Resolución 74/2019 Aceptación de Recusación de Jueces de EE.UU. y Orden Real de Extradición a Cuba de Julian Assange
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I
Maximiliano”
Resolución 74/2019
Aceptación de Recusación de Jueces de EE.UU. y Orden Real de
Extradición a Cuba de Julian Assange
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos
Religiosos
Adscripta a al Tribunal Municipal Popular de San
Miguel del Padrón, La Habana, Cuba
Lázaro I Maximiliano (ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA),
Juez
independiente al servicio de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;
Suprema
Autoridad Espiritual sobre Washington, Nueva York y los otros 15 Estados de
EE.UU donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016
desde la entrada en vigor de la Resolución 15/2016 el 17de diciembre;
Suprema
Autoridad Espiritual sobre el Reino Unido y la Mancomunidad del Bienestar en
representación de Su Alteza Real Elizabhet II según el Decreto 13/2019 del 11
de abril;
HABIDA
CUENTA: Que el periodista australiano
Julian Assange, fundador de Wikileadks, fue detenido por las autoridades del
Reino Unido el 11 de abril de 2019 en la Embajada de Ecuador en Londres;
HABIDA
CUENTA: Que Julian Assange, declaró el 2
de mayo de 2019 ante la Corte de Magistrados de Westminster, Reino Unido, que
no desea ser extraditado a Estados Unidos, donde quieren juzgarlo por divulgar
información clasificada del gobierno y luego agregó desde prisión: «No deseo
entregarme para ser extraditado por hacer un periodismo que ha ganado numerosos
premios y protegió a muchas personas»[1].
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 74/2019
Aceptación de Recusación de Jueces de EE.UU. y Orden Real de
Extradición a Cuba de Julian Assange
POR CUANTO
(1):
Las declaraciones de Julian Assange del 2 de
mayo de 2019 son aceptables coo un incidente de recusación contra todos los
jueces de los EE.UU.;
POR CUANTO
(2):
El Artículo 23 de la Ley de Procedimiento Penal
de la República de Cuba prevee el derecho del acusado a recusar a los jueces;
POR CUANTO
(3):
Julian Assange no obstenta la ciudadanía de los
Estados Unidos;
POR CUANTO
(4):
Existe un precedente de posible mal animosidad
del Gobierno de los EE.UU. contra Julian Assange debido a la publicación de
documentos clasificados del Gobierno de EE.UU.;
POR CUANTO
(5):
No consta ante este juez que se los fiscales
estadounidenses le imputen a Assange actos realizados en territorio de los
EE.UU.;
POR CUANTO
(6):
En los EE.UU. se aplica la pena de muerte;
POR CUANTO
(7):
Existe riesgo de que fiscales de EE.UU. pidan
pena de muerte contra Julian Assange;
POR CUANTO
(8):
El Reino Unido goza del prestigio de no haber
extraditado nunca a ningún detenido hacia un país donde pueda enfrentar la pena
de muerte;
POR CUANTO
(9):
Mediante el Decreto 13/2019 del 11 de abril
quien suscribe asumió el deber de cuidar
y representar a Su Alteza Real Elizabeth II, en su condición de Suprema
Autoridad Espiritual derivada del Decreto de Supremacía Espiritual del rey
Enrique VIII;
POR CUANTO
(10):
La Resolución 71/2019 incluyó al Reino Unido
entre los países y territorios donde se sometió a Referendum el 19 de abril de
2019 la entrada en vigor de la Constitución Interina del Estado Teocrático de
las Tribus Perdidas de Israel sobre las instituciones religiosas;
POR CUANTO
(11):
La Constitución Interina (de la República de Las
Antillas) plantea que la vida de los ciudadanos del Estado teocrático es un
derecho del Jefe Espiritual de Estados;
POR CUANTO
(12):
Jesús de Nazaret oró al Padre diciendo: “Padre
estos son los que me diste, ninguno se ha perdido, excepto el que estaba
predestinado para perdición desde el principio”;
POR CUANTO
(13):
La Ley de Procedimiento Penal de la República de
Cuba plantea que los instructores policiales y los fiscales no pueden ser
recusados;
POR TANTO: En uso de las facultades
que me están conferidas y por mandato de Dios promulgo la:
Resolución 74/2019
Aceptación de Recusación de Jueces de EE.UU. y Orden Real de
Extradición a Cuba de Julian Assange
Primero:
Esta Resolución 74/2019 se establece como orden
judicial para comprobar si las autoridades judiciales del Reino Unido de Gran
Breta;a e Irlanda del Norte acatan o no la Suprema Autoridad Espiritual de
quien suscribe y evaluar la dispoción de los fiscales de EE.UU. a realizar en
Cuba ante quien suscribe los procesos que se deriben de la aplicación del
título III de la Ley Helms-Burton;
Segundo:
Declarar CON LUGAR la pretención de recusación
contra los jueces de los Estados Unidos promovida por el periodista australiano
Julian Assange el 2 de mayo de 2019;
Tercero:
Disponer, mediante Orden Real en nombre de Su
Alteza Real Elizabhet II, la extradición de Julian Assange a Cuba para que qude
a disposición del Tribunal Supremo de Justicia del Reino Espiritual de Yave,
adscripto como Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos al
Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón;
Cuarto:
Disponer que los instructores y fiscales del
Reino de Suecia encargados de procesar denuncias contra Julian Assange puedan
hacerlo en Cuba, y luego presentar sus acusaciones y peticiones fiscales ante
Este Tribunal para que sea juzgado;
Quinto:
Disponer que los instructores y fiscales de los
Estados Unidos encargados de procesar denuncias contra Julian Assange puedan
hacerlo en Cuba, y luego presentar sus acusaciones y peticiones fiscales ante
Este Tribunal para que sea juzgado;
Sexto:
Disponer el cambio de medida aplicada por la
Corte de Magistrados del Reino Unido por Trabajo Correccional con Internamiento
mientras cumple la sanción que ya se le ha aplicado;
LEGALIZACIÓN
Séptimo:
Notifíquese al Presidente del Consejo de Ministros
del Reino Espiritual de Yave;
Octavo:
Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de
Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave,
para su validación y registro como disposición normativa;
Noveno:
Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese
desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las
15:42 horas del 3 de mayo abril de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para
que así conste en La Habana, Cuba y en Londres, Reino Unido, en los otros 32
países de la Comunidad
de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los otros 27 países
miembros de la Unión Europea, en los 17 Estados en los que ganó el Partido
Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico, en
Cataluña y en La Florida, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
[1] El
fundador de Wikileaks se niega a ser extraditado a EE.UU. Granma, 2 de mayo de
2019. Disponible en: http://www.granma.cu/mundo/2019-05-02/el-fundador-de-wikileaks-se-niega-a-ser-extraditado-a-eeuu-02-05-2019-12-05-43,
consultado el 3 de mayo de 2019/
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