Decreto 2/2014 “Regulaciones sobre Certificación de Ciudadanía para Migraciones Políticas o Religiosas; Residencias en el Exterior como Refugiado y Viajes de Intercambios Pueblo a Pueblo y sobre los Avales de Contribución Inicial y Anual de Contribución”
República de Las Antillas
Oficina del Jefe de Estados
ANDRÉS AMIAN GÓMEZ
SORIA:
Secretario General y Delegado del
Partido Revolucionario Cubano, fundado por José Martí y las emigraciones
unánimes de Cuba y Puerto Rico el 10 de abril de 1892 en Nueva York y
re-fundado como institución religiosa[1]
mediante los artículos del 117 al 119 de la Constitución
Interina de la República de Las Antillas, proclamada el 10 de
enero de 2011 en La Habana,
tras largas conversaciones con el Partido Comunista de Cuba, a través de la Oficina de Atención a los
Asuntos Religiosos, iniciadas en 2006 para el desarrollo de un nuevo movimiento
espiritual en Cuba y a través de la
Oficina de Atención a la Población de su Comité Provincial entre 2008 y
2010 para la transición política a un Gobierno teocrático;
Presidente -según el artículo 90
de la Constitución
Interina- de la
República de Las Antillas[2] en
Armas[3]
espirituales[4], proclamada por el
“Gobierno de Transición en la
Isla de Cuba”, proclamado (también) el 10 de enero de 2011,
en nombre de Carlos Manuel de Céspedes, y asumiendo su estandarte, en el marco
del estado de emergencia proclamado por el General de Ejércitos Raúl Castro
Ruz, según las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba, el 18
de diciembre de 2010 y extinto el 25 de diciembre de 2011, en sendos discursos
ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular único órgano con facultades constitucionales fuera del estado
de emergencia;
Decreto 2/2014
“Regulaciones sobre Certificación de Ciudadanía para
Migraciones Políticas o Religiosas; Residencias en el Exterior como Refugiado y
Viajes de Intercambios Pueblo a Pueblo y sobre los Avales de Contribución
Inicial y Anual de Contribución”
POR
CUANTO (1): Las
personas de origen cubano que han rechazado el socialismo como política
socio-económica establecida por el Gobierno del Partido Comunista de Cuba y que
las modificaciones constitucionales de 2002 le otorgaron el carácter de
“intocable” en la República
de Cuba, al enfrentar procesos migratorios ante las autoridades
correspondientes de los países de tránsito o de destino, no han contado con
respaldo alguno del Gobierno de su país, por lo que se ha denunciado sistemáticamente
el desamparo o “limbo” legal en el que se hayan al enfrentar situaciones como las
siguientes:
a.) Caso
de quienes han practicado desobediencia civil u otras formas de lucha política
contra el Gobierno del Estado cubano: Cuando optan por una salida del país como
refugiados políticos se les ha negado incluso la oportunidad de concurrir a una
entrevista para mostrar sus evidencias y narrar su testimonio y no ha habido
una autoridad gubernamental que pudiera interceder políticamente por ellos.
b.) Caso
de quienes han practicado desobediencia civil u otras formas de lucha política
contra el Gobierno del Estado cubano: Cuando optan por una salida del país como
refugiados políticos se les niega por no poder demostrar en la entrevista que
sus vidas estén en riesgo, tal cual establecen los estándares internacionales
para los refugiados y no ha habido una autoridad gubernamental que pudiera
interceder políticamente por ellos.
c.) Caso
de quienes han abrazado una fe religiosa que no les permite asumir compromisos
patrios, tales como: saludar la bandera o usar prendas de vestir alegóricas a
ella, cantar el himno nacional u otros, cuando optan por una salida del país
como refugiados religiosos en muchos casos esta se les niega y no ha habido una
autoridad gubernamental que pudiera interceder políticamente por ellos.
d.) Caso
de quienes encontrándose en territorio de un país de tránsito o del país de destino
enfrentan un proceso de repatriación de cualquier naturaleza y no ha habido una
autoridad gubernamental que pudiera interceder políticamente por ellos.
POR
CUANTO (2): Quienes
han sido atrapados o repatriados[5]
durante intentos de salida ilegal del país, o en caso de deserción durante
misiones estatales en el exterior han perdido el prestigio ciudadano como “revolucionarios”
ante las autoridades e instituciones del Estado cubano, lo cual los lleva a ser
tratados como ciudadanos de segunda categoría, con menos oportunidades de
inserción laboral y social, menos libertad para el ejercicio de sus derechos
políticos y más vulnerables a ser procesados penalmente ante las mismas
sospechas y menos susceptibles de ser bien defendidos durante procesos penales en
comparación con otros ciudadanos que no hayan tenido estos antecedentes
migratorios y no ha habido una Institución que pudiera interceder políticamente
por ellos.
POR
CUANTO (3): El
27 de diciembre de 1868 Carlos Manuel de Céspedes dictó el Decreto que abolía
la esclavitud en los territorios bajo su mando.
POR
CUANTO (4): José
Martí contrajo compromiso –a través del adinerado cubano Francisco Mendiola
Boza, cónsul de El Salvador en Nueva York- de ayudar a dos emigrados políticos
(hermanos salvadoreños Carlos y Antonio Ezeta[6], que
huían de la justicia tras ser derrocados como presidente y vicepresidente del
Gobierno) tarea que encargó a sus abogado Horatio S. Rubens y secretario
personal Gonzalo de Quesada Aróstegui; enviando a Carlos al refugio político en
Francia, mientras que defendieron a Antonio –como refugiado político en EE.UU.-
durante un juicio en San Francisco y luego lo acompañaron a México a una
entrevista con el presidente Porfirio Díaz.[7]
POR
CUANTO (5):
Martí escribió a Quesada: “En lo de Ezeta no lo
hubiera querido ver. Pero yo hubiera ido también a defender al preso. De lo que
hay que huir es de la fría insolencia y de la fortuna mal habida.”[8],[9],[10]
POR
CUANTO (6): El
24 de febrero de 2008 el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, dijo estar
dispuesto a realizar diálogo político con quienes tuvieran planteamientos que
realizar de manera razonable y respetuosa.
POR
CUANTO (7): El
10 de marzo de 2008 quien suscribe solicitó autorización para desarrollar el
proyecto sociocultural “Movimiento por la Cuarta República en Cuba” que
proponía desarrollar en Cuba el proyecto político del Partido Revolucionario
Cubano y el movimiento antillanista del siglo XIX.
POR
CUANTO (8): Después
de dos años y medio de negociaciones se proclamó el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba y la Constitución
Interina de la
República de Las Antillas, imponiendo de su conocimiento al
Consejo de Estado de la
República de Cuba y a varias sedes diplomáticas como las de
EE.UU., Suiza, Suecia y Argentina, sin que ningún Estado o Gobierno haya
realizado formal impugnación de la proclamación realizada.
POR
CUANTO (9): La Constitución Interina
de la República
de Las Antillas en su artículo 26 establece que la ciudadanía es patrimonio de la República y que esta procura
aumentarla constantemente en número por todos los medios éticos que sean
capaces de concebir sus ciudadanos y gobernantes;
POR
CUANTO (10):
La Constitución Interina en su artículo 48 establece
que la República
de Las Antillas no emite documentos de identificación nacional, sino que sus
ciudadanos portan pasaportes emitidos por la Organizaciones
Internacionales, que aceptan brindar este servicio de buena
voluntad;
POR
CUANTO (11):
La Constitución Interina en su artículo 51 establece
que la República
de Las Antillas promulga como su derecho la protección financiera y la
representación ante terceros, personas naturales o jurídicas e incluso Estados,
de sus ciudadanos en cualquier parte del universo que se encuentren;
POR
CUANTO (12):
La Constitución Interina en su artículo 36 establece
que la República
de Las Antillas promulga el derecho a procurarse fondos y alianzas estratégicas
con otros Estados como recursos para poder ejercer sus derechos, según la Ley;
POR
CUANTO (13):
Existe un flujo migratorio desde los Estados de Las
Antillas hacia otros países de mayor desarrollo económico, lo cual hace difícil
la competencia por visas de ingreso a los países en cuestión y eventualmente
los países receptores aplican regulaciones de actualización de las causales de admisión
para la permanencia de los inmigrantes en sus territorios cuando estos hayan
optado por beneficios previstos para refugiados;
POR
CUANTO (14):
La existencia de gradientes de mercado suele ser causa
de actos de corrupción de diverso tipo;
POR
CUANTO (15):
Para evitar la corrupción es necesario establecer
jurídicamente regulaciones pertinentes basadas en la experiencia de la
observación del comportamiento del mercado y de los agentes que actúan en él,
así cómo de los fenómenos indeseables que en su dinámica suelen aparecer;
POR
CUANTO (16):
Quienes optan por la condición de refugiados alegan que
por causa de su gestión -según razón- en el territorios del Estado de partida,
han sufrido perjuicios o están en riesgo, pero que tal razón es un principio
cuyo desarrollo es una causa irrenunciable y por eso no pueden permanecer en el
territorio de origen al costo de traicionar la causa cuya defensa los ha puesto
en riesgo;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
promulgo el presente:
Decreto No. 2/2014
“Regulaciones sobre
Certificación de Ciudadanía para Migraciones Políticas o Religiosas;
Residencias en el Exterior como Refugiado y Viajes de Intercambios Pueblo a
Pueblo y sobre los Avales de Contribución Inicial y Anual de Contribución”
Primero.-
Establecer, con carácter retroactivo desde el 10 de
octubre de 2012, y temporal hasta que se logren los acuerdos para emitir el
Pasaporte de la República
de Las Antillas, la figura de la “Certificación de Solicitud de Pasaporte” como
documento acreditativo temporal válido por dos años para la realización de
trámites de visado ante sedes consulares o sus equivalentes.
Segundo.-
Establecer el “Convenio de Certificación de Ciudadanía”
como el instrumento jurídico de derecho privado mediante el cual se establecen
los acuerdos relativos a la emisión del instrumento “Certificación de Solicitud
de Pasaporte”..
Tercero.-
Establecer gravamen para la Certificación de
Solicitud de Pasaporte, según normativa complementaria.
Cuarto.-
Establecer el “Aval de Contribución Inicial” como
instrumento del Gobierno espiritual federal de la República de Las
Antillas, destinado a recaudar fondos y recursos en el caso de las personas que
deseen realizar una migración como refugiado ya sea político o religioso; y
disponible para que los Gobiernos de los países receptores lo puedan utilizar
en su política migratoria y de diálogo bilateral en las relaciones con los
Estados de Las Antillas.
a) El
costo, valor o volumen de la contribución para recibir el “Aval de Contribución
Inicial” se fija por disposición normativa complementaria.
Quinto.-
Establecer que el “Aval de Contribución Inicial” a ser
emitido tras por interés y solicitud del migrante después de que haya recibido
visado del país receptor.
Sexto.-
Establecer el “Aval Anual de Contribución” como instrumento
del Gobierno espiritual federal de la República de Las Antillas, destinado a recaudar
fondos y recursos en el caso de los naturales de los Estados de Las Antillas,
que permanezcan en los países receptores bajo la condición de refugiado
político o religioso; y disponible para que los Gobiernos de los países hospederos
lo puedan utilizar para ratificar o prorrogar la condición de refugiado al
interesado en atención a su política migratoria y de diálogo bilateral durante
las relaciones con los Estados de Las Antillas.
a) El
costo, valor o volumen de la contribución para recibir el “Aval Anual de
Contribución” se fija por disposición normativa complementaria.
Séptimo.-
Establecer que el “Aval Anual de Contribución” se emite
después de que el migrante haya cumplido el primer año de residencia en el
exterior y lo solicite para la renovación de su estatus ante las autoridades
pertinentes como prueba de que sigue contribuyendo al esfuerzo para que la
causa por la cual emigró, se desarrolle en su Estado de origen.
Octavo.-
En caso de que el migrante no disponga del efectivo
correspondiente al pago que debe realizar y desee aportar bienes o servicios de
valor en sustitución, se realizará una negociación sobre la tasación del aporte
propuesto, y en caso de ser necesario se le emitirá un “Certificado de Débito”
con el monto residual correspondiente, el cual podrá ser utilizado a discreción
del Gobierno espiritual federal de Las Antillas, para descontar otros pagos
ulteriores o eventualmente para ser acreditados en cuenta bancaria o abonados
en efectivo en el exterior para el fomento del migrante, según la ley.
Noveno.-
En caso de que el migrante entregue al Gobierno
espiritual federal de Las Antillas un valor superior al de su deuda y se le
emita un Certificado de D-ebito, se aplicará a este saldo una tasa de interés
determinada por la ley.
Décimo.-
En caso de que el migrante en un momento posterior,
pueda saldar en efectivo u otra forma de liquidez la deuda que tenía con el
Gobierno espiritual federal de Las Antillas y desee la devolución de un bien
material existente entregado en depósito, tal como un inmueble u otro, esto se
le considerará un derecho y el Gobierno espiritual federal de Las Antillas
negociará con él una forma concreta de procedimiento para la devolución
solicitada;
a) El
Gobierno espiritual federal de Las Antillas, hará al interesado hasta tres
propuestas que cumplan con los requisitos que la ley establece, después de las
cuales, en caso de ser rechazadas todas por el migrante, el Gobierno espiritual
federal quedará eximido de la responsabilidad de proceder a la devolución y se
retomará el plan original de compensación pertinente.
Garantía de Devolución de Importe de la Certificación de Solicitud de Pasaporte
Undécimo.-
El ciudadano que haya adquirido la Certificación de
Solicitud de Pasaporte y no haya logrado visado, tendrá una única oportunidad
de devolución integra del costo de su documento de identificación ante sedes
consulares cuando haya sido rechazado por cuatro de estas, o en cuatro ocasiones
por sedes consulares independientemente del tipo de visa que haya solicitado
cada vez y las causas del rechazo a su intensión por parte de la sede
diplomática;
a) Para
obtener el reintegro, el ciudadano deberá devolver el documento que se le haya
expedido y demostrar mediante documentos que se presentó en cuatro ocasiones
por visado y fue rechazado las cuatro veces.
b) Caso
de extravío, pérdida, o daño que lo hagan irreconocible no se procederá a la
devolución del importe.
c) Caso
de que la persona después del cuarto rechazo, pretenda conservar la Certificación de Solicitud
e Pasaporte para volver a intentarlo al menos una vez más, ya no tendrá derecho
al reintegro si lo deseara con posterioridad.
d) A
los dos años de emitida la
Certificación de Solicitud de Pasaporte se pierde el derecho
a reclamar el reintegro de su costo, independientemente del uso que se le haya
dado o los resultados que haya tenido en ciudadano en su gestión con él.
Duodécimo.-
En
caso de que un migrante, después de haber sido visado, y de haber entregado la
contribución correspondiente para recibir el “Aval de Contribución Inicial”, la
persona no viajara a ningún país por causa de fuerza mayor, ajena a su voluntad
y sobre la cual él no pudo tomar decisión alguna, tendrá derecho a la
devolución del 70% del valor entregado.
a) Si
la persona después de haber recibido el visado original con la documentación de
la República
de Las Antillas, obtuviera un nuevo visado y alegara que desea que se le
devuelva cualquier monto porque el nuevo visado lo obtuvo “sin hacer uso de la
documentación de la
República de Las Antillas”, esto no será considerado con
lugar y por el contrario se circulará ante la comunidad diplomática una
denuncia por “intento de estafa” contra la persona en cuestión.
Y para que así conste, se firma la presente a los 27 días
del mes de diciembre de 2014 en La
Habana, Cuba.
Andrés Amian Gómez
Presidente
República de Las
Antillas
Bernardo Posse No.
20305 esq. 3ra La Rosalía SMP
CH 11000 La Habana,
Cuba
[1] “Si
desecha en menudos pedazos / llega a ser mi bandera algún día: / Nuestros
muertos alzando los brazos / la sabrán defender todavía” Bonifacio Byrne “Mi bandera” (poesía).
[2] Enunciada por Ramón
Emeterio Betances en 1869 respecto a la nación fundada por Carlos Manuel de
Céspedes en los campos cubanos.
[3] Representada por José
Martí en los campos cubanos al ser aclamado como Presidente de la República en Armas, habiendo dejado clara evidencia
de que veía en Cuba y Puerto Rico un solo país donde fundar una única
república.
[4] Re-fundada como
institución religiosa el 10 de enero de 2011, tras el llamado de los espíritus
en la sesión de la Sociedad
espíritua “Amor y Caridad infinitas” el 8 de enero de 2011 en el salón
Washington del templo masónico de Centro Habana.
[5] Aunque el legislador no ha
conocido reportes de casos esta sería potencialmente la situación en la que se
encontrarían quienes hayan disfrutado de un estatus de refugiado político o
religioso en el exterior y este se le haya revertido.
[6] Rubén Darío. Epílogo a la Historia Negra. Carlos Ezeta en
Montercarlo. Obras Completas t I, pp 865-876.
[7] Arnaldo Vargas Araya “El
código de Maceo. El general Antonio en América Latina” Ediciones Imagen
Contemporánea. Casa de Altos Estudios Don Fernando Ortiz. Universidad de La Habana. La Habana 2012. p. 37.
[8] Arnaldo Vargas Araya “El
código de Maceo… Opus cit. P. 38.
[9] Martí a Quesada. 16 de Julio de 1894, New Orleans. OC t III, p
235.
[10] Horatio S. Rubens. Liberty:
The Story of Cuba,
pp 45-68.
El JEdE Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian Gómez) solicita a los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, así como a la CELAC y al Par Latino, que evalúen la validez jurídica del Decreto 2/2014 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados (JEDE) del 27 de diciembre de 2014 publicada el 4 de enero de 2015 en http://lanuevapatria.blogspot.com/2015/01/decreto-22014-regulaciones-sobre.html, como posible base jurídica para la solución de la crisis de los migrantes cubanos barados en la frontera bilateral.
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