Proposición de "Tratado de La Habana" (Obama-Castro) Reconocimiento de la Sociedad Cultural Israelita de Naturales de Las Antillas y Ultramar y creación del Reino Espiritual de Yave
Proposición de Tratado de La Habana
(“Obama Castro”)
De una Parte: Raúl Castro…..
De la otra Barack Obama ….
Ambas Partes….
Tratado de La Habana
Reconocimiento de la Sociedad Cultural Israelita de Naturales de Las Antillas y Ultramar y creación del Reino Espiritual de Yave
Acuerdos y necesidades regionales
POR CUANTO
(1):
Durante la Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de los treinta y tres países de América Latina y el Caribe celebrada
en La Habana los días 3 y 4 de diciembre de 2011 quedó constituida la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC);
POR CUANTO
(2):
Durante la II Cumbre de la CELAC los días 28 y
29 de enero de 2014 en La Habana, se aprobó la declaración de la CELAC como
Zona de Paz, que implica la renuncia al uso de la fuerza, y el recurso al
derecho, para la resolución de los conflictos en el área:
POR CUANTO
(3):
Durante la VII Cumbre de las Américas, celebrada
en Ciudad de Panamá, Panamá, los del 9 al 11 de abril de 2015 el presidente
protémpore de la CELAC, Rafael Correa, planteó la necesidad de que la CELAC
tenga un mecanismo propio para impartir justicia en cuestiones relativas a las
Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptaba por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, y que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados
Americanos (OEA) quede para dilucidar asuntos entre las dos Américas:
Principios Constitucionales de la República de Cuba
POR CUANTO
(4):
El artículo 12 c) de la Constitución de la
República de Cuba establece que la República de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas y reafirma su voluntad de integración y
colaboración con los países de América Latina y el Caribe, cuya identidad común
y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y
política para lograr la verdadera
independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el
mundo;
POR CUANTO
(5):
Artículo 7 de la Constitución de la República de
Cuba pl establece que el Estado socialista cubano reconoce y estimula a las
organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las
luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la
población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas
de la edificación, consolidación y defensa de las sociedad socialista.
Tramitación de
POR CUANTO
(6):
El Ministerio de Justicia recibió con fecha 2 de
febrero de 2012 la solicitud de iniciar el trámite de inscripción ante el
Estado de una asociación de personas que desde el 10 de marzo de 2008 habían
solicitado autorización al Consejo de Estado para incidir en el diálogo
político con los Estados Unidos y con la Unión Europea con la finalidad de
contribuir a que las políticas oficiales de estas potencias internacionales
definidas como el “Embargo Financiero, Económico y Comercial de EE.UU. respecto
a Cuba” y la “Posición Común de la Unión Europea respecto a Cuba” fueran
modificadas;
POR CUANTO
(7):
El concepto de esta asociación ha evolucionado
siendo remarcable la solicitud de fecha 11 de diciembre de 2014 de que se
renombrara y cuyo concepción actual es la de “Sociedad Cultural Israelita de Naturales
de Las Antillas y Ultramar”;
POR CUANTO
(8):
La “Oficina del Jefe Espiritual de Estados” (Oficina
del JEdE) es el órgano de Gobierno de la Sociedad Cultural Israelita de
Naturales de Las Antillas y Ultramar;
Funciones en representación de los Derechos Humanos
POR CUANTO
(9):
Con fecha 16 de julio de 2014 la Oficina del
JEDE solicitó al Gobierno de EE.UU. a través del Cónsul de Refugiados de la
Sección de Intereses de EE.UU. en La Habana, que le tomara como referencia
sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba;
POR CUANTO
(10):
Mediante la Resolución 1/2014 la Oficina del JEDE
(siglas que se usaban entonces) asumió la responsabilidad de responder ante la
CIDH de la OEA en atención al mandato establecido por esta Institución mediante
la Resolución 6/2013 la cual implicaba obligaciones al Estado cubano como
Garante de los Derechos Humanos en Cuba mientras que se le cuestionaba lo que
en última instancia es una política de defensa de la soberanía nacional frente
a agresiones financiadas por una potencia extranjera. Esto creaba una paradoja
en derecho que fue resuelta por la iniciativa de la Oficina del JEDE;
POR CUANTO
(11):
El 18 de noviembre de 2014 funcionarios del
Gobierno de los EE.UU. en bajo la dirección de Cónsul de Refugiados en La
Habana examinaron más de 150 cuartillas de documentos probatorios de la
actividad jurídica de la Oficina del JEDE y entrevistaron a su máximo
representante;
POR CUANTO
(12):
El 2 de diciembre de 2014 mediante la Resolución
2/2014 la Oficina del JEDE asumió la representación ante el Estado de los
grupos de activistas de Derechos Humanos y a nombre de ellos solicitó
autorización para la celebración del Día Internacional de los DDHH en Cuba;
POR CUANTO
(13):
El Estado notificó la decidió de autorización de
manera excepcional debido a la no formalización de esta organización;
POR CUANTO
(14):
La realización de tal celebración en la que
participaron siete personas, uno de ellos provenientes de los grupos de
activistas por los DDHH y otro proveniente de las comunidades religiosas, fue
informada en las redes sociales al días siguiente (el 11 de diciembre de 2014
en www.facebook.com/PresidenteInterinoCuba)
y fue sin lugar a dudas uno de los elementos decisivos para viabilizar el
diálogo presidencial entre los mandatarios Barack Obama y el General de
Ejércitos Raúl Castro Ruz, que dio lugar al intercambio de prisiones del 17 de
diciembre y al inicio del diálogo diplomático y posterior establecimiento de
las respectivas embajadas el 20 de julio, así como al izamiento de las banderas
en las mismas;
POR CUANTO
(15):
Con motivo del advenimiento del 10 de diciembre
de 2015, la Oficina del Jefe Espiritual de Estados solicitó nuevamente
autorización para la conmemoración de la fecha, sin embargo se estimó
conveniente esperar por la formalización de la organización ante el Ministerio
de Justicia, antes de conceder la correspondiente autorización conforme a lo
establecido por la Ley de Asociaciones:
POR CUANTO
(16):
Esta organización política y de masas surgió de
las investigaciones de religión comparadas iniciadas por Andrés Amian Gómez
Soria en 1999 tras la visita de Su Santidad Juan Pablo II, quien pidió: “Que
Cuba se abra al mundo, y que el mundo se abra a Cuba”
POR
TANTO: En uso de las Facultades que nos están conferidas, acordamos:
Tratado de La Habana
Reconocimiento de la Sociedad Cultural Israelita de Naturales de Las Antillas y Ultramar y creación del Reino Espiritual de Yave
Reconocimiento de la Sociedad Cultural Israelita de Naturales de Las Antillas y Ultramar como una asociación fraternal
Primero:
Reconocer a la Sociedad Cultural Israelita de
Naturales de Las Antillas y Ultramar como una asociación fraternal;
Segundo:
Reconocer a la Oficina del Jefe Espiritual de
Estados como su órgano de Gobierno;
Tercero:
Conceder a la Sociedad creada licencia mercantil
para productos y servicios afines a su actividad:
Cuarto:
Autorizar la creación de Cuentas Bancarias en el
Banco Financiero Internacional y el Banco de Crédito y Comercio;
Quinto:
Autorizar la afiliación a la Sociedad de
Instituciones Religiosas de credo específico;
Sexto: Autorizar
la conexión a Internet;
Séptimo:
Autorizar la distribución de acceso a Internet
entre sus organizaciones afiliadas;
Octavo:
Reconocer a Andrés Amian Gómez Soria como Jefe
Espiritual de Estados;
Noveno:
Reconocer a Andrés Amian Gómez Soria como Juez
Lego competente en:
a) Asuntos
Religiosos
b) Declaración
Universal de los Derechos Humanos
c) Derecho
Constitucional
d) Derecho
en Internet y sobre Internet
e) Asuntos
de la Tercera y Cuarta Edades
Décimo:
Inscríbanse en el Registro de Asociaciones la
Sociedad y su órgano de Gobierno;
Undécimo:
Validar con carácter retroactivo desde el 10 de
enero de 2011 las disposiciones normativas promulgadas por el JEdE;
Creación del Estado “Reino Espiritual de Yave”
Duodécimo:
Los EE,UU, entregan a la República de Cuba el
territorio ocupado por la Base Naval de Guantánamo;
Decimotercero:
La República de Cuba concede el territorio
recibido de los EE.UU. a la Sociedad Cultural Israelita de Naturales de Las
Antillas y Ultramar como territorio sobre el cual ejerce soberanía absoluta para
la creación de un Estado bajo la denominación de “Reino Espiritual de Yave”
Decimocuarto:
La República de
Cuba concede derechos de coadministración al Reino Espiritual de Yave sobre los
municipios de San Miguel del Padrón y Guanabacoa, bajo el concepto especial de “Región
de Pepe Antonio”
Decimoquinto:
Publíquese en
la Gaceta Oficial para General Conocimiento;
Y
para que así conste se firma en la ciudad de La Habana, a los …. días del mes
de …. de 2016
General
de Ejércitos Raúl Castro Ruz Barack
Obama
Presidente
de los Consejos de Estado y de Ministros Presidente
República
de Cuba Estados
Unidos de América
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