Demandas por la Helms-Burton pueden remitirse al Tribunal Supremo de Justicia del REY
Ciro Pedro A de Posse Y León. Vocero del JEdE. Reino Espiritual de Yave.
(REY/SKY)
La Habana, jueves 30 de
mayo de 2019. Andrés Amian Gómez Soria, Reconocido Juez Independiente en
Derechos Humanos a través del intercambio de prisioneros del 17 de diciembre de
2014, anuncia que se encuentra en condiciones de recibir los testimonios y
actuaciones procedentes de tribunales de EE.UU. ante los cuales se hayan
presentado demandas en función de la Ley Helms-Burton, en virtud de las cuales
las partes cubanas o de terceros países no pueden ser emplazadas directamente por
los tribunales de EE.UU., según la ley 80 de la República de Cuba, la Ley de la
Inversión Extrajera, la constitución de 2018, y varias normativas jurídicas de
Canadá y la Unión Europea.
“Hemos notado cómo el
Gobierno de EE.UU. aplazó la entrada en vigor del Título III hasta después de
celebración del Referéndum Constitucional del 19 de abril tal cual habíamos
dispuesto mediante la Resolución 66. Lo reconocemos, lo agradecemos, lo
saludamos y actuamos en consecuencia.” Dijo Gómez.
La Resolución 66/2019 “Prórroga Cautelar
del aplazamiento del Título III de la Ley Helms-Burton” fue firmada el 13 de
marzo en un momento en el que se Gobierno de EE.UU. había anunciado que el 19
de marzo entraría en vigor el Título III de la Ley Helms-Burton, por lo tanto,
implicaba modificar una decisión de la Administración de Donald Trump, y en
efecto, fue acatada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
“Realmente
el acatamiento de la Resolución 66/2019 por parte del Gobierno de Trump, crea
un antecedente de confianza para todas las partes. Significa que EE.UU.
respetará las deciciones judiciales del JEdE aún cuando le sean desfavorables y
esperamos que tanto Cuba como la Unión Europea perciban y aprecien esto.”
Agregó el JEdE.
Ya en 2014
la Administración Obama anuló tres sentencias dictadas contra cubamos que
realizaban servicios de inteligencia a favor del Gobierno de los hermanos
Castro, precisamente porque Cuba había liberado a tres disidentes (caso de la
Dama de Blanco Sonia Garro) en virtud de una Resolución del JEdE.
El 18 de
noviembre de 2014 Gómez presentó ante el Cónsul de Refugiados 152 cuartukkas demostrativas
de que el Gobierno cubano le permitía realizar libremente su actividad jurídica
independiente.
Al día
siguiente, el 19 de noviembre un portavoz de EE.UU. dijo que si Cuba confirmaba
que estaba dispuesta a hacer progresos en materia de Derechos Humanos, EE.UU.
modificaría su política respecto a Cuba.
Con la
Resolución 2/2014 del 1 de diciembre y la Instrucción al MININT 2014-1 llegó la
oportunidad de Castro de demostrar si estaba dispuesto o no a reconocer la
autoridad judicial de un juez independiente, que vendría a ser el primero desde
1959.
El 9 de
diciembre de 2014 Castro liberó a Sonia Garro y sus dos compañeros de causa y
al día siguiente envió a un Agente de la Seguridad del Estado a saludar, no a
reprimir, una modesta celebración por el Día Internacional de los Derechos
Humanos que se realizó en la casa de Gómez con la participación total de 7
personas.
Estos fueron
los hechos que Barack Obama consideró suficientes evidencias de buena voluntad
de la parte Comunista para aceptar establecer un diálogo presidencial con Raúl
Castro a través
de la Embajada de Canadá, y acetar la proposición de intercambio de
prisioneros que Castro había hecho pero que Obama no consideraba aceptable.
Ernesto Rey Marrero y
René Joaquín Scull Gil an trabajado con Gómez como jueces legos en el Tribunal
Supremo de Justicia del Reino Espiritual de Yave, que se insera en el sistema
cubano como Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos
Adscripta al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón.
“Esta inserción, en un
Tribunal Municipal, permite que los casos puedan ser apelados ante el Tribunal
Provincial Popular correspondiente. Creo que lo más importante es lograr que un
litigio que haya sido iniciado en EE.UU., pueda tener curso en Cuba y creo
además que es virtualmente un logro ya alcanzado.” Expresó Gómez.
Según el fundador del
Estado Teocrático de las Iglesias Protestantes, hay una serie de actuaciones
iníciales que pueden y deben ser realizadas en EE.UU., de manera que cuando los
expedientes estén bien sustanciados y solo falte el emplazamiento de la parte
demandada y la decisión judicial sea cuando sean enviados a Cuba por DHL para
que el equipo de Gómez los procese y emplace a la otra parte, y realice un
proceso de mediación para buscarle la mejor salida posible al conflicto de
intereses, y sobre todo la promulgación de un fallo que sea viable de ser
llevado a hechos.
Los expedientes deben
ser remitidos por DHL a:
Lic. Andrés Amian
Gómez Soria
Garante Jurídico de
los Derechos Humanos
Tribunal Supremo de Justicia
Reino Espiritual de
Yave
Bernardo Posse No.
20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba
Gómez convoca a
tribunales de EE.UU. que reciban demandas en virtud de la Ley Helms-Burton a inhibirse
en virtud del Art. 19 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba
y remitirle los expedientes bien sustanciados de testimonios y actuaciones para
ser reiniciados los estos procesos en Cuba.
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