Resolución 78/2019 Alter - Dictamen de Revisión de Causa de Edel García Rodríguez



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”


1978
Domingo Andrés León Gómez Rojas
regresa a prisión
por no adaptarse a los cambios político-sociales
operados por la Revolución Cubana .


Resolución 78/2019 Alter
Dictamen de Revisión de Causa de Edel García Rodríguez por sanción de 4 años por presunto proxenetismo: Ratificación de Sentencia y Revocación de Libertad Condicional hasta cambio de actitud ante la ley o de condiciones pre-disponentes al delito

LÁZARO I MAXIMILIANO (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
RECONOCIDO GARANTE JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MEDIANTE EN ENVÍO A CUBA DE LOS TRES CONVICTOS DE ESPIONAJES CONTRA LOS EXILIADOS CUBANOS, ACTO MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO FEDERAL DE EE.UU. DEJÓ DE BRINDAR TAL SERVICIO A LA COMUNIDAD DE EXILIADOS CUBANOS PORQUE YA HABÍA EN CUBA JUEZ IMPARCIAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS;

A: EDEL GARCÍA RODRÍGUEZ
Juez Lego del Tribunal Supremo de Justicia // Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos Adscripta al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón, La Habana, Cuba;
POR  CUANTO (1):               El Artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba de 1976 establece el derecho a dirigir solicitudes o quejas a las autoridades y recibir atención o respuesta;
POR  CUANTO (2):               Usted fue sancionado a 4 años de privación de libertad por un presunto delito de Proxenetismo;
POR  CUANTO (3):               Usted dirigió queja al Ministerio de Justicia formulando un Recurso de Casación contra esta sanción por las razones que expuso;
POR  CUANTO (4):               Usted recurrió ante quien suscribe que no había recibido respuesta por parte del Ministerio de Justicia de su Recurso de Casación contra la sentencia dictada contra él a cuatro años de Privación de Libertad por el presunto delito de Proxenetismo y la confiscación de su vivienda y todos los vienes en ella incluidos por un valor total tal vez de unos 25 mil CUC a precio de mercado;
POR  CUANTO (5):               Quien suscribe le plantea que es ante él, en su condición de Garante Jurídico de los Derechos Humanos en Cuba que debe presentar su Recurso;

VISTA ORAL”: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS POR EL RECURRENTE
POR  CUANTO (6):               El lunes 13 de mayo de 2019 entre las 20:30 y las 23:50 horas, en la Cafetería de la Funeraria Municipal de San Miguel del Padrón, Ustedaexpuso ante quien suscribe el modo de relaciones que él sostiene con la muchacha a la que llama y presenta socialmente como “su hija”, el cual está caracterizado por los siguientes rasgos:
1.)    La muchacha tiene un marido oficial,
2.)    La muchacha le ha declarado que necesita el apoyo social y económico que él le da, pero que no desea ser su mujer y que desea que él tenga una mujer para que no reclame de ella servicios sexuales ocasionales,
3.)    La muchacha consiente en brindarle servicios sexuales ocasionales con tal de que él no la abandone;
POR  CUANTO (7):               Tras su exposición la palabra de Dios ocurrió a quien suscribe y le mostró varios principios bíblicos que Usted estaba violando y que por lo tanto estaba pecando y la estaba haciendo pecar a ella:
1.)    No desear la mujer del prójimo (Los 10 Mandamientos, Ex 20),
2.)    No cometer adulterio (Los 10 Mandamientos, Ex 20),
POR  CUANTO (8):               Ante esto Usted declaró que ELLA ERA SUYA DESDE QUE TENÍA 15 AÑOS, Y AHORA TIENE 28 AÑOS, Y QUE USTED LA PRESTA A CADA HOMBRE POR ALGÚN TIEMPO Y ELLA LE SACA DINERO –MANTENIENDO LA RELACIÓN ENTRE USTEDES OCULTA A LOS OJOS DE ÉL- Y CUANDO ELLA SE CANSA DE ESE HOMBRE ELLA VUELVE A SER DE USTED: “Ella era mía antes que de él, por lo tanto yo no estoy deseando la mujer de nadie.”;
POR  CUANTO (9):               Ante este argumento quien suscribe mostró a Usted a que el ejercicio de la prostitución es pecado ante Dios según Deu 23:17 y por ende quien la sostiene, la ampara o la alienta comete pecado delante de Dios;
POR  CUANTO (10):           Usted respondió que la ley judía era aplicable a los judíos, pero que él no es un judío y que no está bajo la ley judía, sino bajo la gracia por medio de Jesucristo;
POR  CUANTO (11):           Ante este descargo quien suscribe le expuso el argumento del ministerio Israel Nazareno que se resume en el planteamiento epistolar bíblico de que: “Si alguno está en Cristo simiente de Abraham es” y por lo tanto es heredero de la ley también;
POR  CUANTO (12):           El lunes 13 de mayo Usted respondió diciendo: ‘No lo había visto desde ese punto de vista.’
POR  CUANTO (13):           El jueves 16 de mayo Usted volvió a decir que no está bajo la ley judía y que solo reconoce los dos mandamientos a los que Cristo redujo la ley y los profetas:
1.)    Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón,
2.)    Amarás a tu prójimo como a ti mismo;
POR  CUANTO (14):           Entonces quien suscribe le pregunto: ¿Y estás cumpliendo con esto?
POR  CUANTO (15):           Usted respondió: “Sí. Yo amo a Dios con todo mi corazón,”
POR  CUANTO (16):           Se le preguntó: “¿Y a tu prójimo?”
POR  CUANTO (17):           Usted respondió: “Yo no le hago mal a nadie. A ella yo la amo. Todo lo que hago es por amor. Más bien ella es la que me hace daño a mi. Y a él yo no le hago daño. Sería ella la que le hace daño a él. Pero yo no la juzgo. No soy quien para juzgarla.”;

CONSIDERNADO:
EDEL GARCÍA RODRIGUEZ ESTABLECE EL PRINCIPIO DE NO IMPUNIDAD
POR  CUANTO (18):           Usted participó como Juez Lego del Tribunal Supremo de Justicia del Reino Espiritual de Yave en la votación sobre si Ricardp Pereira Díaz, Obispo de la Iglesia Metodista en Cuba debía ser o no procesado como sospechoso de un presunto delito de Abuso Lascivo contra la hija de una miembro de la Iglesia;
POR  CUANTO (19):           Al conocer la declaración del Obispo Pereira, el voto particular de Usted  fue: “SU DECLARACIÓN NO LO INCULPA, PERO POR SU ALTA ENVESTIDURA DEBE SER PROCESADO PORQUE DE LO CONTRARIO NUNCA TENDREMOS UNA IGLESIA SANTA.”[1];

COMPETENCIA JUDICIAL
POR  CUANTO (20):           La Constitución Interina de la República de Las Antillas fue proclamada el 10 de enero de 2011 por el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba;
POR  CUANTO (21):           El artículo 90 de la Constitución Interina de la República de Las Antillas designa a quien suscribe como Presidente del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba;
POR  CUANTO (22):           El Decreto 11/2019 del 18 de febrero restableció el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba sobre las Instituciones Religiosas;
POR  CUANTO (23):           El Proyecto de Organización de las Repúblicas de América Latina y el Caribe Usando la Biblia como Antecedente Común (PORLACUBAC) establece al antecedente bíblico como antecedente común para todas las Repúblicas del Reino Espiritual de Yave entendido como proyecto de integración regional, debido a que cada país tiene su propia constitución y sus propias leyes, pero el antecedente bíblico siendo el mismo para todas, tiene la potencialidad de uniformar el tratamiento de las cuestitiones a la hora de legislar, de gobernar y de impartir justicia;
POR  CUANTO (24):           La Constitución Interina de la República de Las Antillas dispone el derecho del Jefe Espiritual de Estados a procurarse recursos para la realización de la actividad propia de la Revolución Parlamentaria Cristiana;

DICTAMEN DE DIOS
POR  CUANTO (25):           El martes 14 de mayo de 2019, después de regresar del Guerrero de Oración en la Iglesia Adventista de San Miguel, me recosté y ¡miren! Tuve una visión en sueños:
1.)    Yo estaba en la Cafetería de la Funeraria y estaba Edel y todos los vasos estaban boca a bajo,
2.)    Luego llegó alguien y trajo una gran cantidad de latas de cerveza cristal, todas vacías y sin la perilla de abrirla,
3.)    Entonces una mujer salió con un alambre en el que estaban insertadas ruedas de de productos cárnicos derribados del cerdo, eran como seis o siete ruedas de unos tres o cuatro centímetros pero se notaba el cambio de un producto a otro al pasar de una rueda a la otra,
4.)    Por último Usted ENTRA en la cafetería con un cubo negro sin agua en el que llevaba un pepino vacío y algunas pocas cosas más;
POR  CUANTO (26):           Al despertar del sueño pensé que significaba la entrada en prisión de Edel o la mía propia y sentí gran temor. Oré a Dios por esclarecimiento del significado del sueño y de cómo salvarme o salvar a Edel, quien quiera que fuera que estuviera en peligro;
POR  CUANTO (27):           Abrí la Biblia y encontré el texto de Ez donde dice que si después de haber subido los ídolos estercolizos a su corazón un hombre viene ante un profeta, Dios mismo se levantará contra él;
POR  CUANTO (28):           Usted había sido citado por los Testigos de Jehová, qunenes le derajon una revista y un número de teléfono. Pero él en lugar de llamarlos o ir a verlos, le dijo a ella: “Tenemos que separarnos porque voy a empezar a estudiar con los testigos otra vez” a lo cual ella respondió: “Tú me prometiste que siempre esatrías a mi lado.”;
POR  CUANTO (29):           En el Comedor Social Las Delicias se materializó la se;al de las latas de cerveza, porque alguien le llevó al cocinero Alfredo un dulce en una lata de cerveza.
POR  CUANTO (30):           La señal de  la muchacha se actualizó  cuando llegué en la tarde a la funeraria y estaba la hija  y dijo que solo tenía  pan con Jamón y pan con  jamonada. Luego de terminar su turno ella lo llamó a Usted para que le cuadrara la caja y Edel le tuvo que dar 25 y luego 30 pesos porque tenía faltante. Así se actualizó o cumplió la señal de la mujer que sacaba los dos tipos de embutidos de la Cafetería;
POR  CUANTO (31):           El pedir oración en el Culto de Oración y Testimonio por Usted,  el hermano Raico pidió a Dios que fuera a través de quien suscribe que llegara la atención a Usted;
POR  CUANTO (32):                       Después de que Usted renegara nuevamente el jueves de la responsabilidad de cumplir las leyes morales, oré a Dios para pedirle la absolución de Usted y Dios respondió que no lo absorbía (le leí el texto) sino que derribaría su cuerpo a tierra. Usted respondió con burla diciendo que él sería enterrado y que por lo tanto esa palabra no podía cumplirse y que Dios tiene que ser permisivo porque él nos da libre albedrío y por lo tanto solo puede juzgarnos cuando muramos.
POR  CUANTO (33):                       Quien suscribe le dijo: “Estás a punto de regresar a prisión y Dios me ha mandado a darte el mensaje de advertencia para que te arrepientas y he sido comisionado por la Iglesia para ello también.” Y usted me respondió: “Eso es lo que tú dices.”
POR  CUANTO (34):                       El sábado 18 de mayo de 2019 un Testigo de Jehová llamado Lázaro Jesús respondió a la oferta de una tratado durante una campaña de comportaje (distribución de libros) de la Iglesia Adventista de San Miguel y reveló que la prohibición de fornicación fue explícitamente reiterada en el nuevo testamento por el Espíritu Santo y los Apóstoles en Hechos 15:28-29;
            
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CIENTÍFICO
POR  CUANTO (35):           Es necesario comprobar si existe en Cuba o no una Fuerza Activa, llámese “Espíritu Santo”, capaz de hacer cumplir las disposiciones normativas escritas del Jefe Espiritual de Estados aún a quienes se resisten a acatar el mandato del Derecho, o sea, es necesario evaluar si existe en Cuba o no un Estado de Derecho, Teocrático, en la sociedad civil de las Instituciones religiosas, que están separadas del Estado Socialista de Derecho promulgado el 10 de abril de 2019;  

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas y por mandato de Dios promulgo la:

Resolución 78/2019 Alter
Dictamen de Revisión de Causa de Edel García Rodríguez por sanción de 4 años por presunto proxenetismo: Ratificación de Sentencia y Revocación de Libertad Condicional hasta cambio de actitud ante la ley o de condiciones predisponentes al delito

OBJETIVO
Primero:                    Esta Resolución 78/2019 Alter se promulga para dar respuesta al promovente Edel García Rodríguez de su queja elevada al Ministerio de Justicia y luego referida al Garante de los Derechos Humanos en Cuba contra la sanción impuesta de 4 años de privación de libertad por delito de Proxenetismo;
CONTENIDO
Segundo:                  Disponer la Revocación del beneficio de Liberta de Condicional a Edel García Rodríguez, por no haber alcanzado los objetivos mínimos de la reeducación tales que lo hagan no reincidir en el delito cometido, por lo que debe regresar a un régimen de mayor rigor para que termine su sanción bajo autoridad reeducativa que lo ayude;
Tercero:                     Conceder a Edel García Rodríguez la oportunidad de escoger ante qué autoridad terminar el cumplimiento de su sanción:
a.)    Ante las autoridades penales:  Revocación por ejercicio no autorizado de responsabilidad material en la Cafetería de la Funeraria Municipal de San Miguel del Padrón, donde realiza Trabajo Correccional Sin Internamiento en las funciones de Auxiliar de Limpieza;
b.)   Ante las autoridades religiosas de rigor legal:
i.-      Testigos de Jehová,
ii.-    Adventistas del 7mo Día,
c.)    Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave;                                               

DEFINICIÓN DE RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN BAJO LA AUTORIDAD EL JEDE
Cuarto:                        Disponer la ocupación temporal de todos sus bienes, muebles e inmueble para ser utilizados en función de la Revolución Parlamentaria Cristiana;
Quinto:                        Ocupar hasta su el término de su sanción su línea y equipo de telefonía móvil identificados con el 5360-4470 y su línea y equipo de telefonía fija identificados con el 7691-0525;
Sexto:    Durante el uso de sus medios pagarle el 17% de los ingresos obtenidos durante la operación de sus medios;
Séptimo:                   Disponer la utilización de los fondos devengados por el sancionado para el aporte de bienes y medios a al sancionado;
Octavo:                       Depositar en cuenta bancaria a nombre de Edel García Rodríguez la parte de los fondos devengados por él que no se utilicen en llevarle recursos a la prisión;

PREPARACIÓN Y CONDICIONES PARA UNA NUEVA LIBERTAD CONDICIONAL
Noveno:                    Disponer la identificación de la “hija” de Edel García Rodríguez e intercesión ante las autoridades correspondientes de EE.UU. para acelerar su migración a EE.UU. en virtus de la tramitación iniciada por el padre de uno de los hijos de ella;
Décimo:                      Autorizar que Edel García Rodriguez vuelva a ser considerado para un beneficio a un cambio de medida sin internamiento en caso de cumplierle al menos una de estas dos condiciones:
a.)    La “hija” de Edel García Rodríguez haya salido del país,
b.)   Edel García Rodríguez haya solicitado un beneficio de cambio de medida acogiéndose a la legislación de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, basada en el antecedente bíblico;
     
EJECUSION Y LEGALIZACIÓN
Undécimo:             Comuníquese al Promovente Edel García Rodríguez como respuesta a su solicitud de atención a su reclamación de Recurso de Casación, respondida como Revisión de Causa;
Duodécimo:          Notifíquese al Espíritu Santo, fuerza activa del Reino Espiritual de Yave para hacer cumplir las disposiciones normativas del Jefe Espiritual de Estados;
Decimotercero:                       Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, para su validación y registro como disposición normativa;
Decimocuarto:  Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las 16:40 horas del 19 de mayo de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así conste en La Habana, Cuba en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico, en Cataluña y en La Florida, en nombre de Jesucristo: LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO: ¡Amén y Amén!

JEdE Lázaro I Maximiliano                                                          
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave


[1] Ver POR CUANTO (4) de la Resolución 73 “Sentencia Militar contra Ricardo Pereira Díaz a 3 años de Limitación de Libertad y Remisión a la Comisión de Peritaje Médico para posible jubilación forzosa” Firmada el 23 de abril de 2019 y archivada en el Tribunal Municipal Popular el 25 de abril de 2019.

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