Ante proyecto del 15 de diciembre de Decreto sobre Migrantes Cubanos en Europa y EEUU



República de Las Antillas

Oficina del Jefe de Estados


ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA:
Secretario General y Delegado del Partido Revolucionario Cubano, fundado por José Martí y las emigraciones unánimes de Cuba y Puerto Rico el 10 de abril de 1892 en Nueva York y re-fundado como institución religiosa[1] mediante los artículos del 117 al 119 de la Constitución Interina de la República de Las Antillas, proclamada el 10 de enero de 2011 en La Habana, tras largas conversaciones con el Partido Comunista de Cuba, a través de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos, iniciadas en 2006 para el desarrollo de un nuevo movimiento espiritual en Cuba y a través de la Oficina de Atención a la Población de su Comité Provincial entre 2008 y 2010 para la transición política a un Gobierno teocrático;
Presidente -según el artículo 90 de la Constitución Interina- de la República de Las Antillas[2] en Armas[3] espirituales[4], proclamada por el “Gobierno de Transición en la Isla de Cuba”, proclamado (también) el 10 de enero de 2011, en nombre de Carlos Manuel de Céspedes, y asumiendo su estandarte, en el marco del estado de emergencia proclamado por el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, según las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba, el 18 de diciembre de 2010 y extinto el 25 de diciembre de 2011, en sendos discursos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular único órgano con facultades constitucionales fuera del estado de emergencia;
Decreto 2/2014
“Regulaciones sobre Certificación de Ciudadanía para Migraciones Políticas o Religiosas; Residencias en el Exterior como Refugiado y Viajes de Intercambios Pueblo a Pueblo y sobre los Avales de Contribución Inicial y Anual de Contribución”

POR CUANTO (1):     La Constitución Interina de la República de Las Antillas en su artículo 26 establece que la ciudadanía es patrimonio de la República y que procura aumentarla constantemente en número por todos los medios éticos que sean capaces de concebir sus ciudadanos y gobernantes;
POR CUANTO (2):     La Constitución Interina en su artículo 48 establece que la República de Las Antillas no emite documentos de identificación nacional, sino que sus ciudadanos portan pasaportes emitidos por la Organizaciones Internacionales, que aceptan brindar este servicio de buena voluntad;
POR CUANTO (3):     La Constitución Interina en su artículo 51 establece que la República de Las Antillas promulga como su derecho la protección financiera y la representación ante terceros, personas naturales o jurídicas e incluso Estados, de sus ciudadanos en cualquiera parte del universo que se encuentren;
POR CUANTO (4):     La Constitución Interina en su artículo 36 establece que la República de Las Antillas promulga el derecho a procurarse fondos y alianzas estratégicas con otros Estados como recursos para poder ejercer sus derechos, según la Ley;
POR CUANTO (5):     Existe un flujo migratorio desde los Estados de Las Antillas hacia otros países de mayor desarrollo económico, lo cual hace difícil la competencia por visas de ingreso a los países en cuestión y eventualmente los países receptivos aplican regulaciones de actualización de las causales de permanencia de los inmigrantes en sus territorios cuando estos hayan optado por beneficios previstos para refugiados;
POR CUANTO (6):     La existencia de gradientes de mercado suele ser causa de actos de corrupción de diverso tipo;
POR CUANTO (7):     Para evitar la corrupción es necesario establecer jurídicamente regulaciones pertinentes basadas en la experiencia de la observación del comportamiento del mercado y de los agentes que actúan en él, así cómo de los fenómenos indeseables que en su dinámica suelen aparecer;
POR CUANTO (8):     Quienes optan por la condición de refugiados alegan que por causa de su gestión -según razón- en el territorios del Estado de partida, han sufrido perjuicios o están en riesgo, pero que tal razón es un principio cuyo desarrollo es una causa irrenunciable y por eso no pueden permanecer en el Territorio al costo de traicionar la causa cuya defensa los ha puesto en riesgo;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, promulgo el presente:
Decreto No. 2/2014
“Regulaciones sobre Certificación de Ciudadanía para Migraciones Políticas o Religiosas; Residencias en el Exterior como Refugiado y Viajes de Intercambios Pueblo a Pueblo y sobre los Avales de Contribución Inicial y Anual de Contribución”
Primero.-                 Establecer, con carácter retroactivo desde el 10 de octubre de 2012, y temporal hasta que se logren los acuerdos para emitir el Pasaporte de la República de Las Antillas, la figura de la “Certificación de Solicitud de Pasaporte” como documento acreditativo temporal válido por dos años para la realización de trámites de visado ante sedes diplomáticas.
Segundo.-             Establecer el “Convenio de Certificación de Ciudadanía” como el instrumento jurídico de derecho privado mediante el cual se establecen los acuerdos relativos a la emisión del instrumento de referencia.
Tercero.-                  Establecer gravamen para la Certificación de Solicitud de Pasaporte, según normativa complementaria.
Cuarto.-                    Establecer el “Aval de Contribución Inicial” como instrumento del Gobierno espiritual federal de la República de Las Antillas, destinado a recaudar fondos y recursos en el caso de las personas que deseen realizar una migración como refugiado ya sea político o religioso; y disponible para que los Gobiernos de los países receptores lo puedan utilizar en su política migratoria y de diálogo bilateral en las relaciones con los Estados de Las Antillas.
a)      El costo, valor o volumen de la contribución para recibir el “Aval de Contribución Inicial” se fija por disposición normativa complementaria.
Quinto.-                   Establecer que el “Aval de Contribución Inicial” a ser emitido tras por interés del migrante después de que haya recibido visado del país receptor.
Sexto.-                       Establecer el “Aval Anual de Contribución” como instrumento del Gobierno espiritual federal de la República de Las Antillas, destinado a recaudar fondos y recursos en el caso de los naturales de los Estados de Las Antillas, que permanezcan en los países receptores bajo la condición de refugiado político o religioso; y disponible para que los Gobiernos de los países hospederos lo puedan utilizar para ratificar o prorrogar la condición de refugiado al interesado en atención a su política migratoria y de diálogo bilateral durante las relaciones con los Estados de Las Antillas.
a)      El costo, valor o volumen de la contribución para recibir el “Aval Anual de Contribución” se fija por disposición normativa complementaria.
Séptimo.-               Establecer que el “Aval Anual de Contribución” se emite después de que el migrante haya cumplido el primer año de residencia en el exterior y lo solicite para la renovación de su estatus ante las autoridades pertinentes como prueba de que sigue contribuyendo al esfuerzo para que la causa por la cual emigró, se desarrolle en su Estado de origen.
Octavo.-                  En caso de que el migrante no disponga del efectivo correspondiente al pago que debe realizar y desee aportar bienes o servicios de valor en sustitución, se realizará una negociación sobre la tasación del aporte propuesto, y en caso de ser necesario se le emitirá un “Certificado de Débito” con el monto residual correspondiente, el cual podrá ser utilizado a discreción del Gobierno espiritual federal de Jesucristo en Las Antillas, para descontar otros pagos ulteriores o eventualmente para ser acreditados en cuenta bancaria o abonados en efectivo en el exterior para el fomento del migrante, según la ley.
Noveno.-                En caso de que el migrante entregue al Gobierno espiritual federal de Jesucristo en Las Antillas un valor superior al de su deuda y se le emita un Certificado de Depósito, se aplicará a este saldo una tasa de interés determinada por la ley.
Décimo.-                 En caso de que el migrante en un momento posterior, pueda saldar en efectivo u otra forma de liquidez la deuda que tenía con el Gobierno espiritual federal de Jesucristo en Las Antillas y desee la devolución de un bien material existente entregado en depósito, tal como un inmueble u otro, esto se le considerará un derecho y el Gobierno espiritual federal de Jesucristo en Las Antillas negociará con él una forma concreta de procedimiento para la devolución solicitada;
a)      El Gobierno espiritual federal de Jesucristo en Las Antillas, hará al interesado hasta tres propuestas que cumplan con los requisitos que la ley establece, después de las cuales, en caso de ser rechazadas todas por el migrante, quedará eximido de la responsabilidad de proceder a la devolución y se retomará el plan original de compensación pertinente.

Garantía de Devolución de Importe de la Certificación de Solicitud de Pasaporte

Undécimo.-        El ciudadano que haya adquirido la Certificación de Solicitud de Pasaporte y no haya logrado visado, tendrá una única oportunidad de devolución integra del costo de su documento de identificación ante sedes consulares cuando haya sido rechazado por cuatro sedes consulares, o en cuatro ocasiones por sedes consulares independientemente del tipo de visa que haya solicitado cada vez y las causas del rechazo a su intensión por parte de la sede diplomática;
a)      Para obtener el reintegro, el ciudadano deberá devolver el documento que se le haya expedido y demostrar mediante documentos que se presentó en cuatro ocasiones por visado y fue rechazado.
b)      Caso de extravío, pérdida, o daño que lo hagan irreconocible no se procederá a la devolución del importe.
c)      Caso de que la persona después del cuarto rechazo, pretenda volver a intentarlo al menos una vez más, ya no tendrá derecho al reintegro si lo deseara con posterioridad.
d)     A los dos años de emitida la Certificación de Solicitud de Pasaporte se pierde el derecho a reclamar la reintegración de su costo, independientemente del uso que se le haya dado o los resultados que haya tenido en ciudadano en su gestión con él.
Duodécimo.-    En caso de que un migrante, después de haber sido visado, y de haber entregado la contribución correspondiente para recibir el “Aval de Contribución Inicial”, la persona no viajara a ningún país por causa de fuerza mayor, ajena a su voluntad y sobre la cual él no pudo tomar decisión alguna, tendrá derecho a la devolución del 70% del valor entregado.
a)      Si la persona después de haber recibido el visado original con la documentación de la República de Las Antillas, obtuviera un nuevo visado y alegara que desea que se le devuelva cualquier monto porque el nuevo visado lo obtuvo “sin hacer uso de la documentación de la República de Las Antillas”, esto no será considerado con lugar y por el contrario se circulará ante la comunidad diplomática una denuncia por “intento de estafa” contra la persona en cuestión.
Y para que así conste, se firma la presente a los 15 días del mes de diciembre de 2014 en La Habana, Cuba.

Andrés Amian Gómez
Presidente
República de Las Antillas
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba


[1] “Si desecha en menudos pedazos / llega a ser mi bandera algún día: / Nuestros muertos alzando los brazos / la sabrán defender todavía” Bonifacio Byrne “Mi bandera” (poesía).
[2] Enunciada por Ramón Emeterio Betances en 1869 respecto a la nación fundada por Carlos Manuel de Céspedes en los campos cubanos.
[3] Representada por José Martí en los campos cubanos al ser aclamado como Presidente de la República en Armas, habiendo dejado clara evidencia de que veía en Cuba y Puerto Rico un solo país donde fundar una única república.
[4] Re-fundada como institución religiosa el 10 de enero de 2011, tras el llamado de los espíritus en la sesión de la Sociedad espíritua “Amor y Caridad infinitas” el 8 de enero de 2011 en el salón Washington del templo masónico de Centro Habana.

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