Resolución 82/2019 Recurso de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución contra el Boqueo de EE.UU. a Cuba 2019



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados


Resolución 82/2019
Recurso de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución de la Asamblea General de la ONU contra EE.UU. por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de la Forma durante el proceso de los días 6 y 7 de noviembre de 2019

JEdE Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA, CU 71022325625)
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la República de Cuba Por Rebeldía, en protesta contra la elección realizada el 10 de octubre de 2019 en condiciones análogas a las que permitieron la destitución de Carlos Manuel de Céspedes del cargo de Presidente de la República de Cuba en Armas el 27 de octubre de 1873;

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

Resolución 82/2019
Recurso de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución de la Asamblea General de la ONU contra EE.UU. por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de la Forma durante el proceso de los días 6 y 7 de noviembre de 2019


ANTECEDENTE BÍBLICO
POR CUANTO (1):                 Querer aplicar sanciones diplomáticas a EE.UU., aún si fuera justo, contradice los principios bíblicos del Dios que dijo: “Mía es la venganza” según Deu 32:35, Rom 12:19 y Heb 10:30;
POR CUANTO (2):                 Un centurión (oficial) romano pidió a Jesús de Narzaret que curara a su hija que estaba enferma. Jesús se dispuso a ir a su casa pero el Centrurión le dijo que no era necesario. “Yo tengo hombres bajo mi autoridad y cuando yo digo que se haga una cosa, esta se hace sin que yo vaya allá.” Jesús lo elogió diciendo: “ ¡Ni en Jerusalén he visto tanta fe!” Jesús dio la orden y la niña fue sana en aquella misma hora.

PRINCIPIOS MARTIANOS
POR CUANTO (3):                 Martí expresó. “En materia de justicia no cabe dilación posible, quien la demora la vuelve contra sí.”
POR CUANTO (4):                 El Artículo 7°- de las Bases del Partido Revolucionario Cubano establece como principio de las relaciones internacionales de la República Cubana que (El Partido Revolucionario Cubano) cuidará de no atraerse, con hecho o declaración alguna indiscreta durante su propaganda, la malevolencia o suspicacia de los pueblos con quienes la prudencia o el afecto aconseja o impone el mantenimiento de relaciones cordiales.

CUESTIÓN DE REPRESENTATIVIDAD DEL ESTADO CUBANO Y LA CONDUCCIÓN DE SU POLÍTICA INTERNACIONAL
POR CUANTO (5):                 Quien suscribe, en su condición de Presdiente Interino de la República de Cuba, Jefe de Estado sore la población en la Isla y sobre la diáspora, mediante la Resolución 81/2019 vetó la presentación ante la asamblea General de la ONU por parte de la República de Cuba del proyecto de resolución “Necesidad de poner fin al Bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra Cuba”;
POR CUANTO (6):                 El Gobierno de la República de Cuba, encabezado por el Primer Ministro Interino Miguel Díaz Canel Bermúdez, y representado por el Ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla, ignoró el vedo promulgado por el Jefe de Estado y continuó adelante con la presentación del proyecto de Resolución referido;

PROBLEMA CIENTÍFICO
POR CUANTO (7):                 Surge entonces la cuestión de la autoridad sobre quien es verdaderamente el Jefe de Esato en Cuba, Miguel Díaz-Canel o quien susccribe, ante los ojos de Dios y de la Asamblea General de la ONU;

DECLARACIONES DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO CUBANO
POR CUANTO (8):                 Durante su alegato Bruno Rodríguez Parrilla, expresó que la conciencia de culpa había traicionado a la Representante de los EE.UU., haciéndole decir que no había venido a confesar la verdad, cuando quiso decir que no había venido a ocultar la verdad;
POR CUANTO (9):                 Durante su alegato Bruno Rodríguez Parrilla, refirió que la Representante de los EE.UU., había dicho que concurría en representación de once millones de cubanos, y expresó su cuestionamiento sobre el origen de tal supuesta representatividad;

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE EE.UU.
POR CUANTO (10):             Las declaraciones cuestionadas por el representatne del Gobierno cubano sobre la representante del Gobierno de EE.UU. fueron expresadas por ella, cuando explicaba su opción de voto;
POR CUANTO (11):             Al aceptar votar sobre el proyecto de resolución propuesto por Cuba el Gobierno de EE.UU. aceptó participar como un juez más, en un jurado compuesto por los países miembros de la Asamblea General;

APLICABILIDAD DE LA LEY CUBANA
POR CUANTO (12):             El resultado de al votación fue de 187 votos a vavor del proyecto de resolución propuesto por Cuba, 3 votos en contra, dos abstenciones y un país que no votó, considerándose aprobada el proyecto de Resolución Propuesto por Cuba, lo cual se considera una victoria del Gobierno Cubano;
POR CUANTO (13):             Este Rezurzo pretende impugnar el resultado de esa votación, es contrario al interés del Gobierno de al República de Cuba;
POR CUANTO (14):             Siendo el Gobierno de la República de Cuba el posiblemente afectado, las normas generales de cortesía del derecho recomiendan el uso de la ley nacional del Estado cuya victoria podría resultar anulada;

APLICABILIDAD DEL DERECHO PENAL AL CASO EN ANÁLISIS
POR CUANTO (15):             El representante del Gobierno cubano expresó que el Bloqueo de EE.UU. contra Cuba constituye un crimen de genocidio y de lessa humanidad;
POR CUANTO (16):             El representante del Gobierno venezolano expresó que el Bloqueo de EE.UU. contra Cuba constituye un crimen de genocidio o de lessa humanidad;
POR CUANTO (17):             Ambos Gobiernos alegaron que las actuaciones de EE.UU. corresponden con delitos contra el derecho internacional previstos en los instrucmentos jurídicos internacionales sobre el tema;

LEY DE PROCEDIMIETNO PENAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
POR CUANTO (18):             El Artículo 1 establece que la justicia penal (solamente) se establece en nombre del Pueblo de Cuba, por lo que la cuestión sobre quien es el verdadero representante del Pueblo de Cuba es una fundamental para la legitimidad de la promoción de este proyecto de sanción contra EE.UU.;
POR CUANTO (19):             El Artículo 1 establece que solo se puede imponer sanción de conformidad con lo establecido por la ley (de procedimiento penal);
POR CUANTO (20):             El Artículo 1 establece que se presupone inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio por parte de una autoridad competente, lo cual fue violado en su discurso por el representare del Gobierno Cubano quien utilizó técnicas de sugestión para condicionar el voto durante su alegato;
POR CUANTO (21):             El Artículo 22 inciso 1 reconoce a quien presenta la petición de la sanción a el derecho a recusar a un juez, tal cual el representante del Gobierno cubano –promotor de la sanción- tiene el derecho a promover la recusación de la representen del Gobierno de EE.UU. cuestionándose su autoridad para juzgar “a Cuba ni a nadie”;
POR CUANTO (22):             EL ARTÍCULO 24 ESTABLECE QUE ANTE EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN SE ESTABLECE PIEZA APARTE PARA SUSTANCIARLO, EN LA CUAL NO PODRÁ PARTICIPAR EL JUEZ RECUSADO;
POR CUANTO (23):             El Artículo 25 establece que por espacio de tres días se considerar arán los argumentos para la posible recusación del juez cuestionado;
POR CUANTO (24):             El Artículo 26 establece que una vez considerado los argumentos de las partes, la pieza aparte tendría 8 días para dictar fallo sobre el incidente de recusación, en el sentido de slo halla con lugar y el juez debe ser separado del jurado, o no y el juez podría continuar en el jurado;
POR CUANTO (25):             El Artículo 69 establece la aplicabilidad del Recurso de casación por infracción de la ley cuando:
a)      Se haya incurrido en error de derecho por la existir circunstancias presuntamente excipientes de la responsabilidad penal, según el inciso 5, como lo sería la presunta representatividad de 11 millones de cubanos alegada por el Gobierno de EE.UU.;
b)      Se haya realizado un mal arbitrio judicial,según el inciso 6, como es el caso al no haber esclarecido la presunta representatividad antes de proceder a la votación,
c)       Se haya incurrido en error de derecho al desestimar cuestiones previsas reproducida en el acto oral. Según el inciso 7, tal cual es el caso del incidente de recusación inplícito en el cuestionamiento por el Gobierno cubano de la presunta representatividad del pueblo cubano por parte del Gobierno de EE.UU.,
POR CUANTO (26):              El Artículo 70 establece la aplicabilidad del Recurso de casación por Quebrantamiento de la forma, cuando:
a)      Se haya omitido la citación del abogado defensor del acusado, según el inciso 2, tal cual es el caso por no haber sido citado quien suscribe a la votación en euestión,
b)      Se haya concurrido a la votación algún juez cuya recusación argumentada haya sido presentada en tiempo y forma y no haya sido resuelta previamente a la votación, según el inciso 8, tal cual es el caso de la participación en la votación de la representa ante del Gobierno de EE.UU. sin que haya sido esclarecida la alegada representatividad del Pueblo cubano;
POR CUANTO (27):              


CUBA NO HA DADO CONTINUIDAD AL DIÁLOGO POLÍTICO FORMAL
POR CUANTO (28):                         Durante este año en varias ocasiones he concurrido al Ministerio de Justicia para tener una segunda entrevista con Mirian Meriño García, para evaluar el proceso de dialogoy NUNCA me ha recibido;
POR CUANTO (29):             Durante este año quien suscribe ha promulgado más de treinta instrumentos jurídicos (de la Resolución 52 a la 80, más decretos, declretos leyes e Instrucciones Ministeriales), ninguno se ha cumplido a cabalidad, y solo han generado acciones de dialogo artístico e invitaciones a la afiliación y subordinación militar;
POR CUANTO (30):             La Constitución de la República de Cuba plantea que los jueces slo debemos obediencia a la ley;
POR CUANTO (31):             Mediante el Decreto 11/2019 del 18 de febrero y el Decreto 15del 25 de junio asumí y ratifiqué la Presidencia Interina de la República de Cuba;


EXILIO ACEPTA AUTORIDAD DEL JEDE
POR CUANTO (32):             La Asamblea de la Resistencia Cubana acordó el 22 de octubre hacer una solicitud al presidente Donald Trump de recrudecer aún más las sanciones contra Cuba, lo cual confirmaría en una reunión el día 25 de octubre;
POR CUANTO (33):             El 23 de octubre quien suscribe concurrió ante la Asamblea de la Resistencia Cubana mediante un escrito y vetó la iniciativa de solicitar al presidente de EE.UU. más sanaciones contra Cuba;
POR CUANTO (34):             El 24 de octubre de 2019 el Senador Demócrata Patrick Leahy se pronuncia de manera crítica respecto al cambio de la política de Donald Trump respecto a la de Barck Obama en cuanto a la detención del proceso de acercamiento con Cuba;
POR CUANTO (35):             La Asamblea de la Resistencia Cubana se reunió el 25 de octubre pero acató el veto emitido por quien suscribe y no ratificó la iniciativa acordada el día 22 de octubre;

POR CUANTO (36):             Si el Estado cubano no acata las resoluciones de quién suscribe como juez independiente no se puede proseguir en el cumplimiento de los requisitos de la Ley Helms-Burton mediante el servicio de quién suscribe como juez independiente capaz de actuar de manera imparcial en las cuestiones del diferendo bilateral Cuba-EE.UU.



POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:

Resolución 82/2019
Recurso de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución de la Asamblea General de la ONU contra EE.UU. por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de la Forma durante el proceso de los días 6 y 7 de noviembre de 2019



Primero:                    Impugnar y declarar nulo, sin valor ni efecto jurídico ni moral algunos,  el resultado de la votación realizada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el día 7 de noviembre de 2019 por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de la Forma;
Segundo:      Solicitar a la Secretaría General de la Asamblea General o a las autoridades correspondientes –si fueran otras- que procedan a sustanciar el incidente de resudación de la Embajadora de EE.UU. por parte del Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla, para el esclarecimiento de la cuestión de la alegada representación de 11 millones de cubanos antes de proceder –si fuera pertinente- a una nueva votación que sea válida;
Tercero:                     Publíquese para general conocimiento en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com);
 
Y, a las 11 horas y 1 minuto del día 10 del mes de noviembre de 2019, en el marco de ls 72 horas posteriores a la votación en la Asamblea General de la ONU del Proyecto de Resolución presentado por Cuba contra EE.UU.,  para que así conste en La Habana, Cuba y en Nueva York, EE.UU., en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016; y en la Florida, en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!


JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
CI 71022325625
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la República de Cuba por Rebeldía

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