Razones de la impugnación del pretendido Decreto del 17 de junio de 2014. Carta a Douglas Cabrera Medina.
República de Las
Antillas
Oficina del Jefe de
Estados
Ref. Carta No. 90/2014 Queja
Ing. Douglas
Cabrera Medina
Vicepresidente
República de Las
Antillas
Asunto: Razones de
la impugnación del pretendido Decreto del 17 de junio de 2014 en el que nombra
de manera inconsulta a sus primos a cargos en el Partido Revolucionario Cubano
“José Martí” y le asignaba plazas con salarios superiores a los 150 CUC sin
haber demostrado competencias y sin que existan fondos contables y que fuera
desarrollado en secreto desde entonces hasta el despacho del martes 5 de agosto
de 2014 cuando solamente fue presentado como un hecho firmado y fechado ya.
Estimado Vicepresidente,
Espero que al recibo de la presente se encuentre usted bien
en compañía de su honorable madre y su distinguida prima, a quien le estoy
promoviendo la designación como “Primara Dama interina en funciones” y
“Precursora de buena voluntad” de la República de Las Antillas. ¡Qué la gracia y la
bendición de Dios estén con ustedes, siempre!
Documento en este acto lo que le dije personalmente en el
despacho del día 5 respecto al salto de calidad que su trabajo de usted, ha
impreso al proyecto de la
República de Las Antillas. Nunca antes trabajamos a este
nivel, por lo que me siento honrado de que usted esté animando este esfuerzo y
le encomio para que siga trabajando en él de esta manera.
No obstante es bueno que, sin demeritar lo antes dicho,
realice una serie de precisiones técnicas y conceptuales con el objetivo de
perfeccionar su conocimiento y capacidad para impulsar la obra buena de Jehová,
Dios en esta instancia de implementación en la tierra del Reino de los Cielos,
bajo la soberanía de nuestro señor Jesús de Nazaret, Rey de Reyes, y Señor de
Señores a quien la República
de Las Antillas reconoció como Soberano el domingo de ramos del año 2012.
Una parte importante de los señalamientos que debo hacerle
se basan en el documento que usted me entregó como pretendido decreto en la
supuesta condición de “presidente interino” donde nombraba a su prima y otra
persona como responsables del Partido Revolucionario Cubano en sus respectivos
municipios de residencia y los nombraba a cargos de funcionarios consulares
asignándole salarios según las convocatorias que fueron lanzadas oficialmente
al respecto.
Quiero decirle en primer lugar que la República de Las
Antillas se llama así y no “República Federal de Las Antillas” como usted puso en sus documentos. Por
ejemplo, existía un país llamado “República Federal de Alemania” sin embargo,
ese país que actualmente sigue siendo una fepública federal con la misma
constitución en esencia, tras la unificación se llama solo “Alemania”. Otro
ejemplo es que Cuba no se llama “República Socialista de Cuba” aunque su
constitución dice que el socialismo es intocable. Y los Estados Unidos de
América no se llama “República Federal de …” aunque, por su forma de gobierno,
es una república federal.
El nombre del país fue establecido por la Constitución
Interina , la cual redacté yo en estado de iluminación y que
es válida e inmutable (aún con sus defectos) hasta que se realice asamblea
constituyente a la que ella misma llama, y entonces se establezca la
constitución definitiva para el país.
Creo que su interés es respetar la constitución.
Un segundo error técnico en su documentación es haber
comenzado una declaración de derecho citando a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Es conocido que en la mayoría de los grupos de la disidencia
existe la aspiración a que este documento sea el estandarte máximo normativo
para la nueva república.
Pero espero que usted comprenda que durante los 20 años de
disidencia financiada por la
Agencia de EEUU para el Desarrollo Internacional (USAID),
ningún grupo logró avances significativos en la situación de los derechos humanos
en la isla, y que los avances que Jehová realizó a través de este siervo que le
escribe sobre pasan con creces a lo que jamás ningún disidente logró como
derecho constituido independientemente de lo que haya intentado o soñado; pero
además la República
de Las Antillas es un constructo de hecho y en derecho, que no se basa en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, sino que habiendo obtenido poder de otras fuentes,
concede el reconocimiento de aquella por cortesía con la comunidad
internacional.
Usted ha recibido autoridad de mi dedo, y sobre la base de
la autoridad que me dio Jehová, Dios a través de la guía para la protección de
mi vida y el avance en el concurso de derecho contra el Partido Comunista y a
favor del pueblo.
Por lo tanto, la D.U. DD.HH. no es una institución normativa
vinculante de mayor que su designación en derecho ni es un constructo del cual
usted haya recibido autoridad, y en tal situación no tiene porqué citarlo como
punto de partida de una disposición normativa, emitida por usted.
Segundo, es un error técnico asignar una plaza de salario
fijo a sin que el Gobierno cuente con fondos para pagar tal salario. Ni el
Gobierno comunista en sus peores momentos hizo tal cosa, porque ello implica la
obligatoriedad de pagar ese salario, y al no tener los respectivos fondos se
incurre en descrédito.
Sé que se me podría preguntar, bueno, entonces ¿por qué
usted publicó el anuncio de tales plazas?
La plaza es la aspiración que la persona puede tener, pero
un nombramiento tendría que estar precedido de una serie de instancias.
- Debe comenzarse con un CONTRATO en el cual se fije a la persona la norma de vender 100 Certificaciones de Pasaportes Mensuales, las cuales darían al Gobierno –en el menor de los precios- $2’000.00 CUC de ingreso, y garantizarían que se pueda pagar salarios de $150 CUC y hasta $250 CUC. Pero, con tal procedimiento, el Gobierno federal solo tiene que pagar ese salario si el trabajador cumple la norma.
- Debe haber un “periodo de prueba” donde se compruebe que el trabajador tiene las aptitudes psicológicas, conocimientos de marketing de ventas y actitudes laborales (y políticas) como para darle es permanente estatus de trabajador con una plaza fija.
- En particular sus primos no han demostrado nada aún. Enamorarse de una idea no significa ni garantiza que se tenga la audacia, capacidad ni voluntad para desarrollarla a pesar de las dificultades que puedan sobrevenir.
Por otra parte, yo, que fundé la República de Las
Antillas no he asingnado a nadie de manera inconsulta y secreta como usted lo
hizo, ya que, como usted conoce la
República de Las Antillas tiene sus órganos consultivos y
parlamentarios y las personas de nueva incorporación son presentadas antes
ellos antes de emitir documentos que oficialicen sus designaciones.
Por ello su Acción es cuestionable y no quiero usar términos
que puedan lastimar su sensibilidad, pero tal vez usted los conozca.
Por último, el documento que usted me presentó el día 5 de
agosto como un “Decreto” firmado y fechado como 17 de junio carece de valor
jurídico porque para que lo tuviera usted tendría que haberlo promulgado ya sea
a través de la publicación en el blog oficial de la República de Las
Antillas, en el Muro de la
Comunidad oficial República de Las Antillas en Facebook, o
mediante la entrega certificada en el Consejo de Estado, el Ministerio de
Justicia o la Asamblea Nacional
del Poder Popular, lo cual usted no hizo.
Desde el punto de vista técnico la clasificación como
“Decreto” es errónea en varias maneras.
Primero, no se debe emitir un decreto para nombrar a una
persona a un cargo público sino una Resolución que es una disposición normativa
más específica y de menor rango jurídico general.
Segundo, usted se atribuyó el cargo de “Presidente Interino”
el cual es improcedente ya que yo estoy vivo y nunca estuve desaparecido, a
usted se le dejó al frente del Gobierno de manera interina, por lo que su
estatus era de Presidente Interino de Gobierno, o sea técnicamente según la
constitución su cargo era de “Presidente interino del Consejo de Ministros”, y
no “Presidente del Consejo de Estado” o simplemnte Presidente como usted
pretendió.
Como Jefe de Gobierno Interino, tampoco tenía usted
facultades normativas suficientes para emitir un Decreto, ya en al condición
usted podría haber emitido una Resolución o haber propuesto una Ley, la cual
sería promulgada por el Presidente si recibiera la aprobación del Parlamento.
Pero la emisión de Decretos y Decretos-Leyes son facultades
exclusivas del Jefes de Estados, cargo que usted pretendió usurpar por un
insuficiente conocimiento de la estructura jurídica y funcional de la República de Las
Antillas.
A su vez, la pretensión de designar mediante Decreto o
mediante Resolución que hubiese sido a dos personas a responsabilidades
municipales en el Partido Revolucionario Cubano es improcedente ya que las
funciones Gubernamentales no dan autoridad sobre el Partido.
Las designaciones en el Partido se toman por acuerdo del
Cuerpo de Consejo y de hecho el Cuerpo de Consejo ni siquiera ha aprobado
formalmente la incorporación de usted al mismo, y no he pretendido formalizar
ningún nombramiento de usted a cargo alguno en el Partido, por respecto a la
autoridad del mismo.
A su vez, me preocupa la poca comunicación que usted tiene
conmigo, precisamente porque se presta para que avance por caminos erróneos y
perdamos tiempo teniendo que regresar al principio.
Le felicito por su intento de realizar acciones formales, y
lo exhorto a calmar sus ansias de hacer de manera independiente, ya que como
dijera Martí: “El momento de actuar no es momento de aprender, es preciso haber
aprendido antes.”
Sobre otros asuntos quiero darle instrucciones, pero antes
necesito saber cual es su reacción ante esta misiva y su contenido.
Sin otro particular, agradece su atención,
Andrés Amian Gómez
Jefe de Estados
República de Las
Antillas
Secretario General
y Delegado
Partido
Revolucionario Cubano “José Martí”
Bernardo Posse No.
20305 esq. 3ra
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