Resolución 15/2016 - Orden de criminalización del pago de servicios sexuales
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
Resolución 15/2016
Orden de
criminalización del pago de servicios sexuales en los territorios de Cuba y
Puerto Rico, de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y del Caribe, y de los
17 Estados Demócratas de EE.UU.
“HAY
EN LA ACTUALIDAD UNA CÍNICA y abominable trata de personas en todo el mundo,
que explota ante todo a mujeres y menores para fines sexuales. Es una execrable
actitud que se puede comparar a la esclavitud de otras épocas. La trata de
personas es parte de una delincuencia de tipo múltiple que afecta con la mayor
dureza a las personas más débiles de la sociedad.
“Es
inaceptable que se compre y explote a personas como mercancías, y debemos
esforzarnos por impedir ese comercio,
por todos los medios disponibles y aunando fuerzas, tanto dentro del
país como en el ámbito internacional.”[1]
Kajsa
Claude
Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA),
Nacido el 23 de febrero de 1971;
Quien proclamó el inicio del primer año litúrgico del
sistema religioso “El Orden de la Consciencia” el 17 de diciembre de 2005 mediante
la proclamación de “El Grito de San Miguel” en respuesta unilateral al
“Llamamiento por la Renovación Religiosa en Cuba” del 20 de noviembre de 2004;
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de
Yave (REY/SKY/EUA 2.0) Suprema Autoridad Espiritual en Cuba y Puerto Rico (según
Apocalipsis 10:1-7) desde el 28 de enero de 2012, en la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y del Caribe (según Zacarías 9:9-10) desde el 12 de abril de
2015 y sobre los 17 Estados que votaron el 8 de noviembre de 2016 por el
Partido Demócrata de EE.UU. (según Apocalipsis 12:4a, 5) desde el 17 de
diciembre de 2016.
HAGO SABER: Que entre el 13 y el 15 de diciembre de 2016 se
realizaron las siguientes consultas sobre el “Enfoque Sueco” y su aplicabilidad
en Cuba:
- Julio Antonio Rodríguez González: Elogió la comprensión que los suecos han alcanzado de las relaciones causa-efecto en el tema, considerando que la comercialización moderna de servicios sexuales es una forma de culto al espíritu de la prostituta al que se le rendía culta en templos paganos de la antigüedad, siendo cada una de las mujeres que participan en tales actos, sacerdotisas que encarnan aquel demonio y quienes pagan esos servicios son adoradores demoniacos.
- Enrique Fernández Riverón: Consideró que en tanto la prostitución es resultado de la vulnerabilidad social de quienes ofertan los servicios sexuales, debe trabajarse en la línea de crear oportunidades de desarrollar modos de vida alternativos para esas personas y no en la criminalización de quienes pagan esos servicios.
- Roberto Terrero Vargas: Consideró que el Enfoque Sueco realmente puede ser muy efectivo pero que no debe aplicarse en Cuba porque existen muchas mujeres que ante la precaria situación económica tienen en la venta de servicios sexuales un modo de supervivencia que no se les debe quitar.
- René Joaquín Scull Gil: Confesó que nunca había oído hablar del Enfoque Sueco pero que es muy lógico que sea sumamente eficaz. Abogo por su inmediata aplicación en Cuba pero advirtió –basado en su experiencia de entrevistas a varios casos- que hay mujeres y chicas que se dedican a la prostitución porque les gusta, más allá de que tengan necesidad económica.
- Una mujer de 50 años: Declaró que no sabía qué decir pero que, si fuera posible, le gustaría pasar un tiempo en un centro de acogida para mujeres y chicas en riesgo en Suecia.
- Una niña de 11 años: Dijo que no es justo que se penalice el pago de servicios sexuales, porque quien los vende no lo hace porque le guste, -exclamó ¡A nadie le gusta vender su cuerpo!- pero que quien lo hace, lo hace solo porque se ve sometida a una necesidad extrema. Declaró que le gustaría pasar una tiempo –con su mamá- en un centro de acogida para mujeres y chicas en situación de riesgo en Suecia.
HAGO SABER: Que una vez que había redactado 15 Por Cuantos,
eran sobre las 16 horas del día 15 de diciembre de 2016, Yave, llamó mi
atención mediante los ladridos de un perro, y abrí la Biblia porque me dije:
”Mi Padre quiere decirme algo.” Entonces Yave me estimuló con una promesa de
éxito por Su apoyo mediante el texto de Isaías 44:24-45:7. Amén.
POR
CUANTO (1):
Yave, el Dios de Abraham, Isaac y Jacob prohibió la
prostitución y la homosexualidad diciendo: “NO HAYA RAMERA DE ENTRE LAS HIJAS
DE ISRAEL, NI HAYA SODOMITA ENTRE LOS HIJOS DE ISRAEL.” Deuteronomio 23:17. La
Biblia.
POR CUANTO (2):
En el siglo I
de n.e., Jesús de Nazaret concurrió en ocasión en que una ramera iba a ser
apedreada (ejecutada) según la ley de Moisés que la criminalizaba por vender
servicios sexuales. Entonces Jesús expresó: “El que esté libre de pecado que
tire la primera piedra.” El resultado fue que nadie se halló así mismo digno de
ejecutarla, y todos se retiraron del lugar. Jesús le dijo: “Ni yo te condeno.
Anda y no peques más.” Hoy es evidente que muchos de los que juzgaban y estaban
dispuestos a ejecutar a la ramera habían sido sus clientes. El juicio de Jesús
de Nazaret sentó en el banquillo de los acusados a los clientes de servicios sexuales.
La prostitución y la homosexualidad tienen el mismo origen en los abusos sexuales a menores
POR CUANTO (3):
El combate a la
prostitución ha sido una de las quimeras más difíciles para los Gobiernos de
todas las épocas y de todos los países: estableciendo sus enfoques alrededor de
cuatro estrategias fundamentales:
a.) Ignorar
oficialmente que la comercialización de servicios sexuales sea significativa o
constituya un problema social para evitar que se promocione a través de los
medios de prensa;
b.) Criminalizar
la explotación por terceros de la comercialización de servicios sexuales
(proxenetismo); así como las asociaciones ilícitas para captar, forzar,
transportar, promocionar o impedir el abandono como medios de asegurar que haya
victimas activas en el mercado de venta de servicios sexuales;
c.) Criminalizar
la venta de servicios sexuales con la intensión de disuadir a las personas a
ejercer la prostitución (trata);
d.) Legalizar
la venta de servicios sexuales como un oficio ejercido bajo licencia del
Gobierno, para normar, supervisar y controlar su ejercicio, tratando de
instaurar modos seguros –fundamentalmente desde el punto de vista sanitario,
así como definiendo derechos y procedimientos para su reclamación- con la
intensión de minimizar el sufrimiento, el abuso así como el encubrimiento de
otras figuras previstas por la ley como delitos;
POR CUANTO (4):
En Deuteronomio
23:17 Yave identifica tanto a la prostitución como a la homosexualidad con un
problema entre los HIJOS de Israel.
POR CUANTO (5):
El problema de
la prostitución se reproduce, una vez tras otra, porque su génesis está en el
comportamiento natural del ser humano. Ser abusado cuando se es débil y luego
abusar cuando se es fuerte (para aquellos que llegan a serlo alguna vez) parece
un siclo natural, pero no es obligatorio.
POR CUANTO (6):
Las personas
que reciben una alta educación ética, llegan a sentir aversión por este ciclo
natural.
POR CUANTO (7):
Los intentos de
educar a todo el mundo mediante los sistemas sociales de instrucción no han
sido capaces de erradicar la educación recibida en los núcleos familiares,
sobre todo en aquellos de madres solteras, donde tolerar abusos e incluso
educar a los hijos e hijas para soportarlos, ha sido una condicionante para la
supervivencia.
POR CUANTO (8):
El enfoque
desarrollado por Jesús de Nazaret en el siglo I y replanteado por los suecos a
finales del siglo XX, impugna la tradición del derecho con la supremacía de la enseñanza
ética y parece ser un elemento imprescindible en cualquier proyecto eficaz de
erradicación de este mal: la deformación de la sexualidad por el abuso sexual
de menores que después se insertan en el mercado convirtiendo su desgracia en
una adaptación al medio.
La ONU consideró en 2013 que en Cuba existen causas estructurales para
la prostitución pero el Gobierno cubano declara que no las hay más que en otros
tantos países.
POR CUANTO (9):
En 2013 un
Comité de la Organización de Naciones Unidas urgió “al estado cubano a que haga todo lo necesario para acabar con las causas estructurales de la prostitución
y el tráfico”[2]
POR CUANTO (10):
Las autoridades de la República de Cuba
respondieron;
c.) que
optar por la prostitución es una opción libremente escogida por las personas [5]
Desarrollo y prueba del “Enfoque Sueco” contra la prostitución y la trata de personas para crímenes sexuales
POR CUANTO (11):
El Gobierno de Suecia promulgó en 1999 una
legislación novedosa e innovadora que cambia el enfoque tradicional de
criminalizar a la prostituta por el de criminalizar al cliente de servicios
sexuales, entendido de que es la existencia del cliente dispuesto a pagar, lo
que crea el mercado, y este estimula el surgimiento tanto del producto sexual
como de las organizaciones ilícitas que lo comercializan, enfoque conocido como
el “ejemplo sueco” pero que será referido en lo adelante como el “enfoque
sueco”;
POR CUANTO (12):
Durante los 17 años de ensayo jurídico-social del
enfoque sueco se han realizado muchos estudios de rigor científico comparando su
capacidad de prevención tanto de la prostitución como tal como de la gestación
de actos y organizaciones criminales entorno al producto sexual respecto a los
enfoques anteriormente implementados en Europa;
POR CUANTO (13):
Otros países tales como: Dinamarca, Finlandia,
Islandia y Noruega han adoptado ya legislaciones que implementan el enfoque sueco
con lo cual se ha superado la duda de si su eficacia hubiera sido una
particularidad nacional;
POR CUANTO (14):
Por cortesía de la Real Embajada de Suecia en La
Habana he podido examinar un informe bastante detallado sobre el “enfoque
sueco” y sus resultados humanos y sociales;
POR CUANTO (15):
El material revisado, hace pensar que las
ciencias sociales suecas no han podido demostrar que toda persona que
comercializa servicios sexuales esté siendo víctima de trata, por lo que ellos
clasifican a estas personas entre los que están siendo víctimas de
trata/proxenetismo y los que no lo están.
Dirección Científica del desarrollo social e Integración en la CELAC
POR CUANTO (16):
La Constitución de la República de Cuba
establece la dirección científica del desarrollo social como el principio
rector de la dirección consciente del mismo;
POR CUANTO (17):
La Constitución de la República de Cuba
establece la integración regional en la América Latina y el Caribe como
condición inexorable para alcanzar la verdadera y plena soberanía e
independencia;
POR CUANTO (18):
La Resolución 220/07 del Ministerio de Educación
Superior dispuso la inscripción de quien suscribe al Registro de Profesionales
de la República de Cuba en condición de Profesor Auxiliar en Metodología de la
Invesrigación Científica;
POR CUANTO (19):
El 24 de febrero de 2008 el General de Ejércitos
Raúl Castro Ruz, al ser electo como Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros de la República de Cuba, convocó al diálogo político;
POR CUANTO (20):
El 10 de enero de 2011 quien suscribe proclamó
el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba y se proclamó la Constitución Interina
de una organización federal de Estados llamada -entonces- “República de Las
Antillas”- la transición a la cual conduciría el Gobierno de Transición en la
Isla de Cuba;
POR CUANTO (21):
Los días 3 y 4 de diciembre de 2011 los Jefes de
Estado o de Gobierno de los 33 países de América Latina y el Caribe firmaron en
La Habana, Cuba, la documentación constitutiva de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y del Caribe;
POR CUANTO (22):
El 13 de enero de 2012 se depuso el Gobierno de
Transición en la Isla de Cuba, asumiendo la “República de Las Antillas”
existencia propia e independiente;
POR CUANTO (23):
A colación de la VII Cumbre de Las Américas,
realizada en Panamá los días 10 y 11 de abril de 2015, quien suscribe liberó el
término “República de Las Antillas” para que pudiera ser usado en el diálogo
político Cuba-EE.UU. y se renombró la organización federal de Estados como
“Reino Espiritual de Yave” a partir del 12 de abril de 2015;
POR TANTO: En uso de la autoridad
espiritual que Yave, Dios, me ha conferido, promulgo la siguiente
Resolución 15/2016
Orden de
criminalización del pago de servicios sexuales en los territorios de Cuba y
Puerto Rico, de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y del Caribe, y de los
17 Estados Demócratas de EE.UU.
Primero:
Declarar científicamente demostrado que el
enfoque sueco es el más efectivo en el combate a la prostitución y la trata de
personas para la explotación sexual;
Segundo:
Conferir la Distinción Honorífica al Mérito
Femenino “Sandra de La Habana” a Kajsa Claude, autora del libro “Con la mirada
en el cliente de servicios sexuales. El ejemplo sueco.” Publicado por el
Instituto Sueco.
Tercero:
Conferir la Distinción Honorífica “Ángeles de La
Luz” al programa de investigación “Sexo, sexualidad y trabajo social” que se
inició en 1993 en la Universidad de Gotemburgo y que actualmente tiene ramificaciones
en la Escuela Superior de Malmö, y el que entregando dos documentos
acreditativos en un solo acto y a un mismo tenor a:
a.) Sven-Axel
Mansson, experto integrante de la comisión estatal sobre prostitución de 1993,
cuya labor fructificó en la ley de compra de servicios sexuales (1999) y
desempeñándose luego como catedrático de socio-economía de la Escuela Superior
de Malmö; y a
b.) Jari
Kiosmanen, catedrático auxiliar de la Facultad de Socioeconomía de la
Universidad de Gotemburgo;
Cuarto:
Establecer el principio de que toda persona que
comercializa sistemáticamente servicios sexuales, en última instancia, es víctima
de trata. No existen prostitutas voluntarias ni espontáneas. Toda persona que
ejerce sistemáticamente la prostitución es victima de alguien, y es necesario
profundizar la investigación hasta encontrar al o los cresponsables, los cuales
en muchas ocasiones son las autoridades encarcadas de la asistencia social que
no realizan su trabajo con eficacia, en el mejor de los casos solo por
negligencia, pero muchas veces por oros motivos más sórdidos que pueden ir
desde la retención de los recursos destinados a la asistencia social hasta la
competencia desleal al mantener a la persona que se prostituye fuera de la
competencia por la posición social, o familiar, mediante el estigma social.
Quinto:
Definir los tipos de tratas del que las personas
que venden servicios sexuales pueden estar sometidas en tres:
a.) Trata
Organizacional: Es la trata convencional donde existen figuras que aparecen
directamente ante la conciencia de la víctima y establecen relación con ella en
torno a la actividad de la explotación sexual, tal que ella puede
conceptualizar que esa persona está vinculada con su actividad, aun cuando crea
que no la explota sino que la ayuda.
b.) Trata
Difusa: Consiste en los casos en los que la v-ictima se tiene que mantener en
la actividad por el rechazo social, supuestamente espontáneo de los miembros de
la micro sociedad en la que la victima de desarrolla. El concepto de Trata se
introduce por la convicción de que siempre existe al menos una persona que
alimenta y mantine vigente el rechazo social, el estigma de la victima para que
no pueda reintegrarse a la sociedad y tenga que mantenerse en ese tiepo de
actividad. Un rasgo que permite comprender la diferencia entre la actitud de
Tratante y la de inocente de estos personajes ocultos es la firme voluntad de
que la persona no abandone el medio social en el que se desarrolla, para que no
se salga del control difuso que se establece manejando otros conceptos de
relación totalmente ajenos a al actividad de la prostitución.
c.) Trata
Traumante: Ocurre en los casos en los que el criminal introduce en la victimas
traumas psicológicos que le hacen mantenerse en al actividad tales como que es
incapaz de realizar otra actividad o que no podrá conseguir placer sexual de
otra manera que no sea mediante la prostitución. Estas personas muchas veces
comienzan a crear el trauma muy temprano en el victima, a veces desde edades
por debajo del año de vida. Estas personas necesitan una fuerte reconstrucción
psíquica para su rehabilitación social. Sin embargo, estas concepciones se
deshacen en la mente de la victima si no reciben retroalimentación lingüística.
O sea, que aún cuando hayan sido traumadas desde la infancia, si se mantienen
activas en la prostitución es porque eexisten personas en la actualidad que
están retroalimentando esos conceptos.
Sexto:
Investigaciones realizadas por mi han permitido
definir el “Síndrome afectivo anorgásmico” como un tipo de trauma relacionado
con personas que presentan algunas disfunciones de su conducta sexual. Sin
embargo, este síndrome no ha sido entoncrado en mujeres que se exponen a la
prostitución, sino que se exponen “voluntariamente” a violencia -sin sexo- pero
asi experimentan satisfacción, Se ha identificado que también son víctimas de
Trata y explotación por terceros. (Serían necesario profundizar las
investigaciones en este sentido para evaluar la relación entes estos son
fenómenos, y ganar mejor comprensión de ambos.)
Séptimo:
Ordenar con carácter obligatorio e inexorable el
inicio del estudio y discusión del Enfoque Sueco sobre la Prostitución y la
Trata de personas para la explotación sexual en todos los territorios del Reino
Espiritual de Yave:
a.) La
República de Cuba y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
b.) Los
33 países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC);
c.) Los
17 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata durante los comicios del 8
de noviembre de 2016;
Designación de responsables y organizaciones de apoyo
Octavo:
Designar promotores de criminalización de la
compra de servicios sexuales en los tres áreas de Gobierno del Reino Espiritual
de Yave;
a.) Designar
al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y
de Ministros de la República de Cuba para
la promoción de la criminalización del pago por servicios sexuales en Cuba;
b.) Designar
a Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba para la
promoción de la criminalización del pago por servicios sexuales en la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños;
c.) Designar
a Nancy Pelossi, Líder de los Senadores del Partido Demócrata en el Congreso de
EEU.U. , para la promoción de la criminalización del pago por servicios
sexuales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en los 17 Estados que
votaron por el Partido Demócrata en las elecciones del 8 de noviembre de 2016;
Noveno:
Identificar organizaciones de apoyo con
capacidad de acción eficaz en las tres áreas de Gobierno del Reino Espiritual
de Yave, para que apoyen a los Promotores de la criminalización del pago por
servicios sexuales en los respectivos territorios:
a.) Federación
de Mujeres Cubanas para el territorio de la República de Cuba;
b.) La
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños para el territorio correspondiente;
c.) El
Movimiento “United State of Woman”para Puerto Rico y los 17 Estados que
votarion por el Partido Demócrata en las elecciones del 8 de noviembre de 2016;
Disposiciones de soporte y desarrollo
Décimo:
Solicitar al Instituto Sueco, al Cuerpo
Diplomático Sueco en los territorios del Reino Espiritual de Yave y al Gobierno
de Suecia, que tengan a bien cooperar brindando la mayor cantidad de
información, asesoría, capacitación y otras formas de colaboración que resulten
necesarias para poder lograr el objetivo que tos 51 parlamentos soberanos de
los territorios del Reino Espiritual de Yave, lleguen a debatir el ejemplo
sueco,, a comprender la superioridad de su enfoque, para que formulen y aproben
sus propias legislaciones basadas en el Enfoque Sueco, sobre el problema de la
Prostitución y la Trata de seres humanos para fines de explotación sexual.
Undécimo:
Recomendar la elaboración de informes detallado
sobre las investigaciones realizadas en los territorios del Reino Espiritual de
Yave, fundamentalmente en las áreas complementarias a los hallazgos de los
investigadores suecos y que quedan en la frontera del conocimiento.
Duodécimo:
Convocar a la creación de un foro científico en
línea y que se reúna periódicamente en eventos para el intercambio de
resultados de investigación y la colaboración en los proyectos ulteriores.
Decimotercero:
Disponer la creación de una comisión de expertos
designados por los Gobiernos soberanos de los 51 territorios que abarca el
Reino Espiritual de Yave, para la elaboración y actualización periódica de los
documentos metodológicos que han de rectorar la actividad de las instituciones
comprometidas con la liberación de la población del Reino Espiritual de Yave de
los demonios de la prostitución y la sodomía.
Decimocuarto:
Encargar al
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba el establecimiento de acuerdos
internacionales para la evacuación de mujeres, niñas y niños en riesgo.
Decimoquinto:
Encargar al
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba el establecimiento de acuerdos
internacionales para la extradición de tratantes para ser juzgados por
tribunales imparciales en otros territorios, debido a sus vínculos –ya sean
positivos o negativos- con las autoridades en el territorio donde ejercieron
sus presuntos crímenes.
Legalización e imposición a designados como responsables
Decimosexto:
Preséntese
al Ministerio de Justicia para su validación y registro como disposición
normativa;
Decimoséptimo:
Notifíquese al Presidente del Consejo de Estado
de la República de Cuba para que asuma –o decline- la responsabilidad que se le
ha asignado;
Decimoctavo:
Notifíquese
al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba para que asuma –o
decline- la responsabilidad que se le ha asignado;
Decimonoveno:
Notifíquese a la Líder del Partido Demócrata en
el Congreso de E.U.A. para que asuma –o decline- la responsabilidad que se le
ha asignado;
Vigésimo:
En caso de que alguno de los promotores
designados para la criminalización de compra de servicios sexuales en los
respectivos territorios decline la responsabilidad asignada, el Jefe Espiritual
de Estados realizará un proceso de consultas para determinar y normalizar
mediante instrumento jurídico pertinente, la designación de otra persona;
Vigésimo
primero:
Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo
segundo:
Entra en vigor a partir de 17 de diciembre de
2016, Año I de Efraín en el poder;
Y para que así conste, se firma la presente a los 16 días
del mes de diciembre de 2016, Año del Triunfo de la Revolución Parlamentaria
Cristiana en Cuba;
Lázaro I
Maximiano
(Andrés
Amian Gómez Soria)
Jefe
Espiritual de Estados
Reino
Espiritual de Yave
Cuba, CELAC,
17 Estados demócratas de EUA
[1]
Kajsa Claude. Con la mirada en el cliente de servicios sexuales. El ejemplo
sueco. Td. Álvaro Eljach, Ed. Instituto Sueco. 2010-2011.
www.ai.ae/humantrafficking
[2]
La ONU pide a Cuba que admita que tiene una problema… ABC (30 de julio de
2013). Disponible en: http://www.abc.es/internacional/20130730/abci-cuba-prostitucion-201307291247.html.
Citado: 15 de diciembre de 2016.
[3]
INU pide a Cuba combatir la prostitución. Cuba en Miami. 29 de julio de 2013.
Disponible en: http://www.cubaenmiami.com/onu-pide-a-cuba-combatir-la-prostitucion/.
Citado: 16 de diciembre de 2015.
[4]
La ONU pide a Cuba que erradique las causas estructurales de la … 30 de julio
de 2013. Disponible en: https://in-cubadora.org/2013/07/30/la-onu-pide-a-cuba-que-erradique-las-causas-estructurales-de-la-prostitucion/.
Citado: 16 de diciembre de 2016.
[5]
El derecho a prostituirse segñun el régimen cubano. 7 de diciembre de 2016.
Disponible en: http://www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/el-derecho-a-prostituirse-segun-el-regimen-cubano-327961.
Citado: 16 de diciembre de 2016.
Comments
Post a Comment