Resolución 73/2019 Sentencia Militar contra Ricardo Pereira Díaz a 3 años de Limitación de Libertad y Remisión a la Comisión de Peritaje Médico para posible jubilación forzosa



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

1973
Después de 20 años de escrita y engavetada,
 es grabada y alcanza el máximo éxito la canción
“El Rey”:
“Con Dinero y sin dinero// Hago siempre lo que quiero// Y mi palabra es la ley//
No tengo trono ni reina// Ni nadie que me comprenda// ¡Pero sigo siendo El Rey!”

“Se ha hablado mucho de las piedras a lo largo de la historia.
Hay quien ha dicho: Me molesta como una piedra en el zapato…
Mientras que la Piedra de Escaliburg, tenía una espada encajada,
Quien lograra sacar la Espada, sería Rey”
Obra de Teatro . Iglesia Metodista de Marianao. Dom 21 de Abril de 2019

“Jesucristo no es un profeta. Jesucristo es Dios”
Obispo Ricardo Pereira

Resolución 73/2019
Sentencia Militar contra Ricardo Pereira Díaz a 3 años de Limitación de Libertad y Remisión a la Comisión de Peritaje Médico para posible jubilación forzosa

(RESUMEN)
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos
Adscripta a al Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón

Jurado:
RENÉ JOAQUÍN SCULL GIL
EDEL GARCÍA RODRÍGUEZ
ERNESTO REY MARRERO

Secretario:
ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA
Por este medio CERTIFICO que el texto que sigue se corresponde con el aprobado por el Presidente del Jurado Cap. (r) René Joaquín Scull Gil a las 10;00 horas que luego fue presentado a las 11:30 horas en la Secretaría Judicial del Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón a la atención de su Presidenta.
12:35 horas del 25 de abril de 2019


Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Juez independiente al servicio de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

Resolución 73/2019
Sentencia Militar  contra Ricardo Pereira Díaz a 3 años de Limitación de Libertad y Remisión a la sión de Peritaje Médico para posible jubilación forzosa

Capítulo 1 Votación del Jurado

POR  CUANTO (1):               Dos jueces (Ernesto Rey Marrero, que había votado “culpable” sobre los presuntos abusos del padrastro a esta misma menor en 2017 y Edel García Rodríguez) consideran que la confesión de pecado hecha por Ricardo Pereira Díaz no lo inculpa como autor de abusos lascivos;
POR  CUANTO (2):               El tercer juez (René Joaquín Scull Gil), que había dado seguimiento al caso desde 2017 votando “Culpable” contra el padrastro, consideró que la confesión de pecados de Ricardo Pereira Díaz lo inculpa como responsable de abusos lascivos y exclamó: “¡Ahí tienes al tercer hombre que andabas buscando!”;
POR  CUANTO (3):               Dos de los tres jueces del jurado (Edel García Rodriguez y René Joaquín Scull Gil) votaron porque Ricardo Pereira Díaz fue procesado por el presunto cargo de abuso lascivo a menor de edad hija de una miembro de la Iglesia de la cual él era Obispo. El tercer juez (Ernesto Rey Marrero) se abstuvo sobre si debía ser procesado o no, por evidencia insuficiente;
POR  CUANTO (4):               Edel García Rodríguez consideró que dada la alta envestidura que ostenta el sospechoso (Obispo) es necesario que sea procesado dada la sospecha “porque si no nunca tendremos una Iglesia pura.”;

Capítulo 2 RESULTANDO

POR  CUANTO (5):               Ricardo Pereira Díaz, haciendo uso de su condición de pastor de la Iglesia Metodista de Mariano y de Obispo de la Iglesia Metodista en Cuba visitó la casa de la devota Margarita del Pilar Hernández López, viuda y madre de una adolescente, para evaluar su necesidad de asistencia económica por parte de la Iglesia;
POR  CUANTO (6):               Ricardo Pereira Díaz al notar una gran necesidad económica y una vulnerabilidad emocional y sentimental en ambas acompañó la entrega de vodeps spbre ;ps cultos en la Iglesia y de ayuda económica con caricias lascivas a la menor;
POR  CUANTO (7):               Ricardo Pereira Díaz visitó la casa de la menor en ocasiones en las que la madre no se encontraba presente para explicarle sus sentimientos a la menor;
POR  CUANTO (8):               Ricardo Pereira Díaz cada vez que caía en la tentación, atacado por el remordimiento y el cargo de conciencia y tratando de crear condiciones para la impunidad solicitaba a la madre viuda que invitara a su casa a Julio Antonio Rodríguez González, un religioso desordenado con antecedentes penales y sin trabajo, para que disfrutara junto a ellas del dinero que él les había entregado y crear una cuartada por si se descubría que la menor estaba teniendo relaciones con adultos que no recayeran sospechas sobre él;
POR  CUANTO (9):               En noviembre de 2016, al vencer el plazo concedido a la corona británica por la Resolución 14/2016 para presentar una princesa para que fuera Reina Consorte del Reino Espiritual de Yave, quien suscribe preguntó a la menor si ella quería optar por ese derecho dicindo:
1.)    “¿Tienes tú novio?”
2.)    “¿Quieres ser mi novia?”
3.)    “Ser novios es jugar a que tú eres una princesa y yo te escribía poemas.”
4.)    “¿Quieres tú ser princesa?”
POR  CUANTO (10):           En los siguientes días las menor respondió diciendo:
1.)    “Tengo tres hombres detrás de mi.”
2.)    Respondiendo a su padrastro que se quería quedar a solas con quien suscribe. (Lo cual no llegó a suceder).

YAVE DENUNCIA ANTE EL JEdE LOS ABUSOS SEXUALES CONTRA MENORES
POR  CUANTO (11):           El 17 de enero de 2017 quien suscribe supo de un caso de una mejor de 11 años que había sido dejada a merced de un padrastro para que tuviera que yaser con él a cambio de no acostarse sin comer. Acudió cinco veces a la 11na Unidad de la Policía pero lo pudo formular denuncia penal porque no tenía vínculo familiar legal con la menor.
POR  CUANTO (12):           Al orar a Dios, por orientación ante esa situación Yave de los Ejércitos respondió con los textos de 1 Sam 18:19-20. “Pero la hija menor de Saúl amaba a David.”
POR  CUANTO (13):           El 23 de enero de 2017 quien suscribe escribió carta a Margarita del Polar  Hernández López contándole lo sucedido y pidiéndole ayuda para interpretar la pertinencia del texto revelado por Dios.
1.)    Si acabando de ver a un padrasto que abusa de una hijastra Dios me habla de ‘la hija menor de Saúl’, siendo Saúl el símbolo del padrastro abusador, no estará revelado Dios que hay otra menor siendo abusada padrastro? (¿No será tu hija?)
2.)    Si Dios dice que … amaba a David, ¿Estará indicando Dios que tu hija está enamorada de mi, y aún que deberíamos planificar una matrimonio entre ella y yo?
POR  CUANTO (14):           El 11 de febrero de 2017 Margarita del Pilar Hernández López, confesó a quien suscribe que ella y su hija estaban siendo victimas de abusos de género y solicitó la ayuda del JEdE, de la manera que ella la concebía en ese momento;
POR  CUANTO (15):           Se realizaron algunas actuaciones investigativas y se sometió el caso al JURADO integrado por: Ernesto Rey Marrero, René Joaquín Scull Gil y otros tres jueces legos ad-hoc que pidieron no ser identificados, entre ellos dos de la Iglesia Evangélica Pentecostal y una madre de una destacada jurista. Además Yave de los ejércitos se pronunció. Tanto Dios como el jurado declararon culpable al padrastro de Acoso con Requerimiento Sexual y se acordó transferir la propiedad de la casa de él a la menor como compensación por el daño.
POR  CUANTO (16):           El 19 de febrero de 2017 quien suscribe puso a al corriente de situación a Rosabel Restrada Hernández, la hermana mayor de la hija de Margarita del Pilar Hernández López, quien protegió a su hermana:
1.)    Del padrastro, tomándola bajo su guarda y custodia,
2.)    De quien suscribe, denunciándolo el 20 de febrero de 2017 por presunto Acoso Sexual a su hermanita;
POR  CUANTO (17):           Las acciones tomadas por Rosabel Restrada Hernández el 20 de febrero de 2017 implicaban el RECUSAMIENTO (no admisión) de quien suscribe como Juez actuante en defensa de la menor;
POR  CUANTO (18):           Las acciones tomadas por Rosabel Restrada Hernández el 20 de febrero de 2017 defendían a su hermanita de dos hombres, pero la menor había declarado que tenía tres pretendientes.
POR  CUANTO (19):           En febrero de 2017 el tercer hombre que estaba detrás de la menor no había sido identificado.

EL SACRIFICIO CRÍSTICO COMO MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
POR  CUANTO (20):           El 17 de mayo de 2017 quien suscribe fue detenido en su casa de San Miguel del Padrón por una orden de búsqueda y captura emitida por la 5ta Unidad de la PNR de Playa por un presunto delito de Abusos Lasvivos;
POR  CUANTO (21):           Al llegar a la 5ta Unidad de la PNR no existía ninguna denuncia contra quien suscribe por Abusos Lascivos. Quien suscribe había sido circulado y detenido en virtud de una denuncia que había sido formulada contra otro hombre;
POR  CUANTO (22):           El 23 de febrero de 2017 quien suscribe fue juzgado en el Tribunal Municipal de Playa por un presunto delito de Ultraje Sexual, sin embargo en ningún momento se le atribuyeron a quien suscribe ninguno de los actos que el Código Penal prevé para la tipificación de este delito. Quien suscribe estaba siendo juzgado por el crimen de otro hombre;
POR  CUANTO (23):           En efecto hacia 2015, Julio Antonio Rodríguez González confesó a quien suscribe que Rosabel Restrada Hernández lo había sorprendido con la menor dentro del baño mientras él se bañaba y lo había denunciado. Este hecho sí tipifica para el delito de Ultraje Sexual, pero el caso terminó siendo archivado y él no fue procesado penalmente;
POR  CUANTO (24):           El 3 de abril de 2019 Yahilianet Carralero incluyó en su declaración contra quien suscribe ante la 14 Estación de la PNR de Guanabacoa el planteamiento que de presuntamente quien suscribe habría declarado que es Jesucristo;
POR  CUANTO (25):           El 19 de abril de 2019 quien suscribe se identifica como PROFETA ante Ricardo Pereira Díaz en la misiva en la que le exhortaba a que aceptara voluntariamente la Intervención General de la Iglesia Metodista en Cuba dispuesta por la Resolución 67/2019 para no tener que procesarlo por el presunto cargo de Abuso Lascivo por el mandato de la Resolución  70/2019;
POR  CUANTO (26):           El 21 de abril de 2019, durante el culto principal de la Iglesia Metodista de Mariano el Obispo Ricardo Pereira Díaz declara: ´Hay quienes no descubren a Jesucristo aún teniéndolo al lado, porque esperan un profeta.´ Y agrega: “Jesucristo no es un profeta, Jesucristo es Dios.”;
POR  CUANTO (27):           La cultura cristiana alega que Jesucristo carga con las culpas de todos los cristianos;
POR  CUANTO (28):           IDENTIFICADO JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ COMO EL CULPABLE DEL DELITO DE ULTRAJE SEXUAL POR EL CUAL QUIEN SUSCRIBE FUE SANCIONADO, LA DENUNCIA DE ABUSO LASCIVO POR LA QUE QUIEN SUSCRIBE FUE CIRCULADO Y DETENIDO EL 17 DE MAYO DE 2017, ES IMPUTABLE AL TERCER HOMBRE QUE NO HABÍA SIDO IDENTIFICADO AÚN;

Capítulo 3 CONSIDERANDO

POR  CUANTO (29):           El Código Penal de la República de Cuba sanciona el delito de Abuso Lascivo con privación de libertad (cárcel) de 3 a 8 años;
POR  CUANTO (30):           El Decreto 10/2019 “Declaración de Independencia del Reino Espiritual de Yave” establece que el Reino Espiritual de Yave es independiente de la República de Cuba;
POR  CUANTO (31):           La Constitución Interina de la República de Las Antillas plantea que la vida de los ciudadanos del Estado teocrático es un derecho del Jefe Espiritual de Estados;
POR  CUANTO (32):           Jesús de Nazaret oró al Padre diciendo: “Padre estos son los que me diste, ninguno se ha perdido, excepto el que estaba predestinado para perdición desde el principio”;

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas y por mandato de Dios promulgo la:
Resolución 73/2019
Sentencia Militar contra Ricardo Pereira Díaz a 3 años de Limitación de Libertad y Remisión a la Comisión de Peritaje Médico para posible jubilación forzosa

Capítulo 4 OBJETIVO Y DERECHO AL RECURSO

Primero:                    Esta Resolución 73/2019 se establece para liberar a la Metodista en Cuba del anatema que representa el liderzgo del Reverendo Ricardo Pereira Díaz para el desarrollo del Estado teocrático cubano, Reino Espiritual de Yave por su resistencia al reclutamiento, el relanzamiento de los diálogos pueblo a pueblo entre los religiosos de Cuba y EE.UU. y hacer justicia a algunas de las victimas que cayeron durante su carrera de liderazgo carismático  en la Iglesia Metodista en Cuba;
Segundo:                  Establecer que contra esta Resolución 73/2019 cabe establecer recurso ante el Jefe de la 11na Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria según los Dispuesto por el Artículo 20 y demás del Decreto-Ley 99 de la República de Cuba del 25 de diciembre de 1987;

Capítulo 5 FALLO JUDICIAL: Sanción Penal y Responsabilidad Civil

Tercero:                     Declarar a Ricardo Pereira Díaz CULPABLE en grado de autor de los cargos de Abusos Lascivos Con carácter Continuado y Corrupción Pasiva de Menor y los delitos conexos de:
a.)    Abuso del Cargo,
b.)   Abuso de Confianza,
c.)    Desviación de Recursos de la Iglesia para beneficio personal,
d.)   Propiciación de comisión de delitos morales contra menores;
e.)   Desviación de Recursos de la Iglesia para encubrimiento de delitos en grado de tentativa,
f.)     Tráfico de Influencias para obstrucción de investigación y justicia,
g.)    Conspiración para propiciar asesinato con el objetivo de encubrir sus propias faltas;
h.)   Fraude Público y Perjurio al hacer una falsa confesión de pecados el domingo 21 de abril de 2019;
Cuarto:                        Sancionar a Ricardo Pereira Díaz a TRES AñOS DE LIMITACIÖN DE LIBERTAD durante los cuales:
a.)    No podrá ocupar cargos de dirección sobre personas;
i.-      No podrá ocupar plaza de Pastor de Ninguna Iglesia ni Organización Fraternal;
ii.-    No podrá ejercer cargos electivos de dirección o liderazgo dentro de la ninguna Iglesia ni organización fraternal;
Quinto:                        Disponer que Ricardo Pereira Díaz pague a Heizel de la Caridad Guerra Hernández la suma de $6’000.00 CUC (Seis Mil Pesos Cubanos Convertibles) por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios físicos, psicológicos y morales;
Sexto:    ASUMIR LAS FUNCIONES DE OBISPO DE LA IGLESIA METODISTA HASTA TANTO EL SANCIONADO SEA RESTITUIDO A SUS FUNCIONES POR HABER CUMPLIDO LA SANCIÓN, LE SEAN RESTITUIDOS LOS HONORES POR HABER GANADO PROCESO DE APELACIÓN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN 73/2019 O SE REALICEN NUEVAS ELECCIONES PARA EL CARGO DE OBISPO DE LA IGLESIA METODISTA;

Capítulo 6 FALLO JUDICIAL: Evaluación para posible jubilación forzosa

Séptimo:                   Remitir a Ricardo Pereira Díaz a la Comisión de Peritaje Médico para que sea evaluado por posibles diagnóstico de:
a.)    Enfermedad de Alzheimer;
b.)   Demencia Senil Vascular;
c.)    Trastorno Border-Line de la Personalidad;
d.)   Síndrome de Personalidad Múltiple;
e.)   Chequeo cardiovascular y somático-geriátrico general;

Capítulo 7 DONES DE MISERICORDIA CRISTIANA

Octavo:                       Mantenerle el salario devengado hasta la fecha mientras no tenga una jubilación u otra fuente estable de ingreso aprobada;
Noveno:                    Mantenerle la ubicación en la casa obispal hasta que tenga otra ubicación provista por la Iglesia Metodista a Cuba y aceptable para su esposa la Pastora Maritza;
Décimo:                      Solicitar a la Fiscalía Municipal de Guanabacoa el cierre de los procesos investigativos respecto al caso y el archivo del expediente porque ya fue sancionado y nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa;

Capítulo 8 LEGALIZACIÓN

Undécimo:             Notifíquese a Jesucristo, Presidente del Consejo de Ministros del Reino Espiritual de Yave;
Duodécimo:          Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, para su validación y registro como disposición normativa;
Decimotercero:                       Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las 16:33 horas del 23 de abril de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así conste en La Habana, Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 28 países miembros de la Unión Europea, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano                                                          
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Visto Bueno:
Juez Militar Designado
Cap. (r) René Joaquín Scull Gil
Aprobado 20190425 - 10.00 horas


Admitido para Registro y Archivo
Secretaría Judicial
Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón
20190425 - 11:30 horas

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