Resolución 70/2019 - Impugnación de causas contra el JEdE por presuntos delitos morales



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

1970
Cuba se propone realizar una zafra de 10 Millones.
“Yo no le pongo padrastro a mis hijos”
Miguelina Haydée Soria Ortiz
(4 de junio de 1924- 2 de junio de 2010)

Resolución 70/2019
Impugnación de causas contra el JEdE por presuntos delitos morales



ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Juez Internacional residente en Cuba, al servicio de Yave de los Ejércitos, Dios de Israel;

HAGO SABER: Que el sábado 16 de marzo de 2019, al terminar una actividad evangélica de la Iglesia Adventista del Valero un hombre que no quiso identificarse, me llevó a parte junto a una joven que al parecer era Yahilianet Carralero y me dijo con gran violencia que si volvía a haber un comentario sobre ella entre las jóvenes yo no podría ir más a esa Iglesia;
HAGO SABER: Que el domingo 17 de marzo de 2019 se me acercó el hermano Braulio y después de una conversación introductoria para crear empatía, me dijo que él había presenciado cuando Yahily le había dicho a quien me emplazo el día anterior que quien suscribe la estaba acosando;
HAGO SABER: Que el lunes 18 de marzo de 2019 escribí una carta a la Encargada de Negocios de la Embajada de Estados Unidos en Cuba y denuncié que se estaba fraguando una nueva conspiración para meterme preso bajo una acusación falsa de acoso sexual como la que se me había hecho en 2017;
HAGO SABER: Que el lunes en la noche recibí un supuesto mensaje de Yahily que no pdo ser confirmado disculpándose y diciendo que lo que había hecho había sido “por amor”;
HAGO SABER: Que el miércoles 20 de marzo de 2019 entregué a una joven de la Iglesia del Valero una copia de la Resolución 68/2019 donde explico mi visión de la historia de la relación entre Yahilianet Carralero “Yahily” a quien no había visto desde abril o mayo de 2017 pero con quien me había comunicado a través de Reinaldo y de Eliani, ambos príncipes del Reino Espiritual de Yave según la Resolución 20/2017 (del 7 de mayo) pidiendo que fuera revisada para saber si Yahily estaba de acuerdo con los términos en los que yo planteaba el historial de nuestra relación y sobre todo las causas del distanciamiento entre nosotros;
HAGO SABER: Que el primer anciano Elíaz Díaz, me llamó aparte y me requirió por haber entregado ese documento a otra persona que no fuera él, y me dijo que al día siguiente junto a los padres de Yahily esclareceríamos si existía alguna relación entre nosotros. Entonces quien me había intentado coaccionar el sábado, me sacó hasta 200 metros de la Iglesia, por la calle a empujones y pequeños golpes tales como cocotazos, diciendo: “Vamos a ver si tú vas a venir mañana”;
HAGO SABER: Que el jueves 21 de marzo de 2019 acudí a la Iglesia del Valero sobre las 19 horas y estuve esperando por el Subpastor Elías Díaz como hasta las 20:10, sin que se presentase,  cuando solicité permiso para entrar en la Iglesia y continuar la espera en la Congregación, el cual me fue negado y decidí no seguir esperando afuera porque los vecinos estaban comendando el suceso del día anterior;  
HAGO SABER: Que el 25 de marzo de 2019 me presenté en la Estación de la Policía de Guanabacoa, reclamando el esclarecimiento de los hechos acaecidos en la Iglesia Adventista del Valero entre el sábado 16 y el jueves 21 de marzo de 2019 cuando fui emplazado por el presunto acoso sexual a la princesa Yahilianet Carralero, y fui expulsado a cocotazos y empujones pero nadie concurrió para dar respecta en derecho a mis planteamientos jurídicos.
En cuya ocasión me atendieron el Subteniente Juan Carlos y el Primer Suboficial Norge y se me planteó:
  1. Que ellos estaban dispuestos a investigar mi caso.
  2. Que tenía una multa pendiente (por abusos lascivos) que tenía que pagar;
  3. Que yo había cumplido una sanción por abusos lascivos; o al menos
  4. Que estaba registrado en el sistema como procesado por abusos lascivos.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE SOBRE ESTE CASO DIOS ME DIO LOS SIGUIENTES MENSAJES:
Isaías 49:2-23 (Revelado el 26 de marzo de 2019)
Isaías 52:1-6 (Revelado el 27 de marzo de 2019)

POR TANTO, POR MANDATO DE DIOS CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 70/2019
Impugnación de causas contra el JEdE por presuntos delitos morales

POR  CUANTO (1):               En el añ0 2013 una Comisión de la Organización de las Naciones Unidas solicitó a Cuba que resolviera los problemas estructurales que predisponían a la prostitución infanto-juvenil;
POR  CUANTO (2):               En las investigaciones realizadas se ha encontrado que la convivencia con padrastros que suelen abusar lasciva e impunemente de las hijastras por compromiso emocional, económico, o violento de las madres, es uno de los factores predisponentes a la posterior iniciación en la prostitución infanto-jevenil;

INFORMES PERICIALES
Caso “Cariño” Calle Lugareño, Municipio Plaza, año 2001.
POR  CUANTO (3):               En el añ0 2001 mi vi envuelto en un caso de una niña de 9 años que sufría abusos lascivos por parte del padrastro sin que la madre se hubiera dado cuenta de lo que estaba pasando. Como resultado de mi intervención en el caso la madre se dio cuenta de la situación y se separó del padrastro de la niña resultando la menor liberada de la situación. Sin embargo yo resulté acusado de abusos lascivos, el padrastro fue el que me acusó. Pero por inexperiencia mía, seguí el consejo de mi hermana Tania Luisa Gómez Soria, y  mi suegra Miriam Martínez, quienes me dijeron que decían los espíritus que no presentara ningún informe de lo sucedido porque había nombrado una abogada y era la abogada la que tenía que defenderme. Como resultado el tribunal dispuso que no podía ocupar cargos de dirección por tres años pero que no debían quedarme antecedentes penales. De hecho durante ese periodo yo desarrollé una intensa actividad como segundo de la Dirección Nacional de Informática Jurídica, bajo la dirección de la MSc. Yarina Amoroso, pero toda mi actividad la tuve que hacer como contratado por la Escuela Ramal del MINJUS y cuando se creó la Oficina de la Gaceta Oficial no pude ocupar el cargo de Jefe de la Oficina que me correspondía. Cometí un error técnico, no un delito, sufrí una sanción administrativa suficiente, la PNR debería verificar lo que declaro y limpiar mis antecedentes policiales;

Casos Padrastros de 2017
POR  CUANTO (4):               Entre 2015 y 2016 la hija de Vivian Morell Hipólito me pidió dos veces protección porque estaba siendo victima de acoso sexual por parte del Silvio Reinaldo Hoyos, quien aprovechando la debilidad por el alcohol de su mamá y la necesidad inmobiliaria de ellas la había estado espiando mientras se bañaba y luego le había exigido que se cambiara de ropa delante de él. O procedí a solicitar a la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido ayuda con este caso y se procedió a identificar su lugar de origen y devolverlas al mismo con la asistencia del Tte. Cor. (r) Gilberto Herrera que era el presidente del CDR. En la segunda instancia, discutí con el hombre, lo expulsé de la casa y solicité a la fiscalía de SMP una orden de alejamiento para Silvio Reinaldo Hoyos.
POR  CUANTO (5):               El 17 de enero de 2017, la niña que tenía 11 años me hace saber mediante un performance que la mamá la había dejado sin comer a expensas de que un nuevo novio conocido como “El Pepino” (que le había pagado la borrachera) le diera de comer (cobrándole en especies). Al principio yo no comprendí toda la gravedad del caso, pero cuando volví con los 5 pesos que ella me había pedido, encontré una escena evidente, pero al preguntarle a la niña si estaba bien dijo que sí, al preguntarle si necesitaba ayuda dijo que no, y al preguntarle si quería irse a dormir para mi casa dijo que no. Entonces yo fui a la 11na Estación de la PNR solicitando asistencia para el caso, y me respondieron que yo no tenía vínculo legal alguno con la menor y que por lo tanto no tenía derecho a formular denuncia. Fui cinco veces a la PNR por este caso y no logré que me admitieran la formulación de denuncia porque yo no era el padre. Fui a buscar apoyo del padre biológico y no me lo dio porque él no la había inscrito como hija suya y dijo que él no podía hacer nada. No obstante la PNR activó un trabajo comunitario que alejó al “Pepino” de la niña.
POR  CUANTO (6):               El 23 de enero de 2017 hice una carta a Margarita del Pilar Hernández López contándole lo sucedido y cómo no me habían admitido hacer denuncia por no tener vínculo legal con la menor. A su vez, le expresé mi preocupación sobre si su propia hija estaría pasando por una situación similar en base a algunos indicios que había percibido y un mensaje que Dios me había dado.
POR  CUANTO (7):               El 28 de enero de 2017 la hija de Margarita y su padrastro a espaldas de Margarita me dieron a entender mediante un performance artístico (reproducción de la escenas que había visto el 17 de enero) que ellos se habían comprometido y que yo no debía entrometerme en el asunto ni visitar más la casa de Calle 2da Edif., 69 Apto. 6 e/ D y E, California, SMP. Yo volví a la noche para hablar a solas con la menor y ella me confirmó que no quería que visitara más la casa. Yo dejé de visitarlos.
POR  CUANTO (8):               El 11 de febrero de 2017 Margarita me dice que necesita hablar conmigo sobre la carta que yo le había hecho. Julito le dice que ella no tiene nada que hablar conmigo que lo que dice esa cartas son estupideces que no merecen ni siquiera respuesta, pero ella discute con él lo expulsa de la casa y me recibe y me confirma que ellas estaban siendo víctimas de violencia de género y de chantaje emocional y me pide que les ayude a salir de esa situación haciéndoles una proposición para un matrimonio falso.
POR  CUANTO (9):               El 12 de febrero de 2017 le figo a Margarita que Dios me había mandado a plantearle a Julito que quería casarme con la menor solo de papeles, sin consumación, yo me riría a México y les mandaría dinero todos los meses, usando un financiamiento que la Iglesia me daría a través de ellas. El objetivo era ver la reacción de él. Si lo aceptaba yo tendría un vínculo legal que me permitiría interceder por la menor en caso de abusos y si no lo aceptaba tendría evidencia de que había un interés a futuro de él en la menor (quería embarazarla porque él no tiene hijos y Margarita no se los podía dar).
POR  CUANTO (10):           En efecto la reacción pasional de Julito ante la aceptación de parte de la menor de la proposición confirmó el riesgo en el que la menor estaba;
POR  CUANTO (11):           El 19 de febrero de 2017 mediante carta dirigida a Rosabel Restrada Hernández, hermana mayor de la menor, le puse sobre aviso de la peligrosidad de la situación en la que estaba su hermana menor y ella tomó la tutela de su hermanita resolviéndose en esencia el caso[1];

CASOS PRINCESAS DE IGLESIAS 2017-2019
POR  CUANTO (12):           Desde 2015 yo le venía reclamando a la Iglesia Metodista un pago de 5 mil CUC por derechos de autor sobre mis escritos en las redes sociales de Internet sobre el diálogo inter+religiosos pueblo a pueblo EE.UU.-Cuba que había generado grandes ingresos a la Iglesia Metodista de K y 25;
POR  CUANTO (13):           De visita en la Iglesia Adventista del Valero en 2016, tal vez en noviembre, la hermana Diana Marcos Cruz presentó a una pareja de seminaristas (estudiantes de la universidad de la Iglesia) el Doctor Roberto Carralero y su esposa. Ellos fueron entrevistados sobre la vida cotidiana y explicaron sus concepciones. Yo escuché sus respuestas y noté que había una marcada diferencia de edad entre ellos;
POR  CUANTO (14):           Yo oré diciendo: “Papá mira, ellos son perfectos! ¡Si tuvieran una hija, Papá! ¡Si ellos tuvieran una hija que haya visto como ellos viven y me quiera y traiga esa forma de vivir a mi casa!”. Yo no recuerdo haber escrito nunca antes de hoy 25 de narco de 2019 sobre esta oración;
POR  CUANTO (15):           El miércoles 15 de febrero de 2017 el pastor Léster Fernández predica sobre los problemas de familia de tal manera que parecía que estaba al tanto de lo ocurrido entre Julito y yo y exhorta a retomar el diálogo familiar;
POR  CUANTO (16):           El jueves 16 de febrero acudo a la casa de Margarita y pido a Julito que le haga llegar unas cartas mías a las victimas y él se niega y se niega a conversar conmigo, y hace referencia a una marca que había usado Lester Fernández, lo cual yo percibí como un alarde de que tenía el apoyo de la Seguridad del Estado;
POR  CUANTO (17):           A partir del entonces la Iglesia Metodista rechazaba mis solicitudes de que llamaran a esa familia para discutir el asunto en el seno de la Iglesia y me exhortaban a que yo fuera a la casa de Margarita a pedir la mano de la menor. Pero yo nunca fui con tales intensiones, sino que lleve cartas explicando las evidencias que había percibido de que la menor e incluso su madre estaban siendo abusadas;
POR  CUANTO (18):           Tiempo después solicito a Pepe y Coti, los padre de una virgen de 18 años de la Iglesia Pentecostal Puertas del Cielo que me permitan acercarme a su hija. El padre me dice que no lo considera adecuado por la diferencia de edad, pero la madre me invita a conversar con su hija. Yo le llevo un regalo, luego le hago una carta, pero evito sentarme a su lado durante la realización de la reunión de estudio en la célula. El hermano se entera y va a mi casa y arma un gran escándalo porque yo me interesaba en su hermana sinedo mucho mayor. Todos abortamos el acercamiento;
POR  CUANTO (19):           El sábado 8 de abril de 2017 acudí a la Iglesia Metodista del Valero para una semana de oración y ¡miren! Una virgen de la congregación presente me da una señal como de que quiere conversar conmigo sobre amor;
POR  CUANTO (20):           Esa virgen era hija de aquella pareja de la cual yo le había pedido una hija en oración a Dios. Pero yo no vine a asociar una cosa y la otra hasta la semana de oración del 16 al 23 de marzo de 2019 (casi dos años después);
POR  CUANTO (21):           Yo asumo respecto a la hija de los líderes de la Iglesia Adventista la misma actitud que asumí respecto a la hija de los líderes de la Iglesia Pentecostal. Evito la comunicación directa y trato de establecer canales de comunicación indirecta y por escrito, porque digo: ‘Hasta los animales responden al lenguaje hablado, solo las personas cultas son capaces de emocionarse y tomar decisiones en base al lenguaje artístico y en particular al escrito. Si establezco una relación en base al lenguaje directo, cuando descubra que no dominan el lenguaje culto será muy tarde.’;
POR  CUANTO (22):           La familia Carralero asumió la misma forma de acercamiento artístico, breve comunicación directa y establecimiento de canales de comunicación indirecta;

LA CONSPIRACIÓN, SECUESTRO, DIFAMACIÓN SIEMBRE DE EVIDENCIA FALSA
POR  CUANTO (23):           Al ver que la familia Carralero y yo no avanzábamos en una relación directa, ALGUIEN creyó que no avanzamos en una relación y decidieron ‘ayudarme’;
POR  CUANTO (24):           ALGUIEN mandó a que me detuvieran circulado por presuntos abusos lascivos y me llevaron para la 5ta Estación de Playa, al llegar no había denuncia por Abusos Lascivos, pero sacaron la denuncia del 20 de febrero de 2017 por Acoso Sexual. Al realizar mi descargo, entonces me encausaron por ultraje sexual y me llevaron a juicio y me ‘sancionaron’ a un año de privación de libertad;
POR  CUANTO (25):           CUANDO A JESÚS LE DIJERON: ‘BENDITO EL VIENTRE QUE TE TUVO Y LOS PECHOS QUE TE AMANTARON’, EL DIJO: ‘MÁS BIEN BENDITOS LOS QUE HACEN LA VOLUNTAD DE MI PADRE’. Y CUANDO LE DIJERON: ‘TÚ MADRE Y TUS HERMANOS TE BUSCAN’, ÉL RESPONDIÓ: ‘LOS QUE HACEN LA VOLUNTAD DE MI PADRE SON MIS MADRE Y MIS HERMANOS.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas y por mandato de Yave de los ejércitos promulgo la:
Resolución 70/2019
Impugnación de causas contra el JEdE por presuntos delitos morales

ORDENES DE DETENCIÓN DE SOSPECHOSOS PENDIENTES DE SER PROCESADOS
Primero:                    Disponer la detención del padrastro de la niña de 9 años que generó el caso Cariño en 2001 para ser procesado por presunto delito de Abusos Lascivos con carácter continuando;
Segundo:                  Disponer la detención del novio de la Princesa Primada de Cuba, Anelbis Torres, que cuando ella tenía 16 años generó el caso en 2012 para ser procesado por presunto delito de Proxenetismo en grado de tentativa;
Tercero:                     Disponer la detención del padrastro de la hija de Elizabeth González Martínez para ser procesado por presunto delito de Secuestro, Obstrucción de Auxilio y encubrimiento de Abusos Lascivos en grado de Negligencia;
Cuarto:                        Disponer la detención de Yoarlex Manzano tío de la de la hija de Elizabeth González Martínez para ser procesado por presunto delito de Abusos Lascivos con carácter continuado;
Quinto:                        Disponer la detención del padrastro de la hija de Vivian Morell Hipólito conocido como “Pepino” para ser procesado por presuntos delitos de Acoso Sexual, Secuestro, Violación, Corrupción de Menores e Intento de Soborno;
Sexto:    Disponer la detención de Julio Antonio Rodríguez González, padrastro de la hija de Margarita del Pilar Hernández López, para ser procesado por presuntos delitos de Ultraje Sexual, Acoso con Requerimiento Sexual, Chantaje Emocional e Inmobiliario, Corrupción de Menores, Violencia contra la Mujer, Secuestro, Obstrucción de Auxilio, Tráfico de Influencia para lograr Obstrucción de la Justicia, Conspiración para realizar Atentado;
Séptimo:                   Disponer la detención del Reverendo Ricardo Pereira Díaz, ex obispo de la Iglesia Metodista en Cuba, por delitos contra la hija de Margarita del Pilar Hernández López, para ser procesado por presuntos delitos de Corrupción de Menores, Abusos Lascivos, Tráfico de Influencia para lograr Obstrucción de la Justicia, Conspiración para realizar Atentado;
Octavo:                       Disponer la detención del Reverendo Léster Fernández, ex pastor principal de la Iglesia Metodista del Vedado, por delitos contra la hija de Margarita del Pilar Hernández López, para ser procesado por presuntos delitos de Propiciación de Acoso Sexual contra Menor, Encubrimiento de Abusos Lascivos contra Menor, Tráfico de Influencia para lograr Obstrucción de la Justicia, Conspiración para realizar Atentado contra Perito Investigador;
Noveno:                    Disponer la detención de Maikel Sandro, ex pastor de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”, por delitos contra la hija de la pastora Flor Teresa Elíaz Alvarez, para ser procesado por presuntos delitos de Trafico de Influencias, Chantaje y Acoso Sexual contra Menor de 15 años, Violación y Tráfico de Correspondencia, Violación del Secreto de Confesión, Secuestro, Abusos Lascivos contra Menor de 16 años, Tráfico de Influencia para lograr Obstrucción de la Justicia, Conspiración para realizar Atentado contra Perito Investigador, tráfico de falsa evidencia;
Décimo:                      Disponer la detención de Pedro, ex cocinero del Centro de Rehabilitación de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” Corrales 768 e/ Belascoaín y Rastro, Habana Vieja, por delitos contra la hija de la pastora Flor Teresa Elías Álvarez, para ser procesado por presuntos delitos de Encubrimiento y Propiciación de Acoso Sexual, Abusos Lascivos contra y Violación usando sustancias sicotrópicas y Secuestro en grado de Cómplice, Menor de 16 años, Agresión física en la vía pública para realizar Atentado contra Perito Investigador para lograr Obstrucción de la Justicia;
Undécimo:             Disponer la detención del pastor Francisco Arrebato, pastor de la Iglesia Adventista del Valero (Guanabacoa), para ser procesado por presuntos delitos de:
a.)    Encubrimiento de Acoso Sexual indirecto contra la hija del seminarista Roberto Carralero;
b.)   Difamación contra el seminarista Roberto Carralero en el sentido de intentar coaccionar a quien suscribe con supuestos “graves problemas” que crearía el seminarista Carralero;
c.)    Encubrimiento de Conspiración para Cometer Secuestro e intento de Asesinato contra quién suscribe;
Duodécimo:          Disponer la detención del subpastor Elías Díaz, primer anciano de la Iglesia Adventista del Valero (Guanabacoa), para ser procesado por presuntos delitos de:
a.)    Tráfico de Influencia y Atentado contra Perito Investigador para lograr Obstrucción de la Justicia, al detener a quien suscribe el 17 de nayo de 2017, al tercer día de haber promulgado la Resolución 21/2017 (del 14 de mayo) cuando debía concurrir ante el Tribunal Provincial para como testigo Perito para presentar informe sobre delitos contra menores acaecidos en la Iglesias del Valero;
b.)   Conspiración para cometer asesinato de perito secuestrado y falsamente sancionado;
Decimotercero:                       Disponer la detención de Glemy “Morales”, marido de Aniuska Soria Rodríguez para ser procesado por presuntos delitos de:
a.)    Usurpación de funciones públicas para beneficio personal, al presentarse como Agente de la Seguridad del Estado, testigo Cap. (r) René Joaquín Scull Gil;
b.)   Amenaza de muerte a quien suscribe para coaccionar a Elizabeth González Martínez para evitar que los hijos de quien suscribe disfrutasen del inmueble;
c.)    Difamación al asegurar que quien suscribe sostenía realciones homosexuales y se dedicaba a salir a la calle vestigo de mujer, testigo Cap. (r) René Joaquín Scull Gil;
d.)   Robo con fuerza al ser sospechoso de penetrar en el cuarto de quien suscribe y sustraer objetos de valor según descripción posterior;
Decimocuarto:  Disponer la detención de Aniuska Soria Rodríguez para ser procesado por presuntos delitos de:
a.)    Agresión verbal y física contra anciana Ester Noemí Soria Ortiz, ahora de 89 años, vecina de Rita No. 77 e/ Orta y Pasaje Sernuda. La agresión acaeció en 2005, cuando Noemí tenía 75 años, Haydée 79 años y Aniuska unos 30 años, en Bernadro Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP, durante una visita de Noemí a su hermana mayor Miquelina Haydée Soria Ortiz y fue motivada porque Noemí se quejó de los maltratos y malas atenciones que su hermana mayor recibía de parte de Aniuska y de Elizabeht González Martínez. Esto determinó que Noemí no pudiera visitar más a su hermana por temor a ser golpeada. Noemí como victima queda representada por sus hijos: José Oscar Gómez Soria, Wilbert Gómez Soria e Ismael Cuesta Soria, quienes nunca optaron por tomar la justicia por su mano;
b.)   Difamación al alegar que la gopiza que su marido Glemy le proporcionó el 11 de noviembre de 2011 a quien suscribe fue motivada porque quien suscribe se robaba la leche del menor Brayan Morales Soria, testigo Ismael Cuesta Soria. Pero en realidad la golpiza fue motivada porque quien suscribe como jefe de núcleo exigió que Aniuska y Brayan se cambiaran de la libreta de abastecimiento de su núcleo a la libreta de abastecimiento de Tania Luisa Gómez Soria, que es quien quería la permanencia de ellos en el inmueble,
Decimoquinto:  Disponer registro en el cuarto de Aniuska Soria Rodriquez y su marido Glemy buscando objetos robados en el cuarto de quien suscribe tales como:
a.)    Llave con acceso al cuarto de quien suscribe;
b.)   Litografía de Cuadro de Goya “El niño y el pájaro”;
c.)    Memoria Flash de 8 Gb donada al quien suscribe por René Joaquín Scull Gil;
d.)   Tres memorias de 8 Gb cada una donadas por ex pareja argentina de quien suscribe y que fueron de uso de Amian Dariel Gómez González, Cinthya Gómez González y vistas por Vivian Odalis Morell Hipólito y Neftalí Morell Hipólito;
e.)   Ropa donadas por ex pareja argentina de quien suscribe y que fueron vistas por Amian Dariel Gómez González, Cinthya Gómez González, Vivian Odalis Morell Hipólito y Neftalí Morell Hipólito;

COMPENSACIONES A LAS VICTIMAS
Decimosexto:     Declarar a Neftalí Morell Hipólito heredera universal de Silvio Reinaldo Hoyos, lo cual incluye la propiedad del la vivienda con todos los muebles incluidos y específicamente la propiedad sobre el refrigerador Haiyer que poseía;
Decimoséptimo:                    Transferir al propiedad de la vivienda de Julio Antorio Rodríguez González a Heizel de La Caridad Guerra Hernández;

AJUSTES AL ANTIGUO NÚCLEO DEL JEDE DE LA CASA REAL DE EFRAÍN
Decimoctavo:     Transferir la propiedad de la vivienda cito en Bernardo Posse No. 20305 esq 3ra. La Rosalía, San Miguel del Padrón a nombre de quien suscribe, Andreés Amian Gómez Soria, CI 71022325625 por concepto de herencia de Miguelina Haydée Soria Ortiz, y por la renuncia de Tania Luisa Gómez Soria en función de reclamar la herencia de la casa recibida de Pablo Soria Ortiz, en el barrio de Alturas de Luyanó o Luyanó Moderno, San Miguel del Padrón, La Habana, Cuba;
Decimonoveno:                      Disponer el CESE DE CONVIVENCIA de José Miguel, en la casa de la calle Luna, cuya herencia le corresponde a Tania Luisa Gómez Soria, por acto de última voluntad de Pablo Soria Ortiz, debido a que él solicitó a quien suscribe en el nombre de Jesucristo que no lo expulsara de la vivienda porque ni en la casa de su familia ni en la de su esposa les permitía sostener el matrimonio con dos hijos comunes, y la Biblia dice que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre. Sin embargo, el repudió a su esposa y no está viviendo con ella sino que están viviendo separados dentro de la misma propiedad pero en apartamentos separados;
Vigésimo:                 Entregar a Tania Luisa Gómez Soria la titularidad sobre la vivienda que le fue destinada en herencia por Pablo Soria Ortiz, ya que el domingo 17 de marzo de 2019 ella concurrió ante quien suscribe y planteó que ya no deseaba retener para sí la Residencia de la Rosalía, sino que solo quería una dote de 50 mil CUC para comprar otra vivienda en otro lugar;
Vigésimo primero:              Establecer en $50’000.00 CUC (Cincuenta mil Pesos Cubanos Convertibles) la dote a entregar por quien suscribe a Tania Luisa Gómez Soria, como Princesa del Reino Espiritual de Yave para el establecimiento de su vida matrimonial fuera del núcleo familiar de quien suscribe;
Vigésimo segundo:            Disponer el cese de convivencia, baja del Registro de Direcciones y de la Libreta de Abastecimiento de Aniuska Soria Rodríguez en la Residencia de La Rosalía; 
Vigésimo tercero:                Disponer el cese de convivencia del Registro de Direcciones y de la Libreta de Abastecimiento de Lorely Soria González en la Residencia de La Rosalía;
Vigésimo cuarto:                   Expresar la disposición a aceptar solicitudes de créditos familiares por parte de Lorely Soria González en función de las posibilidades financieras de quien suscribe;

CONFORMACIÓN DEL NUEVO NÚCLEO FAMILIAR DEL JEDE DEL REINO ESPIRITUAL DE YAVE
Vigésimo quinto:                   Emplazar a Yahilianeth Carralero, de 17 años, por DIFAMACION para que esclarezca si quien suscribe la ha acosado sexualmente como declaró ante el Ugier de la Iglesia Adventista del Valero y el hermano Braulio o si es que ella desea ser esposa de quien suscribe y venir a vivir en la residencia de la Rosalía;
a.)    Caso que ella sostenga que ha sido acosada sexualmente proceder al carero correspondiente,
b.)   Caso de que declare que fue obligada proceder a investigar por quién, con qué objetivos y proceder a la detención del implicado;
c.)    Caso de que responda que es su deseo conocer los sentimientos de quien suscribe hacia ella para establecer una relación de pareja, proceder al Cambio de dirección para Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra  La Rosalía SMP, en virtud de la Resolución 68/2019 que establece matrimonio entre ella y quien suscribe y a su protocolización a través de la Dirección Consular y de Cubanos residentes en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para su inscripción en el Registro (civil) especial  del Ministerio de Justicia como residentes en el territorio de la Base Naval de Guantánamo,
Vigésimo sexto:                      Emplazar a Liona Roxxette Fernández Santisteban, de 16 años, por DIFAMACION para que esclarezca si quien suscribe la ha tocado lascivamente como, al parecer, declaró ante el Pastor Maikel Sandro y el Jefe de Sector de Talla Piedra Mayor Maceo o si es que ella desea que quien suscribe le exprese los sentimiento que ella le inspira para ser su esposa y venir a vivir en la Residencia de la Rosalía;
Vigésimo séptimo:              Caso de que insista en que fue abusada lascivamente por quien suscribe proceder al careo correspondiente para esclarecer los hechos;
Vigésimo octavo:                  Caso de que diga que ella no hizo tal declaración o que fue obligada proceder a realizar la investigación correspondiente para exclarecer los hechos y formular cargos contra quien corresponda;
Vigésimo noveno:               Caso de que ella diga deseaba despertar en quien suscribe una declaración pasional (como la del 12 de agosto de 2018) para llegar a ser su esposa, consultar a Yahilianeth Carralero y si ambas está de acuerdo, declarar Con Lugar la Resolución 48/2019 que establece matrimonio entre ella y quien suscribe y proceder a su cambio de dirección para Bernardo Posse No. 20305 esq. A 3ra La Rosalía, SMP, La Habana, y la protocolización de la Resolución 48/2018 a través de la Dirección Consular y de Cubanos residentes en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para su inscripción en el Registro (civil) especial  del Ministerio de Justicia como residentes en el territorio de la Base Naval de Guantánamo;
Trigésimo:               Emplazar al Subteniente Adán Manuel por Violación de Cinthya Gómez González a sus 17 años, para que esclarezca cómo explica su conducta ante la advertencia de quien suscribe de que si se unía íntimamente a la menor sin haberse casado, sería acusado de violación, pero que si era su intensión contraer matrimonio podría venir a vivir a la casa de quien suscribe con ella:
a.)    Caso de que responda que se consideró casado por el compromiso de palabra proceder a declarar Con Lugar la Resolución 69/2019 que lo reconoce como Príncipe Designado de la República de Cuba y establece su matrimonio con la Princesa Sefardí Cinthya Gómez González y proceder a realizar el cambio de dirección para la residencia de Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP, La Habana;
b.)   Caso que responda que no desea sostener una vida matrimonial con Cinthya Gómez González, proceder a formalizar la denuncia por violación jurídica o corrupción de menores;

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN POLILIAL al 17%
Trigésimo primero:             Pagar a la Policía de Guanabacoa 17% de los haberes que ingrese por una carta aval dirigida al Centro Nacional de las Artes Escénicas (4 y 15 Vdo) par que el Centro Provincial de Teatro proceda al pago de $136’000.00 CUC (Ciento treinta y seis mil peros cubanos convertibles) según lo dispuesto por la Resolución 4/2015 por los derechos de autor sobre el Proyecto de Renegociación en 2015 del Tratado de Paris de 1898 que dio lugar a:
a.)    Intercambio de prisioneros del 17 de diciembre de 2014,
b.)   Inicio del diálogo para la normalización de relaciones ente Cuba y EE.UU.;
c.)    Restablecimiento de las Embajadas entre Cuba y EE.UU. el 20 de julio de 2015;
d.)   Visita del Secretario de Estado de EE.UU. a Cuba el 20 de agosto de 2015;
e.)   Visita del Papa Francisco a Cuba el 20 de septiembre de 2015;
f.)     Cumbre entre Barack Obama y Raúl Castro entre el 10 y el 12 de abril de 2016;
Trigésimo segundo:           Pagar a la Policía de Guanabacoa 17% de los haberes que ingrese por el empalamiento de la Dra. Carmen Méndez, para que proceda al pago de la multa por $600.00 CUC (Seis Cientos Petos Cubanos Convertivles), establecida por la Resolución 6/2015 por concepto de incumplimiento de contrato con carácter continuado y da;os y perjuicios, tomando en cuenta los aumentos que prevé la Resolución 6/2015 en caso de impagos o moras;
Trigésimo tercero:               Pagar a la Policía de Guanabacoa 17% de los haberes que ingrese por el empalamiento de la Iglesia Metodista del Vedado (Calle K esq 25, Vedado, Plaza)  correspondiente a ladirigida al Centro Nacional de las Artes Escénicas (4 y 15 Vdo) para que pague $5’000.00 CUC (Cinco Mil Pesos Cubanos Convertibles) por concepto de Derecho de Autor según la Resolución 7/2015 sobre las acciones de promoción en Internet que atrajeron a la IGleisa de manera especial los diezmos y ofrendas de Pastores procedentes de EE.UU. desde 2011 hasta 2017. (Puede Valorarse la realización del pago a través del Centro Provincial de Teatro);
Trigésimo cuarto:                  Pagar a la Policía de Guanabacoa 17% de los haberes que ingrese por el empalamiento de la de Sonia Garro, ex Dama de Blanco y sus dos compañeros de causa (el esposo y un vecino) para que paguen la multa establecida por la resolución 34/2018 (actualizada a un año más de PRE y de Recargo) por (contravenciones conexas y) evasión fiscal de los impuestos establecidos por el Decreto 2/2014 y la Resolución 3//2014 ambos del 27 de diciembre y publicados en el blog La Nueva Patria el 3 de enero de 2015, a las cuales quedaron obligadas al haber logrado su libertad mediante la Resolución 2/2014 del 1 de diciembre y la Instrucción al MININT 2014 – 1 del 2 de diciembre, después de haber pasado casi tres años en prisión por haber conspirado para atacar con cocteles molotov a las Brigadas de Respuesta Rápida durante un acto de repudio en su casa;
DISPOSICIONES NORMATIVAS UNIVERSALES
Trigésimo quinto:                 PROHIBIR LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE IMÁGENES Y TALLAS PARA CULTO RELIGIOSO QUE REPRESENTEN A UNA MADRE SOLTERA, TÍPICAMENTE CONOCIDOS COMO “LA VIRGEN” EN CUALQUIERA DE SUS ADVOCACIONES;
Trigésimo sexto:                    DISPONER QUE QUIENES REALICEN COMERCIALIZACON DE OBJETOS DE CULTO RELIGIOSO QUE REPRESENTEN A UNA MADRE SOLTERA LES SEAN DECOMISAODS, LUEGO DE SER PROCESADOS LOS OBJETOS ENCAUTADOS DEBEN SER DESTRUIDOS Y LOS TRAFICANTES DEBEN SER ACUSADOS DE CARGOS TALES COMO:
a.)     ESTAFA,
b.)   ABUSO DE CONFIANZA,
c.)    CORRUPCIÓN INDIRECTA DE MENORES,
d.)   PROPAGANDA DE IDEOOLOGIA EXTRANJERA,
e.)   TRAFICO DE OBRAS DE ARTE;
Trigésimo séptimo:            DISPONER QUE LOS TRIBUNALES Y JUECES DE TODAS LAS REPÚBLICAS DEL REINO ESPIRITUAL DE YAVE, CONCEDAN AL PADRE, Y NO A LA MADRE, LA PATRIA POTESTAD, ESPECÍFICAMENTE ENTENDIDA COMO EL DERECHO A DECIDIR CON QUIÉN ESTARÁ  A CARGO DE LOS HIJOS, TANTO HEMBRAS COMO VARONES DESDE LOS 7 AÑOS CUMPLIDOS HASTA LOS 21 AÑOS AÑOS CUMPLIDOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN LOS QUE PRACTIQUEN ADICIONES A SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS QUE PUEDAN ALTERAR SUS PERCEPCIONES DE LA REALIDAD Y SU SENTIDO DEL HONOR; 
ALIZACIÓN
Trigésimo octavo:                 Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su autorización ejecutiva;
Trigésimo noveno:              Preséntese a Miriam García Meriño, Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave, para su validación, registro como disposición normativa y para que ordene su ejecución por parte del Ministerio del Interior;
Cuadragésimo:                         Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blospot.com y anúnciese desde la cuenta @Sol2012CUBA de Twitter para general conocimiento.
Y a las 17:39 horas del 28 de marzo de 2019, “Año III de Efraín en el Poder”, para que así conste en La Habana, Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en los 28 países miembros de la Unión Europea, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Bernardo Posse No. 20305 Esq. 3ra. La Rosalia SMP. CH 11000


[1] Sin embargo, influida por alguien con quien habló al llamar a mi casa y por su propio marido, ella procedió a poner una acusación cautelar de acoso sexual contra mi)

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