Resolución 82/2019 Recurso de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución contra el Boqueo de EE.UU. a Cuba 2019
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Resolución
82/2019
Recurso
de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución de la Asamblea
General de la ONU contra EE.UU. por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de
la Forma durante el proceso de los días 6 y 7 de noviembre de 2019
JEdE Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS
AMIAN GÓMEZ SORIA, CU 71022325625)
Jefe Espiritual de Estados del
Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la
República de Cuba Por Rebeldía, en protesta contra la elección realizada el 10
de octubre de 2019 en condiciones análogas a las que permitieron la destitución
de Carlos Manuel de Céspedes del cargo de Presidente de la República de Cuba en
Armas el 27 de octubre de 1873;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO
Y DIGO:
Resolución
82/2019
Recurso
de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución de la Asamblea
General de la ONU contra EE.UU. por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de
la Forma durante el proceso de los días 6 y 7 de noviembre de 2019
ANTECEDENTE BÍBLICO
POR CUANTO (1):
Querer aplicar sanciones diplomáticas a EE.UU., aún si fuera justo,
contradice los principios bíblicos del Dios que dijo: “Mía es la venganza”
según Deu 32:35, Rom 12:19 y Heb 10:30;
POR CUANTO (2):
Un centurión (oficial) romano pidió a Jesús de Narzaret que curara a
su hija que estaba enferma. Jesús se dispuso a ir a su casa pero el Centrurión
le dijo que no era necesario. “Yo tengo hombres bajo mi autoridad y cuando yo
digo que se haga una cosa, esta se hace sin que yo vaya allá.” Jesús lo elogió
diciendo: “ ¡Ni en Jerusalén he visto tanta fe!” Jesús dio la orden y la niña
fue sana en aquella misma hora.
PRINCIPIOS MARTIANOS
POR CUANTO (3):
Martí expresó. “En materia de justicia no cabe dilación posible, quien
la demora la vuelve contra sí.”
POR CUANTO (4):
El Artículo 7°- de las Bases del Partido Revolucionario Cubano
establece como principio de las relaciones internacionales de la República
Cubana que (El Partido Revolucionario Cubano) cuidará de no atraerse, con hecho
o declaración alguna indiscreta durante su propaganda, la malevolencia o
suspicacia de los pueblos con quienes la prudencia o el afecto aconseja o
impone el mantenimiento de relaciones cordiales.
CUESTIÓN DE REPRESENTATIVIDAD DEL ESTADO CUBANO Y LA CONDUCCIÓN DE SU
POLÍTICA INTERNACIONAL
POR CUANTO (5):
Quien suscribe, en su condición de Presdiente Interino de la República
de Cuba, Jefe de Estado sore la población en la Isla y sobre la diáspora,
mediante la Resolución 81/2019 vetó la presentación ante la asamblea General de
la ONU por parte de la República de Cuba del proyecto de resolución “Necesidad
de poner fin al Bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra
Cuba”;
POR CUANTO (6):
El Gobierno de la República de Cuba, encabezado por el Primer Ministro
Interino Miguel Díaz Canel Bermúdez, y representado por el Ministro de Relaciones
Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla, ignoró el vedo promulgado por el Jefe de
Estado y continuó adelante con la presentación del proyecto de Resolución
referido;
PROBLEMA CIENTÍFICO
POR CUANTO (7):
Surge entonces la cuestión de la autoridad sobre quien es verdaderamente
el Jefe de Esato en Cuba, Miguel Díaz-Canel o quien susccribe, ante los ojos de
Dios y de la Asamblea General de la ONU;
DECLARACIONES DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO CUBANO
POR CUANTO (8):
Durante su alegato Bruno Rodríguez Parrilla, expresó que la conciencia
de culpa había traicionado a la Representante de los EE.UU., haciéndole decir
que no había venido a confesar la verdad, cuando quiso decir que no había venido
a ocultar la verdad;
POR CUANTO (9):
Durante su alegato Bruno Rodríguez Parrilla, refirió que la
Representante de los EE.UU., había dicho que concurría en representación de
once millones de cubanos, y expresó su cuestionamiento sobre el origen de tal
supuesta representatividad;
INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE LA
REPRESENTANTE DE EE.UU.
POR CUANTO (10):
Las declaraciones cuestionadas por el representatne del Gobierno
cubano sobre la representante del Gobierno de EE.UU. fueron expresadas por
ella, cuando explicaba su opción de voto;
POR CUANTO (11):
Al aceptar votar sobre el proyecto de resolución propuesto por Cuba el
Gobierno de EE.UU. aceptó participar como un juez más, en un jurado compuesto
por los países miembros de la Asamblea General;
APLICABILIDAD DE LA LEY CUBANA
POR CUANTO (12):
El resultado de al votación fue de 187 votos a vavor del proyecto de
resolución propuesto por Cuba, 3 votos en contra, dos abstenciones y un país
que no votó, considerándose aprobada el proyecto de Resolución Propuesto por
Cuba, lo cual se considera una victoria del Gobierno Cubano;
POR CUANTO (13):
Este Rezurzo pretende impugnar el resultado de esa votación, es
contrario al interés del Gobierno de al República de Cuba;
POR CUANTO (14):
Siendo el Gobierno de la República de Cuba el posiblemente afectado,
las normas generales de cortesía del derecho recomiendan el uso de la ley
nacional del Estado cuya victoria podría resultar anulada;
APLICABILIDAD DEL DERECHO PENAL AL CASO EN ANÁLISIS
POR CUANTO (15):
El representante del Gobierno cubano expresó que el Bloqueo de EE.UU.
contra Cuba constituye un crimen de genocidio y de lessa humanidad;
POR CUANTO (16):
El representante del Gobierno venezolano expresó que el Bloqueo de
EE.UU. contra Cuba constituye un crimen de genocidio o de lessa humanidad;
POR CUANTO (17):
Ambos Gobiernos alegaron que las actuaciones de EE.UU. corresponden
con delitos contra el derecho internacional previstos en los instrucmentos
jurídicos internacionales sobre el tema;
LEY DE PROCEDIMIETNO PENAL DE LA
REPÚBLICA DE CUBA
POR CUANTO (18):
El Artículo 1 establece que la justicia penal (solamente) se establece
en nombre del Pueblo de Cuba, por lo que la cuestión sobre quien es el
verdadero representante del Pueblo de Cuba es una fundamental para la
legitimidad de la promoción de este proyecto de sanción contra EE.UU.;
POR CUANTO (19):
El Artículo 1 establece que solo se puede imponer sanción de
conformidad con lo establecido por la ley (de procedimiento penal);
POR CUANTO (20):
El Artículo 1 establece que se presupone inocente a todo acusado
mientras no se dicte fallo condenatorio por parte de una autoridad competente,
lo cual fue violado en su discurso por el representare del Gobierno Cubano
quien utilizó técnicas de sugestión para condicionar el voto durante su
alegato;
POR CUANTO (21):
El Artículo 22 inciso 1 reconoce a quien presenta la petición de la
sanción a el derecho a recusar a un juez, tal cual el representante del
Gobierno cubano –promotor de la sanción- tiene el derecho a promover la
recusación de la representen del Gobierno de EE.UU. cuestionándose su autoridad
para juzgar “a Cuba ni a nadie”;
POR CUANTO (22):
EL ARTÍCULO 24 ESTABLECE QUE ANTE EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN SE
ESTABLECE PIEZA APARTE PARA SUSTANCIARLO, EN LA CUAL NO PODRÁ PARTICIPAR EL
JUEZ RECUSADO;
POR CUANTO (23):
El Artículo 25 establece que por espacio de tres días se considerar
arán los argumentos para la posible recusación del juez cuestionado;
POR CUANTO (24):
El Artículo 26 establece que una vez considerado los argumentos de las
partes, la pieza aparte tendría 8 días para dictar fallo sobre el incidente de
recusación, en el sentido de slo halla con lugar y el juez debe ser separado
del jurado, o no y el juez podría continuar en el jurado;
POR CUANTO (25):
El Artículo 69 establece la aplicabilidad del Recurso de casación por
infracción de la ley cuando:
a)
Se haya incurrido en error de derecho por la existir circunstancias
presuntamente excipientes de la responsabilidad penal, según el inciso 5, como
lo sería la presunta representatividad de 11 millones de cubanos alegada por el
Gobierno de EE.UU.;
b)
Se haya realizado un mal arbitrio judicial,según el inciso 6, como es
el caso al no haber esclarecido la presunta representatividad antes de proceder
a la votación,
c)
Se haya incurrido en error de derecho al desestimar cuestiones
previsas reproducida en el acto oral. Según el inciso 7, tal cual es el caso
del incidente de recusación inplícito en el cuestionamiento por el Gobierno
cubano de la presunta representatividad del pueblo cubano por parte del
Gobierno de EE.UU.,
POR CUANTO (26):
El Artículo 70 establece la
aplicabilidad del Recurso de casación por Quebrantamiento de la forma, cuando:
a)
Se haya omitido la citación del abogado defensor del acusado, según el
inciso 2, tal cual es el caso por no haber sido citado quien suscribe a la
votación en euestión,
b)
Se haya concurrido a la votación algún juez cuya recusación argumentada
haya sido presentada en tiempo y forma y no haya sido resuelta previamente a la
votación, según el inciso 8, tal cual es el caso de la participación en la
votación de la representa ante del Gobierno de EE.UU. sin que haya sido
esclarecida la alegada representatividad del Pueblo cubano;
POR CUANTO (27):
CUBA NO HA DADO CONTINUIDAD AL
DIÁLOGO POLÍTICO FORMAL
POR CUANTO (28):
Durante este año en varias ocasiones he concurrido al Ministerio de
Justicia para tener una segunda entrevista con Mirian Meriño García, para
evaluar el proceso de dialogoy NUNCA me ha recibido;
POR CUANTO (29):
Durante este año quien suscribe ha promulgado más de treinta
instrumentos jurídicos (de la Resolución 52 a la 80, más decretos, declretos
leyes e Instrucciones Ministeriales), ninguno se ha cumplido a cabalidad, y
solo han generado acciones de dialogo artístico e invitaciones a la afiliación
y subordinación militar;
POR CUANTO (30):
La Constitución de la República de Cuba plantea que los jueces slo
debemos obediencia a la ley;
POR CUANTO (31):
Mediante el Decreto 11/2019 del 18 de febrero y el Decreto 15del 25 de
junio asumí y ratifiqué la Presidencia Interina de la República de Cuba;
EXILIO ACEPTA AUTORIDAD DEL JEDE
POR CUANTO (32):
La Asamblea de la Resistencia Cubana acordó el 22 de octubre hacer una
solicitud al presidente Donald Trump de recrudecer aún más las sanciones contra
Cuba, lo cual confirmaría en una reunión el día 25 de octubre;
POR CUANTO (33):
El 23 de octubre quien suscribe concurrió ante la Asamblea de la
Resistencia Cubana mediante un escrito y vetó la iniciativa de solicitar al
presidente de EE.UU. más sanaciones contra Cuba;
POR CUANTO (34):
El 24 de octubre de 2019 el Senador Demócrata Patrick Leahy se
pronuncia de manera crítica respecto al cambio de la política de Donald Trump
respecto a la de Barck Obama en cuanto a la detención del proceso de acercamiento
con Cuba;
POR CUANTO (35):
La Asamblea de la Resistencia Cubana se reunió el 25 de octubre pero
acató el veto emitido por quien suscribe y no ratificó la iniciativa acordada
el día 22 de octubre;
POR CUANTO (36):
Si el Estado cubano no acata las resoluciones de quién suscribe como
juez independiente no se puede proseguir en el cumplimiento de los requisitos
de la Ley Helms-Burton mediante el servicio de quién suscribe como juez independiente
capaz de actuar de manera imparcial en las cuestiones del diferendo bilateral
Cuba-EE.UU.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas promulgo la:
Resolución
82/2019
Recurso
de Casación contra la aprobación del proyecto de Resolución de la Asamblea
General de la ONU contra EE.UU. por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de
la Forma durante el proceso de los días 6 y 7 de noviembre de 2019
Primero:
Impugnar y declarar nulo, sin valor ni efecto jurídico ni moral
algunos, el resultado de la votación
realizada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el
día 7 de noviembre de 2019 por Infracción de la Ley y Quebrantamiento de la
Forma;
Segundo:
Solicitar a la Secretaría General de la Asamblea General o a las
autoridades correspondientes –si fueran otras- que procedan a sustanciar el
incidente de resudación de la Embajadora de EE.UU. por parte del Canciller de Cuba
Bruno Rodríguez Parrilla, para el esclarecimiento de la cuestión de la alegada
representación de 11 millones de cubanos antes de proceder –si fuera
pertinente- a una nueva votación que sea válida;
Tercero:
Publíquese para general conocimiento en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com);
Y, a las 11 horas
y 1 minuto del día 10 del mes de noviembre de 2019, en el marco de ls 72 horas
posteriores a la votación en la Asamblea General de la ONU del Proyecto de
Resolución presentado por Cuba contra EE.UU., para que así conste en La Habana, Cuba y en Nueva
York, EE.UU., en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y
el Caribe (CELAC) y en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido
Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016; y en la Florida, en los
otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte
(OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la
Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en
Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO
ORDENO!
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés
Amian Gómez Soria)
CI
71022325625
Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente
Interino de la República de Cuba por Rebeldía
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