Evangelio del REY: Referendo Constitucional y Circunscripciones Electorales Especiales
Reino
Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
La Habana, 9 de marzo de 2019
“Año III de Efraín en el Poder”
A: Redimidos por
Jesucristo
Cuba,
Venezuela, Nicaragua y Cataluña
Asunto: Evangelio del REY: Referendo Constitucional y
Circunscripciones Electorales Especiales
Estimados hermanos y Queridas hermanas,
¡Que la Paz de Dios, que sobrepasa
todo entendimiento, esté con usted!
Me corresponde a mi predicar las buenas nuevas del Reino de
los cielos como hizo Jesucristo.
1. ¿Sabías que el 31 de octubre de 2018 la Asamblea General
de la ONU suspendió la votación sobre un proyecto de resolución propuesto por
Cuba para presionar al Gobierno a reconocer la existencia en Cuba del Reino
Espiritual de Yave (REY), o sea, de otro Estado, uno teocrático?[1]
2. ¿Sabías que son ciudadanos del REY todos (Rom 13:1,5) los Testigos de Jehová (incluyendo
publicadores no bautizados y estudios), los miembros, discípulos y nuevos
convertidos de las Iglesias Adventista del 7mo Día, Metodista, Bautistas, Evangélica
Pentecostal y Liga Evangélica?[2]
3. ¿Sabías que el Reino Espiritual de Yave no está bajo el Embargo de
EE.UU. y por lo tanto todos sus ciudadanos tenemos derecho a comprar y vender
en EE.UU. y para ello se pueden optar por visa de Emprendedores (negocios) y
también se puede optar po visa de Intercambio Pueblo a Pueblo, y podemos
recibir un tratamiento diferenciado cuando optemos por visas de visita temporal o de reunificación familiar? (Solicita un curso
de Identidad Nacional Israelita en persona o por los números (+53) 7691-2015 o (+53)
5669-4040).
4. ¿Sabías que el 18 de noviembre de 2014 el Gobierno de EE.UU. me
reconoció a mi, por la gracia inmerecida de Dios, que tengo otra ciudadanía (Is
40:10, Apo. 10.1-3), la ciudadanía del Estado teocrático, además de la de la
República de Cuba?[3]
5. ¿Sabías que, por la gracia inmerecida de Dios, Yo Soy quien ocupo el
cargo de Jefe Espiritual de Estados (1 Cro 29:23, Rom 13:1) del Reino
Espiritual de Yave (Hch 1:5) y que puedo y quiero compartir esta nueva ciudadanía
contigo; y que el pacto social entre el pueblo y yo es la Constitución del
Estado teocrático[4], la cual quiero someter al
criterio de Jesucristo (Apo 5:5-8)?
6. ¿Sabías que para validar ante la Asamblea General de la ONU la
Constitución Teocrática del 10 de enero de 2011 ESTOY CONVOCANDO a un Referéndum
para el sábado 19 de abril de 2019 para que cada elector que participe vote _ Sí
o _ No?
PREGUNTA DEL REFERÉNDUM: “¿Confiere usted legalmente (1) Jurisdicción
Legislativa y (2) Competencia Judicial, mediante la aprobación de la
Constitución Interina de 2011, a Andrés Amian Gómez Soria, Jefe Espiritual de
Estados (JEdE) designado por Dios según Rom 13:1:, sobre las personas naturales
que habitan y sobre las personas jurídicas que residen en el territorio (país,
Estado o Región Autónoma) del que usted es ciudadano o ciudadana?”
¿Sería aceptable para ti, participar de este Referéndum, por favor?
¿Podrías invitar a otros?
CONSIDERACIONES Y ORIENTACIONES SOBRE EL REFERENDUM del 19 de abril de
2019
Es de esperar que en el Referéndum del 19 de abril de 2019 participen
en Cuba: 1 millón 449 mil 934 electores, los que no participaron en el Referéndum del 24 de febrero de 2019,
pero ¡podrían participar más personas! ¡Anuncia estas buenas nuevas a todos los
Cristianos!
Las Congregaciones o Iglesias que deseen apoyar este Referéndum pueden
realizar donativos voluntarios (Rom 13:6-8) depositando en las cuentas del
Banco Metropolitano de La Habana a nombre de Andrés Amian Gómez Soria con la
finalidad de facilitar la difusión de estas buenas nuevas del Reino Espiritual
de Yave y de organizar y contribuir al éxito del Referéndum?
Cada Congregación o Iglesia que así lo desee también puede solicitar
autorización para crear una Circunscripción Electoral Especial del Reino
Espiritual de Yave presentando carta a la presidenta de la Comisión Electoral
Nacional (en Cuba: Alina Balseiro, Calle 82 e/ 9 y 11, Playa La Habana). ¡No
deben esperar respuesta pues ya se les está concedido según Mt 21:22; Jn 14:13;
Mc 11:24!
Las unidades electorales así creadas deben quedar
identificadas mediante carteles externos e internos que digan: “Unidad
Electoral Especial para el Referéndum sobre la Constitución Teocrática del
2011, a celebrarse el sábado 19 de abril de 2019 de las 07 a las 19 horas”.
Las Unidades Electorales Especiales tienen que estar
preparadas para permitir el voto de personas que no son asistentes asiduos de
esa Iglesia o congregación, recomendamos prepararse de manera flexible para 15
votantes, o más, por cada miembro regular de la congregación o iglesia local.
Las Unidades Electorales Especiales deben reservar lugar y
facilidades por si las autoridades del Ministerio del Interior se presentan
para registrar la identidad de los electores que se presentan a votar, pero los
organizadores de la congregación o iglesia no deben pedirle identificación
legal a los electores, solo facilitarle la voleta en blanco y un espacio
privado y discreto para que efectúe su voto secreto y sin influencia previa. Las
urnas deben ser custodiadas por niños según Mateo 19:14.
Una vez terminado el horario, (que debe ser a las 19:00
horas, salvo decisiones de extensión del horario por parte de las autoridades
locales, nunca de reducción,) se debe proceder a contar los votos de manera pública,
delante de todos los presentes, sean miembros o no de la congregación, hayan
votado o no en la misma. Se debe permitir hacer fotos, realizar
grabaciones filmaciones del escrutinio
de los votos.
Las autoridades locales deben publicar los resultados por
todos los medios posibles, y reportar los resultados a la Comisión Electoral
Nacional y a la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de
Yave. El reporte debe especificar:
(1.) Número
total de votantes que asistieron (Número total de boletas);
(2.) Número
de miembros legalmente registrados en esa congregación o Iglesia;
(3.) Número
de votos positivos: “Sí”;
(4.) Número
de votos negativos: “No”;
(5.) Número
de boletas en blanco;
(6.) Número
de boletas anuladas.
Se considerará anulada toda voleta que esté dañada o que
contenga cualquier otra información, símbolo o marca que no sea simplemente la
X en solo una de las dos casillas correspondientes a las respuestas “Sí” o
“No”.
Se considerara aprobada la Constitución Interina de 2011 si
la mitad más uno de los votos válidos resultan ser votos positivos.
Si las autoridades del MININT concurren, y la constitución teocrática
resulta aprobada, los votantes podrían solicitar recibir un carnet de identidad
que los identifique como ciudadanos del Reino Espiritual de Yave.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Constitución Interina convoca a la realización de la Asamblea
Constituyente para adecuar el texto de la Constitución Interina a la fe de los
ciudadanos que aprobaron la Constitución.
En una próxima etapa, las Unidades Electorales Especiales participarán
en la elección de los 144 Representantes de cada uno de estos cuatro países que
conformarán la Asamblea Constituyente que modificará el texto de la
Constitución Interina para proponérlo al Jefe Espiritual de Estados (JEdE).
Los candidatos a las 576 plazas de la Asamblea Constituyente, serán
nominados en sus centros de trabajo por:
A-
Carta de Recomendación Profesional de sus superiores o la
administración
B-
Carta Aval de las autoridades del sindicato laboral que remita al
aspirante a las autoridades religiosas para que estas determinen sobre su
pretención.
Los nominados serán elegidos, o no, en las Congregaciones o Iglesias donde
ellos se inscriban para las votaciones de las que hayan creado
Circunscripciones Electorales Especiales.
El número de Representantes a ser elegidos en cada Unidad Electoral
Especial quedará determinado por la fórmula:
144 * (1/2) * ((Electores/ElectoresTotales) +
(Donaciones/DonacionesTotales))
Se podrán agrupar varias Congregaciones o Iglesias para unificando sus
cuotas llegar a obtener una plaza de Representante, o para aumentar el número
de plazas a elegir.
En el caso de que dos o más Congregaciones o Iglesias unan sus cuotas
con vistas a las elecciones para la Asamblea Constituyente, la boleta que se
presentará en todas ellas será la misma, o sea con los mismos candidatos
inscritos en cualquiera de las unidades de la coalición.
En caso de que un nominado se inscriba en más de una unidad electoral
especial y no sea elegido en ninguna de ellas, no podrá solicitar que se le
sumen los votos ganados en una y otra unidad electoral especial.
El Jefe Espiritual de Estados, es la autoridad que define en última
instancia cuántas plazas le corresponde elegir a cada Unidad Electoral Especial
o agrupación de ellas.
Después de que yo acepte una nueva Constitución para el REY, emergida
de la Asamblea Constituyente, esta será sometida a Referéndum como ANEXO o
EMMIENDA a las Constituciones Vigentes en los 10 países de la ALBA-TCP, los
países del Grupo de Lima, en el Estado de Israel, en los otros 33 países de la
CELAC, en los 17 Estados que votaron por el Partido Demócrata el 8 de noviembre
de 2016 en EE.UU., en Puerto Rico y en Cataluña.
ENVÍO Y DESPEDIDA
¡Vayan, hijos míos, y den testimonio cabal de todas estas cosas que han
recibido de mi, así como yo se los he dado a ustedes de lo que he ha sido
revelado y ordenado por mi Dios y Padre Celestial, Yave de los ejércitos. El
Dios de Abrahan, de Isaac, de Jacob y de Efraín ¡Amén y Amén!!
Lázaro I Maximiliano
(Lic. Andrés Amian Gómez Soria)
Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo
Presidente Interino
del Gobierno Cristiano de Transición Religiosa en Cuba
CI 71022325625
Nacido el 23 de febrero de 1971
Bernardo Posse No.
20205 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba
Blog La Nueva
Patria. http://lanuevapatria.blogspot.com
@Sol2012CUBA en
Twitter.
Decreto 11/2019
Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2019/02/decreto-112019-proclamacion-del-estado.html
[1]
Resolución 51/2018 (del 27
de octubre) Llamamiento a la Asamblea General de la ONU a votar contra la
Resolución de Cuba el 31 de octubre. Disponble en: https://lanuevapatria.blogspot.com/2018/10/
Publicada el 27 de octubre.
[2]
Decreto 10/2018 (15 de
noviembre) Declaración de Independencia del Reino Espiritual de Yave.
[3]
Verificar llamando a la
Unidad de Refugiados del Consulado de EE.UU. en La Habana (+53-7839-4100) e
indagando por el expediente: CU-225716.
[4]
Constitución Interina de
la República de Las Antillas. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2011/07/constitucion-interina-de-la-republica.html.
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