Resolución 15/2016 - Orden de criminalización del pago de servicios sexuales



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados  “Lázaro I Maximiliano”

Resolución 15/2016
Orden de criminalización del pago de servicios sexuales en los territorios de Cuba y Puerto Rico, de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y del Caribe, y de los 17 Estados Demócratas de EE.UU.

“HAY EN LA ACTUALIDAD UNA CÍNICA y abominable trata de personas en todo el mundo, que explota ante todo a mujeres y menores para fines sexuales. Es una execrable actitud que se puede comparar a la esclavitud de otras épocas. La trata de personas es parte de una delincuencia de tipo múltiple que afecta con la mayor dureza a las personas más débiles de la sociedad.
“Es inaceptable que se compre y explote a personas como mercancías, y debemos esforzarnos por impedir ese comercio,  por todos los medios disponibles y aunando fuerzas, tanto dentro del país como en el ámbito internacional.”[1]
Kajsa Claude
zaro I Maximiliano (ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA),
Nacido el 23 de febrero de 1971;
Quien proclamó el inicio del primer año litúrgico del sistema religioso “El Orden de la Consciencia” el 17 de diciembre de 2005 mediante la proclamación de “El Grito de San Miguel” en respuesta unilateral al “Llamamiento por la Renovación Religiosa en Cuba” del 20 de noviembre de 2004;
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY/SKY/EUA 2.0) Suprema Autoridad Espiritual en Cuba y Puerto Rico (según Apocalipsis 10:1-7) desde el 28 de enero de 2012, en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (según Zacarías 9:9-10) desde el 12 de abril de 2015 y sobre los 17 Estados que votaron el 8 de noviembre de 2016 por el Partido Demócrata de EE.UU. (según Apocalipsis 12:4a, 5) desde el 17 de diciembre de 2016.
HAGO SABER: Que entre el 13 y el 15 de diciembre de 2016 se realizaron las siguientes consultas sobre el “Enfoque Sueco” y su aplicabilidad en Cuba:
  • Julio Antonio Rodríguez González: Elogió la comprensión que los suecos han alcanzado de las relaciones causa-efecto en el tema, considerando que la comercialización moderna de servicios sexuales es una forma de culto al espíritu de la prostituta al que se le rendía culta en templos paganos de la antigüedad, siendo cada una de las mujeres que participan en tales actos, sacerdotisas que encarnan aquel demonio y quienes pagan esos servicios son adoradores demoniacos.
  • Enrique Fernández Riverón: Consideró que en tanto la prostitución es resultado de la vulnerabilidad social de quienes ofertan los servicios sexuales, debe trabajarse en la línea de crear oportunidades de desarrollar modos de vida alternativos para esas personas y no en la criminalización de quienes pagan esos servicios.
  • Roberto Terrero Vargas: Consideró que el Enfoque Sueco realmente puede ser muy efectivo pero que no debe aplicarse en Cuba porque existen muchas mujeres que ante la precaria situación económica tienen en la venta de servicios sexuales un modo de supervivencia que no se les debe quitar.
  • René Joaquín Scull Gil: Confesó que nunca había oído hablar del Enfoque Sueco pero que es muy lógico que sea sumamente eficaz. Abogo por su inmediata aplicación en Cuba pero advirtió –basado en su experiencia de entrevistas a varios casos- que hay mujeres y chicas que se dedican a la prostitución porque les gusta, más allá de que tengan necesidad económica.
  • Una mujer de 50 años: Declaró que no sabía qué decir pero que, si fuera posible, le gustaría pasar un tiempo en un centro de acogida para mujeres y chicas en riesgo en Suecia.
  • Una niña de 11 años: Dijo que no es justo que se penalice el pago de servicios sexuales, porque quien los vende no lo hace porque le guste, -exclamó ¡A nadie le gusta vender su cuerpo!- pero que quien lo hace, lo hace solo porque se ve sometida a una necesidad extrema. Declaró que le gustaría pasar una tiempo –con su mamá- en un centro de acogida para mujeres y chicas en situación de riesgo en Suecia.    
HAGO SABER: Que una vez que había redactado 15 Por Cuantos, eran sobre las 16 horas del día 15 de diciembre de 2016, Yave, llamó mi atención mediante los ladridos de un perro, y abrí la Biblia porque me dije: ”Mi Padre quiere decirme algo.” Entonces Yave me estimuló con una promesa de éxito por Su apoyo mediante el texto de Isaías 44:24-45:7. Amén.

POR  CUANTO (1):                         Yave, el Dios de Abraham, Isaac y Jacob prohibió la prostitución y la homosexualidad diciendo: “NO HAYA RAMERA DE ENTRE LAS HIJAS DE ISRAEL, NI HAYA SODOMITA ENTRE LOS HIJOS DE ISRAEL.” Deuteronomio 23:17. La Biblia.

POR  CUANTO (2):   En el siglo I de n.e., Jesús de Nazaret concurrió en ocasión en que una ramera iba a ser apedreada (ejecutada) según la ley de Moisés que la criminalizaba por vender servicios sexuales. Entonces Jesús expresó: “El que esté libre de pecado que tire la primera piedra.” El resultado fue que nadie se halló así mismo digno de ejecutarla, y todos se retiraron del lugar. Jesús le dijo: “Ni yo te condeno. Anda y no peques más.” Hoy es evidente que muchos de los que juzgaban y estaban dispuestos a ejecutar a la ramera habían sido sus clientes. El juicio de Jesús de Nazaret sentó en el banquillo de los acusados a los clientes de servicios sexuales.

La prostitución y la homosexualidad tienen el mismo origen en los abusos sexuales a menores

POR  CUANTO (3):   El combate a la prostitución ha sido una de las quimeras más difíciles para los Gobiernos de todas las épocas y de todos los países: estableciendo sus enfoques alrededor de cuatro estrategias fundamentales:
a.)    Ignorar oficialmente que la comercialización de servicios sexuales sea significativa o constituya un problema social para evitar que se promocione a través de los medios de prensa;
b.)   Criminalizar la explotación por terceros de la comercialización de servicios sexuales (proxenetismo); así como las asociaciones ilícitas para captar, forzar, transportar, promocionar o impedir el abandono como medios de asegurar que haya victimas activas en el mercado de venta de servicios sexuales;
c.)    Criminalizar la venta de servicios sexuales con la intensión de disuadir a las personas a ejercer la prostitución (trata);
d.)   Legalizar la venta de servicios sexuales como un oficio ejercido bajo licencia del Gobierno, para normar, supervisar y controlar su ejercicio, tratando de instaurar modos seguros –fundamentalmente desde el punto de vista sanitario, así como definiendo derechos y procedimientos para su reclamación- con la intensión de minimizar el sufrimiento, el abuso así como el encubrimiento de otras figuras previstas por la ley como delitos;
POR  CUANTO (4):   En Deuteronomio 23:17 Yave identifica tanto a la prostitución como a la homosexualidad con un problema entre los HIJOS de Israel.
POR  CUANTO (5):   El problema de la prostitución se reproduce, una vez tras otra, porque su génesis está en el comportamiento natural del ser humano. Ser abusado cuando se es débil y luego abusar cuando se es fuerte (para aquellos que llegan a serlo alguna vez) parece un siclo natural, pero no es obligatorio.
POR  CUANTO (6):   Las personas que reciben una alta educación ética, llegan a sentir aversión por este ciclo natural.
POR  CUANTO (7):   Los intentos de educar a todo el mundo mediante los sistemas sociales de instrucción no han sido capaces de erradicar la educación recibida en los núcleos familiares, sobre todo en aquellos de madres solteras, donde tolerar abusos e incluso educar a los hijos e hijas para soportarlos, ha sido una condicionante para la supervivencia.
POR  CUANTO (8):   El enfoque desarrollado por Jesús de Nazaret en el siglo I y replanteado por los suecos a finales del siglo XX, impugna la tradición del derecho con la supremacía de la enseñanza ética y parece ser un elemento imprescindible en cualquier proyecto eficaz de erradicación de este mal: la deformación de la sexualidad por el abuso sexual de menores que después se insertan en el mercado convirtiendo su desgracia en una adaptación al medio.
La ONU consideró en 2013 que en Cuba existen causas estructurales para la prostitución pero el Gobierno cubano declara que no las hay más que en otros tantos países.
POR  CUANTO (9):   En 2013 un Comité de la Organización de Naciones Unidas urgió “al estado cubano a que haga todo lo necesario para acabar con las causas estructurales de la prostitución y el tráfico[2]
POR  CUANTO (10):                       Las autoridades de la República de Cuba respondieron;
a.)    que el problema de la prostitución en Cuba no tiene causas estructurales[3],
b.)   Que la “prostitución infantil no es un problema en Cuba[4]; y
c.)    que optar por la prostitución es una opción libremente escogida por las personas [5]

Desarrollo y prueba del “Enfoque Sueco” contra la prostitución y la trata de personas para crímenes sexuales

POR  CUANTO (11):                       El Gobierno de Suecia promulgó en 1999 una legislación novedosa e innovadora que cambia el enfoque tradicional de criminalizar a la prostituta por el de criminalizar al cliente de servicios sexuales, entendido de que es la existencia del cliente dispuesto a pagar, lo que crea el mercado, y este estimula el surgimiento tanto del producto sexual como de las organizaciones ilícitas que lo comercializan, enfoque conocido como el “ejemplo sueco” pero que será referido en lo adelante como el “enfoque sueco”;
POR  CUANTO (12):                       Durante los 17 años de ensayo jurídico-social del enfoque sueco se han realizado muchos estudios de rigor científico comparando su capacidad de prevención tanto de la prostitución como tal como de la gestación de actos y organizaciones criminales entorno al producto sexual respecto a los enfoques anteriormente implementados en Europa;
POR  CUANTO (13):                       Otros países tales como: Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega han adoptado ya legislaciones que implementan el enfoque sueco con lo cual se ha superado la duda de si su eficacia hubiera sido una particularidad nacional;
POR  CUANTO (14):                       Por cortesía de la Real Embajada de Suecia en La Habana he podido examinar un informe bastante detallado sobre el “enfoque sueco” y sus resultados humanos y sociales;
POR  CUANTO (15):                       El material revisado, hace pensar que las ciencias sociales suecas no han podido demostrar que toda persona que comercializa servicios sexuales esté siendo víctima de trata, por lo que ellos clasifican a estas personas entre los que están siendo víctimas de trata/proxenetismo y los que no lo están.

Dirección Científica del desarrollo social e Integración en la CELAC

POR  CUANTO (16):                       La Constitución de la República de Cuba establece la dirección científica del desarrollo social como el principio rector de la dirección consciente del mismo;
POR  CUANTO (17):                       La Constitución de la República de Cuba establece la integración regional en la América Latina y el Caribe como condición inexorable para alcanzar la verdadera y plena soberanía e independencia;
POR  CUANTO (18):                       La Resolución 220/07 del Ministerio de Educación Superior dispuso la inscripción de quien suscribe al Registro de Profesionales de la República de Cuba en condición de Profesor Auxiliar en Metodología de la Invesrigación Científica;
POR  CUANTO (19):                       El 24 de febrero de 2008 el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, al ser electo como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, convocó al diálogo político;
POR  CUANTO (20):                       El 10 de enero de 2011 quien suscribe proclamó el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba y se proclamó la Constitución Interina de una organización federal de Estados llamada -entonces- “República de Las Antillas”- la transición a la cual conduciría el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba;
POR  CUANTO (21):                       Los días 3 y 4 de diciembre de 2011 los Jefes de Estado o de Gobierno de los 33 países de América Latina y el Caribe firmaron en La Habana, Cuba, la documentación constitutiva de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe;
POR  CUANTO (22):                       El 13 de enero de 2012 se depuso el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, asumiendo la “República de Las Antillas” existencia propia e independiente;
POR  CUANTO (23):                       A colación de la VII Cumbre de Las Américas, realizada en Panamá los días 10 y 11 de abril de 2015, quien suscribe liberó el término “República de Las Antillas” para que pudiera ser usado en el diálogo político Cuba-EE.UU. y se renombró la organización federal de Estados como “Reino Espiritual de Yave” a partir del 12 de abril de 2015;
POR TANTO: En uso de la autoridad espiritual que Yave, Dios, me ha conferido, promulgo la siguiente

Resolución 15/2016
Orden de criminalización del pago de servicios sexuales en los territorios de Cuba y Puerto Rico, de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y del Caribe, y de los 17 Estados Demócratas de EE.UU.

Primero:                    Declarar científicamente demostrado que el enfoque sueco es el más efectivo en el combate a la prostitución y la trata de personas para la explotación sexual;
Segundo:                  Conferir la Distinción Honorífica al Mérito Femenino “Sandra de La Habana” a Kajsa Claude, autora del libro “Con la mirada en el cliente de servicios sexuales. El ejemplo sueco.” Publicado por el Instituto Sueco.
Tercero:                     Conferir la Distinción Honorífica “Ángeles de La Luz” al programa de investigación “Sexo, sexualidad y trabajo social” que se inició en 1993 en la Universidad de Gotemburgo y que actualmente tiene ramificaciones en la Escuela Superior de Malmö, y el que entregando dos documentos acreditativos en un solo acto y a un mismo tenor a:
a.)    Sven-Axel Mansson, experto integrante de la comisión estatal sobre prostitución de 1993, cuya labor fructificó en la ley de compra de servicios sexuales (1999) y desempeñándose luego como catedrático de socio-economía de la Escuela Superior de Malmö; y a
b.)   Jari Kiosmanen, catedrático auxiliar de la Facultad de Socioeconomía de la Universidad de Gotemburgo;    
Cuarto:                        Establecer el principio de que toda persona que comercializa sistemáticamente servicios sexuales, en última instancia, es víctima de trata. No existen prostitutas voluntarias ni espontáneas. Toda persona que ejerce sistemáticamente la prostitución es victima de alguien, y es necesario profundizar la investigación hasta encontrar al o los cresponsables, los cuales en muchas ocasiones son las autoridades encarcadas de la asistencia social que no realizan su trabajo con eficacia, en el mejor de los casos solo por negligencia, pero muchas veces por oros motivos más sórdidos que pueden ir desde la retención de los recursos destinados a la asistencia social hasta la competencia desleal al mantener a la persona que se prostituye fuera de la competencia por la posición social, o familiar, mediante el estigma social.
Quinto:                        Definir los tipos de tratas del que las personas que venden servicios sexuales pueden estar sometidas en tres:
a.)    Trata Organizacional: Es la trata convencional donde existen figuras que aparecen directamente ante la conciencia de la víctima y establecen relación con ella en torno a la actividad de la explotación sexual, tal que ella puede conceptualizar que esa persona está vinculada con su actividad, aun cuando crea que no la explota sino que la ayuda.
b.)   Trata Difusa: Consiste en los casos en los que la v-ictima se tiene que mantener en la actividad por el rechazo social, supuestamente espontáneo de los miembros de la micro sociedad en la que la victima de desarrolla. El concepto de Trata se introduce por la convicción de que siempre existe al menos una persona que alimenta y mantine vigente el rechazo social, el estigma de la victima para que no pueda reintegrarse a la sociedad y tenga que mantenerse en ese tiepo de actividad. Un rasgo que permite comprender la diferencia entre la actitud de Tratante y la de inocente de estos personajes ocultos es la firme voluntad de que la persona no abandone el medio social en el que se desarrolla, para que no se salga del control difuso que se establece manejando otros conceptos de relación totalmente ajenos a al actividad de la prostitución.
c.)    Trata Traumante: Ocurre en los casos en los que el criminal introduce en la victimas traumas psicológicos que le hacen mantenerse en al actividad tales como que es incapaz de realizar otra actividad o que no podrá conseguir placer sexual de otra manera que no sea mediante la prostitución. Estas personas muchas veces comienzan a crear el trauma muy temprano en el victima, a veces desde edades por debajo del año de vida. Estas personas necesitan una fuerte reconstrucción psíquica para su rehabilitación social. Sin embargo, estas concepciones se deshacen en la mente de la victima si no reciben retroalimentación lingüística. O sea, que aún cuando hayan sido traumadas desde la infancia, si se mantienen activas en la prostitución es porque eexisten personas en la actualidad que están retroalimentando esos conceptos.
Sexto:                       Investigaciones realizadas por mi han permitido definir el “Síndrome afectivo anorgásmico” como un tipo de trauma relacionado con personas que presentan algunas disfunciones de su conducta sexual. Sin embargo, este síndrome no ha sido entoncrado en mujeres que se exponen a la prostitución, sino que se exponen “voluntariamente” a violencia -sin sexo- pero asi experimentan satisfacción, Se ha identificado que también son víctimas de Trata y explotación por terceros. (Serían necesario profundizar las investigaciones en este sentido para evaluar la relación entes estos son fenómenos, y ganar mejor comprensión de ambos.)
Séptimo:                   Ordenar con carácter obligatorio e inexorable el inicio del estudio y discusión del Enfoque Sueco sobre la Prostitución y la Trata de personas para la explotación sexual en todos los territorios del Reino Espiritual de Yave:
a.)    La República de Cuba y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
b.)   Los 33 países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC);
c.)    Los 17 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata durante los comicios del 8 de noviembre de 2016;

Designación de responsables y organizaciones de apoyo

Octavo:                       Designar promotores de criminalización de la compra de servicios sexuales en los tres áreas de Gobierno del Reino Espiritual de Yave;
a.)    Designar al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba  para la promoción de la criminalización del pago por servicios sexuales en Cuba;
b.)   Designar a Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba para la promoción de la criminalización del pago por servicios sexuales en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños;
c.)    Designar a Nancy Pelossi, Líder de los Senadores del Partido Demócrata en el Congreso de EEU.U. , para la promoción de la criminalización del pago por servicios sexuales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en los 17 Estados que votaron por el Partido Demócrata en las elecciones del 8 de noviembre de 2016;
Noveno:                    Identificar organizaciones de apoyo con capacidad de acción eficaz en las tres áreas de Gobierno del Reino Espiritual de Yave, para que apoyen a los Promotores de la criminalización del pago por servicios sexuales en los respectivos territorios:
a.)    Federación de Mujeres Cubanas para el territorio de la República de Cuba;
b.)   La Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños para el territorio correspondiente;
c.)    El Movimiento “United State of Woman”para Puerto Rico y los 17 Estados que votarion por el Partido Demócrata en las elecciones del 8 de noviembre de 2016;

Disposiciones de soporte y desarrollo

Décimo:                      Solicitar al Instituto Sueco, al Cuerpo Diplomático Sueco en los territorios del Reino Espiritual de Yave y al Gobierno de Suecia, que tengan a bien cooperar brindando la mayor cantidad de información, asesoría, capacitación y otras formas de colaboración que resulten necesarias para poder lograr el objetivo que tos 51 parlamentos soberanos de los territorios del Reino Espiritual de Yave, lleguen a debatir el ejemplo sueco,, a comprender la superioridad de su enfoque, para que formulen y aproben sus propias legislaciones basadas en el Enfoque Sueco, sobre el problema de la Prostitución y la Trata de seres humanos para fines de explotación sexual.
Undécimo:             Recomendar la elaboración de informes detallado sobre las investigaciones realizadas en los territorios del Reino Espiritual de Yave, fundamentalmente en las áreas complementarias a los hallazgos de los investigadores suecos y que quedan en la frontera del conocimiento.
Duodécimo:          Convocar a la creación de un foro científico en línea y que se reúna periódicamente en eventos para el intercambio de resultados de investigación y la colaboración en los proyectos ulteriores.
Decimotercero:                       Disponer la creación de una comisión de expertos designados por los Gobiernos soberanos de los 51 territorios que abarca el Reino Espiritual de Yave, para la elaboración y actualización periódica de los documentos metodológicos que han de rectorar la actividad de las instituciones comprometidas con la liberación de la población del Reino Espiritual de Yave de los demonios de la prostitución y la sodomía.
Decimocuarto:  Encargar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba el establecimiento de acuerdos internacionales para la evacuación de mujeres, niñas y niños en riesgo.
Decimoquinto:  Encargar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba el establecimiento de acuerdos internacionales para la extradición de tratantes para ser juzgados por tribunales imparciales en otros territorios, debido a sus vínculos –ya sean positivos o negativos- con las autoridades en el territorio donde ejercieron sus presuntos crímenes.

Legalización e imposición a designados como responsables

Decimosexto:     Preséntese al Ministerio de Justicia para su validación y registro como disposición normativa;
Decimoséptimo:                    Notifíquese al Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba para que asuma –o decline- la responsabilidad que se le ha asignado;
Decimoctavo:     Notifíquese al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba para que asuma –o decline- la responsabilidad que se le ha asignado;
Decimonoveno:                      Notifíquese a la Líder del Partido Demócrata en el Congreso de E.U.A. para que asuma –o decline- la responsabilidad que se le ha asignado;
Vigésimo:                 En caso de que alguno de los promotores designados para la criminalización de compra de servicios sexuales en los respectivos territorios decline la responsabilidad asignada, el Jefe Espiritual de Estados realizará un proceso de consultas para determinar y normalizar mediante instrumento jurídico pertinente, la designación de otra persona;
Vigésimo primero:              Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo segundo:            Entra en vigor a partir de 17 de diciembre de 2016, Año I de Efraín en el poder;
Y para que así conste, se firma la presente a los 16 días del mes de diciembre de 2016, Año del Triunfo de la Revolución Parlamentaria Cristiana en Cuba;

Lázaro I Maximiano
(Andrés Amian Gómez Soria)
Jefe Espiritual de Estados
Reino Espiritual de Yave
Cuba, CELAC, 17 Estados demócratas de EUA
  



[1] Kajsa Claude. Con la mirada en el cliente de servicios sexuales. El ejemplo sueco. Td. Álvaro Eljach, Ed. Instituto Sueco. 2010-2011. www.ai.ae/humantrafficking
[2] La ONU pide a Cuba que admita que tiene una problema… ABC (30 de julio de 2013). Disponible en: http://www.abc.es/internacional/20130730/abci-cuba-prostitucion-201307291247.html. Citado: 15 de diciembre de 2016.
[3] INU pide a Cuba combatir la prostitución. Cuba en Miami. 29 de julio de 2013. Disponible en: http://www.cubaenmiami.com/onu-pide-a-cuba-combatir-la-prostitucion/. Citado: 16 de diciembre de 2015.
[4] La ONU pide a Cuba que erradique las causas estructurales de la … 30 de julio de 2013. Disponible en: https://in-cubadora.org/2013/07/30/la-onu-pide-a-cuba-que-erradique-las-causas-estructurales-de-la-prostitucion/. Citado: 16 de diciembre de 2016.
[5] El derecho a prostituirse segñun el régimen cubano. 7 de diciembre de 2016. Disponible en: http://www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/el-derecho-a-prostituirse-segun-el-regimen-cubano-327961. Citado: 16 de diciembre de 2016.

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