Resolución 71/2019 - Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019 - Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

1971:
23 de febrero, Nace
Andrés Amian Gómez Soria

Resolución 71/2019
Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 “Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo de Estado de la República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

Resolución 71/2019
Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019

POR  CUANTO (1):               El Decreto 11/2019 del 18 de febrero convoca a la realización el 19 de abril de 2019 del Referéndum para la aprobación por parte de la población de la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel;
POR  CUANTO (2):               En nisiva a Alina Balseiro, presidenta de la Comisión Electoral Nacional, se solicitó autorización para la realización del Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019ñ
POR  CUANTO (3):               El Cuerpo Gobernante de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová anunció que el Reino de Dios se manifestaría cuando el Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová ayudasen a Jesucristo a vencer a sus enemigos;
POR  CUANTO (4):               El Cuerpo Gobernante de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová fijó para el 19 de abril de 2019 la Conmemoración de la muerte de Jesucristo;
POR  CUANTO (5):               La Iglesia Metodista del Vedado fijó para el 19 de abril de 2019 a las 14 horas la celebración de un Culto de Crucifixión de Jesucristo,
POR  CUANTO (6):               Es necesario adecuar la realización del Referéndum Constitucional convocado por el Decreto 11/2019 a la practica real de las instituciones religiosas normando los formalismos de Alcance, Criterio de Voto Aprobatorio y Criterio de Estadístico de Aprobación de la Constitución Interina;

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas y por mandato de Dios promulgo la:

Resolución 71/2019
Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019

OBJETIVO
Primero:                    Esta Resolución 71/2019 regula el Referéndum Constitucional dispuesto poe el Decreto 11 del 18 de febrero para someter a la voluntad popular la vigencia o no de la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel, proclamada por Yave de los Ejércitos el 10 de enero de 2011 a través de su Siervo y Asno de Jesucristo Andrés Amian Gómez Soria;
Segundo:                  Quien vote con su presencia por la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel le estará confiriendo al siervo de Yave de los Ejércitos y Asno de Jesucristo Andrés Amian Gómez Soria:
a.)    La Suprema Autoridad Espiritual (el criterio de última instancia) sobre todas las instituciones religiosas del territorio del cual el votante sea ciudadano;
b.)   Jurisdicción Legislativa (derecho a promulgar disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento por todas las personas naturales y jurídicas, no solo las religiosas) del territorio del cual el votante sea ciudadano;
c.)    Competencia Judicial (derecho a resolver cuestiones) entre las personas naturales residentes o jurídicas con domicilio legal en cualquiera de los territorios donde se haya probado la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel;
CRITERIO DE VOTO APROBATORIO
Tercero:                     Establecer que toda concurrencia, participación o visita a un Salón del Reino, Templo de Iglesia, centro o edificio de reunión, culto o adoración cristiana interpretada como un acto de aprobación, apoyo o respaldo a la Constitución Interina del Estado teocrático, proclamada el 10 de enero de 2011 en La Habana si:
a.)    Ocurre desde las 00:00:01 horas hasta las 23:59:59 horas del 19 de abril de 2019 desde las 00:00:01 horas hasta las 23:59:59 horas del 19 de abril de 2019;
TERRITORIOS DONDE SE APLICA EL REFERENDUM
Cuarto:                        El Referéndum es convocado para los siguientes territorios:
a.)    República de Cuba,
b.)   República Bolivariana de Venezuela;
c.)    Nicaragua;
d.)   Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
e.)   Los 17 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016;
f.)     El Estado de La Florida, de EE.UU., donde golpeó el Tornado del 27 de enero de 2019;
g.)    Región Autónoma de Cataluña;
h.)   Los 10 países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP);
i.)      Los países miembros del Grupo de Lima;
j.)     Los 33 países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC);
k.)    El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
l.)      Los países miembros de la Mancomunidad del Bienestar del Reino Unido;
m.) Los países Miembros de la Organización del Tratado del Atrántico Norte (OTAN) excepto EE.UU.;
DERECHO AL VOTO y METODO DE CONTEO
Quinto:                        Se realiza el conteo de los asistentes totales sin distinción de sexo, fe religiosa, edad ni ninguna otra condición o particularidad;
Sexto:    Todas las Instituciones o centros religiosos que realicen actividades el 19 de abril de 2019 deberán reportar públicamente el número total de los asistentes que concurrieron en a su institución;
CRITERIO ESTADÍSTICO DE APROBACION TERRITORIAL   
Séptimo:                   Se considerará aprobada la Constitución Interina del Estado teocrático cristiano en aquellos territorios donde el 10% + 1 persona de la Población concurra a los centros religiosos israelitas el 19 de abril de 2019;
MANDATO DEL REFERENDUM
Octavo:                       En los territorios donde sea aprobada la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel, esta regirá sobre todas las Instituciones Religiosas;
Noveno:                    Las Instituciones Religiosas de los territorios donde se apruebe la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel, adquieren derecho a elegir diputados para la Asamblea Constituyente que modificará el texto de la Constitución Interina a un texto definitivo en el plazo de no más de veinticuatro meses ;
EGALIZACIÓN
Décimo:                      Notifíquese a Jesucristo, Presidente del Consejo de Ministros del Reino Espiritual de Yave;
Undécimo:             Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, para su validación y registro como disposición normativa;
Duodécimo:          Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las 16:31 horas del 17 de abril de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así conste en La Habana, Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 28 países miembros de la Unión Europea, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano                                                         
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave


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