Declaración sobre el “Conflicto de la Propiedad Inmobiliaria” en la Isla de Cuba.

Nota Oficial

La Habana, 2 de marzo de 2011.
Uno de los convictos mayores en torno a la Revolución Cubana, por Fiel Castro Ruz, es el conflicto de la Vivienda al cual se le aplicará la denominación técnica de “Conflicto de la Propiedad Inmobiliaria”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 17 inciso (2) plantea:  “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” La República de Cuba es consignataria de esta Declaración.
Sin embargo, El Sistema de la Vivienda del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, ha realizado la asignación, a otras personas, de la propiedad de viviendas y otros inmuebles respecto a los cuales personas que han salido del país, consideran que ostentan el derecho a la propiedad bajo diferentes modalidades, originando una crisis de el Estado de Derecho en la Isla, y en particular del Derecho a la Propiedad, garantizado por el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por cuanto hay una importante cantidad de bienes inmuebles en la Isla de Cuba, que poseen “multiplicidad de propietarios”.
El concepto de multiplicidad de propietarios se aplica ya que la República (Teocrática) de Las Antillas, no considera aceptable el criterio de que son las propiedades originales las (únicas) validas.
La República (Teocrática) de Las Antillas declara que existe un Conflicto de Intereses en este punto, y por lo tanto se rige para abordarlo por la Constitución vigente, en los acápites de “Estado de Derecho” y “Superación de Desacuerdos” los cuales se transcriben íntegramente a continuación:

Estado de Derechos
Artículo 10.            La Republica de Las Antillas es un Estado centrado en el ciudadano y su relación con Dios y no en el gobierno.
Artículo 11.            La República de Las Antillas, es un Estado de Derecho Positivo, en el que La Ley se expresa en términos de Derechos y no de prohibiciones.
Artículo 12.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a hacer uso de sus derechos sin tener necesidad de ser autorizados para ello.
Artículo 13.            La República de Las Antillas reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 14.            La República de Las Antillas proclama que los derechos son principios éticos de regulación de la relación ente las personas ya sean naturales o jurídicas.
Artículo 15.            La Republica de Las Antillas considera que se constituye derecho con la simple evocación del interesado de un principio reconocido por ambas partes o por un tercero neutral cuya autoridad y buen juicio resulte aceptado por ambas partes. Todos los ciudadanos tienen derecho a exigir que el tercero de última instancia sea el Estado, quien se personaliza a través de funcionarios prestigiosos que interpretan la Ley y actúan según ella.
Artículo 16.            La Republica de Las Antillas proclama que cualquier derecho de cualquier persona: natural o jurídica, termina donde comienza el derecho de cualquier otra persona. Este Principio es el Principio de la paz: fue practicado por los pueblos precolombinos de América y fue enunciado por Benito Juárez.
Artículo 17.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de toda persona a realizar cualquier acción o actividad de forma tal que no limite el derecho (enunciado) de otra persona.

Superación de Desacuerdos
Artículo 18.            La Republica de Las Antillas reconoce y estimula la superación de desacuerdos mediante negociaciones directas de buena voluntad entre las partes interesadas, en primera instancia, y mediadas por personas naturales u organizaciones no gubernamentales en segunda y tercera instancias.
Artículo 19.            El Estado resulta el mediador de última instancia, de no haberse logrado acuerdo antes. El Estado -cuando sea convocado para mediar entre ciudadanos- actúa según la Ley, la que constituye su criterio.
Artículo 20.            La Republica de las Antillas proclama que todas las personas son, a priori, iguales ante la Ley y el Estado.
Artículo 21.            La Republica de Las Antillas reconoce que Jehová, Dios, tiene potestad para diferenciar a los hombres en espíritu, pero confía en que los dones son reconocibles por los frutos del espíritu en el actuar de las personas. Por lo tanto, el Estado promulga su derecho de -para aplicar la Ley y en última instancia- atenerse a los hechos comprobables objetivamente, o reconocidos por consenso en su defecto.
(Fin de la trascripción)

En consecuencia, el JEDE de la República (Teocrática) de Las Antillas, en su condición de Presidente Interino del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba y con la finalidad de viabilizar la normalización de las relaciones entre los cubanos en la Isla y la Emigración, hace públicos los siguientes criterios y orientaciones para comenzar inmediatamente el proceso de superación del “Conflicto de Propiedad Inmobiliaria”.

Primero:                      El Gobierno de Transición promueve las conversaciones directas y las Negociaciones Ganar-Ganar entre los múltiples propietarios de los inmuebles que se encuentren en conflicto.
Segundo:                   El Gobierno de Transición exhorta a los emigrados a que escriban a las direcciones respecto a las cuales consideran que tienen derecho de propiedad, y expresen sus criterios y sus propuestas para realizar negocios conjuntos con vistas a que ambas partes puedan salir beneficiadas de estas negociaciones.
Tercero:                      Las partes en la Isla, ya sean personas naturales o jurídicas (según la clasificación de la República de Cuba) podrán responder expresando sus criterios: el estado de propiedad actual del Inmueble, la situación constructiva que tiene, las posibilidades y necesidades de reparación, ampliación/construcción y/o de invertir en Pequeñas o Medianas Empresas a partir de la apertura para el trabajo por cuenta propia.
Cuarto:                         Las Negociaciones podrían realizarse según la cultura “Ganar-Ganar” que se preparan con una etapa de previa de Conocimiento Mutuo denominada “Licitación” y que se puede describir con los siguientes principios:
a)      Cada parte concurre de buena voluntad, esperando el mejor resultado posible de la relación con otros miembros de la gran familia que somos los cubanos todos, ya que somos -y siempre hemos sido- un mismo y único pueblo.
b)      Cada parte expone cual es su Situación: (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) y expone sus Objetivos, Metas, Aspiraciones y Sueños.
c)      Cada parte detallará cuales son sus criterios, a qué estaría dispuesto y a qué no. Cada parte expondrá detalladamente sus objetivos y aspiraciones generales aunque no se relacionen directamente con el tema del inmueble, ya que puede ser que aparezcan negocios de complementación relacionados con estos otros objetivos y aspiraciones.
d)      Cada parte escuchará los planteamientos de la otra sin sentirse agredido, y sin interpretar que la exposición de estos criterios signifique se les está pidiendo que los cumplan como condición para lograr un acuerdo. Simplemente cada parte expondrá su realidad y su mundo subjetivo y conocerá la realidad y el mundo subjetivo de la otra pare, ambos con respeto y tolerancia mutua. Simplemente esta es una etapa de “Licitación” o sea, de conocimiento mutuo, previo a las negociaciones propiamente dichas.
e)      Una vez conocidas mutuamente ambas partes, cada una hará un análisis de los puntos en común y los puntos complementarios y concertarán el inicio de las negociaciones propiamente dichas bajo el “Esquema Innovativo: Ganar-Ganar”.
Quinto:                         Las negociaciones se realizarán bajo el “Esquema Innovativo: Ganar-Ganar” que proviene de la cultura empresarial, y consiste en trabajar innovativamente para que ambas partes salgan ganando en la negociación, inclusive logrando beneficios nuevos que no habían sido preconcebidos antes del inicio de la negociaciones, y que surgen del análisis creativo y el trabajo mancomunado y respetuoso de buena voluntad durante las negociaciones.
a)      Identificaremos los puntos en común y maximizaremos la importancia de estos en la relación entre las partes.
b)      Evitaremos hacer negocios sobre la base de “la palabra”, “el compromiso” o “actos futuros”. Evitaremos hacer compromisos o promesas sobre lo que deberemos hacer “mañana”. Los negocios que cerremos deben ser hoy sobre la base de lo que hoy tenemos en recursos, dinero, posibilidades, intensiones, voluntades. Haremos lo que corresponda hoy. En lugar de comprometernos a hacer, haremos en el momento. Los negocios que no puedan desarrollarse bajo este principio es preferible no hacerlos (para evitar caer en incumplimientos por razones de fuerza mayor). Ya habrá mañana otras oportunidades que aprovechar para hacer negocios con los recursos que tengamos en ese momento.
c)      (“Principio de Acertividad”): Nadie se dará por ofendido por ninguna aspiración de la otra parte. Cuando una aspiración de la otra parte no esté entre nuestras posibilidades directas simplemente diremos: “esto no es conmigo”, sin molestarnos. Puede ser que “aquello” esté entre las posibilidades de algún conocido nuestro o que Dios tome nota de esa aspiración para traer en el futuro al ámbito de negociaciones a una personas relacionada, formando una negociación tripartita, o una negociación entre ellos dos.
d)      Ante cualquier malentendido la acción de orden es Disculparse. Si es posible, se debe aclarar el malentendido inmediatamente y si no, dejar pasar un tiempo adecuado y retomar la negociación en el último punto de coincidencia y acuerdo.
e)      Durante el Proceso de Negociación surgirán nuevas ideas que permitirán reformular algunos de los puntos u objetivos de discrepancia, para que se conviertan en puntos de coincidencia bajo nuevas formas. Estas son las “Innovaciones de Primer Orden”.
f)        Durante el Proceso de Negociación surgirán nuevas ideas que abrirán nuevos líneas de negocios totalmente imprevistas pero muy favorables. Estas son las “Innovaciones de Segundo Orden”, que permitirán el rápido desarrollo de la República (Teocrática) de Las Antillas como una nación muy próspera.
Sexto:    Legalidad y Soberanía Ideológica
a)      La Constitución de la República (Teocrática) de Las Antillas será el marco legal sobre el cual se realizarán las negociaciones. 
b)      Se acatarán todas las regulaciones legales, y se cumplirá con todas las tasas e impuestos que la Ley de la República de Cuba imponga. Se respetará a las autoridades tanto de hecho como de palabra.
c)      No acataremos consignas ni prejuicios ideológicos, pero sí respetaremos la ley escrita (aunque la consideremos injusta en su totalidad o en parte). Esto es un requisito para garantizar el carácter consensuado, legal y ordenado del Proceso de Transición a la Cuarta República en Cuba.
d)      No permitiremos que nadie interfiera en nuestra comunicación y negociaciones  privadas introduciendo consignas de odio ni prejuicios de ningún tipo. Esto es una relación de hermano a hermano, entre iguales, para ayudarnos mutuamente donde cada quien expone sus posibilidades y sus necesidades así como escucha las de la otra parte para que ambas partes se acerquen lo más posible a sus aspiraciones.
e)      No responderemos a ningún tipo de provocación, ofensa ni insulto, -ni aunque nos hagan actos de repudio- los cuales tienen por objetivo romper el carácter ordenado de la transición para evitar que el proceso avance.
Séptimo:                     Fondos para Gastos del Gobierno de la República (Teocrática) de Las Antillas
a)      No hay que pagar impuestos, tasas ni contribuciones al Gobierno de la República (Teocrática)de Las Antillas.
b)      El Gobierno de la República (Teocrática) de Las Antillas se mantendrá con donaciones voluntarias (al menos) durante el proceso de transición que se espera concluya en el año 2015.   
Octavo:                       El proceso de Licitación y Negociaciones para la normalización de la Situación de la Vivienda comenzará en cuanto sea publicada esta Nota Oficial.
 
 

Andrés Amian Gómez Soria
Presidente Interino. Elecciones Libres 18.Dic.2011
“República (Teocrática) de Las Antillas”
Gobierno de Transición en la Isla de Cuba.
La Habana, 09:58:23
 

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