Evangelio del REY: Referendo Constitucional y Circunscripciones Electorales Especiales



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
La Habana, 9 de marzo de 2019
“Año III de Efraín en el Poder”
A: Redimidos por Jesucristo
Cuba, Venezuela, Nicaragua y Cataluña

Asunto: Evangelio del REY: Referendo Constitucional y Circunscripciones Electorales Especiales
Estimados hermanos y Queridas hermanas,
¡Que la Paz de Dios, que sobrepasa todo entendimiento, esté con usted!
Me corresponde a mi predicar las buenas nuevas del Reino de los cielos como hizo Jesucristo.
1. ¿Sabías que el 31 de octubre de 2018 la Asamblea General de la ONU suspendió la votación sobre un proyecto de resolución propuesto por Cuba para presionar al Gobierno a reconocer la existencia en Cuba del Reino Espiritual de Yave (REY), o sea, de otro Estado, uno teocrático?[1]
2. ¿Sabías que son ciudadanos del REY todos (Rom 13:1,5) los Testigos de Jehová (incluyendo publicadores no bautizados y estudios), los miembros, discípulos y nuevos convertidos de las Iglesias Adventista del 7mo Día, Metodista, Bautistas, Evangélica Pentecostal y Liga Evangélica?[2]
3. ¿Sabías que el Reino Espiritual de Yave no está bajo el Embargo de EE.UU. y por lo tanto todos sus ciudadanos tenemos derecho a comprar y vender en EE.UU. y para ello se pueden optar por visa de Emprendedores (negocios) y también se puede optar po visa de Intercambio Pueblo a Pueblo, y podemos recibir un tratamiento diferenciado cuando optemos por visas  de visita temporal o  de reunificación familiar? (Solicita un curso de Identidad Nacional Israelita en persona o por los números (+53) 7691-2015 o (+53) 5669-4040).
4. ¿Sabías que el 18 de noviembre de 2014 el Gobierno de EE.UU. me reconoció a mi, por la gracia inmerecida de Dios, que tengo otra ciudadanía (Is 40:10, Apo. 10.1-3), la ciudadanía del Estado teocrático, además de la de la República de Cuba?[3]
5. ¿Sabías que, por la gracia inmerecida de Dios, Yo Soy quien ocupo el cargo de Jefe Espiritual de Estados (1 Cro 29:23, Rom 13:1) del Reino Espiritual de Yave (Hch 1:5) y que puedo y quiero compartir esta nueva ciudadanía contigo; y que el pacto social entre el pueblo y yo es la Constitución del Estado teocrático[4], la cual quiero someter al criterio de Jesucristo (Apo 5:5-8)?
6. ¿Sabías que para validar ante la Asamblea General de la ONU la Constitución Teocrática del 10 de enero de 2011 ESTOY CONVOCANDO a un Referéndum para el sábado 19 de abril de 2019 para que cada elector que participe vote _ Sí o _ No?
PREGUNTA DEL REFERÉNDUM: “¿Confiere usted legalmente (1) Jurisdicción Legislativa y (2) Competencia Judicial, mediante la aprobación de la Constitución Interina de 2011, a Andrés Amian Gómez Soria, Jefe Espiritual de Estados (JEdE) designado por Dios según Rom 13:1:, sobre las personas naturales que habitan y sobre las personas jurídicas que residen en el territorio (país, Estado o Región Autónoma) del que usted es ciudadano o ciudadana?”
¿Sería aceptable para ti, participar de este Referéndum, por favor? ¿Podrías invitar a otros?
CONSIDERACIONES Y ORIENTACIONES SOBRE EL REFERENDUM del 19 de abril de 2019
Es de esperar que en el Referéndum del 19 de abril de 2019 participen en Cuba: 1 millón 449 mil 934 electores, los que no participaron  en el Referéndum del 24 de febrero de 2019, pero ¡podrían participar más personas! ¡Anuncia estas buenas nuevas a todos los Cristianos!
Las Congregaciones o Iglesias que deseen apoyar este Referéndum pueden realizar donativos voluntarios (Rom 13:6-8) depositando en las cuentas del Banco Metropolitano de La Habana a nombre de Andrés Amian Gómez Soria con la finalidad de facilitar la difusión de estas buenas nuevas del Reino Espiritual de Yave y de organizar y contribuir al éxito del Referéndum?
Cada Congregación o Iglesia que así lo desee también puede solicitar autorización para crear una Circunscripción Electoral Especial del Reino Espiritual de Yave presentando carta a la presidenta de la Comisión Electoral Nacional (en Cuba: Alina Balseiro, Calle 82 e/ 9 y 11, Playa La Habana). ¡No deben esperar respuesta pues ya se les está concedido según Mt 21:22; Jn 14:13; Mc 11:24!
Las unidades electorales así creadas deben quedar identificadas mediante carteles externos e internos que digan: “Unidad Electoral Especial para el Referéndum sobre la Constitución Teocrática del 2011, a celebrarse el sábado 19 de abril de 2019 de las 07 a las 19 horas”.
Las Unidades Electorales Especiales tienen que estar preparadas para permitir el voto de personas que no son asistentes asiduos de esa Iglesia o congregación, recomendamos prepararse de manera flexible para 15 votantes, o más, por cada miembro regular de la congregación o iglesia local.
Las Unidades Electorales Especiales deben reservar lugar y facilidades por si las autoridades del Ministerio del Interior se presentan para registrar la identidad de los electores que se presentan a votar, pero los organizadores de la congregación o iglesia no deben pedirle identificación legal a los electores, solo facilitarle la voleta en blanco y un espacio privado y discreto para que efectúe su voto secreto y sin influencia previa. Las urnas deben ser custodiadas por niños según Mateo 19:14.
Una vez terminado el horario, (que debe ser a las 19:00 horas, salvo decisiones de extensión del horario por parte de las autoridades locales, nunca de reducción,) se debe proceder a contar los votos de manera pública, delante de todos los presentes, sean miembros o no de la congregación, hayan votado o no en la misma. Se debe permitir hacer fotos, realizar grabaciones  filmaciones del escrutinio de los votos.
Las autoridades locales deben publicar los resultados por todos los medios posibles, y reportar los resultados a la Comisión Electoral Nacional y a la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave. El reporte debe especificar:
(1.)  Número total de votantes que asistieron (Número total de boletas);
(2.)  Número de miembros legalmente registrados en esa congregación o Iglesia;
(3.)  Número de votos positivos: “Sí”;
(4.)  Número de votos negativos: “No”;
(5.)  Número de boletas en blanco;
(6.)  Número de boletas anuladas.
Se considerará anulada toda voleta que esté dañada o que contenga cualquier otra información, símbolo o marca que no sea simplemente la X en solo una de las dos casillas correspondientes a las respuestas “Sí” o “No”. 
Se considerara aprobada la Constitución Interina de 2011 si la mitad más uno de los votos válidos resultan ser votos positivos.
Si las autoridades del MININT concurren, y la constitución teocrática resulta aprobada, los votantes podrían solicitar recibir un carnet de identidad que los identifique como ciudadanos del Reino Espiritual de Yave.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Constitución Interina convoca a la realización de la Asamblea Constituyente para adecuar el texto de la Constitución Interina a la fe de los ciudadanos que aprobaron la Constitución.
En una próxima etapa, las Unidades Electorales Especiales participarán en la elección de los 144 Representantes  de cada uno de estos cuatro países que conformarán la Asamblea Constituyente que modificará el texto de la Constitución Interina para proponérlo al Jefe Espiritual de Estados (JEdE).
Los candidatos a las 576 plazas de la Asamblea Constituyente, serán nominados en sus centros de trabajo por:
A-     Carta de Recomendación Profesional de sus superiores o la administración
B-      Carta Aval de las autoridades del sindicato laboral que remita al aspirante a las autoridades religiosas para que estas determinen sobre su pretención.
Los nominados serán elegidos, o no, en las Congregaciones o Iglesias donde ellos se inscriban para las votaciones de las que hayan creado Circunscripciones Electorales Especiales.
El número de Representantes a ser elegidos en cada Unidad Electoral Especial quedará determinado por la fórmula:
144 * (1/2) * ((Electores/ElectoresTotales) + (Donaciones/DonacionesTotales))
Se podrán agrupar varias Congregaciones o Iglesias para unificando sus cuotas llegar a obtener una plaza de Representante, o para aumentar el número de plazas a elegir.
En el caso de que dos o más Congregaciones o Iglesias unan sus cuotas con vistas a las elecciones para la Asamblea Constituyente, la boleta que se presentará en todas ellas será la misma, o sea con los mismos candidatos inscritos en cualquiera de las unidades de la coalición.
En caso de que un nominado se inscriba en más de una unidad electoral especial y no sea elegido en ninguna de ellas, no podrá solicitar que se le sumen los votos ganados en una y otra unidad electoral especial.
El Jefe Espiritual de Estados, es la autoridad que define en última instancia cuántas plazas le corresponde elegir a cada Unidad Electoral Especial o agrupación de ellas.
Después de que yo acepte una nueva Constitución para el REY, emergida de la Asamblea Constituyente, esta será sometida a Referéndum como ANEXO o EMMIENDA a las Constituciones Vigentes en los 10 países de la ALBA-TCP, los países del Grupo de Lima, en el Estado de Israel, en los otros 33 países de la CELAC, en los 17 Estados que votaron por el Partido Demócrata el 8 de noviembre de 2016 en EE.UU., en Puerto Rico y en Cataluña.
ENVÍO Y DESPEDIDA
¡Vayan, hijos míos, y den testimonio cabal de todas estas cosas que han recibido de mi, así como yo se los he dado a ustedes de lo que he ha sido revelado y ordenado por mi Dios y Padre Celestial, Yave de los ejércitos. El Dios de Abrahan, de Isaac, de Jacob y de Efraín ¡Amén y Amén!!

Lázaro I Maximiliano
(Lic. Andrés Amian Gómez Soria)
Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo
Presidente Interino del Gobierno Cristiano de Transición Religiosa en Cuba
CI 71022325625 Nacido el 23 de febrero de 1971
Bernardo Posse No. 20205 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba
Blog La Nueva Patria. http://lanuevapatria.blogspot.com
@Sol2012CUBA en Twitter.
Decreto 11/2019 Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2019/02/decreto-112019-proclamacion-del-estado.html                                     


[1] Resolución 51/2018 (del 27 de octubre) Llamamiento a la Asamblea General de la ONU a votar contra la Resolución de Cuba el 31 de octubre. Disponble en: https://lanuevapatria.blogspot.com/2018/10/ Publicada el 27 de octubre.
[2] Decreto 10/2018 (15 de noviembre) Declaración de Independencia del Reino Espiritual de Yave.
[3] Verificar llamando a la Unidad de Refugiados del Consulado de EE.UU. en La Habana (+53-7839-4100) e indagando por el expediente: CU-225716.
[4] Constitución Interina de la República de Las Antillas. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2011/07/constitucion-interina-de-la-republica.html.

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