Resolución 78/2019 Alter - Dictamen de Revisión de Causa de Edel García Rodríguez
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
1978
Domingo Andrés León
Gómez Rojas
regresa a prisión
por no adaptarse a
los cambios político-sociales
operados por la
Revolución Cubana .
Resolución 78/2019 Alter
Dictamen de Revisión de Causa de Edel García Rodríguez por
sanción de 4 años por presunto proxenetismo: Ratificación de Sentencia y Revocación
de Libertad Condicional hasta cambio de actitud ante la ley o de condiciones pre-disponentes
al delito
LÁZARO I MAXIMILIANO (ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA),
RECONOCIDO
GARANTE JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA MEDIANTE EN ENVÍO A CUBA DE LOS TRES CONVICTOS DE ESPIONAJES
CONTRA LOS EXILIADOS CUBANOS, ACTO MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO FEDERAL DE
EE.UU. DEJÓ DE BRINDAR TAL SERVICIO A LA COMUNIDAD DE EXILIADOS CUBANOS PORQUE
YA HABÍA EN CUBA JUEZ IMPARCIAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS;
A:
EDEL GARCÍA RODRÍGUEZ
Juez
Lego del Tribunal Supremo de Justicia // Sala Independiente de Derechos Humanos
y Asuntos Religiosos Adscripta al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del
Padrón, La Habana, Cuba;
POR CUANTO
(1):
El Artículo 63 de la Constitución de la
República de Cuba de 1976 establece el derecho a dirigir solicitudes o quejas a
las autoridades y recibir atención o respuesta;
POR CUANTO
(2):
Usted fue sancionado a 4 años de privación de
libertad por un presunto delito de Proxenetismo;
POR CUANTO
(3):
Usted dirigió queja al Ministerio de Justicia
formulando un Recurso de Casación contra esta sanción por las razones que
expuso;
POR CUANTO
(4):
Usted recurrió ante quien suscribe que no había
recibido respuesta por parte del Ministerio de Justicia de su Recurso de
Casación contra la sentencia dictada contra él a cuatro años de Privación de
Libertad por el presunto delito de Proxenetismo y la confiscación de su
vivienda y todos los vienes en ella incluidos por un valor total tal vez de
unos 25 mil CUC a precio de mercado;
POR CUANTO
(5):
Quien suscribe le plantea que es ante él, en su
condición de Garante Jurídico de los Derechos Humanos en Cuba que debe
presentar su Recurso;
VISTA
ORAL”: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS POR EL RECURRENTE
POR CUANTO
(6):
El lunes 13 de mayo de 2019 entre las 20:30 y
las 23:50 horas, en la Cafetería de la Funeraria Municipal de San Miguel del
Padrón, Ustedaexpuso ante quien suscribe el modo de relaciones que él sostiene
con la muchacha a la que llama y presenta socialmente como “su hija”, el cual
está caracterizado por los siguientes rasgos:
1.)
La muchacha tiene un marido oficial,
2.)
La muchacha le ha declarado que necesita el
apoyo social y económico que él le da, pero que no desea ser su mujer y que
desea que él tenga una mujer para que no reclame de ella servicios sexuales
ocasionales,
3.)
La muchacha consiente en brindarle servicios
sexuales ocasionales con tal de que él no la abandone;
POR CUANTO
(7):
Tras su exposición la palabra de Dios ocurrió a
quien suscribe y le mostró varios principios bíblicos que Usted estaba violando
y que por lo tanto estaba pecando y la estaba haciendo pecar a ella:
1.)
No desear la mujer del prójimo (Los 10
Mandamientos, Ex 20),
2.)
No cometer adulterio (Los 10 Mandamientos, Ex
20),
POR CUANTO
(8):
Ante esto Usted declaró que ELLA ERA SUYA DESDE
QUE TENÍA 15 AÑOS, Y AHORA TIENE 28 AÑOS, Y QUE USTED LA PRESTA A CADA HOMBRE
POR ALGÚN TIEMPO Y ELLA LE SACA DINERO –MANTENIENDO LA RELACIÓN ENTRE USTEDES
OCULTA A LOS OJOS DE ÉL- Y CUANDO ELLA SE CANSA DE ESE HOMBRE ELLA VUELVE A SER
DE USTED: “Ella era mía antes que de él, por lo tanto yo no estoy deseando la
mujer de nadie.”;
POR CUANTO
(9):
Ante este argumento quien suscribe mostró a Usted
a que el ejercicio de la prostitución es pecado ante Dios según Deu 23:17 y por
ende quien la sostiene, la ampara o la alienta comete pecado delante de Dios;
POR CUANTO
(10):
Usted respondió que la ley judía era aplicable a
los judíos, pero que él no es un judío y que no está bajo la ley judía, sino
bajo la gracia por medio de Jesucristo;
POR CUANTO
(11):
Ante este descargo quien suscribe le expuso el
argumento del ministerio Israel Nazareno que se resume en el planteamiento
epistolar bíblico de que: “Si alguno está en Cristo simiente de Abraham es” y
por lo tanto es heredero de la ley también;
POR CUANTO
(12):
El lunes 13 de mayo Usted respondió diciendo: ‘No
lo había visto desde ese punto de vista.’
POR CUANTO
(13):
El jueves 16 de mayo Usted volvió a decir que no
está bajo la ley judía y que solo reconoce los dos mandamientos a los que
Cristo redujo la ley y los profetas:
1.)
Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón,
2.)
Amarás a tu prójimo como a ti mismo;
POR CUANTO
(14):
Entonces quien suscribe le pregunto: ¿Y estás
cumpliendo con esto?
POR CUANTO
(15):
Usted respondió: “Sí. Yo amo a Dios con todo mi
corazón,”
POR CUANTO
(16):
Se le preguntó: “¿Y a tu prójimo?”
POR CUANTO
(17):
Usted respondió: “Yo no le hago mal a nadie. A
ella yo la amo. Todo lo que hago es por amor. Más bien ella es la que me hace
daño a mi. Y a él yo no le hago daño. Sería ella la que le hace daño a él. Pero
yo no la juzgo. No soy quien para juzgarla.”;
CONSIDERNADO:
EDEL GARCÍA RODRIGUEZ ESTABLECE EL PRINCIPIO DE
NO IMPUNIDAD
POR CUANTO
(18):
Usted participó como Juez Lego del Tribunal
Supremo de Justicia del Reino Espiritual de Yave en la votación sobre si
Ricardp Pereira Díaz, Obispo de la Iglesia Metodista en Cuba debía ser o no
procesado como sospechoso de un presunto delito de Abuso Lascivo contra la hija
de una miembro de la Iglesia;
POR CUANTO
(19):
Al conocer la declaración del Obispo Pereira, el
voto particular de Usted fue: “SU
DECLARACIÓN NO LO INCULPA, PERO POR SU ALTA ENVESTIDURA DEBE SER PROCESADO
PORQUE DE LO CONTRARIO NUNCA TENDREMOS UNA IGLESIA SANTA.”[1];
COMPETENCIA JUDICIAL
POR CUANTO
(20):
La Constitución Interina de la República de Las
Antillas fue proclamada el 10 de enero de 2011 por el Gobierno de Transición en
la Isla de Cuba;
POR CUANTO
(21):
El artículo 90 de la Constitución Interina de la
República de Las Antillas designa a quien suscribe como Presidente del Gobierno
de Transición en la Isla de Cuba;
POR CUANTO
(22):
El Decreto 11/2019 del 18 de febrero restableció
el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba sobre las Instituciones
Religiosas;
POR CUANTO
(23):
El Proyecto de Organización de las Repúblicas de
América Latina y el Caribe Usando la Biblia como Antecedente Común (PORLACUBAC)
establece al antecedente bíblico como antecedente común para todas las
Repúblicas del Reino Espiritual de Yave entendido como proyecto de integración
regional, debido a que cada país tiene su propia constitución y sus propias
leyes, pero el antecedente bíblico siendo el mismo para todas, tiene la
potencialidad de uniformar el tratamiento de las cuestitiones a la hora de
legislar, de gobernar y de impartir justicia;
POR CUANTO
(24):
La Constitución Interina de la República de Las
Antillas dispone el derecho del Jefe Espiritual de Estados a procurarse
recursos para la realización de la actividad propia de la Revolución Parlamentaria
Cristiana;
DICTAMEN
DE DIOS
POR CUANTO
(25):
El martes 14 de mayo de 2019, después de
regresar del Guerrero de Oración en la Iglesia Adventista de San Miguel, me
recosté y ¡miren! Tuve una visión en sueños:
1.)
Yo estaba en la Cafetería de la Funeraria y
estaba Edel y todos los vasos estaban boca a bajo,
2.)
Luego llegó alguien y trajo una gran cantidad de
latas de cerveza cristal, todas vacías y sin la perilla de abrirla,
3.)
Entonces una mujer salió con un alambre en el
que estaban insertadas ruedas de de productos cárnicos derribados del cerdo,
eran como seis o siete ruedas de unos tres o cuatro centímetros pero se notaba
el cambio de un producto a otro al pasar de una rueda a la otra,
4.)
Por último Usted ENTRA en la cafetería con un
cubo negro sin agua en el que llevaba un pepino vacío y algunas pocas cosas
más;
POR CUANTO
(26):
Al despertar del sueño pensé que significaba la
entrada en prisión de Edel o la mía propia y sentí gran temor. Oré a Dios por
esclarecimiento del significado del sueño y de cómo salvarme o salvar a Edel,
quien quiera que fuera que estuviera en peligro;
POR CUANTO
(27):
Abrí la Biblia y encontré el texto de Ez donde
dice que si después de haber subido los ídolos estercolizos a su corazón un
hombre viene ante un profeta, Dios mismo se levantará contra él;
POR CUANTO
(28):
Usted había sido citado por los Testigos de
Jehová, qunenes le derajon una revista y un número de teléfono. Pero él en
lugar de llamarlos o ir a verlos, le dijo a ella: “Tenemos que separarnos
porque voy a empezar a estudiar con los testigos otra vez” a lo cual ella
respondió: “Tú me prometiste que siempre esatrías a mi lado.”;
POR CUANTO
(29):
En el Comedor Social Las Delicias se materializó
la se;al de las latas de cerveza, porque alguien le llevó al cocinero Alfredo
un dulce en una lata de cerveza.
POR CUANTO
(30):
La señal de la muchacha se actualizó cuando llegué en la tarde a la funeraria y
estaba la hija y dijo que solo tenía pan con Jamón y pan con jamonada. Luego de terminar su turno ella lo llamó
a Usted para que le cuadrara la caja y Edel le tuvo que dar 25 y luego 30 pesos
porque tenía faltante. Así se actualizó o cumplió la señal de la mujer que
sacaba los dos tipos de embutidos de la Cafetería;
POR CUANTO
(31):
El pedir oración en el Culto de Oración y
Testimonio por Usted, el hermano Raico
pidió a Dios que fuera a través de quien suscribe que llegara la atención a
Usted;
POR CUANTO
(32):
Después de que Usted renegara nuevamente el
jueves de la responsabilidad de cumplir las leyes morales, oré a Dios para
pedirle la absolución de Usted y Dios respondió que no lo absorbía (le leí el
texto) sino que derribaría su cuerpo a tierra. Usted respondió con burla
diciendo que él sería enterrado y que por lo tanto esa palabra no podía
cumplirse y que Dios tiene que ser permisivo porque él nos da libre albedrío y
por lo tanto solo puede juzgarnos cuando muramos.
POR CUANTO
(33):
Quien suscribe le dijo: “Estás a punto de
regresar a prisión y Dios me ha mandado a darte el mensaje de advertencia para
que te arrepientas y he sido comisionado por la Iglesia para ello también.” Y
usted me respondió: “Eso es lo que tú dices.”
POR CUANTO
(34):
El sábado 18 de mayo de 2019 un Testigo de
Jehová llamado Lázaro Jesús respondió a la oferta de una tratado durante una
campaña de comportaje (distribución de libros) de la Iglesia Adventista de San
Miguel y reveló que la prohibición de fornicación fue explícitamente reiterada
en el nuevo testamento por el Espíritu Santo y los Apóstoles en Hechos
15:28-29;
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA CIENTÍFICO
POR CUANTO
(35):
Es necesario comprobar si existe en Cuba o no
una Fuerza Activa, llámese “Espíritu Santo”, capaz de hacer cumplir las
disposiciones normativas escritas del Jefe Espiritual de Estados aún a quienes
se resisten a acatar el mandato del Derecho, o sea, es necesario evaluar si
existe en Cuba o no un Estado de Derecho, Teocrático, en la sociedad civil de
las Instituciones religiosas, que están separadas del Estado Socialista de
Derecho promulgado el 10 de abril de 2019;
POR TANTO: En uso de las facultades que
me están conferidas y por mandato de Dios promulgo la:
Resolución 78/2019 Alter
Dictamen de Revisión de Causa de Edel García Rodríguez por
sanción de 4 años por presunto proxenetismo: Ratificación de Sentencia y
Revocación de Libertad Condicional hasta cambio de actitud ante la ley o de
condiciones predisponentes al delito
OBJETIVO
Primero:
Esta Resolución 78/2019 Alter se promulga para dar
respuesta al promovente Edel García Rodríguez de su queja elevada al Ministerio
de Justicia y luego referida al Garante de los Derechos Humanos en Cuba contra
la sanción impuesta de 4 años de privación de libertad por delito de
Proxenetismo;
CONTENIDO
Segundo:
Disponer la Revocación del beneficio de Liberta
de Condicional a Edel García Rodríguez, por no haber alcanzado los objetivos
mínimos de la reeducación tales que lo hagan no reincidir en el delito
cometido, por lo que debe regresar a un régimen de mayor rigor para que termine
su sanción bajo autoridad reeducativa que lo ayude;
Tercero:
Conceder a Edel García Rodríguez la oportunidad
de escoger ante qué autoridad terminar el cumplimiento de su sanción:
a.)
Ante las autoridades penales: Revocación por ejercicio no autorizado de
responsabilidad material en la Cafetería de la Funeraria Municipal de San
Miguel del Padrón, donde realiza Trabajo Correccional Sin Internamiento en las
funciones de Auxiliar de Limpieza;
b.) Ante
las autoridades religiosas de rigor legal:
i.-
Testigos de Jehová,
ii.-
Adventistas del 7mo Día,
c.)
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave;
DEFINICIÓN
DE RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN BAJO LA AUTORIDAD EL JEDE
Cuarto:
Disponer la ocupación temporal de todos sus
bienes, muebles e inmueble para ser utilizados en función de la Revolución
Parlamentaria Cristiana;
Quinto:
Ocupar hasta su el término de su sanción su
línea y equipo de telefonía móvil identificados con el 5360-4470 y su línea y
equipo de telefonía fija identificados con el 7691-0525;
Sexto:
Durante el uso de sus medios pagarle el 17% de
los ingresos obtenidos durante la operación de sus medios;
Séptimo:
Disponer la utilización de los fondos devengados
por el sancionado para el aporte de bienes y medios a al sancionado;
Octavo:
Depositar en cuenta bancaria a nombre de Edel
García Rodríguez la parte de los fondos devengados por él que no se utilicen en
llevarle recursos a la prisión;
PREPARACIÓN
Y CONDICIONES PARA UNA NUEVA LIBERTAD CONDICIONAL
Noveno:
Disponer la identificación de la “hija” de Edel
García Rodríguez e intercesión ante las autoridades correspondientes de EE.UU.
para acelerar su migración a EE.UU. en virtus de la tramitación iniciada por el
padre de uno de los hijos de ella;
Décimo:
Autorizar que Edel García Rodriguez vuelva a ser
considerado para un beneficio a un cambio de medida sin internamiento en caso
de cumplierle al menos una de estas dos condiciones:
a.)
La “hija” de Edel García Rodríguez haya salido
del país,
b.) Edel
García Rodríguez haya solicitado un beneficio de cambio de medida acogiéndose a
la legislación de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino
Espiritual de Yave, basada en el antecedente bíblico;
EJECUSION
Y LEGALIZACIÓN
Undécimo:
Comuníquese al Promovente Edel García Rodríguez
como respuesta a su solicitud de atención a su reclamación de Recurso de
Casación, respondida como Revisión de Causa;
Duodécimo:
Notifíquese al Espíritu Santo, fuerza activa del
Reino Espiritual de Yave para hacer cumplir las disposiciones normativas del Jefe
Espiritual de Estados;
Decimotercero:
Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de
Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave,
para su validación y registro como disposición normativa;
Decimocuarto: Publíquese en
el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com
y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las
16:40 horas del 19 de mayo de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así
conste en La Habana, Cuba en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de
Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los países miembros de la Organización
del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en los 17 Estados en los que ganó el
Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico, en
Cataluña y en La Florida, en nombre de Jesucristo: LO FIRMO, LO MANDO y LO
ORDENO: ¡Amén y Amén!
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
[1] Ver POR CUANTO (4) de la Resolución
73 “Sentencia Militar contra Ricardo Pereira Díaz a 3 años de Limitación
de Libertad y Remisión a la Comisión de Peritaje Médico para posible jubilación
forzosa” Firmada el 23 de abril de 2019 y archivada en el Tribunal Municipal
Popular el 25 de abril de 2019.
”
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