Instrucción al MININT/Cuba 2016-4 - Puesta en Custodia Cautelar a niña de 11 años por evidencias de explotación sexual
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
Instrucción al
MININT/Cuba 2016-4
Puesta en
Custodia Cautelar durante las festividades de fin de año a Vivian Odalis Morell
Hipólito y su hija de 11 años por vulnerabilidad de trata difusa y por
vulnerabilidad de trata traumante y abusos lascivos remunerados.
Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS AMIAN GÓMEZ
SORIA),
Nacido el 23 de
febrero de 1971;
Quien proclamó
el inicio del primer año litúrgico del sistema religioso “El Orden de la
Consciencia” el 17 de diciembre de 2005 mediante la proclamación de “El Grito
de San Miguel” en respuesta unilateral al “Llamamiento por la Renovación
Religiosa en Cuba” del 20 de noviembre de 2004;
Jefe Espiritual
de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY/SKY/EUA 2.0) Suprema
Autoridad Espiritual en Cuba y Puerto Rico (según Apocalipsis 10:1-7) desde el
28 de enero de 2012, en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe
(según Zacarías 9:9-10) desde el 12 de abril de 2015 y sobre los 17 Estados que
votaron el 8 de noviembre de 2016 por el Partido Demócrata de EE.UU. (según
Apocalipsis 12:4a, 5) desde el 17 de diciembre de 2016.
“Historia de una mujer que desde la adolescencia fue inducida al
alcohilismo y la venta de servicios sexuales. Tuvo un hijo a los 13 años y una
niña a los 39. Ahora sus hijos luchas por que ella tenga un matrimonio estabel
Pero un grupo de tratantes luchan porque se mantenga en el mercado e incluya a
su niña de 11 años, que en realidad desea estudiar medicina.”
HAGO SABER:
1. El
25 de diciembre sobre las 18 horas visité a Vivian Odalis Morell Hipólito para
avisarle de una oportunidad de empleo en el Comder Social “Las Delicias”.
2. Fue
su hija de 11 años la que me recibió y me condujo hasta el cuarto donde su mamá
se encontraba acostada en estado de embriaguez.
3. La
niña declaró tener hambre y me pidió dinero para poderse comer una pisa.
4. Por
cuanto solamente le pude dar 5 pesos -porque era todo el dinero que tenía- le
ofrecí que viniera a mi casa para que comiera con mi familia, lo mismo sola que
en mi compañía según prefiriera. La niña se interesó en ir en compañía de su
mamá.
5. La
madre dijo que no que ella cocinaría en la casa.
6. y
me exhortó a conversar en privado, para lo cual debía acudir cuando su hermano
no estuviera en casa.
7. El
estado de embriaguez que tenía no hacía posible que ella cocinase
8. Ambas
insistieron en que regresara bien temprano en la mañana.
9. Yo
propuse acudir a las 8:30, pero la niña dijo que esto era demasiado tarde y que
debía acudir sobre las 6:30 am.
10. Al
día siguiente fui primero al Comedor Social “Las Delcias” para conseguir
desayuno para llevarles antes de ir a su casa.
11. Las
regulaciones me hicieron tener que esperar hasta pasadas las 9 am, por lo que
llegué a casa de las Morell sobre las 9:40 am.
12. Al
llegar a la casa, vino la madre a recibirme afuera y me preguntó: “Que quería”.
13. Le
recordé que había ido a buscarla para llevarla a un trabajo, según habíamos
convenido, pero que además había sido ella la que me había insistido en que la
visitara “muy temprano para conversar”.
14. Morell
respondió que no podía ir a ver lo del trabajo porque tenía que ir a cobrar la
chequera con “Delfin” que le había marcado en la cola.
15. Ante
la insistencia de que fuera a ver lo del trabajo más tarde, después de cobrar
la chequera dijo que en todo el día no podría ir a ver lo del trabajo porque
había mucha cola.
16. La
niña se asomó muy nerviosa y preguntó a su mamá qué problema había.
17. La
madre le respondió: “¡No hay ningún problema! ¡¿Acaso yo tengo problemas con
alguien?!”
18. Al
acudir al Correo de la Virgen del Camino donde Morell cobra su chequera resultó
que no estaban adelantando el pago, la cola era pequeña y “Delfin” no estaba en
ella.
19. Al
acudir a la casa de Delfin, al mediodía estaba la luz de afuera encendida, pomo
si no hubiera dormido en su casa.
20. Delfin,
no fue visto en su cuadra hasta el día siguiente.
21. El
28 de diciembre de 2016 al visitar a Morell a las 07:20 para preguntarle si iba
a ir a ver lo de su trabajo en el Comerdor Social. Respondió: “Te envié a decir
que Delfin que vinieras a buscarme para ir a ver lo del trabajo. Pero ahora por
la mañana tengo que ir a ver a Yoelito en la prisión, por la tarde iré a ver lo
del trabjo.”
22. Delfin
nunca transmitió el recado de que Morell se interesaba en el trabajo.
POR
CUANTO (1):
Yave, el Dios de Abraham, Isaac y Jacob prohibió la
prostitución y la homosexualidad diciendo: “NO HAYA RAMERA DE ENTRE LAS HIJAS
DE ISRAEL, NI HAYA SODOMITA ENTRE LOS HIJOS DE ISRAEL.” Deuteronomio 23:17. La
Biblia.
POR CUANTO (2):
En el siglo I
de n.e., Jesús de Nazaret concurrió en ocasión en que una ramera iba a ser
apedreada (ejecutada) según la ley de Moisés que la criminalizaba por vender
servicios sexuales. Entonces Jesús expresó: “El que esté libre de pecado que
tire la primera piedra.” El resultado fue que nadie se halló así mismo digno de
ejecutarla, y todos se retiraron del lugar. Jesús le dijo: “Ni yo te condeno.
Anda y no peques más.” Hoy es evidente que muchos de los que juzgaban y estaban
dispuestos a ejecutar a la ramera habían sido sus clientes. El juicio de Jesús
de Nazaret sentó en el banquillo de los acusados a los clientes de servicios
sexuales.
POR CUANTO (3):
La Resolución
15/2016 “Orden de criminalización del pago de servicios sexuales” firmada el 16
de diciembre de 2016 “Año del Triunfo de la Revolución Parlamentaria Cristiana
en Cuba” dispuso la penalización del pago de servicios sexuales en todo el
territorio del Reino Espieirual de Yave, incluyendo a la República de Cuba;
POR CUANTO (4):
El proceso
legislativo puede ser muy demorado para la urgencia de las personas que están
en riesgo;
POR CUANTO (5):
La niña de 11
años que fue consultada sobre el tema declaró que quien vende su cuerpo lo hace
solo porque se ve expuesta a una necesidad extrema;
POR CUANTO (6):
La escena en la
que Morell se embriaga y se duerme y la niña queda desamparada es típica y
recurrente según le consta a quien suscribe;
POR CUANTO (7):
La denuncia
ante el padre natural de la menor de que Morell estaba permitiendo que la niña
fuera iniciada al consumo de alcohol arrojó como respuesta que el padre
confiara a quien suscribe el denunciar ante las autoridades competentes la
conducta negligente de Morell y la vulnerabilidad a la que expone a la menor;
POR CUANTO (8):
Al Concurrir
ante la Dirección Municipal de Salud, para solicitar ayuda para Morell por su
incapacidad de resistirse al consumo de alcohol resultó en se me orientó poner
el caso en conocimiento de la Dirección de Protección a Menores de la Policía
Nacional Revolucionaria;
POR CUANTO (9):
Notamos en
Morell incapacidad para realizar el acto sexual debido a problemas de salud
desatendidos;
POR CUANTO (10):
La incapacidad de la madre para satisfacer
sexualmente a los padrastros implicaba una responsabilidad en la hija, o hacía
que su padrasto se sintiera bien o ambas serían echadas a la calle;
POR CUANTO (11):
Me enfoqué en la mejora de la salud de Morell
pero encontré en Morell apatía por solicitar servicios médicos y el hábito de automedicarse
solamente analgésicos y emborracharse para sentirse mejor";
POR CUANTO (12):
Luego de lograr que Morell recuperara cierta
esperanza de recibir ayuda médica, descubrí que el estigma social sobre ella
alcanzaba también al Médico de la Familia, quien le profería tratos
cuestionantes de su deseo de recibir atención médica: “Si esto tuvieras que
pagarlo no vendrías a pedir tantos análisis ni estudios médicos”
Delfin, cliente
se servicios sexuales, tratatante con hábito de dar alcohol a mujeres casadas
para mantenerlas en el mercado de la prostitución, sospechoso de abusos
lascivos.
POR CUANTO (13):
Estando Morell en mi casa, bajo mi protección en
2015 y habiéndolo yo prohibido el consumo de alcohol, resultó que Morell
comenzó a llegar borracha a la casa.
POR CUANTO (14):
Al solicitarle a Delfin que no le diera más ron,
porque ella sufre de alcoholismo, el respondió que ellos son amigos desde la
infancia y que él no la obliga a tomar sino que ella toma porque le gusta.
POR CUANTO (15):
Después de esto Morell llegaba todos los días
borracha y me insultaba, me robaba y me faltaba el respeto todo el tiempo, por
lo que fue imposible que continuera pernotando en mi casa;
POR CUANTO (16):
El 17 de julio de 2016 la niña de Morell me
salió al encuentro diciéndome: “ ¡Tío sálvame! ¡Tío sálvame!”. Yo le pregunté:
¿Qué quieres que haga? Y ella respondió: “Que nos lleves para tu casa.” Morell
estaba más borracha que una uva. Yo no accedí a llevarlas para mi casa, y
fueron a parar a casa de Delfin. Tal vez la niña sabía que irían para allá y
por eso pedía “¡Salvame!”.
POR CUANTO (17):
Después de esto Morell y su hija desaparecieron
del barrio, por lo cual en parte me alegré porque así se alejarían de la
micro-sociedad de tratantes sobre ella;
POR CUANTO (18):
Yoel Ramírez Morell “Yoelito”, el hijo mayor de
Morell, emplazó a Delfin según este solo “por la desaparición de su mamá”, por
cuanto su casa había sido el último paradero conocido.
a.) La
discusión terminó en una bronca,
b.) Delfin
vino ANTE MI a denunciar el mal comportamiento de “Yoelito” requiriendo que lo
amonestara por haberlo emplazado respecto a la situación de su mamá;
c.) Yo
le respondí que si Yoelito había incurrido en falta contra él que lo denunciara
a la policía, pero él dijo que no haría eso, que me pedía a mi que le exigiera
a Yoelito que lo respetara a él porque él es un amigo de su mamá;
d.) Yo
no hice nada al respecto, porque recibí señal de Yave, Dios, de que no estaban
dados todos los ejementos para una juicio justo;
e.) Yoelito,
tomó un cuchillo diciendo que cuando lo encontrara lo mataría;
f.) Yoelito
fue detenido por tenencia ilegal de arma blanca y se encuentra cumpliendo un año
de prisión;
POR CUANTO (19):
Hace aproximadamente un mes o dos, Romito, de
unos 17 o 18 años de edad, hijo de Noemí, descubrió que su madre -casada con su
padre- en estado de embriaguez marchaba con Delfín a un alquiler para venderle
servicios sexuales. Romito tuvo una fuerte discusión y obligó a su madre a
entrar en su casa. Delfín le pedía a Romito que respetara la libertad de su
mamá;
POR CUANTO (20):
Romito a la edad de 15 años, estuvo recluido
porque en una bronca le provocó lesiones a otro menor que lo pusieron entre la
vida y la muerte;
POR CUANTO (21):
El padre de Romito y marido de Noemí, conocido
como “El Niñito” ha cumplido prisión por la muerte de dos personas;
Gilberto Herrera, tratante que mantiene a Morell activa en el mercado de comercio ilegal
POR CUANTO (22):
Gilberto Herrera es Teniente Coronel retirado
del Ministerio del Interior y presidente
del Comité de Defensa de la Revolución y miembro de la Asocición de
Combatientes de la Revolución Cubana; ´
POR CUANTO (23):
Herrera muestra un inusual interés porque Morell
se mantenga bajo su control, ya sea viviendo en el mismo lugar, o viviendo en
un lugar donde él la pueda visitar y supervisar;
POR CUANTO (24):
Herrera trata de tomar el control de la opinión
que las nuevas familias de Morell tienen sobre ella –denigrándola ante la vista
de estas personas, con informaciones de su pasado, y evitando que Morell pueda
estabilizar su vínculo a una nueva familia- de manera de lograr que ella siga
dependiendo del criterio de él y de la supuesta ayuda que él le brinda;
POR CUANTO (25):
Herrera se presenta ante Morell como su amigo,
como quien la protege, la salva, y le tramita las ayudas que ella necesita;
POR CUANTO (26):
Este comprotamiento de Herrera de ganar la
confianza de la victima está descrito en la literatura sueca como típico del
modo operante de los tratantes para explotación;
POR CUANTO (27):
Cuando Morell estaba en mi casa:
a.) Herrera comenzó a visitarla, y tratar de establecer
su control sobre mi.
b.) Yo
me opuse a que Morell siguiera bajo la influencia de Herrera a quien ella
consideraba su “abogado y mejor amigo”
c.) Morell
empezó a trabajar en el Hogar de Ancinos “Shung Wa”:
d.) Herrera
empezó a acosar a Morell yendo a verla al trabajo constantemente, tanto que las
compañeras de trabajo llegaron a pensar que Herrera era marido de Morell.
Morell terminó regresando al consumo de alcohol y perdiendo el trabajo en el
“Shung Wa”.
e.) Herrera,
al no poder controlar mi relación con Morell tomó el hábito de llamar por
teléfono y hablar de Morell con mis familiares, con lo que logró que mis
familiares le hicieran rechazo a Morell y actuaran de múltiples maneras para
forzar su salida de mi casa;
POR CUANTO (28):
Cuando Morell se desapareció del barrio, en
julio de 2015, Herrera comenzó una operación personal de búsqueda de Morell
acusándola de que debía dinero a una oficial del MININT y a la Policía y que
ambos le habían confiado a él la responsabilidad de encontrar a Morell. En una
discusión conmigo confesó: “Yo no descansaré hasta que ella regrese a su lugar
y pague las deudas que tiene.” Con tal de localizar a Morell:
a.) Herrera
me acosó a mi y tratató de utilizarme,
b.) Acpsó
telefónicamente a mi familia y puso a mi tío, Onelio Santos Soria Ortiz en
función de sus intereses;
c.) Visitó
y emplazó a Delfín;
d.) Visitó
y emplazó al padre biológico de la niña para que relevaran el paradero de
Morell;
POR CUANTO (29):
Cuando el padre biológico de la hija de Morell,
tomó su custodia a instancia de quien suscribe, para que la niña no siguiera
perdiendo clases, mitras su madre huía de los tratantes:
a.) Herrera
insistió hasta localizar la residencia del padre de la niña con la
justificación de interesarse por el bienestar de la niña;
b.) Creó
un pésimo estado de opinión en la familia del padre de la niña sobre Morell, al
punto que el acuerdo para que ellos custodiaran a la niña colapsó y Morell tuvo
que recoger a su hija y volver al barrio bajo el control de Herrera;
POR CUANTO (30):
Es totalmente inusual que un presidente del CDR
pretenda mantener control sobre un vecino de su cuadra una vez que este se ha
mudado a optro reparto e inclusive a otro municipio;
POR CUANTO (31):
Herrera se beneficia de que Morell se mantenga
consumiento alcohol y se mantenga con una vida irregular porque así sigue
siendo dependiente de él;
POR CUANTO (32):
Herrera solía dar a Morell objetos para vender
en el mercado negro, ya fueran de él o de terceros, cobrando sus respectivas
comisiones. Por eso el alejamiento de Morell no resulta conveniente para
Herrera;
Búsqueda de un Sistema de Tratamiento Social adecuado
El sistema cubano de tratamiento al caso resulta inmaduro
POR CUANTO (33):
Desde que conocimos de la situación de Morell y
su hija en agosto-septiembre de 2014 reportamos el caso a los Trabajadores
Sociales, solicitando la protección social, la cual ha sido negada por las
autoridades correspondientes desde entonces hasta hace apenas un mes;
POR CUANTO (34):
La solicitud de vivienda para Morell y su hija
fue presentada:
a.) ante
la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado, a la atención del
Comité Central del Partido Comunista de Cuba;
b.) Ante
el Consejo de la Administración Municipal;
c.) Ante
la Dirección Municipal de la Vivienda;
POR CUANTO (35):
Toda la gestión que se hizo para que Morell
dejara de dormir con su hija en casa de quien le diera alcohol esa noche,
arrojó que se hiciera a Morell retornar a un cuarto inhabitable, sin agua, sin
servicio sanitario, sin divisiones donde tiene que además de dar de comer a su
hija, dar de comer a su hermano que por demás también es alcohólico;
POR CUANTO (36):
El enfoque ordinario del sistema penal cubano criminalizaría
a Morell por el riesgo al que ha expuesto a su hija;
POR CUANTO (37):
Quien suscribe considera que Morell es una víctima
que fue inducida al consumo de alcohol y a la sexualidad informal desde su
adolescencia, de lo cual es un indicador el hecho de que tuvo su primer hijo a
la edad de 13 años;
a.) Hasta
hoy el padre de su hjjo mayor es un consumidor habitual de alcohol;
POR CUANTO (38):
Se han encontrado actitudes de estigmatización
(trata difusa) en varias personas de su círculo de relaciones que han
dificultado a Morell la recuperación de la dignidad social a pesar de muchos
intentos que ella ha hecho por huir del medio en el que se desenvuelve y del
modo de vida que lleva;
POR CUANTO (39):
Haber expuesto a Morell al tratamiento penal
para proteger a la menor:
a.) hubiera
una gran injusticia,
b.) hubiera
provocado la indignación y rebeldía tanto de la madre como de la hija, y
c.) hubiera
hecho que ambas regresaran después de cierto tiempo al mismo medio y por lo
tanto al mismo modo de vida, en una condición de mayor vulnerabilidad aún por
el antecedente penal establecido sobre las victimas en lugar de sobre los
victimarios;
El sistema sueco de trabamiento al caso resulta adecuado
POR CUANTO (40):
El “enfoque sueco” de tratamiento a la
prostitución y la trata considera como delincuentes a quienes pagas servicios
sexuales y a los tratantes, y victimas a quienes ejercen la prostitución ya sea
de manera forzosa o aparentemente “voluntaria”;
POR CUANTO (41):
La Resolución 15/2016 estableció el principio de
que toda persona que ejerce la prostitución de manera sistemática está siendo víctima
de trata ya sea:
a.) Trata
organizacional,
b.) Trata
difusa.
c.) Trata
traumante;
POR CUANTO (42):
Las autoridades suecas reconocen la importancia
de brindar a las víctimas de trata medios de vida logísticos (hogares
protegidos) y capacitación para la reinserción social;
POR CUANTO (43):
Las autoridades suecas reconocen que la pobreza
de las personas en otros países es causa que contribuye a que exista la trata
de personas para abusos y explotación sexual;
POR CUANTO (44):
Durante las festividades de fin e inicio de año
el consumo de social de alcohol aumenta y la expectativas de participar en
buenas comidas y fiestas hacen especialmente vulnerable a Morell de acceder a
invitaciones en grupos donde al final su hija quede desprotegida y expuesta a
riesto de abusos sexuales debido al estigma que pesa sobre ellas;
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas dispongo la siguiente:
Instrucción al MININT/Cuba
2016-4
Puesta en
Custodia Cautelar durante las festividades de fin de año a Vivian Odalis Morell
Hipólito y su hija de 11 años por vulnerabilidad de trata difusa y por
vulnerabilidad de trata traumante y abusos lascivos remunerados.
Primero.-
Declarar a Vivian Odalis Morell Hipólito ex
víctima de trata traumante y víctima de trata difusa;
Segundo.-
Declarar a la menor hija de Morell victima de
Trata Traumante y niña vulnerable a ser víctima de:
a) abusos
lascivos:
b) explotación
sexual morosa;
Tercero.-
Declarar a Vivian Morell responsable de trata
traumante y explotación sexual infantil;
Cuarto.-
Disponer la inmediata acogida cautelar de Vivian
Odalis Morell Hipólito y su niña en una Centro de Acogida para mujeres y chicas
en riesgo de vender servicios sexuales, hasta el día 2 de enero, para disminuir
el riesgo al que están expuestas y para que la menor se pueda incorporar a la
escuela el día 3 de enero, sin perjuicio de su prestigio en su aula;
Quinto.-
Definir la Trata Difusa como aquella que ocurre
cuando dos o más personas, sin que necesariamente se hayan puesto de acuerdo
para ello, han realizado acciones deliberadas –o dejado de realizar
deliberadamente las que eran su obligación para evitarlo- que de conjunto
contribyen a que una victima ingrese o reingrese en el mercado de venta de
servicios sexuales;
Sexto.-
Declarar responsables de Trata Difusa y procesables
por Delitos Conexos a:
a) Delfin,
por cuanto ha acosado a Morell brindándole alcohol con la finalidad de
desestabilizar sus proyectos de cambio de vida y re insersión social;
b) Gilberto
Herrera; por cuanto ha acosado a Morell para destruir sus proyectos de nueva
pareja y de nuevo trabajo obligándola a regresar al mismo medio donde él puede
tener ontrol sobre ella para que se mantenga en el mercado del comercio ilegal,
a sabienda que a la vez la expone a mantenerse en el mercado de la prostitución
y que expone a la mejor;
c) Arnaldo
Morell Hipólito; porque ha contribuido con la exigencia de que su hermana
regrese al hogar donde él es mantenido por ella, a sabiendas de que la menor
queda expuesta; y porque ha renunciado a la asistencia social como medio de
aliviar la carga de Morell y por ende la vulnerabilidad de la menor;
Séptimo.-
Disponer la detención del sujeto conocido como
“Delfin”, vecino de Bernardo Posse e/ 2da y 3ra, La Rosalía, SMP para:
a) Protegerle
la vida por el hábito de emborrachar y pagar servicios sexuales a mujeres
casadas:
b) Ser
procesado por inducción a cometer delitos, al brindar alcohol a Morell,
sabiendo que al caer en estado de embriaguez deja de cumplir con su deber de
proteger a su hija menor de edad;
c) Ser
procesado por Trata Difusa, al sabotear los intentos de Morell de reconstruir
su vida brindándole alcohol para que pierda la estima de sus nuevos familiares;
d) Ser
procesado por Abusos lascivos con carácter reiterado y agreabados por delitos
conexos y con premeditación y alevosía;
e) Otros
cargos que puedan surgir de las declaraciones de Yoelito cuando se le
interrogue para que explique por qué quería matarlo por abusos cometidos contra
su madre y hermana;
f) Otros
cargos que puedan surgir de las declaraciones de Gema Valdés, la madre de su
hija, de la misma edad de la hija de Morell;
Octavo.-
Disponer la detención de Arnaldo Morell
Hipílito, vecino de Calzada de San Miguel No. 5220 e/ A y B, Carolina, SMP,
para ser procesado por:
a) Proxenetismo
moroso, al renunciar a la ayuda social consistente en chequera y asignación al
Comedor Social, pero exigir de su hermana Morell la alimentación diaria, sin
contribuir a ella, a sabiendas que su hermana tiene dificultades económicas y
la niña la ayuda a conseguir y mantener “novios” que las ayuden económicamente;
b) Tentativa
de asesinato, al pretender apuñalear al padre biológico de su sobrina, debido a
que este tomó la custodia de la merjor en septiempre de 2016 a instancia de
quien suscribe, y con la finalidad de que la menor pudiera reincorporarse a la
escuela;
Noveno.-
Dejar a consideración de las autoridades
actuantes la no detención de Gilberto Herrera, confiando en que colaborará con
las autoridades para esclarecer su responsabilidad o exponer sus descargos;
Décimo.-
Solicitar al Tribunal que sancionó a Yoel
Ramírez Morell que revise su causa a la luz de estos nuevos hallazgos:
a) Disponiendo
la anulación de su causa, sin que queden antecedentes penales, si él logra
quedar satisfecho con el procesamiento penal de Delfin, sin descaptar que
necesite ayuda profesional para superar el trauma de que su hermanita haya sido
abusada;
b) Disponiendo
un cambio de medida para que terminen de cumplir la sanción sin internamiento
si se hayara otras causales que hagan inconveniente la suspensión de la
sanción;
c) Disponiendo
la anulación de antecedentes penales si el Tribunal considera que así lo
amerite, teniendo en cuenta que Yoelito era trabajador civil del Ministerio del
Interior y estaba contratado por una agencia de seguridad y protección del
Consejo de la Administración Provincial y que siempre brindaba ayudas
económicas a su mamá y a su hermanita, así como ayudas docentes tal cual se
pudo constatar en la investigación realizada en la Escuela de la Menor,
especialmente con la maestra de cuarto grado;
Undécimo.-
Notificar por vía electrónica al Presidente de
los Consejos de Estado y de Ministros General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para
su autorización ejecutiva;
Duodécimo.- Notificar
al Ministerio de Justicia para su Validación y Registro como disposición
normativa;
Decimotercero.-
Solicitar a la Embajada de Suecia que se valore
la posibilidad de brindar a Morell viajar a un Centro de Acogida para Mujeres y
Chicas en considición de vulnerabilidad, donde además se le dé capacitación y
ulteriores facilidades de crédito para que pueda desarrollarse como comerciante
internacional entre Suecia y Cuba;
Decimocuarto.-
Publíquese para general conocimeinto.
Y para que así conste, firmo la presente a las 20:57 horas
del día 28 del mes de diciembre de 2016, Año I de Efraín en el Poder en la
ciudad de La Habana.
Lázaro I
Maximiliano
(Andrés
Amian Gómez Soria)
Jefe
Espiritual de Estados
Reino
Espiritual de Yave
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