Resolución 71/2019 - Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019 - Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
1971:
23 de
febrero, Nace
Andrés
Amian Gómez Soria
Resolución 71/2019
Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del Referéndum
Constitucional del 19 de abril de 2019
Lázaro I Maximiliano (ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo
de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;
Comandante
en Jefe de la
Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016
“Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al
Consejo de Estado de la
República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la
“Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del
Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado
Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del
8 de agosto;
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 71/2019
Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del Referéndum
Constitucional del 19 de abril de 2019
POR CUANTO
(1):
El Decreto 11/2019 del 18 de febrero convoca a
la realización el 19 de abril de 2019 del Referéndum para la aprobación por
parte de la población de la Constitución Interina del Estado Teocrático de las
Tribus Perdidas de Israel;
POR CUANTO
(2):
En nisiva a Alina Balseiro, presidenta de la
Comisión Electoral Nacional, se solicitó autorización para la realización del
Referéndum Constitucional del 19 de abril de 2019ñ
POR CUANTO
(3):
El Cuerpo Gobernante de la Congregación
Cristiana de los Testigos de Jehová anunció que el Reino de Dios se
manifestaría cuando el Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová ayudasen a
Jesucristo a vencer a sus enemigos;
POR CUANTO
(4):
El Cuerpo Gobernante de la Congregación
Cristiana de los Testigos de Jehová fijó para el 19 de abril de 2019 la Conmemoración
de la muerte de Jesucristo;
POR CUANTO
(5):
La Iglesia Metodista del Vedado fijó para el 19
de abril de 2019 a las 14 horas la celebración de un Culto de Crucifixión de
Jesucristo,
POR CUANTO
(6):
Es necesario adecuar la realización del
Referéndum Constitucional convocado por el Decreto 11/2019 a la practica real
de las instituciones religiosas normando los formalismos de Alcance, Criterio
de Voto Aprobatorio y Criterio de Estadístico de Aprobación de la Constitución
Interina;
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas y por mandato de Dios promulgo la:
Resolución 71/2019
Alcance, Criterio de Medida y Normas de Procesamiento del Referéndum
Constitucional del 19 de abril de 2019
OBJETIVO
Primero:
Esta Resolución 71/2019 regula el Referéndum
Constitucional dispuesto poe el Decreto 11 del 18 de febrero para someter a la
voluntad popular la vigencia o no de la Constitución Interina del Estado
Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel, proclamada por Yave de los
Ejércitos el 10 de enero de 2011 a través de su Siervo y Asno de Jesucristo
Andrés Amian Gómez Soria;
Segundo:
Quien vote con su presencia por la Constitución
Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel le estará
confiriendo al siervo de Yave de los Ejércitos y Asno de Jesucristo Andrés
Amian Gómez Soria:
a.)
La Suprema Autoridad Espiritual (el criterio de
última instancia) sobre todas las instituciones religiosas del territorio del
cual el votante sea ciudadano;
b.) Jurisdicción
Legislativa (derecho a promulgar disposiciones normativas de obligatorio
cumplimiento por todas las personas naturales y jurídicas, no solo las
religiosas) del territorio del cual el votante sea ciudadano;
c.)
Competencia Judicial (derecho a resolver
cuestiones) entre las personas naturales residentes o jurídicas con domicilio
legal en cualquiera de los territorios donde se haya probado la Constitución
Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel;
CRITERIO DE VOTO APROBATORIO
Tercero:
Establecer que toda concurrencia, participación
o visita a un Salón del Reino, Templo de Iglesia, centro o edificio de reunión,
culto o adoración cristiana interpretada como un acto de aprobación, apoyo o
respaldo a la Constitución Interina del Estado teocrático, proclamada el 10 de
enero de 2011 en La Habana si:
a.)
Ocurre desde las 00:00:01 horas hasta las
23:59:59 horas del 19 de abril de 2019 desde las 00:00:01 horas hasta las
23:59:59 horas del 19 de abril de 2019;
TERRITORIOS DONDE SE APLICA EL REFERENDUM
Cuarto:
El Referéndum es convocado para los siguientes
territorios:
a.)
República de Cuba,
b.) República
Bolivariana de Venezuela;
c.)
Nicaragua;
d.) Estado
Libre Asociado de Puerto Rico;
e.) Los
17 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de
noviembre de 2016;
f.)
El Estado de La Florida, de EE.UU., donde golpeó
el Tornado del 27 de enero de 2019;
g.)
Región Autónoma de Cataluña;
h.) Los
10 países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América –
Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP);
i.)
Los países miembros del Grupo de Lima;
j.)
Los 33 países miembros de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC);
k.)
El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del
Norte;
l.)
Los países miembros de la Mancomunidad del
Bienestar del Reino Unido;
m.) Los países Miembros de la
Organización del Tratado del Atrántico Norte (OTAN) excepto EE.UU.;
DERECHO AL VOTO y METODO DE CONTEO
Quinto:
Se realiza el conteo de los asistentes totales
sin distinción de sexo, fe religiosa, edad ni ninguna otra condición o
particularidad;
Sexto:
Todas las Instituciones o centros religiosos que
realicen actividades el 19 de abril de 2019 deberán reportar públicamente el
número total de los asistentes que concurrieron en a su institución;
CRITERIO
ESTADÍSTICO DE APROBACION TERRITORIAL
Séptimo:
Se considerará aprobada la Constitución Interina
del Estado teocrático cristiano en aquellos territorios donde el 10% + 1
persona de la Población concurra a los centros religiosos israelitas el 19 de
abril de 2019;
MANDATO DEL REFERENDUM
Octavo:
En los territorios donde sea aprobada la
Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus Perdidas de Israel,
esta regirá sobre todas las Instituciones Religiosas;
Noveno:
Las Instituciones Religiosas de los territorios
donde se apruebe la Constitución Interina del Estado Teocrático de las Tribus
Perdidas de Israel, adquieren derecho a elegir diputados para la Asamblea
Constituyente que modificará el texto de la Constitución Interina a un texto
definitivo en el plazo de no más de veinticuatro meses ;
EGALIZACIÓN
Décimo:
Notifíquese a Jesucristo, Presidente del Consejo
de Ministros del Reino Espiritual de Yave;
Undécimo:
Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de
Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave,
para su validación y registro como disposición normativa;
Duodécimo:
Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese
desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las
16:31 horas del 17 de abril de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así
conste en La Habana, Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de
Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 28 países miembros de la Unión
Europea, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones
del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y
LO ORDENO:
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
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