2018 porque actuaron al amparo de la Resolución 16/2017;
POR  CUANTO (3):               Nicolás Maduro Moros no se ha acogido a la Resolución 37/2018;
POR  CUANTO (4):               Doce países del Grupo de Lima anunciaron que no reconocerían un segundo mandato de Nicolás Maduro Moros;


NICOLÁS MADURO MOROS NO RECONOCE LA AUTORIDAD JUDICIAL ESPIRITUAL
POR  CUANTO (5):               Desde la cuenta de Twitter @Sol2012CUBA quien suscribe envió a unos 20 medios de prensa internacionales un artículo de presentación de la Resolución 37/2018 y el anuncio de que la Alta Representante de la Unión Europea para la Acción Exterior Federica Mogherini podría enviar a una representante (Sanna Sandgren) para apoyar un ritual de coronación espiritual de Nicolás Maduro Moros como Vicario de Cristo, para Gobernar en Su nombre según la Resolución 57/2018 (del 15 de diciembre);
POR  CUANTO (6):               Diez de los doce países del Grupo de Lima cambiaron su posición por mi intercesión y el apoyo que me ha dado la Unión Europea y en particular la Excelentísima Señora Federica Mogherini que noblemente  me ha permitido apoyarme en su gran prestigio.
POR  CUANTO (7):               Nicolás Maduro Moros en lugar de reconocerlo y agradecerlo lo que hizo fue dar un ultimátum a Paraguay y Canadá para que cambiaran su posición respecto a la legitimad de su mandato.
POR  CUANTO (8):               Quién suscribe escribió el 23 de enero de 2018 otra carta a Nicolás Maduro Moris sobre la crisis del 23 de enero de 2010 y él no se ha dignado a contestar.
El Performance de Juan Guaidó;

JUAN GUAIDÓ PERSONALIZA LA CONCIENCIA DEL PUEBLO Y DEL DERECHO
POR  CUANTO (9):                Juan Gerardo Guaidó Márquez es graduado de Ingeniería en Venezuela y realizó estudios en una universidad de EE.UU., es Diputado Nacional por el Partido Voluntad Popular y ostenta el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, y en lo sucesivo será referido como Juan Guaidó, como se le conoce en los medios de prensa internacionales;
POR  CUANTO (10):           El 23 de enero de 2019 Juan Guaidó, juró como presidente interino de Venezuela para convocar a elecciones;
POR  CUANTO (11):           El presidente de EE.UU., Donald Trump reconoció a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela;

DE LA CRISIS POLÍTICA A LA CRISIS DIPLOMATICA
POR  CUANTO (12):           El presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros decidió romper las relaciones diplomáticas con EE.UU. y ordenó a su personal diplomático en EE.UU. regresar a Venezuela;
POR  CUANTO (13):           El autoproclamado “presidente interino” Juán Guaidó ordenó al personal diplomático en EE.UU. desconocer la           orden de regresar a Venezuela dada por Nicolás Maduro Moros y permanecer en EE.UU. brindando los servicios a los ciudadanos que los necesiten;
POR  CUANTO (14):           La contradicción entre las órdenes dadas al personal diplomático venezolano en EE.UU. ha creado incertidumbre en el mismo;

SERVICIO  JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO Y DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
POR  CUANTO (15):           Quién suscribe es juez actuante en el conflicto presidencial en Venezuela desde enero de 2017 cuando promulgó la Resolución 16/2017 Reconocimiento del derecho del PSUV a destituir a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela;
POR  CUANTO (16):           EE.UU. y Venezuela son socios comerciales especialmente por el consumo en EE.UU. del petróleo de Venezuela:
1.)    EE.UU. es el principal comprador del petróleo de Venezuela;
2.)    Venezuela es el principal proveedor de petróleo a EE.UU.;
POR  CUANTO (17):           No se han interrumpido las relaciones económicas lo cual supone un gran movimiento de personal empresarial entre ambos países;
POR  CUANTO (18):           Aunque Nicolás Maduro Moros no desee sostener relaciones diplomáticas con EE.UU., Juan Guaidó sí lo desea y necesita;
POR  CUANTO (19):           Al menos 11 diputados al Parlamento Europeo an solicitado a la Alta Representante de la Unión Europea para la Acción Exterior y la Política de Seguridad que reconozca a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela;
POR  CUANTO (20):           Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea para la Acción Exterior y la Política de Seguridad ha dado a Nicolás Maduro un plazo de 8 días para la convocatoria a elecciones creíbles so pena de reconocer a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:
Resolución 61/2019
Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela

Primero:                    Reconocer al Dr. Ing. Juan Guaidó como un artista jurídico que representa en un performance de Alto Arte para las Redes Sociales de Internet a la conciencia ciudadana de la oposición al Gobierno de Nicolás Maduro Moros en Venezuela con la finalidad de que Maduro adquiera conciencia de que no puede actuar al margen del Estado de Derecho y del respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, BIEN ENTENDIDOS COMO DERECHOS INDIVIDUALES, LOS QUE SE ADQUIEREN SIMPLEMTNE POR SER un SER HUMANO, simplemente porque cuente con el apoyo de la mayoría numérica de la población o con el apoyo de las fuerzas armadas;
Segundo:                  Conceder a Juan Guaidó la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave por nacimiento;
Tercero:                     Conceder a Juan Guaidó inmunidad espiritual y artística y declarar inadmisible que sea detenido o procesado por su performance político ni por cualquiera otra causa que sea alegada como justificación para una represalia velada, ni durante la crisis política ni después de su superación;
FALLO ANTE EL ANTAGONISMO DIPLOMÁTICO ENTRE LOS DOS MANDATARIOS DE VENEZUELA
Cuarto:                        Declarar CON LUGAR la orden emitida por el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela Juán Guaidó para que el personal diplomático de Venezuela en Estados Unidos permanezca en sus puestos de trabajo brindando los servicios consulares a los empresarios y ciudadanos de Venezuela, de EE.UU. y de terceros países que los necesiten;
Quinto:                        Declarar CON LUGAR la orden emitida por el presidente de la Asamblea Nacional Juán Guaidó para que el personal diplomático de Estados Unidos en Venezuela permanezca en sus puestos de trabajo brindando los servicios consulares a los empresarios y ciudadanos de EE.UU., de Venezuela y de terceros países que los necesiten;
Sexto:    Disponer que el personal diplomático de Estados Unidos en Venezuela se dirija al presidente de la Asamblea Nacional Juán Guaidó en condición de representante del Poder Ejecutivo en Venezuela a los efectos de la relación entre ambos  Gobiernos mientras dure la crisis y se esclarezca quién terminará siendo el presidente en pleno derecho;
Séptimo:                   Disponer que el personal diplomático de Venezuela en Estados Unidos represente al presidente de la Asamblea Nacional Juán Guaidó en condición de representante del Poder Ejecutivo de Venezuela a los efectos de la relación entre ambos  Gobiernos mientras dure la crisis y se esclarezca quién terminará siendo el presidente en pleno derecho;
Octavo:                       Declarar SIN LUGAR la orden emitida por el presidente Nicolás Maduro Moros para que el personal diplomático de Venezuela en Estados Unidos regrese a territorio venezolano;
Noveno:                    Declarar SIN LUGAR la pretensión del presidente Nicolás Maduro Moros de que todo el personal diplomático de Estados Unidos en Venezuela regrese a territorio estadounidense;

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD
Décimo:                      Autorizar al Gobierno de EE.UU. a defender la soberanía sobre el territorio de la de la Embajada de EE.UU. en Venezuela si el Gobierno de Nicolás Maduro Moros pretendiera desalojar al personal diplomático por la fuerza;
Undécimo:             Convocar a las fuerzas armas venezolanas a proteger al personal diplomático de EE.UU. en Venezuela y de Venezuela en EE.UU. en caso de que seguidores de Nicolás Maduro Moros pretendan atentar contra la seguridad del personal diplomático en cualquiera de los dos países por desacatar sus órdenes;
Duodécimo:          Convocar a las fuerzas armadas venezolanas a desconocer cualquier orden que reciban en contra de los dispuesto por esta Resolución 61/2019 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados;

DEFINICION DEL ALCANCE DE ESTA RESOLUCIÓN
Decimotercero:                       Esclarecer que esta resolución solo tiene alcance al personal diplomático de Venezuela en EE.UU. y de EE.UU. en Venezuela y no afecta de las relaciones diplomáticas de Venezuela con otros países;
Decimocuarto:  Esclarecer que salvo en lo dispuesto explícitamente por esta Resolución 61/2019 el Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave reconoce a Nicolás Maduro Moros como presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela hasta que ocurra un suceso o acción con valor jurídico que legitimase el poder ejecutivo en Venezuela:
a.)    Acogerse a la Resolución 37/2018 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados que legitima a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela pero dispone la amnistía para los presos políticos;
b.)   Convoque a nuevas elecciones según lo exigido por la Jefa del Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea;
c.)    Expire el término del plazo dado por la Unión Europea para el reconocimiento de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela para que sea él quien convoque a las elecciones o se ponga a disposición de esta autoridad judicial;    
LEGALIZACIÓN
Decimoquinto:  Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su autorización ejecutiva;
Decimosexto:     Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, para su validación y registro como disposición normativa;
Decimoséptimo:                    Preséntese a Alpidio Alonso, Ministro de Cultura, para que proceda a su divulgación en los espacios de noticias culturales;
Decimoctavo:     Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las 10:40 horas del sábado 26 de enero de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así conste en Caracas, Venezuela y en Washinton, EE.UU., en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 28 países miembros de la Unión Europea, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba.

Comments

Popular posts from this blog

Resolución No. 4/2015 -- Compensación por Derecho de Autor sobre el diálogo político UE-Cuba y EE.UU.-Cuba logrado en el año 2014

JEdE denuncia ante Putin y la UE conspiración para vender y violar a la Reina Heizel de La Caridad, secuestrada desde 2018

A: Programa de Refugiados - Solicitud de reapertura de caso CU225716