Resolución 83/2019 - Fallo sobre la cuestión de representatividad del pueblo cubano ante la Asamblea General de la ONU
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Resolución
83/2019
Fallo
sobre la cuestión de representatividad del pueblo cubano ante la Asamblea
General de la ONU
JEdE Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS
AMIAN GÓMEZ SORIA, CU 71022325625)
Jefe Espiritual de Estados del
Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la
República de Cuba Por Rebeldía, en protesta contra la elección realizada el 10
de octubre de 2019 en condiciones análogas a las que permitieron la destitución
de Carlos Manuel de Céspedes del cargo de Presidente de la República de Cuba en
Armas el 27 de octubre de 1873;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE
ESCRITO Y DIGO:
Resolución
83/2019
Fallo
sobre la cuestión de representatividad del pueblo cubano ante la Asamblea
General de la ONU
ANTECEDENTE BÍBLICO
POR CUANTO (1):
Querer aplicar sanciones diplomáticas a EE.UU., aún si fuera justo,
contradice los principios bíblicos del Dios que dijo: “Mía es la venganza”
según Deu 32:35, Rom 12:19 y Heb 10:30;
POR CUANTO (2):
Un centurión (oficial) romano pidió a Jesús de Narzaret que curara a
su hija que estaba enferma. Jesús se dispuso a ir a su casa pero el Centrurión
le dijo que no era necesario. “Yo tengo hombres bajo mi autoridad y cuando yo
digo que se haga una cosa, esta se hace sin que yo vaya allá.” Jesús lo elogió
diciendo: “ ¡Ni en Jerusalén he visto tanta fe!” Jesús dio la orden y la niña
fue sana en aquella misma hora.
PRINCIPIOS MARTIANOS
POR CUANTO (3):
Martí expresó. “En materia de justicia no cabe dilación posible, quien
la demora la vuelve contra sí.”
POR CUANTO (4):
El Artículo 7°- de las Bases del Partido Revolucionario Cubano
establece como principio de las relaciones internacionales de la República
Cubana que (El Partido Revolucionario Cubano) cuidará de no atraerse, con hecho
o declaración alguna indiscreta durante su propaganda, la malevolencia o
suspicacia de los pueblos con quienes la prudencia o el afecto aconseja o
impone el mantenimiento de relaciones cordiales.
CUESTIÓN DE REPRESENTATIVIDAD DEL ESTADO CUBANO Y LA CONDUCCIÓN DE SU
POLÍTICA INTERNACIONAL
POR CUANTO (5):
Quien suscribe, en su condición de Presidente Interino de la República
de Cuba, Jefe de Estado sobre la población en la Isla y sobre la diáspora,
mediante la Resolución 82/2019 impugnó la votación el 7 de noviembre de 2019 por
la Asamblea General de la ONU del proyecto de resolución “Necesidad de poner
fin al Bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra Cuba”
presentado por parte del Gobierno de la República de Cuba;
POR CUANTO (6):
La impugnación tuvo la forma de un Recurso de Casación por Infracción
de la Ley y por Quebrantamiento de la Forma en base a los artículos 69 y 70 de
la Ley de Procesamiento Penal de la República de Cuba;
POR CUANTO (7):
La contravención se suscita por el no procesamiento del Incidente de
Recusación acaecido durante la intervención del representante del Gobierno
cubano al cuestionarse la representatividad alegada por la representante del
Gobierno de EE.UU. respecto al Pueblo cubano;
PROBLEMA CIENTÍFICO
POR CUANTO (8):
Surge entonces la cuestión de la representatividad del Pueblo cubano
ante la Asamblea General de la ONU:
a)
el representante del Gobierno cubano, o
b)
la representante del Gobierno de EE.UU.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN HIPOTÉTICA EN 2018
POR CUANTO (9):
El 1 de noviembre de 2018, cuando se votó sobre –en esencia- este
mismo proyecto de resolución, no se planteó este dilema. La representante del Gobierno
de EE.UU. no alegó estar representando al Pueblo cubano;
POR CUANTO (10):
El 1 de noviembre de 2018 estaba vigente en Cuba la Constitución de
1976 que unía las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno en el cargo
de Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y lo ostentaba Miguel
Díaz Canel Bermúdez, quien a su vez, fue representado ante la Asamblea General
de la ONU por el Ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla;
POR CUANTO (11):
El 1 de noviembre de 2018 quien representaba al Gobierno cubano, también
representaba al Estado y por lo tanto al Pueblo;
CAMBIOS EN LA REPRESENTATIVIDAD DEL PUEBLO Y EL GOBIERNO DE 2018 AL
2019
POR CUANTO (12):
El 10 de abril de 2019 se proclamó en Cuba la Constitución de 2018 en
la cual los cargos de Jefe de Estado (Presidente de la República) y de Jefe de
Gobierno (Primer Ministro) están separados;
POR CUANTO (13):
La separación de los cargos de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno
implica que –en general- no representa la misma persona al Gobierno y al
Estado, o sea, al Pueblo;
POR CUANTO (14):
Aunque habría sido elegido Presidente de la República el 10 de octubre
de 2019:
a)
La supuesta elección se hizo en violación de la ética histórica, lo
cual la hace inválida e inadmisible;
b)
en la práctica Miguel Díaz-Canel sigue siendo el Jefe de Gobierno,
según lo demuestra la más reciente noticia de su actividad en el país: Ha
encabezado la visita gubernamental a la provincia de Guantánamo al frente del
Consejo de Ministros[1],
c)
su verdadero cargo es Primer Ministro Interino, ya que es el que se
corresa derecho (según el Decreto 11/2019 del 18 de febrero y el Decreto
15/2019 del 25 de junio) y a sus funciones legítimas;
QUIEN REPRESENTA LEGÍTIMAMENTE AL PUEBLO CUBANO EN DERECHO
POR CUANTO (15):
Mediante el Decreto 11/2019 del 18 de febrero quien suscribe asumió el
cargo de Presidente de la República de manera interina, convocando a un
plebiscito para el 19 de abril de 2019 sobre la Constitución Interina de 2011;
POR CUANTO (16):
El 24 de febrero de 2019, el 16% de los electores no participaron en
el Referendo sobre la Constitución Socialista de 2018, siguiendo el llamado
proclamado por quien suscribe,
POR CUANTO (17):
El 19 de abril de 2019, seis de las siete asociaciones religiosa
(iglesias) refrendaron la Constitución Interina del Estado teocrático
declarando este día como día de culto especial, por lo que la asistencia a los
templos religiosas fue extraordinaia y máxima;
POR CUANTO (18):
El 25 de junio de 2019, mediante el Decreto 15/2019 quien suscribe,
ratificó el cargo de Presidente Interino de la República de Cuba y así asumió
la representatividad:
a)
de los electores que no asistieron al Referendo de la Constitución
Socialista, 1 millón 449 mil 934, el 16% de los electores;
b)
de los electores que votaron No a la Constitución Socialista, el 7% de
los electroes;
c)
de los electores que participaron en el Referendo Espiritual de la
Constitución teocrática del 2011, seis de las siete confesiones cristianas
principales en el país;
POR CUANTO (19):
El 10 de octubre de 2019, quien suscribe asumió la representatividad
del resto de la población en el país, al repudiar la elección de un presidente
de la república en condiciones análogas a las que se utilizaron el 27 de
octubre de 1873 para destituir a Carlos Manuel de Céspedes del cargo de
Presidente de la República en Armas;
POR CUANTO (20):
El 23 de octubre de 2019 quien suscribe asumió la representatividad de
los exiliados y emigrados mediante carta a la Asamblea de la Resistencia Cubana
(Miami) en la cual vetó la iniciativa de este parlamente del exilio de
solicitar al presidente de EE.UU. Donald Trump, nuevas sanciones contra Cuba,
incluso el bloqueo naval. Esta autoridad fue confirmada el 25 de octubre cuando
en una nueva reunión de la Asamblea de la Resistencia Cubana se acató el veto
por parte de quien suscribe, reconociéndolo de hecho como Presidente Interino
sobre todos los cubanos, los residentes en la Isla y los exiliados;
LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE
INTERINO ANTE LA ONU
POR CUANTO (21):
Quien suscribe no ha recibido los medios necesarios para concurrir por
sí mismo ante la Asamblea General de la ONU para ejercer su representación de
todo el pueblo cubano;
POR CUANTO (22):
Quien suscribe había planteado la cuestión de ser representado por
alguien más ante la Asamblea General de la ONU y propuso a la activida sueca
Grata Thunberg;
POR CUANTO (23):
Quien suscribe no solicitó al Gobierno de EE.UU. que lo representara
ante la Asamblea General de la ONU;
POR CUANTO (24):
El Gobierno de EE.UU. por su propia iniciativa o por pedido de alguien
más decidió asumir la representatividad del Pueblo cubano, en lugar de quien
suscribe, como “alguien que no tiene voz”:
¿EXISTEN ELEMENDOS DE DERECHO
SUFICIENTES PARA QUE EE.UU. REPRESENTE AL PUEBLO CUBANO?
POR CUANTO (25):
Dada la iniciativa asumida por el Gobierno de los EE.UU. y la
recusación promovida por el representante del Gobierno de Cuba, es necesario
esclarecer si existen elementos de derecho suficientes para que el Gobierno de
EE.UU. asuma la representación de quien suscribe, y por ende del Pueblo cubano;
POR CUANTO (26):
El 18 de febrero de 2019 mediante el Decreto 11/2019 quien suscibre
asumió el cargo de Presidente de la República de Cuba con carácter Interino, en
base a la Constitución Interina de 2011 que tiene separados los cargos de Jefe
de Estado y de Jefe de Gobierno;
POR CUANTO (27):
El 22 de febrero de 2019 mediante el Decreto 12/2019 quien suscribe
contrajo matrimonio con la una ciudadano de los EE.UU., la nieta del Senador
Patrick Leahy, referida como Carlota II
de América;
POR CUANTO (28):
El Servicio a Ciudadanos Americanos (ACS, por sus siglas en ) en
inglés, consideró válido el matrimonio establecido mediante el Decreto 12/2019;
POR CUANTO (29):
Quien suscribe recibió la confirmación de sus segmentos de
representatividad del pueblo cubano después de haber contraído matrimonio con
una ciudadana americana, tanto el 24 de febrero, como el 19 de abril, como el
25 de junio, como el 25 de octubre de 2019;
POR CUANTO (30):
El Código Civil vigente en Cuba plantea que todos los derechos y
deberes que se adquieren durante el matrimonio afectan por igual a ambos
cónjuges;
POR CUANTO (31):
Carlota II de América, tiene junto a quien suscribe, la misma
representatividad del Pueblo cubano que quien suscribe tiene;
POR CUANTO (32):
Estando quien suscribe privado de medios y siendo su esposa menor de
edad, el Gobierno de los EE.UU. actuó de buena fe y en el margo de su derecho
al asumió frente a la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas la representatividad del Pueblo cubano;
POR CUANTO (33):
Las declaraciones cuestionadas por el representatne del Gobierno
cubano sobre la representante del Gobierno de EE.UU. fueron expresadas por
ella, cuando explicaba su opción de voto;
POR CUANTO (34):
Al aceptar votar sobre el proyecto de resolución propuesto por Cuba el
Gobierno de EE.UU. aceptó participar como un juez más, en un jurado compuesto
por los países miembros de la Asamblea General;
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas promulgo la:
Resolución
83/2019
Fallo
sobre la cuestión de representatividad del pueblo cubano ante la Asamblea
General de la ONU
Primero:
Reconocer a la representación de EE.UU. ante la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas la representatividad del Pueblo cubano, en
tanto representa a la esposa del Presidente Interino, que ostenta -en derecho- la
representatividad del Pueblo y está limitado de concurrir por falata de
recursos y de reconocimiento oficial;
Segundo:
Sostener a la representación de EE.UU. ante la Asamblea General de la
ONU la representatividad del Pueblo cubano hasta que el Presidente Interino
pueda concurrir ante esta Asamblea;
Tercero:
Reconocer al Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, la
representatividad del Jefe de Gobierno cubano, separado del Jefe de Estado
tanto por la Constitución Interina teocrática de 2001 proclamada el 10 de enero
de 2011 –que agrupa al 16% del electorado según el referendo del 24 de febrero
de 2019- como por la Constitución socialista de derecho de 2018, proclamada el
10 de abril de 2019;
Cuarto:
Esclarecer que la mayoría demócra de la Cámara de Representantes de
EE.UU. y al menos el demócrata Patrick Leahy, en el senado de EE.UU., están interesados
y comprometidos con el levantamiento del Embargo a Cuba, pero esto debe ser a
través del cumplimiento de las disposiciones legales previstas para ello, y no
a través de presiones internaciones, ni la injerencia en los asuntos internos
de los EE.UU.;
Quinto:
Disponer que una vez resuelta la cuestión de la representatividad el
Pueblo, planteada por el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de
Cuba, y tomada como incidente de recusación por parte del Presidente Interino
de la República de Cuba, se debe repetir la votación sobre el Proyecto de
Resolución “Necesidad de poner fin al Embargo económico, comercial y financiero
de EE.UU. contra Cuba”;
Sexto:
Publicarlo para su general conocimeitno en el blog La Nueva Patria
(http://lanuevapatria.blogspot.com);
Y, a las 12 horas
y 15 minuto del día 13 del mes de noviembre de 2019, en el marco de ls 72 horas
posteriores a la publicación de la Resolución 82/2019 que impugnó la votación
en la Asamblea General de la ONU del Proyecto de Resolución presentado por el
Gobierno de Cuba contra EE.UU., para que
así conste en La Habana, Cuba y en Nueva York, EE.UU., en los otros 32 países
de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los otros 16
Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de
noviembre de 2016; y en la Florida, en los otros países miembros de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la
Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede
mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, y en CATALUñA, en nombre de
Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés
Amian Gómez Soria)
CI
71022325625
Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente
Interino de la República de Cuba por Rebeldía
[1]
Díaz-Canel en visita
Gubernamental a Guantánamo. Granma Digital. Disponible en: http://www.granma.cu/cuba/2019-11-15/inicio-la-segunda-jornada-de-trabajo-de-la-visita-gubernamental-a-guantanamo-fotos-15-11-2019-09-11-57.
Consultado 15 de noviembre de 2019.
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