Decreto 3/2016 Protesta Parlamentaria Cristiana: Impugnación de Acuerdo UE-Cuba del 11.Mar.2016 - Orden de Intervención Militar a 2 Gobiernos Municipales, la Fiscalía de la Capital y la prensa nacional
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Decreto 3/2016
Protesta Parlamentaria Cristiana
(Réplica espiritual de la Protesta de Baraguá de 1878)
Homenaje a los Héroes y Mártires del 26 de julio 1953 y del 5
de septiembre de 1957
Operación “Antonio Maceo; Tributo a la Invasión de Oriente a
Occidente en 1896”
Operación “José Antonio Echeverría: Tributo a la Toma de
Radio Reloj en 1957”
ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA (Lázaro I Maximiliano),
Jefe
Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY)
DECLARO BAJO JURAMENTO: Que al mediodía del martes 1 de
marzo de 2016 al salir del comedor social “Las Delicias” ubicado en 3ra y D,
caminé por calle 3ra y al doblar en calle F, un perrito o perrita blanco o
blanca me empezó a ladrar, y salió a la acera y me continuo ladrando aun cuando
yo estaba ya a unos 30 o 20 metros de distancia. Entonces me turbé pensando qué
será lo que Yave (Dios) quiere decirme con esto. Porque comprobado está que es
una señal de Él. Me senté en el contén de la acera y oré así: “Padre, ten
misericordia de mí, porque soy pecador. Cómo podré hacer yo lo bueno ante tus
ojos si tengo mis propios pensamientos y elabora mis propias ideas. Necesito
que Tú me guíes, revelándome si te gusta o no lo que he pensado, qué no quieres
que haga y aún cómo quieres que lo haga lo que sí te agrade.” Y abrí la Biblia
al azar y leí donde me inspiró y resultó ser Esdras 6:1-6.
DECLARO BAJO JURAMENTO: Que a las 08:00 horas del martes 8
de marzo de 2016 esperaba yo por el fiscal de guardia de la Fiscalía Provincial
de La Habana en F e/ 25 y 23, Vdo., y oré a Yave por su confirmación diciendo:
“Ahora te ruego Padre, que me declares confirmación de si es aquí donde quieres
que esté, según Tu idea y Tu proyecto.” Entonces abrí la Biblia al azar y leí
donde me inspiró y resultó ser Isaías
63:1-6.
DECLARO BAJO JURAMENTO: El 24 de marzo de 2015 me quedé
esperando a la Excelentísima Señora Federica Mogherini en la Real Embajada de
Noruega, a donde esperaba encontrarla, pero ella no pudo concurrir. Este jueves
10 de marzo de 2016 me quedé esperando a la Excelentísima Señora Federica
Mogherini en la Iglesia Adventista de Mantilla, para donde la había citado, y
que el viernes Yave me dio señales de que debía comenzar un ayuno. Al momento
de dar por concluido el texto (15:30 horas) de este decreto, llevo 82 hora de
ayuno moderado, ingiriendo solo 240 g de pan diarios y agua con azúcar, Señalo
que el domingo 13 en la tarde, Julio Antonio Rodríguez González notó similitud
entre mi actitud y la asumida por los israelitas a punto de ser exterminados
por un decreto del rey Asuero de Persia, antes de presentarse a protestar por
él ante el rey (Esther 4:16), pero yo no había pensado que ayunaba como
preparación espiritual, sino como protesta cívica.
“Ve y reúne a todos los judíos que se hayan en Susa, y ayunad por mí, y no comáis ni bebáis en tres días, noche y día; yo también con mis doncellas ayunaré igualmente, y entonces entraré a ver al rey, aunque no sea conforme a la ley; y si perezco, que perezca.”
DECLARO BAJO JURAMENTO: Que hacia las 08:00 horas del lunes
14 de marzo de 2016 oré a Yave diciéndole: “Padre mío, dame -por favor- una
palabra que sea una orientación secreta de Tu boca para mi oído para que yo
sepa qué estás pensando y qué quieres que yo haga hoy.” Y al abrir la Biblia al
azar, Yave me mostró el texto de Isaías 42:21.
“Alegad por
vuestra causa, dice Jehová: exhibid vuestros fundamentos, dice el Rey de Jacob.”
(Según la versión Reina Valera Antigua.)
En
consecuencia, POR MANDATO de YAVE:
CONCURRO
MEDIANTE EL ESCRITO Y DIGO:
A Dra. María
Esther Reus González
MINISTRA DE
JUSTICIA
El Gobierno Comunista ha protestado contra la exclusión del pueblo cubano de los tratados internacionales que determinan su futuro, pero ahora hace lo mismo que criticó.
POR CUANTO
(1):
El 10 de diciembre de 1898 el Reino de España y
el Gobierno de los EE.UU. firmaron un tratado de paz llamado “Tratado de
Paris”, en el cual no hubo representante alguno del pueblo cubano: del ejercito
mambí ni del Partido Revolucionario Cubano, promotores y protagonistas del
proceso histórico que puso fin al dominio español en Cuba.
POR CUANTO
(2):
El 28 de octubre de 1962 el Gobierno de la Unión
Soviética acordó[1] con el Gobierno de los EE.UU. la retirada del
armamento estratégico que se había ubicado en suelo cubano sin contar con el
Gobierno Revolucionario, y esto constituyó la segunda vez que el pueblo cubano
fue humillado al tomarse sin consultarlo una decisión sobre su futuro, tras un
desafío en el cual había arriesgado la vida de muchos compatriotas.
POR CUANTO
(3):
El Gobierno Comunista ha denunciado en muchas
ocasiones las fragantes violaciones de derecho que constituyeron estos actos
del 10 de diciembre de 1898 y del 28 de octubre de 1862, ambas protagonizadas
por el Gobierno de EE.UU. y por otros Gobiernos que hoy forman parte integrante
de la Unión Europea.
Dialogo Político con la Unión Europea ordenado por esta Oficina puso fin a la “Posición Común” sin embargo, se ha vetado los Derechos Humanos de los representantes independientes del pueblo
POR CUANTO
(4):
La “Posición Común” de la Unión Europea fue
adoptada en 1996 y estableció que ningún país de la Unión Europea puede avanzar
en relaciones bilaterales con Cuba mientras en Cuba no se garanticen los
derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
POR CUANTO
(5):
La proposición de Diálogo Político formalmente
extendida por la Unión Europea el 10 de febrero de 2014 a instancias de
Excelentísima Señora Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Vicepresidenta de la
Comisión Europea fue aceptada por la parte cubana a través del cumplimiento de
la Instrucción No. 1/2014 al MINREX del 3 de marzo, emitida por quien suscribe
y presentada ante el Departamento de Legislación del MINJUS para su validación;
POR CUANTO
(6):
El diálogo político Europa-Cuba, así
entronizado, dio lugar a un proceso de negociación de alto nivel que acaba de
concluir este viernes 11 de marzo de 2016 con la firma de un acuerdo bilateral
de colaboración que puso fin a la “Posición Común” norma restrictiva a las
relaciones de los países miembros de ese Bloque vigente desde 1996 y que dio
lugar al concepto de “doble bloqueo” acuñado por el Comandante en Jefe Fidel
Castro.
POR CUANTO
(7):
Denuncié el 23 de febrero de 2016, Barack Obama,
y la Unión Europea están siendo de nuevo cómplices, ahora del Gobierno
Comunista para ignorar a los representantes del pueblo cubano que de manera
legítima han promovido y resuelto las contradicciones antagónicas que suponían
dificultades insalvables entre estos Gobiernos, y sin embargo, tal cual les
hicieron a ellos en 1962, hoy la máxima dirección del Gobierno Comunista, que
una vez fue revolucionario (aunque pretende seguirlo siendo), hace lo mismo,
manchando su prestigio para toda la historia.
POR CUANTO
(8):
En efecto, la Alta Representante de la Unión
Europea, concurrió a entrevistarse con el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz,
presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del
Partido Comunista de Cuba pero NO CONCURRIÓ a la Iglesia Adventista del 7mo Día
de Mantilla, a la cual le había convocado para que respondiera a una
proposición privada de matrimonio que le hice, con la finalidad de tener
justificación para un encuentro sin lastimar la sensibilidad institucional del
Estado cubano;
POR CUANTO
(9):
La firma de un tratado entre la Unión Europea y
el Gobierno Comunista en estas condiciones no es aceptable para el pueblo
cubano, por lo tanto, antes de los 10 días hábiles tras su firma lo IMPUGNO por
ser parte interesada no convocada al diálogo político ni a la firma del acuerdo
final.
Los derechos humanos otorgados por la Constitución de la República no están siendo respetados
POR CUANTO
(10):
Desde el año 2007 vengo denunciando
ciudadanamente violaciones recurrentes de las Leyes Electoral y de la Ética
Electoral acaecidas durante los comicios tanto ordinarios como especiales
celebrados en la antigua Circunscripción 81 cuyo territorio actualmente está
incluido en el de la Circunscripción 12 del municipio San Miguel del Padrón en
la provincia La Habana; sin que se haya logrado el procesamiento penal de los
malhechores implicados en estos delitos,
POR CUANTO
(11):
La persistencia e impunidad de actos como estos
que son violatorios de la Constitución de la República de Cuba y de las Leyes
Electora y de la Ética Electoral, se prestan para que elementos desafectos
cuestionen a la máxima dirección del Estado y de la Revolución; sirven de
justificación para el sostenimiento del Embargo Financiero, Económico y
Comercial de EE.UU. contra la República de Cuba;
POR CUANTO
(12):
La persistencia e impunidad de actos como estos
tienen además la peligrosidad de, eventualmente, poder dar lugar a un ataque
con aviones no tripulados contra las bases militares de la Fuerzas Armadas
Revolucionarias, y/o la entrega de armas a la contrarrevolución interna para el
desarrollo de una guerra civil en irregular el territorio nacional.
POR CUANTO
(13):
Tras impugnar por quebrantamiento de la forma y
violación de la ley las elecciones especiales del 21 de febrero de 2016 en la
circunscripción 12 de San Miguel del Padrón, por no haberse realizado -al
menos- uno de los procesos de nominación de candidatos previsto: ante el
Presidente de Comité de Defensa de la Revolución, Hugo Gutiérrez el 16 de
febrero, ante la presidenta de la Comisión Electoral especial Estrella Fonseca
y la vicepresidenta del Gobierno Municipal Tania Álvarez, el 18 de febrero:
POR CUANTO
(14):
Al reclamar a la Presidenta de la Asamblea
Municipal de San Miguel del Padrón el jueves 25 de febrero de 2016 el despacho
solicitado para la impugnación de los comicios fraudulentos del 21 de febrero
ella me dijo: “Demuéstrame que todos los mecanismos están fallando y yo te
concederé el despacho que me solicitas-”
POR CUANTO
(15):
Al denunciar ante el Capitán Abel de la
Seguridad del Estado el viernes 26 de febrero el delito de ATENTADO, previsto
en el artículo 142 de la Ley Procesal Penal, cometido por el Mayor Juan
Murilla, contra la presidenta de la comisión electoral Estrella Fonseca para
que declarara válidas unas elecciones que se realizaron bajo impugnación y sin
conteo público de votos, el oficial declaró: “No podemos cuestionarnos lo que
hace el Gobierno.”
POR CUANTO
(16):
Al denunciar ante la Fiscalía Municipal de San
Miguel del Padrón el delito de ATENTADO ante la fiscalía municipal de San
Miguel del Padrón el viernes 4 de febrero me dijeron que presentara la denuncia
por escrito.
POR CUANTO
(17):
Tras presentar ante usted la correspondiente
denuncia fechada 4 de marzo y entregada en el Ministerio de Justicia al folio
557 del 7 de marzo de 2016, concurrí ante la Fiscalía Provincial y entregué
copia al registro de entrada 309 del 8 de marzo de 2016 y con tales denuncias
me atendió el fiscal Alexander Domínguez Betancourt quien me orientó que debía
esperar el plazo de 60 días tras cada denuncia y documentar las correspondientes
entregas en cada instancia.
Existe en Cuba una Crisis de Las Alturas ya que la Fiscalía no es capaz de garantizar los Derechos Constitucionales
POR CUANTO
(18):
En la teoría de las revoluciones sociales,
Vladimir Ishich Lenin, definió como “situación revolucionaria” aquella
situación social en al cual la clase gobernante no es capaz con perpetuar el
ejercicio del poder mediante los mecanismos previstos para ello, y consideró
que la existencia de una situación revolucionaria es una condición necesaria y
predisponente (aunque no suficiente) para la ocurrencia de una revolución
social.
POR CUANTO
(19):
El 7 de octubre de 2014 entregué al registro de entrada
1416 de la Fiscalía Provincial de La Habana queja por Negación de Auxilio
contra las Fiscalías Municipales de San Miguel del Padrón, Habana del Este y 10
de Octubre por no haber actuado consecuentemente en mi defensa como ciudadano
ante acción de represalias coordinadas por el Mayor Juan Murilla, por mi
condición de opositor político revolucionario que aspiro a disfrutar los
derechos de nominar y ser nominado en el marco del sistema electoral del Poder
Popular;
POR CUANTO
(20):
El plazo de 60 días tras el Recurso de Queja
1416 venció en diciembre de 2014;
POR CUANTO
(21):
El 12 de marzo de 2015 presenté ante la Lic.
Naysa Díaz León, Fiscal Provincial de Cienfuegos el Decreto Cautelar 2015 – 2[2] en el cual solicitaba la
protección del Ejercito Central y el Asilo Político Temporal en la Unión
Europea hasta que el Gobierno cubano me convocara para el diálogo político;
POR CUANTO
(22):
La Fiscal Díaz León me comunicó que no podía
considerar directamente mi pretensión y debía transferirla a la Fiscalía
Provincial de La Habana;
POR CUANTO
(23):
En atención a la respuesta de Díaz León y con
fecha 15 de marzo de 2015, redacté una solicitud de protección como testigo en
riesgo, describiendo las represalias de que yo y mis seguidores políticos hemos
sido víctimas desde 2007 que comenzamos a pretender mi acceso al poder popular
en la entonces Circunscripción No. 81, ahora incluida en la No. 12.
POR CUANTO
(24):
El plazo de 60 días para recibir respuesta de
esa acción ciudadana venció en mayo de 2015.
POR CUANTO
(25):
El 17 de noviembre de 2015 concurrí ante el
Fiscal Militar Tte. Cor. Julio Cesar Martínez Batista con la pretensión de
denunciar los actos de coacción e intimidación coordinados por el Mayor Juan
Murilla, y resultantes en violaciones de las Leyes Electoral y de la Ética
Electoral; y Este se negó a registrar mi denuncia o recoger mis evidencias o
declaraciones escritas y me recomendó entenderme con los oficiales de la
Seguridad del Estado;
POR CUANTO
(26):
El 23 de noviembre de 2015 presenté ante la
Fiscalía General de la República Queja contra el Fiscal Martínez Batista por
Negación de Auxilio.
POR CUANTO
(27):
El plaza de 60 días tras la denuncia ante la
Fiscalía Militar venció en enero de 2016;
POR CUANTO
(28):
El plaza de 60 días tras la queja contra la
Fiscalía Militar venció en febrero de 2016;
POR CUANTO
(29):
Los delitos denunciados desde 2007 hasta el presente,
entre otras afectaciones, han resultado en impedimento de hecho a la
participación de la dirección del Estado y en las elecciones periódicas para
integrar los órganos del Poder Popular, o sea, de Gobierno, para mí y para mis
seguidores a través de mí y por ellos mismos y por tanto son delitos políticos
violatorios de la Constitución y de las Leyes Electoral y de la Ética
Electoral;
POR CUANTO
(30):
Ante las denuncias por estos delitos las
autoridades actuantes han sido víctimas de coacción, intimidación y amenazas
para que detengan y archiven las investigaciones y acepten como válidos los
procesos electorales fraudulentos;
POR CUANTO
(31):
Me cabe el derecho a PROCLAMAR que las denuncias
y recursos en todas y cada una de las instancias ante las instituciones del
sistema de la Fiscalía General de la República de Cuba han sido ineficaces en la
investigación de los delitos políticos denunciados y en el enjuiciamiento de
los responsables;
Derecho Constitucional y Procesal para recurrir a las Fuerzas Armadas Revolucionarias
POR CUANTO
(32):
El artículo 131 de la Constitución de la
República de Cuba concede a todos los ciudadanos el derecho a participar de la
dirección del Estado y a participar de elecciones periódicas;
POR CUANTO
(33):
El artículo 59 prohíbe obtener declaración
mediante la violencia de cualquier tipo, declara nulo en derecho toda declaración
obtenida mediante el uso de la violencia la coacción o la intimidación;
POR CUANTO
(34):
El artículo 142 de la Ley Procesal Penal
establece sanciones de hasta tres años para quienes ejerzan violencia, coacción
o intimidación sobre los funcionarios públicos para que no realicen, o para que
realicen según su deseo y convenientica sus funciones Estatales;
POR CUANTO
(35):
El artículo 127 de la Constitución de la
República de Cuba responsabiliza a la Fiscalía General de la República con el
“control y preservación de la legalidad” Legalidad;
POR CUANTO
(36):
El artículo 3 de la Constitución de la República
de Cuba concede a todos los ciudadanos el derecho a combatir por todos los
medios, incluso recurriedo a la lucha armada cuando no quedara otro recurso
para defender el orden político, social y económico establecido por la Constitución
de la República de Cuba.
POR CUANTO
(37):
El artículo 67 de la Constitución de la
República de Cuba confiere al Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros el derecho a instaurar en el país el estado de emergencia y a definir
su duración;
POR CUANTO
(38):
El 22 de febrero de 2016, al día siguiente de
haber denunciado las violaciones de las Leyes Electoral y de la Ética Electoral
acaecidas durante los comicios especiales del 21 de febrero, el General de
Ejércitos Raúl Castro Ruz, hizo un Llamamiento al Pueblo de Cuba, que instaura
de hecho y derecho e el país un estado de emergencia, concedió el protagonismo
al pueblo y dis`pudo 9 mil efectivos militares a disposición del proceso de
liderazgo popular;
POR CUANTO
(39):
El artículo 63 de la Constitución de la
República de Cuba, concede a todos los ciudadanos el derecho de dirigir
solicitudes y quejas a las instituciones del Estado y a recibir la respuesta o
atención que corresponda;
POR CUANTO
(40):
El 15 de marzo de 1878 el Lugar Teniente General
del Ejercito Libertador Antonio Maceo protagonizó la Protesta de Baragua en la
cual rechazó el acuerdo firmado por el Gobierno cubano de Facto y el Gobierno
europeo en la Isla, conocido como el “Pacto de Zanjón” debido a que no incluia
los puntos funcamentales por los cuales habían luchado los cuános durante 10
años y se había inmolado casi la tercera parte d ela población cubana: la
abolición de la esclavitud y la independencia de Cuba.
POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME ESTÁN CONFERIDAS
COMO CIUDADANO CUBANO y COMO JEFE ESPIRITUAL DE ESTADOS del Reino Espiritual de
Yave, PROCLAMO EL:
Decreto 3/2016
Protesta Parlamentaria Cristiana
(Réplica espiritual de la Protesta de Baraguá de 1878)
Homenaje a los Héroes y Mártires del 26 de julio 1953 y del 5
de septiembre de 1957
Operación “Antonio Maceo; Tributo a la Invasión de Oriente a
Occidente en 1896”
Operación “José Antonio Echeverría: Tributo a la Toma de
Radio Reloj en 1957”
Primero:
IMPUGNO el acuerdo firmado por la Unión Europea
y la República de Cuba, durante la visita del 10 y 11 de marzo de 2016 de la
Alta Representante para la Unión Europea Federica Mogherini por ser violatorio
de la disposición del parlamento europeo conocida como “Posición Común” la cual
establece como requisito para la firma de un nuevo tratado como el pretendido,
que en Cuba haya existido progreso de la sicuación de Derechos Humanos, y
denuncio ante el Parlamento Europeo que ninguna organización de la sociedad
civil cubana ha certificado tal progreso, ya que mi ORGANIZACIÓN HA CERTIFICADO
UN PROCESO DE DIÁLOGO PARA LOGRARLO, PERO NO QUE SE HAYA ALCANZADO EL RESPETO A
NUESTROS DERECHOS POLÍTICOS.
Segundo:
Para continuar con el proceso negociador de la
Unión Europea y los EE.UU. en atención al progrso de al situación de Derechos
Humanos en Cuba exijo el cumplimiento de los 5 puntos equivalentes a los
exigidos por el Gobierno Revolucionario en 1962.
a) Cese
del bloqueo económico y de todas las medidas de presión comercial y económicas
que ejercen los la República de Cuba contra el Reino Espiritual de Yave;
b) Cese
de todas las actividades subversivas, acoso e intimidación a los seguidores y a
los funcionarios que se pronuncian en reconocimiento de los derechos que
asisten al Reino Espiritual de Yave, campañas de difamación y desprestigio,
lanzamientos piedas, basura y excremento, organización conspiraciones para
provocar magnicidio enmascarado, infiltración de espías en la organización,
organización de invasiones agentes de la Seguridad del Estado en la casa del
Jefe Espiritual de Estados, sabotajes a las actividades de la Organización.
c) Cese
de los ataques corsarios consistentes en el ofrecimiento de impunidad a las
personas que practican el robo contra los recursos del JEdE y contra sus
seguidores;
d) Cese
de todas las violaciones del domicilio del JEdE por parte de agentes
respaldados y protegidos por el Estado cubano.
e) Retirada
de los ocupantes ilegales de las Vivienda del JEdE en la barriada de La Rosalía
y en la barriada de Guanabo, Habana del Este, así como del inmueble heredado
por su hermana Tania Luisa Gómez Soria en la barriada de Altura de Luyanó y
devolución de estos inmuebles del Reino Espiritual de Yave, ocupados por la
República de Cuba.
Tercero:
Asumo el Cargo de COMANDANTE EN JEFE de la
Revolución Parlamentaria Cristiana en al República de Cuba.
Cuarto:
Dispongo la participación de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias en la Revolución Parlamentaria Cristiana a partir del 15 de
marzo de 2016, aniversario de la Protesta de Baraguá, protagonizada por el
Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo.
Al General
de Cuerpo de Ejército RAMÓN ESPINOSA MARTÍN,
JEFE DEL EJÉRCITO
ORIENTAL
Quinto:
Designo al General de Cuerpo de Ejército Ramón
Espinos Martín, Jefe del Estado Mayor conjunto de la Revolución Parlamentaria
Cristina.
Sexto: Ordeno
al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín acopiar los medios,
recursos y fuerzas vivas necesarios y suficientes para cumplimentar las tareas
derivadas de este Decreto;
Séptimo:
Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón
Espinos Martín, la ocupación militar de las Sedes de los Gobiernos Municipales
de San Miguel del Padrón y Guanabacoa, en La Habana, para neutralizar las
acciones de coacción, intimidación y tráfico de influencias que se realizan en
sobre los funcionarios t delegados de Circunscripción en estas sedes
Gubernamentales para impedir el proceso de diálogo político protagonizado por
la población.
Octavo:
Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón
Espinos Martín dirigir y garantizar el efectivo avance de los procesos de
investigación penal de las denuncias por delitos políticos acumuladas desde
2007 en estos dos Gobiernos municipales, así como la instrucción a los
detenidos que resulten de estos procesos.
Noveno:
Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón
Espinos Martín que todo sospechoso de estar involucrado en delitos políticos
tales como coacción, intimidación, amenazas, conspiración o atentado, deben ser
inmediatamente detenidos y aislados para la realización del proceso de
investigación e instrucción bajo estas consiciones, evitando así la
proliferación de los delitos de tráfico de influencias.
Décimo:
Autorizo al General de Cuerpo de Ejército Ramón
Espinos Martín a disponer el traslado al territorio oriental de los detenidos
que considere pertinente para en favor del mayor rigos de los procesos de
investigación e instrucción penal.
Undécimo:
Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón
Espinos Martín la coordinación con la Fuerza Aerea, y en particular con la
Defensa Anti Aerea (DAAFAR) así como con la Marina de Guerra Revolucionaria el
establecimiento de una estado de alerta combativa para evitar que la Revolución
Parlamentaria Cristiana o la visita del Presidente de EE.UU. Barack Obama
durante la misma, pueda ser causa de justificación para una intervención
militar extranjera en los asuntos internaos del pueblo cubano.
Al General
de Cuerpo de Ejército RAÚL RODRÍGUEZ ROBAINA,
JEFE DEL
EJÉRCITO CENTAL
Duodécimo:
Designo al General de Cuerpo de Ejército Raúl
Rodríguez Robaina como Portavoz del General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos
Martín en su condición de Jefe del Estado Mayor conjunto de la Revolución
Parlamentaria Cristina.
Decimotercero:
Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Raúl
Rodríguez Robaina acopiar los medios, recursos y fuerzas vivas necesarios y
suficientes para cumplimentar las tareas derivadas de este Decreto;
Decimocuarto:
Ordeno al
General de Cuerpo de Ejército Raúl Rodríguez Robaina ocupar la Fiscalía
Provincial de La Habana, y garantizar que se prioricen por los letrados las
investigaciones correspondientes a los delitos políticos denunciados en los
municipios de San Miguel del Padrón y Guanabacoa;
Decimoquinto:
Ordeno al
General de Cuerpo de Ejército Raúl Rodríguez Robaina ocupar la Agencia Cubana
de Noticias (ANC), y el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) para
garantizar que la población y la opinión pública internacional seas
actualizadas sobre los procesos de investigación de delitos políticos acaecidos
durante las elecciones realizadas desde el año 2007 hasta el presente.
Y para que así conste firmo la presente a los 14 días del
mes de marzo de 2016 en la ciudad de La Habana.
Lázaro I
Maximiliano
Andrés Amian
Gómez Soria
CI
71022325625
Comandante
el Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe
Espiritual de Estados
Reino
Espiritual de Yave
Bernardo
Posse No. 20305 eq. 3ra
La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, cuba
[1]
Algunos Aspectos de Interés (Sobre la Crisis de Octubre). Granma. Disponible
en: http://www.granma.cu/cuba/2015-10-29/algunos-aspectos-de-interes-tercera-parte-y-final.
Consultado el 14 de marzo de 2016.
[2]
Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2015/03/decreto-cautelar-2015-1-declara-ilegal.html
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