Resolución 61/2019 - Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela
Reino
Espiritual de Yave
Grupo de Contacto UE-REY para Venezuela
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
Resolución 61/2019
Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático
encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela
Lázaro I Maximiliano (ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo
de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;
Comandante
en Jefe de la
Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016
“Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo
de Estado de la República
de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá”
protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador
Antonio Maceo;
Enunciado
Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del
8 de agosto;
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 61/2019
Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático
encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela
POR CUANTO
(1):
La Resolución 16/2017 “Reconocimiento del
derecho del PSUV a destituir a Nicolás Maduro Moros como presidente de
Venezuela” publicada por la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino
Espiritual de Yave firmada a finales de enero (publicada después) estableció
las figuras y procedimientos de derecho de manera tal que, de hecho, fue acatada
por el Pueblo y el Gobierno de Venezuela;
NICOLÁS MADURO MOROS NO HA
LEGITIMADO SU NUEVO MANDATO
POR CUANTO
(2):
La Resolución 37/2018 “Reconocimiento de la
legitimad de Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela” (del 5 de
agosto) reconoce a Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela pero
establece su obligatoriedad de conceder amnistía a los opositores actuantes
antes de la entrada en vigor de la Resolución 37/2018 porque actuaron al amparo
de la Resolución 16/2017;
POR CUANTO
(3):
Nicolás Maduro Moros no se ha acogido a la
Resolución 37/2018;
POR CUANTO
(4):
Doce países del Grupo de Lima anunciaron que no
reconocerían un segundo mandato de Nicolás Maduro Moros;
NICOLÁS MADURO MOROS NO
RECONOCE LA AUTORIDAD JUDICIAL ESPIRITUAL
POR CUANTO
(5):
Desde la cuenta de Twitter @Sol2012CUBA quien
suscribe envió a unos 20 medios de prensa internacionales un artículo de
presentación de la Resolución 37/2018 y el anuncio de que la Alta Representante
de la Unión Europea para la Acción Exterior Federica Mogherini podría enviar a
una representante (Sanna Sandgren) para apoyar un ritual de coronación
espiritual de Nicolás Maduro Moros como Vicario de Cristo, para Gobernar en Su
nombre según la Resolución 57/2018 (del 15 de diciembre);
POR CUANTO
(6):
Diez de los doce países del Grupo de Lima
cambiaron su posición por mi intercesión y el apoyo que me ha dado la Unión
Europea y en particular la Excelentísima Señora Federica Mogherini que
noblemente me ha permitido apoyarme en
su gran prestigio.
POR CUANTO
(7):
Nicolás Maduro Moros en lugar de reconocerlo y
agradecerlo lo que hizo fue dar un ultimátum a Paraguay y Canadá para que
cambiaran su posición respecto a la legitimad de su mandato.
POR CUANTO
(8):
Quién suscribe escribió el 23 de enero de 2018
otra carta a Nicolás Maduro Moris sobre la crisis del 23 de enero de 2010 y él
no se ha dignado a contestar.
El Performance de Juan Guaidó;
JUAN GUAIDÓ PERSONALIZA LA
CONCIENCIA DEL PUEBLO Y DEL DERECHO
POR CUANTO
(9):
Juan
Gerardo Guaidó Márquez es graduado de Ingeniería en Venezuela y realizó
estudios en una universidad de EE.UU., es Diputado Nacional por el Partido
Voluntad Popular y ostenta el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional de
Venezuela, y en lo sucesivo será referido como Juan Guaidó, como se le conoce
en los medios de prensa internacionales;
POR CUANTO
(10):
El 23 de enero de 2019 Juan Guaidó, juró como
presidente interino de Venezuela para convocar a elecciones;
POR CUANTO
(11):
El presidente de EE.UU., Donald Trump reconoció
a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela;
DE LA CRISIS POLÍTICA A LA
CRISIS DIPLOMATICA
POR CUANTO
(12):
El presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros
decidió romper las relaciones diplomáticas con EE.UU. y ordenó a su personal
diplomático en EE.UU. regresar a Venezuela;
POR CUANTO
(13):
El autoproclamado “presidente interino” Juán
Guaidó ordenó al personal diplomático en EE.UU. desconocer la orden de regresar a Venezuela dada por
Nicolás Maduro Moros y permanecer en EE.UU. brindando los servicios a los
ciudadanos que los necesiten;
POR CUANTO
(14):
La contradicción entre las órdenes dadas al
personal diplomático venezolano en EE.UU. ha creado incertidumbre en el mismo;
SERVICIO JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO Y DEL
PERSONAL DIPLOMÁTICO
POR CUANTO
(15):
Quién suscribe es juez actuante en el conflicto
presidencial en Venezuela desde enero de 2017 cuando promulgó la Resolución
16/2017 Reconocimiento del derecho del PSUV a destituir a Nicolás Maduro como
presidente de Venezuela;
POR CUANTO
(16):
EE.UU. y Venezuela son socios comerciales
especialmente por el consumo en EE.UU. del petróleo de Venezuela:
1.)
EE.UU. es el principal comprador del petróleo de
Venezuela;
2.)
Venezuela es el principal proveedor de petróleo
a EE.UU.;
POR CUANTO
(17):
No se han interrumpido las relaciones económicas
lo cual supone un gran movimiento de personal empresarial entre ambos países;
POR CUANTO
(18):
Aunque Nicolás Maduro Moros no desee sostener
relaciones diplomáticas con EE.UU., Juan Guaidó sí lo desea y necesita;
POR CUANTO
(19):
Al menos 11 diputados al Parlamento Europeo an
solicitado a la Alta Representante de la Unión Europea para la Acción Exterior
y la Política de Seguridad que reconozca a Juan Guaidó como presidente interino
de Venezuela;
POR CUANTO
(20):
Federica Mogherini, Alta Representante de la
Unión Europea para la Acción Exterior y la Política de Seguridad ha dado a
Nicolás Maduro un plazo de 8 días para la convocatoria a elecciones creíbles so
pena de reconocer a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela;
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:
Resolución 61/2019
Orden Judicial de Permanencia del Personal Diplomático
encargado de las Relaciones entre EE.UU. y Venezuela
Primero:
Reconocer al Dr. Ing. Juan Guaidó como un
artista jurídico que representa en un performance de Alto Arte para las Redes
Sociales de Internet a la conciencia ciudadana de la oposición al Gobierno de
Nicolás Maduro Moros en Venezuela con la finalidad de que Maduro adquiera
conciencia de que no puede actuar al margen del Estado de Derecho y del respeto
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, BIEN ENTENDIDOS COMO
DERECHOS INDIVIDUALES, LOS QUE SE ADQUIEREN SIMPLEMTNE POR SER un SER HUMANO, simplemente
porque cuente con el apoyo de la mayoría numérica de la población o con el
apoyo de las fuerzas armadas;
Segundo:
Conceder a Juan Guaidó la ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave por nacimiento;
Tercero:
Conceder a Juan Guaidó inmunidad espiritual y
artística y declarar inadmisible que sea detenido o procesado por su performance
político ni por cualquiera otra causa que sea alegada como justificación para
una represalia velada, ni durante la crisis política ni después de su
superación;
FALLO
ANTE EL ANTAGONISMO DIPLOMÁTICO ENTRE LOS DOS MANDATARIOS DE VENEZUELA
Cuarto:
Declarar CON LUGAR la orden emitida por el
presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela Juán Guaidó para que el
personal diplomático de Venezuela en Estados Unidos permanezca en sus puestos
de trabajo brindando los servicios consulares a los empresarios y ciudadanos de
Venezuela, de EE.UU. y de terceros países que los necesiten;
Quinto:
Declarar CON LUGAR la orden emitida por el
presidente de la Asamblea Nacional Juán Guaidó para que el personal diplomático
de Estados Unidos en Venezuela permanezca en sus puestos de trabajo brindando
los servicios consulares a los empresarios y ciudadanos de EE.UU., de Venezuela
y de terceros países que los necesiten;
Sexto:
Disponer que el personal diplomático de Estados
Unidos en Venezuela se dirija al presidente de la Asamblea Nacional Juán Guaidó
en condición de representante del Poder Ejecutivo en Venezuela a los efectos de
la relación entre ambos Gobiernos
mientras dure la crisis y se esclarezca quién terminará siendo el presidente en
pleno derecho;
Séptimo:
Disponer que el personal diplomático de Venezuela
en Estados Unidos represente al presidente de la Asamblea Nacional Juán Guaidó
en condición de representante del Poder Ejecutivo de Venezuela a los efectos de
la relación entre ambos Gobiernos
mientras dure la crisis y se esclarezca quién terminará siendo el presidente en
pleno derecho;
Octavo:
Declarar SIN LUGAR la orden emitida por el
presidente Nicolás Maduro Moros para que el personal diplomático de Venezuela
en Estados Unidos regrese a territorio venezolano;
Noveno:
Declarar SIN LUGAR la pretensión del presidente
Nicolás Maduro Moros de que todo el personal diplomático de Estados Unidos en
Venezuela regrese a territorio estadounidense;
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD
Décimo:
Autorizar al Gobierno de EE.UU. a defender la
soberanía sobre el territorio de la de la Embajada de EE.UU. en Venezuela si el
Gobierno de Nicolás Maduro Moros pretendiera desalojar al personal diplomático
por la fuerza;
Undécimo:
Convocar a las fuerzas armas venezolanas a
proteger al personal diplomático de EE.UU. en Venezuela y de Venezuela en
EE.UU. en caso de que seguidores de Nicolás Maduro Moros pretendan atentar
contra la seguridad del personal diplomático en cualquiera de los dos países
por desacatar sus órdenes;
Duodécimo:
Convocar a las fuerzas armadas venezolanas a
desconocer cualquier orden que reciban en contra de los dispuesto por esta
Resolución 61/2019 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados;
DEFINICION
DEL ALCANCE DE ESTA RESOLUCIÓN
Decimotercero:
Esclarecer que esta resolución solo tiene
alcance al personal diplomático de Venezuela en EE.UU. y de EE.UU. en Venezuela
y no afecta de las relaciones diplomáticas de Venezuela con otros países;
Decimocuarto: Esclarecer que
salvo en lo dispuesto explícitamente por esta Resolución 61/2019 el Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave reconoce a Nicolás Maduro
Moros como presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela hasta
que ocurra un suceso o acción con valor jurídico que legitimase el poder
ejecutivo en Venezuela:
a.)
Acogerse a la Resolución 37/2018 de la Oficina
del Jefe Espiritual de Estados que legitima a Nicolás Maduro como presidente de
Venezuela pero dispone la amnistía para los presos políticos;
b.) Convoque
a nuevas elecciones según lo exigido por la Jefa del Servicio de Acción
Exterior de la Unión Europea;
c.)
Expire el término del plazo dado por la Unión
Europea para el reconocimiento de Juan Guaidó como presidente interino de
Venezuela para que sea él quien convoque a las elecciones o se ponga a
disposición de esta autoridad judicial;
LEGALIZACIÓN
Decimoquinto: Notifíquese al
Presidente del Consejo de Defensa Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro
Ruz para su autorización ejecutiva;
Decimosexto:
Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de
Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave,
para su validación y registro como disposición normativa;
Decimoséptimo:
Preséntese a Alpidio Alonso, Ministro de Cultura,
para que proceda a su divulgación en los espacios de noticias culturales;
Decimoctavo:
Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese
desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las
10:40 horas del sábado 26 de enero de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para
que así conste en Caracas, Venezuela y en Washinton, EE.UU., en los otros 32
países de la Comunidad
de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 28 países miembros de
la Unión Europea, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las
elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO,
LO MANDO y LO ORDENO:
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP
CH 11000 La Habana, Cuba.
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