Instrucción al MININT/Cuba 2016-4 - Puesta en Custodia Cautelar a niña de 11 años por evidencias de explotación sexual

Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados  “Lázaro I Maximiliano”

Instrucción al MININT/Cuba 2016-4
Puesta en Custodia Cautelar durante las festividades de fin de año a Vivian Odalis Morell Hipólito y su hija de 11 años por vulnerabilidad de trata difusa y por vulnerabilidad de trata traumante y abusos lascivos remunerados.
Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA),
Nacido el 23 de febrero de 1971;
Quien proclamó el inicio del primer año litúrgico del sistema religioso “El Orden de la Consciencia” el 17 de diciembre de 2005 mediante la proclamación de “El Grito de San Miguel” en respuesta unilateral al “Llamamiento por la Renovación Religiosa en Cuba” del 20 de noviembre de 2004;
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY/SKY/EUA 2.0) Suprema Autoridad Espiritual en Cuba y Puerto Rico (según Apocalipsis 10:1-7) desde el 28 de enero de 2012, en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (según Zacarías 9:9-10) desde el 12 de abril de 2015 y sobre los 17 Estados que votaron el 8 de noviembre de 2016 por el Partido Demócrata de EE.UU. (según Apocalipsis 12:4a, 5) desde el 17 de diciembre de 2016.
“Historia de una mujer que desde la adolescencia fue inducida al alcohilismo y la venta de servicios sexuales. Tuvo un hijo a los 13 años y una niña a los 39. Ahora sus hijos luchas por que ella tenga un matrimonio estabel Pero un grupo de tratantes luchan porque se mantenga en el mercado e incluya a su niña de 11 años, que en realidad desea estudiar medicina.”
HAGO SABER:
1.       El 25 de diciembre sobre las 18 horas visité a Vivian Odalis Morell Hipólito para avisarle de una oportunidad de empleo en el Comder Social “Las Delicias”.
2.       Fue su hija de 11 años la que me recibió y me condujo hasta el cuarto donde su mamá se encontraba acostada en estado de embriaguez.
3.       La niña declaró tener hambre y me pidió dinero para poderse comer una pisa.
4.       Por cuanto solamente le pude dar 5 pesos -porque era todo el dinero que tenía- le ofrecí que viniera a mi casa para que comiera con mi familia, lo mismo sola que en mi compañía según prefiriera. La niña se interesó en ir en compañía de su mamá.
5.       La madre dijo que no que ella cocinaría en la casa.
6.       y me exhortó a conversar en privado, para lo cual debía acudir cuando su hermano no estuviera en casa.
7.       El estado de embriaguez que tenía no hacía posible que ella cocinase
8.       Ambas insistieron en que regresara bien temprano en la mañana.
9.       Yo propuse acudir a las 8:30, pero la niña dijo que esto era demasiado tarde y que debía acudir sobre las 6:30 am.
10.   Al día siguiente fui primero al Comedor Social “Las Delcias” para conseguir desayuno para llevarles antes de ir a su casa.
11.   Las regulaciones me hicieron tener que esperar hasta pasadas las 9 am, por lo que llegué a casa de las Morell sobre las 9:40 am.
12.   Al llegar a la casa, vino la madre a recibirme afuera y me preguntó: “Que quería”.
13.   Le recordé que había ido a buscarla para llevarla a un trabajo, según habíamos convenido, pero que además había sido ella la que me había insistido en que la visitara “muy temprano para conversar”.
14.   Morell respondió que no podía ir a ver lo del trabajo porque tenía que ir a cobrar la chequera con “Delfin” que le había marcado en la cola.
15.   Ante la insistencia de que fuera a ver lo del trabajo más tarde, después de cobrar la chequera dijo que en todo el día no podría ir a ver lo del trabajo porque había mucha cola.
16.   La niña se asomó muy nerviosa y preguntó a su mamá qué problema había.
17.   La madre le respondió: “¡No hay ningún problema! ¡¿Acaso yo tengo problemas con alguien?!”
18.   Al acudir al Correo de la Virgen del Camino donde Morell cobra su chequera resultó que no estaban adelantando el pago, la cola era pequeña y “Delfin” no estaba en ella.
19.   Al acudir a la casa de Delfin, al mediodía estaba la luz de afuera encendida, pomo si no hubiera dormido en su casa.
20.   Delfin, no fue visto en su cuadra hasta el día siguiente.
21.   El 28 de diciembre de 2016 al visitar a Morell a las 07:20 para preguntarle si iba a ir a ver lo de su trabajo en el Comerdor Social. Respondió: “Te envié a decir que Delfin que vinieras a buscarme para ir a ver lo del trabajo. Pero ahora por la mañana tengo que ir a ver a Yoelito en la prisión, por la tarde iré a ver lo del trabjo.”
22.   Delfin nunca transmitió el recado de que Morell se interesaba en el trabajo.

POR  CUANTO (1):                         Yave, el Dios de Abraham, Isaac y Jacob prohibió la prostitución y la homosexualidad diciendo: “NO HAYA RAMERA DE ENTRE LAS HIJAS DE ISRAEL, NI HAYA SODOMITA ENTRE LOS HIJOS DE ISRAEL.” Deuteronomio 23:17. La Biblia.

POR  CUANTO (2):   En el siglo I de n.e., Jesús de Nazaret concurrió en ocasión en que una ramera iba a ser apedreada (ejecutada) según la ley de Moisés que la criminalizaba por vender servicios sexuales. Entonces Jesús expresó: “El que esté libre de pecado que tire la primera piedra.” El resultado fue que nadie se halló así mismo digno de ejecutarla, y todos se retiraron del lugar. Jesús le dijo: “Ni yo te condeno. Anda y no peques más.” Hoy es evidente que muchos de los que juzgaban y estaban dispuestos a ejecutar a la ramera habían sido sus clientes. El juicio de Jesús de Nazaret sentó en el banquillo de los acusados a los clientes de servicios sexuales.

POR  CUANTO (3):   La Resolución 15/2016 “Orden de criminalización del pago de servicios sexuales” firmada el 16 de diciembre de 2016 “Año del Triunfo de la Revolución Parlamentaria Cristiana en Cuba” dispuso la penalización del pago de servicios sexuales en todo el territorio del Reino Espieirual de Yave, incluyendo a la República de Cuba;
POR  CUANTO (4):   El proceso legislativo puede ser muy demorado para la urgencia de las personas que están en riesgo;
POR  CUANTO (5):   La niña de 11 años que fue consultada sobre el tema declaró que quien vende su cuerpo lo hace solo porque se ve expuesta a una necesidad extrema;
POR  CUANTO (6):   La escena en la que Morell se embriaga y se duerme y la niña queda desamparada es típica y recurrente según le consta a quien suscribe;
POR  CUANTO (7):   La denuncia ante el padre natural de la menor de que Morell estaba permitiendo que la niña fuera iniciada al consumo de alcohol arrojó como respuesta que el padre confiara a quien suscribe el denunciar ante las autoridades competentes la conducta negligente de Morell y la vulnerabilidad a la que expone a la menor;
POR  CUANTO (8):   Al Concurrir ante la Dirección Municipal de Salud, para solicitar ayuda para Morell por su incapacidad de resistirse al consumo de alcohol resultó en se me orientó poner el caso en conocimiento de la Dirección de Protección a Menores de la Policía Nacional Revolucionaria;
POR  CUANTO (9):   Notamos en Morell incapacidad para realizar el acto sexual debido a problemas de salud desatendidos;
POR  CUANTO (10):                       La incapacidad de la madre para satisfacer sexualmente a los padrastros implicaba una responsabilidad en la hija, o hacía que su padrasto se sintiera bien o ambas serían echadas a la calle;
POR  CUANTO (11):                       Me enfoqué en la mejora de la salud de Morell pero encontré en Morell apatía por solicitar servicios médicos y el hábito de automedicarse solamente analgésicos y emborracharse para sentirse mejor";
POR  CUANTO (12):                       Luego de lograr que Morell recuperara cierta esperanza de recibir ayuda médica, descubrí que el estigma social sobre ella alcanzaba también al Médico de la Familia, quien le profería tratos cuestionantes de su deseo de recibir atención médica: “Si esto tuvieras que pagarlo no vendrías a pedir tantos análisis ni estudios médicos”

Delfin, cliente se servicios sexuales, tratatante con hábito de dar alcohol a mujeres casadas para mantenerlas en el mercado de la prostitución, sospechoso de abusos lascivos.

POR  CUANTO (13):                       Estando Morell en mi casa, bajo mi protección en 2015 y habiéndolo yo prohibido el consumo de alcohol, resultó que Morell comenzó a llegar borracha a la casa.
POR  CUANTO (14):                       Al solicitarle a Delfin que no le diera más ron, porque ella sufre de alcoholismo, el respondió que ellos son amigos desde la infancia y que él no la obliga a tomar sino que ella toma porque le gusta.
POR  CUANTO (15):                       Después de esto Morell llegaba todos los días borracha y me insultaba, me robaba y me faltaba el respeto todo el tiempo, por lo que fue imposible que continuera pernotando en mi casa;
POR  CUANTO (16):                       El 17 de julio de 2016 la niña de Morell me salió al encuentro diciéndome: “ ¡Tío sálvame! ¡Tío sálvame!”. Yo le pregunté: ¿Qué quieres que haga? Y ella respondió: “Que nos lleves para tu casa.” Morell estaba más borracha que una uva. Yo no accedí a llevarlas para mi casa, y fueron a parar a casa de Delfin. Tal vez la niña sabía que irían para allá y por eso pedía “¡Salvame!”.  
POR  CUANTO (17):                       Después de esto Morell y su hija desaparecieron del barrio, por lo cual en parte me alegré porque así se alejarían de la micro-sociedad de tratantes sobre ella;
POR  CUANTO (18):                       Yoel Ramírez Morell “Yoelito”, el hijo mayor de Morell, emplazó a Delfin según este solo “por la desaparición de su mamá”, por cuanto su casa había sido el último paradero conocido.
a.)    La discusión terminó en una bronca,
b.)   Delfin vino ANTE MI a denunciar el mal comportamiento de “Yoelito” requiriendo que lo amonestara por haberlo emplazado respecto a la situación de su mamá;
c.)    Yo le respondí que si Yoelito había incurrido en falta contra él que lo denunciara a la policía, pero él dijo que no haría eso, que me pedía a mi que le exigiera a Yoelito que lo respetara a él porque él es un amigo de su mamá;
d.)   Yo no hice nada al respecto, porque recibí señal de Yave, Dios, de que no estaban dados todos los ejementos para una juicio justo;
e.)   Yoelito, tomó un cuchillo diciendo que cuando lo encontrara lo mataría;
f.)     Yoelito fue detenido por tenencia ilegal de arma blanca y se encuentra cumpliendo un año de prisión;
POR  CUANTO (19):                       Hace aproximadamente un mes o dos, Romito, de unos 17 o 18 años de edad, hijo de Noemí, descubrió que su madre -casada con su padre- en estado de embriaguez marchaba con Delfín a un alquiler para venderle servicios sexuales. Romito tuvo una fuerte discusión y obligó a su madre a entrar en su casa. Delfín le pedía a Romito que respetara la libertad de su mamá;
POR  CUANTO (20):                       Romito a la edad de 15 años, estuvo recluido porque en una bronca le provocó lesiones a otro menor que lo pusieron entre la vida y la muerte;
POR  CUANTO (21):                       El padre de Romito y marido de Noemí, conocido como “El Niñito” ha cumplido prisión por la muerte de dos personas;

Gilberto Herrera, tratante que mantiene a Morell activa en el mercado de comercio ilegal

POR  CUANTO (22):                       Gilberto Herrera es Teniente Coronel retirado del Ministerio del Interior y  presidente del Comité de Defensa de la Revolución y miembro de la Asocición de Combatientes de la Revolución Cubana; ´
POR  CUANTO (23):                       Herrera muestra un inusual interés porque Morell se mantenga bajo su control, ya sea viviendo en el mismo lugar, o viviendo en un lugar donde él la pueda visitar y supervisar;
POR  CUANTO (24):                       Herrera trata de tomar el control de la opinión que las nuevas familias de Morell tienen sobre ella –denigrándola ante la vista de estas personas, con informaciones de su pasado, y evitando que Morell pueda estabilizar su vínculo a una nueva familia- de manera de lograr que ella siga dependiendo del criterio de él y de la supuesta ayuda que él le brinda;
POR  CUANTO (25):                       Herrera se presenta ante Morell como su amigo, como quien la protege, la salva, y le tramita las ayudas que ella necesita;
POR  CUANTO (26):                       Este comprotamiento de Herrera de ganar la confianza de la victima está descrito en la literatura sueca como típico del modo operante de los tratantes para explotación;
POR  CUANTO (27):                       Cuando Morell estaba en mi casa:
a.)     Herrera comenzó a visitarla, y tratar de establecer su control sobre mi.
b.)   Yo me opuse a que Morell siguiera bajo la influencia de Herrera a quien ella consideraba su “abogado y mejor amigo”
c.)    Morell empezó a trabajar en el Hogar de Ancinos “Shung Wa”:
d.)   Herrera empezó a acosar a Morell yendo a verla al trabajo constantemente, tanto que las compañeras de trabajo llegaron a pensar que Herrera era marido de Morell. Morell terminó regresando al consumo de alcohol y perdiendo el trabajo en el “Shung Wa”. 
e.)   Herrera, al no poder controlar mi relación con Morell tomó el hábito de llamar por teléfono y hablar de Morell con mis familiares, con lo que logró que mis familiares le hicieran rechazo a Morell y actuaran de múltiples maneras para forzar su salida de mi casa;
POR  CUANTO (28):                       Cuando Morell se desapareció del barrio, en julio de 2015, Herrera comenzó una operación personal de búsqueda de Morell acusándola de que debía dinero a una oficial del MININT y a la Policía y que ambos le habían confiado a él la responsabilidad de encontrar a Morell. En una discusión conmigo confesó: “Yo no descansaré hasta que ella regrese a su lugar y pague las deudas que tiene.” Con tal de localizar a Morell:
a.)    Herrera me acosó a mi y tratató de utilizarme,
b.)   Acpsó telefónicamente a mi familia y puso a mi tío, Onelio Santos Soria Ortiz en función de sus intereses;
c.)    Visitó y emplazó a Delfín;
d.)   Visitó y emplazó al padre biológico de la niña para que relevaran el paradero de Morell;
POR  CUANTO (29):                       Cuando el padre biológico de la hija de Morell, tomó su custodia a instancia de quien suscribe, para que la niña no siguiera perdiendo clases, mitras su madre huía de los tratantes:
a.)    Herrera insistió hasta localizar la residencia del padre de la niña con la justificación de interesarse por el bienestar de la niña;
b.)   Creó un pésimo estado de opinión en la familia del padre de la niña sobre Morell, al punto que el acuerdo para que ellos custodiaran a la niña colapsó y Morell tuvo que recoger a su hija y volver al barrio bajo el control de Herrera; 
POR  CUANTO (30):                       Es totalmente inusual que un presidente del CDR pretenda mantener control sobre un vecino de su cuadra una vez que este se ha mudado a optro reparto e inclusive a otro municipio;
POR  CUANTO (31):                       Herrera se beneficia de que Morell se mantenga consumiento alcohol y se mantenga con una vida irregular porque así sigue siendo dependiente de él;
POR  CUANTO (32):                       Herrera solía dar a Morell objetos para vender en el mercado negro, ya fueran de él o de terceros, cobrando sus respectivas comisiones. Por eso el alejamiento de Morell no resulta conveniente para Herrera;

Búsqueda de un Sistema de Tratamiento Social adecuado

El sistema cubano de tratamiento al caso resulta inmaduro

POR  CUANTO (33):                       Desde que conocimos de la situación de Morell y su hija en agosto-septiembre de 2014 reportamos el caso a los Trabajadores Sociales, solicitando la protección social, la cual ha sido negada por las autoridades correspondientes desde entonces hasta hace apenas un mes;
POR  CUANTO (34):                       La solicitud de vivienda para Morell y su hija fue presentada:
a.)    ante la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado, a la atención del Comité Central del Partido Comunista de Cuba;
b.)   Ante el Consejo de la Administración Municipal;
c.)    Ante la Dirección Municipal de la Vivienda; 
POR  CUANTO (35):                       Toda la gestión que se hizo para que Morell dejara de dormir con su hija en casa de quien le diera alcohol esa noche, arrojó que se hiciera a Morell retornar a un cuarto inhabitable, sin agua, sin servicio sanitario, sin divisiones donde tiene que además de dar de comer a su hija, dar de comer a su hermano que por demás también es alcohólico;
POR  CUANTO (36):                       El enfoque ordinario del sistema penal cubano criminalizaría a Morell por el riesgo al que ha expuesto a su hija;
POR  CUANTO (37):                       Quien suscribe considera que Morell es una víctima que fue inducida al consumo de alcohol y a la sexualidad informal desde su adolescencia, de lo cual es un indicador el hecho de que tuvo su primer hijo a la edad de 13 años;
a.)    Hasta hoy el padre de su hjjo mayor es un consumidor habitual de alcohol;
POR  CUANTO (38):                       Se han encontrado actitudes de estigmatización (trata difusa) en varias personas de su círculo de relaciones que han dificultado a Morell la recuperación de la dignidad social a pesar de muchos intentos que ella ha hecho por huir del medio en el que se desenvuelve y del modo de vida que lleva;
POR  CUANTO (39):                       Haber expuesto a Morell al tratamiento penal para proteger a la menor:
a.)    hubiera una gran injusticia,
b.)   hubiera provocado la indignación y rebeldía tanto de la madre como de la hija, y
c.)    hubiera hecho que ambas regresaran después de cierto tiempo al mismo medio y por lo tanto al mismo modo de vida, en una condición de mayor vulnerabilidad aún por el antecedente penal establecido sobre las victimas en lugar de sobre los victimarios;

El sistema sueco de trabamiento al caso resulta adecuado

POR  CUANTO (40):                       El “enfoque sueco” de tratamiento a la prostitución y la trata considera como delincuentes a quienes pagas servicios sexuales y a los tratantes, y victimas a quienes ejercen la prostitución ya sea de manera forzosa o aparentemente “voluntaria”;
POR  CUANTO (41):                       La Resolución 15/2016 estableció el principio de que toda persona que ejerce la prostitución de manera sistemática está siendo víctima de trata ya sea:
a.)    Trata organizacional,
b.)   Trata difusa.
c.)    Trata traumante;
POR  CUANTO (42):                       Las autoridades suecas reconocen la importancia de brindar a las víctimas de trata medios de vida logísticos (hogares protegidos) y capacitación para la reinserción social;
POR  CUANTO (43):                       Las autoridades suecas reconocen que la pobreza de las personas en otros países es causa que contribuye a que exista la trata de personas para abusos y explotación sexual;
POR  CUANTO (44):                       Durante las festividades de fin e inicio de año el consumo de social de alcohol aumenta y la expectativas de participar en buenas comidas y fiestas hacen especialmente vulnerable a Morell de acceder a invitaciones en grupos donde al final su hija quede desprotegida y expuesta a riesto de abusos sexuales debido al estigma que pesa sobre ellas;

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas dispongo la siguiente:


Instrucción al MININT/Cuba 2016-4
Puesta en Custodia Cautelar durante las festividades de fin de año a Vivian Odalis Morell Hipólito y su hija de 11 años por vulnerabilidad de trata difusa y por vulnerabilidad de trata traumante y abusos lascivos remunerados.
Primero.-                  Declarar a Vivian Odalis Morell Hipólito ex víctima de trata traumante y víctima de trata difusa;
Segundo.-               Declarar a la menor hija de Morell victima de Trata Traumante y niña vulnerable a ser víctima de:
a)      abusos lascivos:
b)      explotación sexual morosa;
Tercero.-                   Declarar a Vivian Morell responsable de trata traumante y explotación sexual infantil;
Cuarto.-                      Disponer la inmediata acogida cautelar de Vivian Odalis Morell Hipólito y su niña en una Centro de Acogida para mujeres y chicas en riesgo de vender servicios sexuales, hasta el día 2 de enero, para disminuir el riesgo al que están expuestas y para que la menor se pueda incorporar a la escuela el día 3 de enero, sin perjuicio de su prestigio en su aula; 
Quinto.-                     Definir la Trata Difusa como aquella que ocurre cuando dos o más personas, sin que necesariamente se hayan puesto de acuerdo para ello, han realizado acciones deliberadas –o dejado de realizar deliberadamente las que eran su obligación para evitarlo- que de conjunto contribyen a que una victima ingrese o reingrese en el mercado de venta de servicios sexuales;  
Sexto.-                         Declarar responsables de Trata Difusa y procesables por Delitos Conexos a:
a)      Delfin, por cuanto ha acosado a Morell brindándole alcohol con la finalidad de desestabilizar sus proyectos de cambio de vida y re insersión social;
b)      Gilberto Herrera; por cuanto ha acosado a Morell para destruir sus proyectos de nueva pareja y de nuevo trabajo obligándola a regresar al mismo medio donde él puede tener ontrol sobre ella para que se mantenga en el mercado del comercio ilegal, a sabienda que a la vez la expone a mantenerse en el mercado de la prostitución y que expone a la mejor;
c)       Arnaldo Morell Hipólito; porque ha contribuido con la exigencia de que su hermana regrese al hogar donde él es mantenido por ella, a sabiendas de que la menor queda expuesta; y porque ha renunciado a la asistencia social como medio de aliviar la carga de Morell y por ende la vulnerabilidad de la menor;
Séptimo.-                 Disponer la detención del sujeto conocido como “Delfin”, vecino de Bernardo Posse e/ 2da y 3ra, La Rosalía, SMP para:
a)      Protegerle la vida por el hábito de emborrachar y pagar servicios sexuales a mujeres casadas:
b)      Ser procesado por inducción a cometer delitos, al brindar alcohol a Morell, sabiendo que al caer en estado de embriaguez deja de cumplir con su deber de proteger a su hija menor de edad;
c)       Ser procesado por Trata Difusa, al sabotear los intentos de Morell de reconstruir su vida brindándole alcohol para que pierda la estima de sus nuevos familiares;
d)      Ser procesado por Abusos lascivos con carácter reiterado y agreabados por delitos conexos y con premeditación y alevosía;
e)      Otros cargos que puedan surgir de las declaraciones de Yoelito cuando se le interrogue para que explique por qué quería matarlo por abusos cometidos contra su madre y hermana;
f)       Otros cargos que puedan surgir de las declaraciones de Gema Valdés, la madre de su hija, de la misma edad de la hija de Morell;
Octavo.-                     Disponer la detención de Arnaldo Morell Hipílito, vecino de Calzada de San Miguel No. 5220 e/ A y B, Carolina, SMP, para ser procesado por:
a)      Proxenetismo moroso, al renunciar a la ayuda social consistente en chequera y asignación al Comedor Social, pero exigir de su hermana Morell la alimentación diaria, sin contribuir a ella, a sabiendas que su hermana tiene dificultades económicas y la niña la ayuda a conseguir y mantener “novios” que las ayuden económicamente;
b)      Tentativa de asesinato, al pretender apuñalear al padre biológico de su sobrina, debido a que este tomó la custodia de la merjor en septiempre de 2016 a instancia de quien suscribe, y con la finalidad de que la menor pudiera reincorporarse a la escuela;
Noveno.-                  Dejar a consideración de las autoridades actuantes la no detención de Gilberto Herrera, confiando en que colaborará con las autoridades para esclarecer su responsabilidad o exponer sus descargos;
Décimo.-                   Solicitar al Tribunal que sancionó a Yoel Ramírez Morell que revise su causa a la luz de estos nuevos hallazgos:
a)      Disponiendo la anulación de su causa, sin que queden antecedentes penales, si él logra quedar satisfecho con el procesamiento penal de Delfin, sin descaptar que necesite ayuda profesional para superar el trauma de que su hermanita haya sido abusada;
b)      Disponiendo un cambio de medida para que terminen de cumplir la sanción sin internamiento si se hayara otras causales que hagan inconveniente la suspensión de la sanción;
c)       Disponiendo la anulación de antecedentes penales si el Tribunal considera que así lo amerite, teniendo en cuenta que Yoelito era trabajador civil del Ministerio del Interior y estaba contratado por una agencia de seguridad y protección del Consejo de la Administración Provincial y que siempre brindaba ayudas económicas a su mamá y a su hermanita, así como ayudas docentes tal cual se pudo constatar en la investigación realizada en la Escuela de la Menor, especialmente con la maestra de cuarto grado;
Undécimo.-           Notificar por vía electrónica al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su autorización ejecutiva;
Duodécimo.-       Notificar al Ministerio de Justicia para su Validación y Registro como disposición normativa;
Decimotercero.-                    Solicitar a la Embajada de Suecia que se valore la posibilidad de brindar a Morell viajar a un Centro de Acogida para Mujeres y Chicas en considición de vulnerabilidad, donde además se le dé capacitación y ulteriores facilidades de crédito para que pueda desarrollarse como comerciante internacional entre Suecia y Cuba;
Decimocuarto.-                       Publíquese para general conocimeinto.
Y para que así conste, firmo la presente a las 20:57 horas del día 28 del mes de diciembre de 2016, Año I de Efraín en el Poder en la ciudad de La Habana.


Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
Jefe Espiritual de Estados

Reino Espiritual de Yave        

Comments

Popular posts from this blog

Resolución No. 4/2015 -- Compensación por Derecho de Autor sobre el diálogo político UE-Cuba y EE.UU.-Cuba logrado en el año 2014

JEdE denuncia ante Putin y la UE conspiración para vender y violar a la Reina Heizel de La Caridad, secuestrada desde 2018

A: Programa de Refugiados - Solicitud de reapertura de caso CU225716