Dictamen Parlamentario 1/2019 Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6 los días 6 y 7 de abril de 2019



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

¿Andarán dos juntos,
si antes no se han puesto de acuerdo?
Amós 3:3, La Biblia

Dictamen Parlamentario 1/2019
Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6 los días 6 y 7 de abril de 2019



ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Secretario del Parlamento trifaccional, en la tercera legislatura, del Reino Espiritual de Yave;

HAGO SABER: Que el miércoles 3 de abril de 2019, la Princesa de Yave Yahilianet Carralero concurrió ante la 14 Estación de la Policía de La Habana, y declaró que quien suscribe había publicado en su blog La Nueva Patria, imputaciones a su persona alegando que ella desearía contraer matrimonio con quien suscribe pero que no había conversado con ella sobre el asunto;
HAGO SABER: Que tras ser notificado del particular por medio del pastor Santiago Machado Bueno, pastor de la Iglesia Adventista de San Miguel del Padrón, quien suscribe se puso a disposición de las autoridades el viernes 5 de abril de 2019, alegando que está enamorado de la Princesa Yahilianet Carralero, pero que los líderes de la Iglesia han obstaculizado la comunicación para que él pueda saber si ella corresponde o no a sus sentimientos y presentó la Resolución 68/2019 “Matrimonio del JEdE Andrés Amian Gómez Soria con la Princesa de Yave Yahilianet Carralero”;
HAGO SABER: Que el Instructor Policial actuante RECUSÓ -a la vista de la Resolución 68/2019- a quien suscribe como Juez que promulgó la Resolución 68/2019 por ser parte contrayente de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Penal en el artículo 23 inciso 8 usando el derecho que le concede el artículo 22 inciso 2;
 HAGO SABER: Que por cuanto en la República de Cuba las Instituciones Religiosas están separadas del Estado, y para evitar que Estados Unidos volviese a aplicar sanciones diplomáticas a Cuba como las aplicó en 2017 cuando quien suscribe fue detenido precisamente para interrumpir su romance con la Princesa Yahily, quien suscribe solicitó la formación de una Tribunal Ad-hoc integrado por un juez Adventista, una Testigo de Jehová y uno de la Iglesia Metodista. En consecuencia quien suscribe fue trasladado a la 11 Unidad de la Policía de La Habana y liberado pasada la media noche en su propio municipio, siendo las 12:56 horas de la madrugada cuando pasó por la Loma de los Zapotes de regreso a su casa.
 VOTOS PARTICULARES:
Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día - Iglesia Adventista de San Miguel del Padrón – Sábado 6 de abril de 2019 a partir de las 10 horas.
  1. Antes de la dispensación de la Palabra leyeron el texto de Amón 3:3 “¿Andarán dos juntos si antes no se han puesto de acuerdo?”
  2. La palabra fue dispensada por un seminarista comprometido para casarse con una muchacha de la Iglesia Adventista de Guanabacoa, de donde mismo es la PRoncesa Yahily;
  3. El predicador basó su sermón en las figuras de Aquila y Priscila que estaban ya casados, y que fueron expulsados de Roma (Hechos 18:1) pero se mantuvieron juntos todo el tiempo y así aparecieron referidos en la Biblia, incluso en las cartas del Apóstol Pablo.
Se considera que los 6 votos parlamentarios de la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día validan como CON LUGAR la Resolución 68/2019 que establece el Matrimonio entre quien suscribe y la Princesa Yahily. 
Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová – Congregación de California, Salón del Reino de California, sábado 6 de abril a partir de las 17 horas;
1.       La canción inicial evocaba una cuestión amorosa.
2.       El discurso público se centró en el cuestionamiento de la Especulación consistente en tratar de atribuirle sentido falso a profecías que no se han cumplido;
3.       La canción intermedia fue alegórica a que el Mesías es sacrificado;
4.       La Conducción del Estudio Bíblico mediante La Atalaya le fue confiado al anciano Alexander Labrada, quien había emplazado a quien suscribe por presunta atribución falsa de autoridad al distribuir una tarjeta de presentación como Juez Internacional;
5.       Durante el estudio de La Atalaya, Labrada no manó a quien suscribe a contestar ni una sola pregunta;
6.       La canción final fue una marcha guerrera evocativa a la permanencia en la batalla espiritual;
Se considera que los 6 votos parlamentarios de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová declaran como SIN LUGAR la Resolución 68/2019 que establece el Matrimonio entre quien suscribe y la Princesa Yahily. 
Concilio por el Diseño Original de la Familia – Iglesia Metodista – Templo “Miguel Soto Asenci” K y 25, Vedado, domingo 7 de abril a partir de las 08:30 horas.
1.       Estudio Bíblico previo al culto se centra en la austeridad basándose en Juan 14:17 Él Reino de Dios no consite en Comida ni bebida sino en justicia, paz y gozo en el espíritu Santo.’
2.       Alabanza evoca la petición a Dios de una oportunidad. Resalta el “Vino” Celestial, que resalta la concurrencia, resalta la petición de una doble porción (alegórico a que con un voto más quedaría aprobada la Resolución 68/2019 ya que había un voto a favor y uno en contra);
3.       Pastor Léster Fernández resalta que el origen de la palabra Misericordia, significa : “Pacto de Amor”
4.       Fernández centra su sermón en el concepto de Oportunidad. Origen griego es Eu-Kairós que significa Buen tiempo (proporcionado por Dios);
5.       Fernández enfatiza en que estamos frente a una oportudidad buena que proviene de Dios y no de los hombres;
6.       Fernández alerta y ordena que la buena oportunidad debe ser aprovechada, mediente el esfuerzo y la insistencia, y cita al rey Joás que solo golpeó la tierra tres veces y por eso solo obtuvo una victora parcial.
7.       Fernández hace un llamado explícito a los esposos y esposas a concretar sus matrimonios y llevarlos hasta el final, y que el final es hasta que la muerte los separe.
Se considera que los 6 votos parlamentarios del Concilio por el Diseño Original de la Familia validan como CON LUGAR la Resolución 68/2019 que establece el Matrimonio entre quien suscribe y la Princesa Yahily, pero resalta la necesidad de que sea protocolizado ante el Estado cubano. 
 
POR TANTO, POR MANDATO DE DIOS CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Dictamen Parlamentario 1/2019
Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6 los días 6 y 7 de abril de 2019


POR  CUANTO (1):               El jueves 13 de abril de 2017 Yahilianet Carralero concurrió ante quien suscribe y le agradeció el libro que le había mandado de regalo con su padre el Dr. Rpbertp Carralero aceptando su amistad normal, porque todavía no tenía edad para una amistad especial;
POR  CUANTO (2):               El viernes 14 de abril de 2017 Yahilianet Carralero concurrió ante quien suscribe planteando que por la diferencia de edad no podían ser amigos y estableció canales para la comunicación secreta;
POR  CUANTO (3):               El sábado 16 de marzo de 2019 Yahilianet Carralero hacia las 11:30 horas se hizo presentar en la Iglesia Adventista del Valero como que ya había cumplido los 17 años de edad y quien suscribe hacia las 13 horas le manó un mensaje diciendo si eso fue una señal él respondía, “no quiero que el diálogo se interrumpa de mi parte”;
POR  CUANTO (4):               El sábado 16 de marzo de 2019 hacia las 16 horas Yahilianet Carralero concurrió ante quien suscribe con un testigo para emplazarlo sobre sus sentimientos hacia ella pero quien suscribe no confesó sus sentimientos sino que emplazó a quien fue con ella a que se identificara para saber si tenía una relación con ella;
POR  CUANTO (5):               El sábado 16 de abril de 2019, quien acompañaba a Yahilianet Carralero no se identificó como su esposo, su novio, su amigo especial y ni siquiera como su amigo;
POR  CUANTO (6):               El domingo 17 de marzo de 2019 hacia las 21 horas Yahilianet Carralero envió ante quien suscribe al hermano Braulio como mensajero para emplazarlo sobre sus sentimientos hacia ella pero quien suscribe no confesó sus sentimientos;
POR  CUANTO (7):               El miércoles 20 de marzo de 2019 quién suscribe concurrió públicamente en la Iglesia Adventista del Valero presentando una escritura que describe la relación entre Yahilianet Carralero y quien suscribe para establecer vínculo matrimonial entre ellos;
POR  CUANTO (8):               El miércoles 20 de marzo de 2019 quien acompañaba a Yahilianet Carralero el sábado 16 de marzo concurrió ante quien suscribe pero no se identificó como su esposo, su novio, su amigo especial y ni siquiera como su amigo y nadie más lo hizo;
POR  CUANTO (9):               El miércoles 3 de abril de 2019 Yahilianet Carralero concurrió ante la 14 Unidad de la Policía de La Habana, para denunciar a quien suscribe y emplazarlo sobre sus sentimientos hacia ella;
POR  CUANTO (10):           El jueves 4 de abril al expirar el día se venció el plazo de 10 días ha’biles para impugnar la Resolución 68/2019 presentada públicamente el 20 de marzo de 2019 en la Iglesia del Valero, por lo que a partir de entonces constituyó derecho firme;
POR  CUANTO (11):           El viernes 5 de abril de 2019 quien suscribe concurrió ante la 14 Unidad de la Policía de La Habana respondiendo al emplazamiento realizado por la Princesa Yahilianet Carralero y confesó sus sentimientos hacia su esposa Yahilianet Carralero;
POR  CUANTO (12):           Yahilianet Carrelero es mayor de 16 años y por lo tanto a los efectos de la Policía ella es mayor de edad y responde por sus actos;

ANTECEDENTE BIBLICO
POR  CUANTO (13):           La Ley de Moisés en Deuteronomio 22:28-29 establece que si un hombre toma a una muchacha que no está comprometida con nadie y la hace su mujer por la fuerza, ella seguirá siendo su mujer por el resto de sus vidas y no podrá separase de ella;
POR  CUANTO (14):           Cuando Abrán presentó a su mujer Sara ante el rey de Egipto pero por temor no declaró que era su mujer, esto le fue tenido a Abrán por falta suya;
POR  CUANTO (15):           Cuando Jacob demandó de su hermano Esaú que le cediera los derechos de primogenitura, Esaú no valoró suficientemente su derecho de primogenitura y por esto ante Dios ese derecho quedó ciertamente transferido a Jacob. Luego cuando Esaú quiso recuperar su derecho de primogenitura esto no le fue posible;

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas y por mandato de Yave de los ejércitos promulgo el:
Dictamen Parlamentario 1/2019
Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6 los días 6 y 7 de abril de 2019


Primero:                    Declara CON LUGAR la Resolución 68/2019 “Matrimonio entre el JEdE Andrés Amian Gómez Soria y la Princesa de Yave Yahilianet Carralero” declarando a los contrayentes Marido y Mujer;
Segundo:                  Declarar SIN LUGAR el proceso de Recusación de quien suscribe como Juez actuante en la Resolución 68/2018 promovido el 5 de abril de 2019 por el Instructor Policial de la 14 Estación de la PNR:
a.)    Por estar fuera de término respecto a la presentación de la Resolución 68/2019 a los interesados el 20 de marzo de 2019, ya que los diez días hábiles se habían cumplido el día anterior, el 4 de abril de 2019 sin que ellos hayan presentado ningún tipo de recurso jurídico durante el término pertinente;
b.)   Por haber siso declarada la Resolución 68/2019 CON LUGAR por dos de las tres facciones del Parlamento del Reino Espiritual de Yave durante las sesiones de los días 6 y 7 de abril de 2019;
Tercero:                     Establecer que para desligar este vínculo matrimonial es necesario realizar un proceso de divorcio, para el cual se pude presentar solicitud ante el Jefe de la 11na Unidad de la Policía de La Habana, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 99 de la República de Cuba del 25 de diciembre de 1987;

LEGALIZACIÓN
Cuarto:                        Notifíquese al Oficial Policial a cargo del Caso en la 11na Estación de la Policía de La Habana;
Quinto:                        Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las 14:36 horas del 10 de abril de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así conste en La Habana, Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en los 28 países miembros de la Unión Europea, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Bernardo Posse No. 20305 Esq. 3ra. La Rosalia SMP. CH 11000

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