Formalizan reglas disciplinarias en el Partido Revolucionario Cubano
Código de Ética del
Partido Revolucionario Cubano
(Ante-proyecto.
Versión 0.01/20140810)
Artículo 1.-
El Partido Revolucionario Cubano “José Martí” es una
institución religiosa atendida por el Comité Central del PCC, surgida del
llamado a Andrés Amian Gómez por Jehová, Dios, y los espíritus mambises
liderados por Bartolomé Mazó, José Martí y Carlos Manuel de Céspedes, para que
negociara con el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz la transición en Cuba a
un sistema político bi-partidista, una vez que Fidel Castro Ruz salió del poder
por razones de salud el 31 de julio de 2006.
Artículo 2.-
Andrés Amian Gómez solicitó autorización el 10 de marzo
de 2008 para la refundación del Partido creado por Martí el 10 de abril de 1892,
y después de dos años y medio de negociaciones, lo proclamó el 10 de enero de
2011 mediante los artículos del 117 al 119 de la Constitución
Interina de la
República de Las Antillas, asumiendo el cargo de Delegado.
Artículo 3.-
El Partido Revolucionario Cubano conserva las “bases” y
“estatutos secretos” redactados por José Marti en 1892.
Artículo 4.-
En el año 2012 se comenzó la tramitación para su futura
inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y se
convocó a los líderes comunitarios que quisieran crear asociaciones integrantes
del Partido Revolucionario Cubano en sus respectivas localidades, regiones o
Estados.
Artículo 5.-
El Partido Revolucionario Cubano difunde la ideología
política trazada por su Delegado para que sea de conocimiento de la membresía y
de la población.
Artículo 6.-
Los militantes del Partido Revolucionario Cubano son
personas de afiliación conocida y pública, no secreta, y que deben ser capaces
de mantenerse firmes ante la presión por la incomprensión de esta nueva forma
de militancia política tanto de los revolucionarios tradicionales como de los
disidentes tradiciones.
Artículo 7.-
Cada militante del Partido Revolucionario Cubano,
deberá participar en los procesos consultivos (reuniones) que le correspondan
por su nivel de asociación, en la fecha y hora que se acuerde, salvo causa
objetiva de fuerza mayor.
Artículo 8.-
Los militantes que tengan la condición de Delegados
deberán asistir a las reuniones en el órgano superior y en aquel en el cual él
sirve como promotor.
Artículo 9.-
Cada militante deberá cumplir con la cotización
establecida.
Artículo 10.-
Cada delegado deberá velar porque los militantes de su
asociación cumplan con la asistencia y la cotización, así como con otras tareas
asignadas, llevando el control de los cumplimientos e incumplimientos y
entregando al nivel superior lo que corresponda en información y recursos según las
disposiciones vigentes.
Artículo 11.-
Todo militante deberá contribuir al prestigio de la
organización y sus miembros ante la población y defender el prestigio de sus
líderes ante cuestionamientos infundados.
Artículo 12.-
Todo militante –bajo el concepto de hermandad- está en
el deber de brindar auxilio a otros militantes en caso de necesidad, tanto en
privado (apoyo psicológico o económico) como público ante las instituciones Estatales,
Federales o Internacionales que corresponda, especialmente cuando se le asigne
una tarea de intersección a favor de un hermano o hermana de causa.
Artículo 13.-
Todo militante está en el deber de informar en su
asociación todo problema que sea aparentemente personal y que pueda repercutir
afectación de su prestigio o en posible denuncia penal contra sí.
Artículo 14.-
Los militantes del Partido Revolucionario Cubano deben
evitar darle tratamientos personales a los problemas que se le presenten sin
haberlos consultado antes para descartar que se traten de acciones de
organizaciones de contrainteligencia o que puedan ser usados por estas.
Artículo 15.-
Ningún militante del Partido Revolucionario Cubano está
autorizado a decidir por su cuenta qué información de la vida interna de la
asociación se pone en conocimiento de instituciones de inteligencia ya sean
nacionales o extranjeras.
Artículo 16.-
Toda actividad de propaganda del Partido Revolucionario
Cubano debe ser dirigida directamente a la población y nunca en secreto a
instituciones de inteligencia ya sean nacionales o extranjeras.
Artículo 17.-
Todo militante está en el deber de informar cualquier
tipo de contacto que realicen agentes de organizaciones de inteligencia ya sean
nacionales o extranjeras, y solicitar orientación sobre qué tipo de tratamiento
debe darle a esa relación.
Artículo 18.-
Todo militante tiene derecho a, y el deber de,
solicitar el auxilio del Partido Revolucionario Cubano como institución ante la
presión o el chantaje por parte de organizaciones de inteligencia nacionales o
extranjeras, o incluso de personas naturales que aparentemente no estén
relacionadas con estas, en caso de ser victima de tales actos. El militante no
debe sentir vergüenza ni temor de que sus vulnerabilidades sean conocidas por
sus hermanos una vez conocidos por sus enemigos. La colaboración no autorizada con
tales organizaciones aun bajo condiciones de presión, coacción o chantaje se
considerará traición al Partido Revolucionario Cubano.
Artículo 19.-
En ningún caso es admisible que un militante pretenda
establecer relaciones privadas con otras organizaciones políticas o de
inteligencia ya sean nacionales o extranjeras.
Artículo 20.-
El incumplimiento de estos preceptos o la pretensión de
cuestionarlos o derogarlos será causa de baja o expulsión de las filas del
Partido Revolucionario Cubano según corresponda a la gravedad del caso, sin
detrimento de otras acciones punitivas que se puedan derivar del los hechos,
incluso legales y penales.
Esta propuesta de articulado se basa en las experiencias de
los problemas de la vida interna del Partido desde 2008, cuando se comenzaron
las primeras captaciones de afiliados hasta el presente.
Andrés Amian Gómez, propone para consulta un código de ética
de 20 artículos para perfeccionar la vida interna del Partido Revolucionario
Cubano “José Martí”.
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