Dictamen Parlamentario 1/2019 Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6 los días 6 y 7 de abril de 2019
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
¿Andarán dos
juntos,
si antes no se han
puesto de acuerdo?
Amós 3:3, La Biblia
Dictamen Parlamentario 1/2019
Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6 los
días 6 y 7 de abril de 2019
ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Secretario
del Parlamento trifaccional, en la tercera legislatura, del Reino Espiritual de
Yave;
HAGO
SABER: Que el miércoles 3 de abril de 2019, la Princesa de Yave Yahilianet
Carralero concurrió ante la 14 Estación de la Policía de La Habana, y declaró
que quien suscribe había publicado en su blog La Nueva Patria, imputaciones a
su persona alegando que ella desearía contraer matrimonio con quien suscribe
pero que no había conversado con ella sobre el asunto;
HAGO
SABER: Que tras ser notificado del particular por medio del pastor Santiago
Machado Bueno, pastor de la Iglesia Adventista de San Miguel del Padrón, quien
suscribe se puso a disposición de las autoridades el viernes 5 de abril de 2019,
alegando que está enamorado de la Princesa Yahilianet Carralero, pero que los
líderes de la Iglesia han obstaculizado la comunicación para que él pueda saber
si ella corresponde o no a sus sentimientos y presentó la Resolución 68/2019
“Matrimonio del JEdE Andrés Amian Gómez Soria con la Princesa de Yave
Yahilianet Carralero”;
HAGO
SABER: Que el Instructor Policial actuante RECUSÓ -a la vista de la Resolución
68/2019- a quien suscribe como Juez que promulgó la Resolución 68/2019 por ser
parte contrayente de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento
Penal en el artículo 23 inciso 8 usando el derecho que le concede el artículo
22 inciso 2;
HAGO SABER: Que por cuanto en la República de
Cuba las Instituciones Religiosas están separadas del Estado, y para evitar que
Estados Unidos volviese a aplicar sanciones diplomáticas a Cuba como las aplicó
en 2017 cuando quien suscribe fue detenido precisamente para interrumpir su
romance con la Princesa Yahily, quien suscribe solicitó la formación de una
Tribunal Ad-hoc integrado por un juez Adventista, una Testigo de Jehová y uno
de la Iglesia Metodista. En consecuencia quien suscribe fue trasladado a la 11
Unidad de la Policía de La Habana y liberado pasada la media noche en su propio
municipio, siendo las 12:56 horas de la madrugada cuando pasó por la Loma de
los Zapotes de regreso a su casa.
VOTOS PARTICULARES:
Unión
Cubana de los Adventistas del 7mo Día - Iglesia Adventista de San Miguel del
Padrón – Sábado 6 de abril de 2019 a partir de las 10 horas.
- Antes de la dispensación de la Palabra leyeron el texto de Amón 3:3 “¿Andarán dos juntos si antes no se han puesto de acuerdo?”
- La palabra fue dispensada por un seminarista comprometido para casarse con una muchacha de la Iglesia Adventista de Guanabacoa, de donde mismo es la PRoncesa Yahily;
- El predicador basó su sermón en las figuras de Aquila y Priscila que estaban ya casados, y que fueron expulsados de Roma (Hechos 18:1) pero se mantuvieron juntos todo el tiempo y así aparecieron referidos en la Biblia, incluso en las cartas del Apóstol Pablo.
Se considera que los 6 votos parlamentarios
de la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día validan como CON LUGAR la
Resolución 68/2019 que establece el Matrimonio entre quien suscribe y la
Princesa Yahily.
Congregación
Cristiana de los Testigos de Jehová – Congregación de California, Salón del
Reino de California, sábado 6 de abril a partir de las 17 horas;
1.
La canción inicial evocaba una cuestión amorosa.
2.
El discurso público se centró en el
cuestionamiento de la Especulación consistente en tratar de atribuirle sentido
falso a profecías que no se han cumplido;
3.
La canción intermedia fue alegórica a que el
Mesías es sacrificado;
4.
La Conducción del Estudio Bíblico mediante La
Atalaya le fue confiado al anciano Alexander Labrada, quien había emplazado a
quien suscribe por presunta atribución falsa de autoridad al distribuir una
tarjeta de presentación como Juez Internacional;
5.
Durante el estudio de La Atalaya, Labrada no
manó a quien suscribe a contestar ni una sola pregunta;
6.
La canción final fue una marcha guerrera
evocativa a la permanencia en la batalla espiritual;
Se considera que los 6
votos parlamentarios de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová
declaran como SIN LUGAR la Resolución 68/2019 que establece el Matrimonio entre
quien suscribe y la Princesa Yahily.
Concilio
por el Diseño Original de la Familia – Iglesia Metodista – Templo “Miguel Soto
Asenci” K y 25, Vedado, domingo 7 de abril a partir de las 08:30 horas.
1.
Estudio Bíblico previo al culto se centra en la
austeridad basándose en Juan 14:17 Él Reino de Dios no consite en Comida ni
bebida sino en justicia, paz y gozo en el espíritu Santo.’
2.
Alabanza evoca la petición a Dios de una
oportunidad. Resalta el “Vino” Celestial, que resalta la concurrencia, resalta
la petición de una doble porción (alegórico a que con un voto más quedaría
aprobada la Resolución 68/2019 ya que había un voto a favor y uno en contra);
3.
Pastor Léster Fernández resalta que el origen de
la palabra Misericordia, significa : “Pacto de Amor”
4.
Fernández centra su sermón en el concepto de
Oportunidad. Origen griego es Eu-Kairós que significa Buen tiempo
(proporcionado por Dios);
5.
Fernández enfatiza en que estamos frente a una
oportudidad buena que proviene de Dios y no de los hombres;
6.
Fernández alerta y ordena que la buena
oportunidad debe ser aprovechada, mediente el esfuerzo y la insistencia, y cita
al rey Joás que solo golpeó la tierra tres veces y por eso solo obtuvo una
victora parcial.
7.
Fernández hace un llamado explícito a los esposos
y esposas a concretar sus matrimonios y llevarlos hasta el final, y que el
final es hasta que la muerte los separe.
Se considera que los 6 votos parlamentarios
del Concilio por el Diseño Original de la Familia validan como CON LUGAR la
Resolución 68/2019 que establece el Matrimonio entre quien suscribe y la
Princesa Yahily, pero resalta la necesidad de que sea protocolizado ante el
Estado cubano.
POR
TANTO, POR MANDATO DE DIOS CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Dictamen Parlamentario 1/2019
Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6
los días 6 y 7 de abril de 2019
POR CUANTO
(1):
El jueves 13 de abril de 2017 Yahilianet
Carralero concurrió ante quien suscribe y le agradeció el libro que le había
mandado de regalo con su padre el Dr. Rpbertp Carralero aceptando su amistad
normal, porque todavía no tenía edad para una amistad especial;
POR CUANTO
(2):
El viernes 14 de abril de 2017 Yahilianet
Carralero concurrió ante quien suscribe planteando que por la diferencia de
edad no podían ser amigos y estableció canales para la comunicación secreta;
POR CUANTO
(3):
El sábado 16 de marzo de 2019 Yahilianet
Carralero hacia las 11:30 horas se hizo presentar en la Iglesia Adventista del
Valero como que ya había cumplido los 17 años de edad y quien suscribe hacia
las 13 horas le manó un mensaje diciendo si eso fue una señal él respondía, “no
quiero que el diálogo se interrumpa de mi parte”;
POR CUANTO
(4):
El sábado 16 de marzo de 2019 hacia las 16 horas
Yahilianet Carralero concurrió ante quien suscribe con un testigo para
emplazarlo sobre sus sentimientos hacia ella pero quien suscribe no confesó sus
sentimientos sino que emplazó a quien fue con ella a que se identificara para
saber si tenía una relación con ella;
POR CUANTO
(5):
El sábado 16 de abril de 2019, quien acompañaba
a Yahilianet Carralero no se identificó como su esposo, su novio, su amigo
especial y ni siquiera como su amigo;
POR CUANTO
(6):
El domingo 17 de marzo de 2019 hacia las 21
horas Yahilianet Carralero envió ante quien suscribe al hermano Braulio como mensajero
para emplazarlo sobre sus sentimientos hacia ella pero quien suscribe no
confesó sus sentimientos;
POR CUANTO
(7):
El miércoles 20 de marzo de 2019 quién suscribe concurrió
públicamente en la Iglesia Adventista del Valero presentando una escritura que describe
la relación entre Yahilianet Carralero y quien suscribe para establecer vínculo
matrimonial entre ellos;
POR CUANTO
(8):
El miércoles 20 de marzo de 2019 quien
acompañaba a Yahilianet Carralero el sábado 16 de marzo concurrió ante quien
suscribe pero no se identificó como su esposo, su novio, su amigo especial y ni
siquiera como su amigo y nadie más lo hizo;
POR CUANTO
(9):
El miércoles 3 de abril de 2019 Yahilianet
Carralero concurrió ante la 14 Unidad de la Policía de La Habana, para
denunciar a quien suscribe y emplazarlo sobre sus sentimientos hacia ella;
POR CUANTO
(10):
El jueves 4 de abril al expirar el día se venció
el plazo de 10 días ha’biles para impugnar la Resolución 68/2019 presentada
públicamente el 20 de marzo de 2019 en la Iglesia del Valero, por lo que a
partir de entonces constituyó derecho firme;
POR CUANTO
(11):
El viernes 5 de abril de 2019 quien suscribe
concurrió ante la 14 Unidad de la Policía de La Habana respondiendo al
emplazamiento realizado por la Princesa Yahilianet Carralero y confesó sus
sentimientos hacia su esposa Yahilianet Carralero;
POR CUANTO
(12):
Yahilianet Carrelero es mayor de 16 años y por
lo tanto a los efectos de la Policía ella es mayor de edad y responde por sus
actos;
ANTECEDENTE BIBLICO
POR CUANTO
(13):
La Ley de Moisés en Deuteronomio 22:28-29
establece que si un hombre toma a una muchacha que no está comprometida con
nadie y la hace su mujer por la fuerza, ella seguirá siendo su mujer por el
resto de sus vidas y no podrá separase de ella;
POR CUANTO
(14):
Cuando Abrán presentó a su mujer Sara ante el
rey de Egipto pero por temor no declaró que era su mujer, esto le fue tenido a
Abrán por falta suya;
POR CUANTO
(15):
Cuando Jacob demandó de su hermano Esaú que le
cediera los derechos de primogenitura, Esaú no valoró suficientemente su
derecho de primogenitura y por esto ante Dios ese derecho quedó ciertamente
transferido a Jacob. Luego cuando Esaú quiso recuperar su derecho de
primogenitura esto no le fue posible;
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas y por mandato de Yave
de los ejércitos promulgo el:
Dictamen Parlamentario 1/2019
Aprobación de la Resolución 68/2019 por 12 votos contra 6
los días 6 y 7 de abril de 2019
Primero:
Declara CON LUGAR la Resolución 68/2019
“Matrimonio entre el JEdE Andrés Amian Gómez Soria y la Princesa de Yave
Yahilianet Carralero” declarando a los contrayentes Marido y Mujer;
Segundo:
Declarar SIN LUGAR el proceso de Recusación de
quien suscribe como Juez actuante en la Resolución 68/2018 promovido el 5 de
abril de 2019 por el Instructor Policial de la 14 Estación de la PNR:
a.)
Por estar fuera de término respecto a la
presentación de la Resolución 68/2019 a los interesados el 20 de marzo de 2019,
ya que los diez días hábiles se habían cumplido el día anterior, el 4 de abril
de 2019 sin que ellos hayan presentado ningún tipo de recurso jurídico durante
el término pertinente;
b.) Por
haber siso declarada la Resolución 68/2019 CON LUGAR por dos de las tres
facciones del Parlamento del Reino Espiritual de Yave durante las sesiones de
los días 6 y 7 de abril de 2019;
Tercero:
Establecer que para desligar este vínculo
matrimonial es necesario realizar un proceso de divorcio, para el cual se pude
presentar solicitud ante el Jefe de la 11na Unidad de la Policía de La Habana,
de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 99 de la República de Cuba
del 25 de diciembre de 1987;
LEGALIZACIÓN
Cuarto:
Notifíquese al Oficial Policial a cargo del Caso
en la 11na Estación de la Policía de La Habana;
Quinto:
Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese
desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las
14:36 horas del 10 de abril de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así
conste en La Habana, Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de
Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 17 Estados en los que ganó el
Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en los 28 países
miembros de la Unión Europea, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO
y LO ORDENO:
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
Bernardo Posse No. 20305 Esq. 3ra. La Rosalia SMP.
CH 11000
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