Decreto 3/2016 Protesta Parlamentaria Cristiana: Impugnación de Acuerdo UE-Cuba del 11.Mar.2016 - Orden de Intervención Militar a 2 Gobiernos Municipales, la Fiscalía de la Capital y la prensa nacional



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

Decreto 3/2016
Protesta Parlamentaria Cristiana
(Réplica espiritual de la Protesta de Baraguá de 1878)
Homenaje a los Héroes y Mártires del 26 de julio 1953 y del 5 de septiembre de 1957
Operación “Antonio Maceo; Tributo a la Invasión de Oriente a Occidente en 1896”
Operación “José Antonio Echeverría: Tributo a la Toma de Radio Reloj en 1957”

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA (Lázaro I Maximiliano),
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY)

DECLARO BAJO JURAMENTO: Que al mediodía del martes 1 de marzo de 2016 al salir del comedor social “Las Delicias” ubicado en 3ra y D, caminé por calle 3ra y al doblar en calle F, un perrito o perrita blanco o blanca me empezó a ladrar, y salió a la acera y me continuo ladrando aun cuando yo estaba ya a unos 30 o 20 metros de distancia. Entonces me turbé pensando qué será lo que Yave (Dios) quiere decirme con esto. Porque comprobado está que es una señal de Él. Me senté en el contén de la acera y oré así: “Padre, ten misericordia de mí, porque soy pecador. Cómo podré hacer yo lo bueno ante tus ojos si tengo mis propios pensamientos y elabora mis propias ideas. Necesito que Tú me guíes, revelándome si te gusta o no lo que he pensado, qué no quieres que haga y aún cómo quieres que lo haga lo que sí te agrade.” Y abrí la Biblia al azar y leí donde me inspiró y resultó ser Esdras 6:1-6.
DECLARO BAJO JURAMENTO: Que a las 08:00 horas del martes 8 de marzo de 2016 esperaba yo por el fiscal de guardia de la Fiscalía Provincial de La Habana en F e/ 25 y 23, Vdo., y oré a Yave por su confirmación diciendo: “Ahora te ruego Padre, que me declares confirmación de si es aquí donde quieres que esté, según Tu idea y Tu proyecto.” Entonces abrí la Biblia al azar y leí donde me inspiró y resultó ser Isaías 63:1-6.
DECLARO BAJO JURAMENTO: El 24 de marzo de 2015 me quedé esperando a la Excelentísima Señora Federica Mogherini en la Real Embajada de Noruega, a donde esperaba encontrarla, pero ella no pudo concurrir. Este jueves 10 de marzo de 2016 me quedé esperando a la Excelentísima Señora Federica Mogherini en la Iglesia Adventista de Mantilla, para donde la había citado, y que el viernes Yave me dio señales de que debía comenzar un ayuno. Al momento de dar por concluido el texto (15:30 horas) de este decreto, llevo 82 hora de ayuno moderado, ingiriendo solo 240 g de pan diarios y agua con azúcar, Señalo que el domingo 13 en la tarde, Julio Antonio Rodríguez González notó similitud entre mi actitud y la asumida por los israelitas a punto de ser exterminados por un decreto del rey Asuero de Persia, antes de presentarse a protestar por él ante el rey (Esther 4:16), pero yo no había pensado que ayunaba como preparación espiritual, sino como protesta cívica.

“Ve y reúne a todos los judíos que se hayan en Susa, y ayunad por mí, y no comáis ni bebáis en tres días, noche y día; yo también con mis doncellas ayunaré igualmente, y entonces entraré a ver al rey, aunque no sea conforme a la ley; y si perezco, que perezca.”
DECLARO BAJO JURAMENTO: Que hacia las 08:00 horas del lunes 14 de marzo de 2016 oré a Yave diciéndole: “Padre mío, dame -por favor- una palabra que sea una orientación secreta de Tu boca para mi oído para que yo sepa qué estás pensando y qué quieres que yo haga hoy.” Y al abrir la Biblia al azar, Yave me mostró el texto de Isaías 42:21.
Alegad por vuestra causa, dice Jehová: exhibid vuestros fundamentos, dice el Rey de Jacob.” (Según la versión Reina Valera Antigua.)
En consecuencia, POR MANDATO de YAVE:

CONCURRO MEDIANTE EL ESCRITO Y DIGO:


A Dra. María Esther Reus González
MINISTRA DE JUSTICIA

El Gobierno Comunista ha protestado contra la exclusión del pueblo cubano de los tratados internacionales que determinan su futuro, pero ahora hace lo mismo que criticó.

POR CUANTO (1):                 El 10 de diciembre de 1898 el Reino de España y el Gobierno de los EE.UU. firmaron un tratado de paz llamado “Tratado de Paris”, en el cual no hubo representante alguno del pueblo cubano: del ejercito mambí ni del Partido Revolucionario Cubano, promotores y protagonistas del proceso histórico que puso fin al dominio español en Cuba.
POR CUANTO (2):                 El 28 de octubre de 1962 el Gobierno de la Unión Soviética acordó[1]  con el Gobierno de los EE.UU. la retirada del armamento estratégico que se había ubicado en suelo cubano sin contar con el Gobierno Revolucionario, y esto constituyó la segunda vez que el pueblo cubano fue humillado al tomarse sin consultarlo una decisión sobre su futuro, tras un desafío en el cual había arriesgado la vida de muchos compatriotas.
POR CUANTO (3):                 El Gobierno Comunista ha denunciado en muchas ocasiones las fragantes violaciones de derecho que constituyeron estos actos del 10 de diciembre de 1898 y del 28 de octubre de 1862, ambas protagonizadas por el Gobierno de EE.UU. y por otros Gobiernos que hoy forman parte integrante de la Unión Europea.

Dialogo Político con la Unión Europea ordenado por esta Oficina puso fin a la “Posición Común” sin embargo, se ha vetado los Derechos Humanos de los representantes independientes del pueblo

POR CUANTO (4):                 La “Posición Común” de la Unión Europea fue adoptada en 1996 y estableció que ningún país de la Unión Europea puede avanzar en relaciones bilaterales con Cuba mientras en Cuba no se garanticen los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
POR CUANTO (5):                 La proposición de Diálogo Político formalmente extendida por la Unión Europea el 10 de febrero de 2014 a instancias de Excelentísima Señora Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Vicepresidenta de la Comisión Europea fue aceptada por la parte cubana a través del cumplimiento de la Instrucción No. 1/2014 al MINREX del 3 de marzo, emitida por quien suscribe y presentada ante el Departamento de Legislación del MINJUS para su validación;
POR CUANTO (6):                 El diálogo político Europa-Cuba, así entronizado, dio lugar a un proceso de negociación de alto nivel que acaba de concluir este viernes 11 de marzo de 2016 con la firma de un acuerdo bilateral de colaboración que puso fin a la “Posición Común” norma restrictiva a las relaciones de los países miembros de ese Bloque vigente desde 1996 y que dio lugar al concepto de “doble bloqueo” acuñado por el Comandante en Jefe Fidel Castro.
POR CUANTO (7):                 Denuncié el 23 de febrero de 2016, Barack Obama, y la Unión Europea están siendo de nuevo cómplices, ahora del Gobierno Comunista para ignorar a los representantes del pueblo cubano que de manera legítima han promovido y resuelto las contradicciones antagónicas que suponían dificultades insalvables entre estos Gobiernos, y sin embargo, tal cual les hicieron a ellos en 1962, hoy la máxima dirección del Gobierno Comunista, que una vez fue revolucionario (aunque pretende seguirlo siendo), hace lo mismo, manchando su prestigio para toda la historia.
POR CUANTO (8):                 En efecto, la Alta Representante de la Unión Europea, concurrió a entrevistarse con el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba pero NO CONCURRIÓ a la Iglesia Adventista del 7mo Día de Mantilla, a la cual le había convocado para que respondiera a una proposición privada de matrimonio que le hice, con la finalidad de tener justificación para un encuentro sin lastimar la sensibilidad institucional del Estado cubano;
POR CUANTO (9):                 La firma de un tratado entre la Unión Europea y el Gobierno Comunista en estas condiciones no es aceptable para el pueblo cubano, por lo tanto, antes de los 10 días hábiles tras su firma lo IMPUGNO por ser parte interesada no convocada al diálogo político ni a la firma del acuerdo final.

Los derechos humanos otorgados por la Constitución de la República no están siendo respetados   

POR CUANTO (10):             Desde el año 2007 vengo denunciando ciudadanamente violaciones recurrentes de las Leyes Electoral y de la Ética Electoral acaecidas durante los comicios tanto ordinarios como especiales celebrados en la antigua Circunscripción 81 cuyo territorio actualmente está incluido en el de la Circunscripción 12 del municipio San Miguel del Padrón en la provincia La Habana; sin que se haya logrado el procesamiento penal de los malhechores implicados en estos delitos,
POR CUANTO (11):             La persistencia e impunidad de actos como estos que son violatorios de la Constitución de la República de Cuba y de las Leyes Electora y de la Ética Electoral, se prestan para que elementos desafectos cuestionen a la máxima dirección del Estado y de la Revolución; sirven de justificación para el sostenimiento del Embargo Financiero, Económico y Comercial de EE.UU. contra la República de Cuba;
POR CUANTO (12):             La persistencia e impunidad de actos como estos tienen además la peligrosidad de, eventualmente, poder dar lugar a un ataque con aviones no tripulados contra las bases militares de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, y/o la entrega de armas a la contrarrevolución interna para el desarrollo de una guerra civil en irregular el territorio nacional.
POR CUANTO (13):             Tras impugnar por quebrantamiento de la forma y violación de la ley las elecciones especiales del 21 de febrero de 2016 en la circunscripción 12 de San Miguel del Padrón, por no haberse realizado -al menos- uno de los procesos de nominación de candidatos previsto: ante el Presidente de Comité de Defensa de la Revolución, Hugo Gutiérrez el 16 de febrero, ante la presidenta de la Comisión Electoral especial Estrella Fonseca y la vicepresidenta del Gobierno Municipal Tania  Álvarez, el 18 de febrero:
POR CUANTO (14):             Al reclamar a la Presidenta de la Asamblea Municipal de San Miguel del Padrón el jueves 25 de febrero de 2016 el despacho solicitado para la impugnación de los comicios fraudulentos del 21 de febrero ella me dijo: “Demuéstrame que todos los mecanismos están fallando y yo te concederé el despacho que me solicitas-”
POR CUANTO (15):             Al denunciar ante el Capitán Abel de la Seguridad del Estado el viernes 26 de febrero el delito de ATENTADO, previsto en el artículo 142 de la Ley Procesal Penal, cometido por el Mayor Juan Murilla, contra la presidenta de la comisión electoral Estrella Fonseca para que declarara válidas unas elecciones que se realizaron bajo impugnación y sin conteo público de votos, el oficial declaró: “No podemos cuestionarnos lo que hace el Gobierno.”
POR CUANTO (16):             Al denunciar ante la Fiscalía Municipal de San Miguel del Padrón el delito de ATENTADO ante la fiscalía municipal de San Miguel del Padrón el viernes 4 de febrero me dijeron que presentara la denuncia por escrito.
POR CUANTO (17):             Tras presentar ante usted la correspondiente denuncia fechada 4 de marzo y entregada en el Ministerio de Justicia al folio 557 del 7 de marzo de 2016, concurrí ante la Fiscalía Provincial y entregué copia al registro de entrada 309 del 8 de marzo de 2016 y con tales denuncias me atendió el fiscal Alexander Domínguez Betancourt quien me orientó que debía esperar el plazo de 60 días tras cada denuncia y documentar las correspondientes entregas en cada instancia.

 

Existe en Cuba una Crisis de Las Alturas ya que la Fiscalía no es capaz de garantizar los Derechos Constitucionales

POR CUANTO (18):             En la teoría de las revoluciones sociales, Vladimir Ishich Lenin, definió como “situación revolucionaria” aquella situación social en al cual la clase gobernante no es capaz con perpetuar el ejercicio del poder mediante los mecanismos previstos para ello, y consideró que la existencia de una situación revolucionaria es una condición necesaria y predisponente (aunque no suficiente) para la ocurrencia de una revolución social.
POR CUANTO (19):             El 7 de octubre de 2014 entregué al registro de entrada 1416 de la Fiscalía Provincial de La Habana queja por Negación de Auxilio contra las Fiscalías Municipales de San Miguel del Padrón, Habana del Este y 10 de Octubre por no haber actuado consecuentemente en mi defensa como ciudadano ante acción de represalias coordinadas por el Mayor Juan Murilla, por mi condición de opositor político revolucionario que aspiro a disfrutar los derechos de nominar y ser nominado en el marco del sistema electoral del Poder Popular;
POR CUANTO (20):             El plazo de 60 días tras el Recurso de Queja 1416 venció en diciembre de 2014;
POR CUANTO (21):             El 12 de marzo de 2015 presenté ante la Lic. Naysa Díaz León, Fiscal Provincial de Cienfuegos el Decreto Cautelar 2015 – 2[2] en el cual solicitaba la protección del Ejercito Central y el Asilo Político Temporal en la Unión Europea hasta que el Gobierno cubano me convocara para el diálogo político;
POR CUANTO (22):             La Fiscal Díaz León me comunicó que no podía considerar directamente mi pretensión y debía transferirla a la Fiscalía Provincial de La Habana;
POR CUANTO (23):             En atención a la respuesta de Díaz León y con fecha 15 de marzo de 2015, redacté una solicitud de protección como testigo en riesgo, describiendo las represalias de que yo y mis seguidores políticos hemos sido víctimas desde 2007 que comenzamos a pretender mi acceso al poder popular en la entonces Circunscripción No. 81, ahora incluida en la No. 12.
POR CUANTO (24):             El plazo de 60 días para recibir respuesta de esa acción ciudadana venció en mayo de 2015.
POR CUANTO (25):             El 17 de noviembre de 2015 concurrí ante el Fiscal Militar Tte. Cor. Julio Cesar Martínez Batista con la pretensión de denunciar los actos de coacción e intimidación coordinados por el Mayor Juan Murilla, y resultantes en violaciones de las Leyes Electoral y de la Ética Electoral; y Este se negó a registrar mi denuncia o recoger mis evidencias o declaraciones escritas y me recomendó entenderme con los oficiales de la Seguridad del Estado;
POR CUANTO (26):             El 23 de noviembre de 2015 presenté ante la Fiscalía General de la República Queja contra el Fiscal Martínez Batista por Negación de Auxilio.
POR CUANTO (27):             El plaza de 60 días tras la denuncia ante la Fiscalía Militar venció en enero de 2016;
POR CUANTO (28):             El plaza de 60 días tras la queja contra la Fiscalía Militar venció en febrero de 2016;
POR CUANTO (29):             Los delitos denunciados desde 2007 hasta el presente, entre otras afectaciones, han resultado en impedimento de hecho a la participación de la dirección del Estado y en las elecciones periódicas para integrar los órganos del Poder Popular, o sea, de Gobierno, para mí y para mis seguidores a través de mí y por ellos mismos y por tanto son delitos políticos violatorios de la Constitución y de las Leyes Electoral y de la Ética Electoral;
POR CUANTO (30):             Ante las denuncias por estos delitos las autoridades actuantes han sido víctimas de coacción, intimidación y amenazas para que detengan y archiven las investigaciones y acepten como válidos los procesos electorales fraudulentos;
POR CUANTO (31):             Me cabe el derecho a PROCLAMAR que las denuncias y recursos en todas y cada una de las instancias ante las instituciones del sistema de la Fiscalía General de la República de Cuba han sido ineficaces en la investigación de los delitos políticos denunciados y en el enjuiciamiento de los responsables;

 

Derecho Constitucional y Procesal para recurrir a las Fuerzas Armadas Revolucionarias

POR CUANTO (32):             El artículo 131 de la Constitución de la República de Cuba concede a todos los ciudadanos el derecho a participar de la dirección del Estado y a participar de elecciones periódicas;
POR CUANTO (33):             El artículo 59 prohíbe obtener declaración mediante la violencia de cualquier tipo, declara nulo en derecho toda declaración obtenida mediante el uso de la violencia la coacción o la intimidación;
POR CUANTO (34):             El artículo 142 de la Ley Procesal Penal establece sanciones de hasta tres años para quienes ejerzan violencia, coacción o intimidación sobre los funcionarios públicos para que no realicen, o para que realicen según su deseo y convenientica sus funciones Estatales;  
POR CUANTO (35):             El artículo 127 de la Constitución de la República de Cuba responsabiliza a la Fiscalía General de la República con el “control y preservación de la legalidad” Legalidad;
POR CUANTO (36):             El artículo 3 de la Constitución de la República de Cuba concede a todos los ciudadanos el derecho a combatir por todos los medios, incluso recurriedo a la lucha armada cuando no quedara otro recurso para defender el orden político, social y económico establecido por la Constitución de la República de Cuba.
POR CUANTO (37):             El artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba confiere al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros el derecho a instaurar en el país el estado de emergencia y a definir su duración;
POR CUANTO (38):             El 22 de febrero de 2016, al día siguiente de haber denunciado las violaciones de las Leyes Electoral y de la Ética Electoral acaecidas durante los comicios especiales del 21 de febrero, el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, hizo un Llamamiento al Pueblo de Cuba, que instaura de hecho y derecho e el país un estado de emergencia, concedió el protagonismo al pueblo y dis`pudo 9 mil efectivos militares a disposición del proceso de liderazgo popular;
POR CUANTO (39):             El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba, concede a todos los ciudadanos el derecho de dirigir solicitudes y quejas a las instituciones del Estado y a recibir la respuesta o atención que corresponda;
POR CUANTO (40):             El 15 de marzo de 1878 el Lugar Teniente General del Ejercito Libertador Antonio Maceo protagonizó la Protesta de Baragua en la cual rechazó el acuerdo firmado por el Gobierno cubano de Facto y el Gobierno europeo en la Isla, conocido como el “Pacto de Zanjón” debido a que no incluia los puntos funcamentales por los cuales habían luchado los cuános durante 10 años y se había inmolado casi la tercera parte d ela población cubana: la abolición de la esclavitud y la independencia de Cuba.
POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME ESTÁN CONFERIDAS COMO CIUDADANO CUBANO y COMO JEFE ESPIRITUAL DE ESTADOS del Reino Espiritual de Yave, PROCLAMO EL:

Decreto 3/2016
Protesta Parlamentaria Cristiana
(Réplica espiritual de la Protesta de Baraguá de 1878)
Homenaje a los Héroes y Mártires del 26 de julio 1953 y del 5 de septiembre de 1957
Operación “Antonio Maceo; Tributo a la Invasión de Oriente a Occidente en 1896”
Operación “José Antonio Echeverría: Tributo a la Toma de Radio Reloj en 1957”

Primero:                    IMPUGNO el acuerdo firmado por la Unión Europea y la República de Cuba, durante la visita del 10 y 11 de marzo de 2016 de la Alta Representante para la Unión Europea Federica Mogherini por ser violatorio de la disposición del parlamento europeo conocida como “Posición Común” la cual establece como requisito para la firma de un nuevo tratado como el pretendido, que en Cuba haya existido progreso de la sicuación de Derechos Humanos, y denuncio ante el Parlamento Europeo que ninguna organización de la sociedad civil cubana ha certificado tal progreso, ya que mi ORGANIZACIÓN HA CERTIFICADO UN PROCESO DE DIÁLOGO PARA LOGRARLO, PERO NO QUE SE HAYA ALCANZADO EL RESPETO A NUESTROS DERECHOS POLÍTICOS.
Segundo:                  Para continuar con el proceso negociador de la Unión Europea y los EE.UU. en atención al progrso de al situación de Derechos Humanos en Cuba exijo el cumplimiento de los 5 puntos equivalentes a los exigidos por el Gobierno Revolucionario en 1962.
a)      Cese del bloqueo económico y de todas las medidas de presión comercial y económicas que ejercen los la República de Cuba contra el Reino Espiritual de Yave;
b)      Cese de todas las actividades subversivas, acoso e intimidación a los seguidores y a los funcionarios que se pronuncian en reconocimiento de los derechos que asisten al Reino Espiritual de Yave, campañas de difamación y desprestigio, lanzamientos piedas, basura y excremento, organización conspiraciones para provocar magnicidio enmascarado, infiltración de espías en la organización, organización de invasiones agentes de la Seguridad del Estado en la casa del Jefe Espiritual de Estados, sabotajes a las actividades de la Organización.
c)       Cese de los ataques corsarios consistentes en el ofrecimiento de impunidad a las personas que practican el robo contra los recursos del JEdE y contra sus seguidores;
d)      Cese de todas las violaciones del domicilio del JEdE por parte de agentes respaldados y protegidos por el Estado cubano.
e)      Retirada de los ocupantes ilegales de las Vivienda del JEdE en la barriada de La Rosalía y en la barriada de Guanabo, Habana del Este, así como del inmueble heredado por su hermana Tania Luisa Gómez Soria en la barriada de Altura de Luyanó y devolución de estos inmuebles del Reino Espiritual de Yave, ocupados por la República de Cuba.
Tercero:                     Asumo el Cargo de COMANDANTE EN JEFE de la Revolución Parlamentaria Cristiana en al República de Cuba.
Cuarto:                        Dispongo la participación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la Revolución Parlamentaria Cristiana a partir del 15 de marzo de 2016, aniversario de la Protesta de Baraguá, protagonizada por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo. 

Al General de Cuerpo de Ejército RAMÓN ESPINOSA MARTÍN,
JEFE DEL EJÉRCITO ORIENTAL
Quinto:                        Designo al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín, Jefe del Estado Mayor conjunto de la Revolución Parlamentaria Cristina.
Sexto:    Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín acopiar los medios, recursos y fuerzas vivas necesarios y suficientes para cumplimentar las tareas derivadas de este Decreto;
Séptimo:                   Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín, la ocupación militar de las Sedes de los Gobiernos Municipales de San Miguel del Padrón y Guanabacoa, en La Habana, para neutralizar las acciones de coacción, intimidación y tráfico de influencias que se realizan en sobre los funcionarios t delegados de Circunscripción en estas sedes Gubernamentales para impedir el proceso de diálogo político protagonizado por la población.
Octavo:                       Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín dirigir y garantizar el efectivo avance de los procesos de investigación penal de las denuncias por delitos políticos acumuladas desde 2007 en estos dos Gobiernos municipales, así como la instrucción a los detenidos que resulten de estos procesos.
Noveno:                    Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín que todo sospechoso de estar involucrado en delitos políticos tales como coacción, intimidación, amenazas, conspiración o atentado, deben ser inmediatamente detenidos y aislados para la realización del proceso de investigación e instrucción bajo estas consiciones, evitando así la proliferación de los delitos de tráfico de influencias.
Décimo:                      Autorizo al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín a disponer el traslado al territorio oriental de los detenidos que considere pertinente para en favor del mayor rigos de los procesos de investigación e instrucción penal.
Undécimo:             Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín la coordinación con la Fuerza Aerea, y en particular con la Defensa Anti Aerea (DAAFAR) así como con la Marina de Guerra Revolucionaria el establecimiento de una estado de alerta combativa para evitar que la Revolución Parlamentaria Cristiana o la visita del Presidente de EE.UU. Barack Obama durante la misma, pueda ser causa de justificación para una intervención militar extranjera en los asuntos internaos del pueblo cubano.

Al General de Cuerpo de Ejército RAÚL RODRÍGUEZ ROBAINA,
JEFE DEL EJÉRCITO CENTAL
Duodécimo:          Designo al General de Cuerpo de Ejército Raúl Rodríguez Robaina como Portavoz del General de Cuerpo de Ejército Ramón Espinos Martín en su condición de Jefe del Estado Mayor conjunto de la Revolución Parlamentaria Cristina.
Decimotercero:                       Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Raúl Rodríguez Robaina acopiar los medios, recursos y fuerzas vivas necesarios y suficientes para cumplimentar las tareas derivadas de este Decreto;
Decimocuarto:  Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Raúl Rodríguez Robaina ocupar la Fiscalía Provincial de La Habana, y garantizar que se prioricen por los letrados las investigaciones correspondientes a los delitos políticos denunciados en los municipios de San Miguel del Padrón y Guanabacoa;
Decimoquinto:  Ordeno al General de Cuerpo de Ejército Raúl Rodríguez Robaina ocupar la Agencia Cubana de Noticias (ANC), y el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) para garantizar que la población y la opinión pública internacional seas actualizadas sobre los procesos de investigación de delitos políticos acaecidos durante las elecciones realizadas desde el año 2007 hasta el presente.
Y para que así conste firmo la presente a los 14 días del mes de marzo de 2016 en la ciudad de La Habana.

Lázaro I Maximiliano
Andrés Amian Gómez Soria
CI 71022325625
Comandante el Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados
Reino Espiritual de Yave
Bernardo Posse No. 20305 eq. 3ra
La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, cuba







[1] Algunos Aspectos de Interés (Sobre la Crisis de Octubre). Granma. Disponible en:  http://www.granma.cu/cuba/2015-10-29/algunos-aspectos-de-interes-tercera-parte-y-final. Consultado el 14 de marzo de 2016.
[2] Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2015/03/decreto-cautelar-2015-1-declara-ilegal.html

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