Gómez exige identificación de “RAMÓN”, esposo de arrendadora multada, acusándolo de “Atentado” contra el Juez Lego Garante de los DDHH en la CELAC. Ellos defraudaron a una turista argentino-mexicana en febrero por 100 CUC y no se descarta que turistas alemanes hayan sido afectados también.
Ciro
Pedro A de Posse Y León. Vocero del JEdE. Reino Espiritual de Yave
(REY/CELAC).
La
Habana, 12 de enero de 2016. Lázaro I Maximiliano (Andrés Amian
Gómez), JUEZ LEGO INDEPENDIENTE competente en Derechos Humanos y
Asuntos Religiosos, se personó ayer a las 18:30 horas en la Estación
de la Policía de Alamar, Habana del Este, para identificar a “Ramón”
el presunto esposo de la arrendadora por cuenta propia Dra. Carmen
Dora Méndez Cruz, y para proceder a su denuncia por el delito de
ATENTADO, previsto en el artículo 142.1 de la Ley Procesal Penal,
pero el Oficial de la CI consultado por la policía alegó “enfermad
mental” dilatando así el proceso penal.
“Si
usted insiste en cobrar esa multa, yo lo acusaré de Intimidación
a una mujer enferma.” Dijo Ramón, el 25 de diciembre de 2015,
en medio de un discurso muy atropellado y violento de cuestionamiento
a la autoridad de Gómez para impartir justicia por no ser un juez
estatal y alegando que ellos nada mal habían hecho ante la ley del
Estado cubano.
“El
que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un
funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles
realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo
ejecuten, o por venganza o represalias por el ejercicio de estas,
incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.”
Artículo 142.1 Ley Procesal Penal de la República de Cuba.
“Ramón
intentó coaccionarme e intimidarme, ya que según el artículo 22 de
la Ley Procesal Penal, él no está entre las figuras con derecho a
la recusación de un juez, que son el fiscal, el acusador, el acusado
y el acusado con responsabilidad civil.” Explicó Gómez respecto a
la pretensión de Ramón de que él no procediera al cobro de la
multa contra su mujer.
El
incidente que convierte a Ramón en el objeto prioritario de la
justicia, ocurrió el viernes 25 de diciembre, en ocasión de que
Gómez se interesó por conocer si la pareja había decidido acatar
el mandato de la Resolución 6/2015 “Notificación de multa por
incumplimiento de contrato con carácter continuado” firmada el 17
de diciembre y de la que fue impuesta la Dra. Méndez el lunes 21 de
último mes del 2015.
Pero
el plazo de 10 días hábiles para comenzar a pagar la multa en
cuotas mensuales de 100 CUC, se venció solo el día 6 de enero de
2016, por lo que fue solo entonces que se comenzaron las gestiones y
consultas con el Ministerio del Interior para identificar al
desobediente “Ramón”.
Según
el Juez Lego, la esposa de Ramón, la Dra. Méndez, ostenta una
licencia de Trabajadora por cuenta propia, por lo tanto ella es
civilmente responsable y su esposo no es su representante legal,
aunque ella haya sido licenciada de su antigua profesión de médico
psiquiatra, y él haya sido quien la hizo deshonrar los compromisos
asumidos negocio de arrendadora.
La
multa fue dictada solo tras probar mediante comparecencia oral y
prueba documental que la pareja realmente tenía el hábito de
deshonrar sus compromisos afectando a terceros durante sus
actuaciones económicas en el arrendamiento en divisas conocido como
el negocio de las Casas Particulares para Turistas.
“Al
comprobarse que se trataba de un defecto de carácter se decidió
aplicar una medida de reeducación no penal que permitiera a su vez
resarcir a la turista argentino-mexicana que fue afectada, pero la
resistencia de los implicados ha convertido el caso en una causa
penal contra él por ATENTADO y resta ver si ella agota el plazo para
que se inicie causa penal en su contra por DESACATO.”. Explicó
Gómez sobre el valor social de la medida porque no se descarta que
turistas alemanes con los cuales Ramón suele trabajar pudieran haber
sido defraudados sin que se haya conocido de estos casos; porque es
Licenciado en lengua y cultura alemanas y trabaja en el Ministerio
del Turismo (estatalmente).
La
investigación comenzó por una demanda presentada en el mes de
febrero de 2015 por una investigadora-profesora de nacionalidad
argentina que estudia esperanza subjetivas de vida en pacientes
obesos en México, que sacrificó honrar la invitación que había
recibido para estar presente en la Feria del Libro de La Habana 2015,
con tal de ajustarse a la disponibilidad de alojamiento de la Dra.
Méndez, y después de haber ajustado su itinerario y sacado el
pasaje, Méndez (presionada por su esposo para cobrar más caro a un
turista italiano), suspendió la reservación afectando a la Doctora
en Ciencias Sociales también en tener que rentar un nuevo
alojamiento a un costo adicional de unos 100 CUC (unos $1’700 pesos
mexicanos al cambio de hoy).
Cuando
Gómez acudió a la Policía hubo dudas sobre su autoridad como Juez
Lego Independiente competente en materia a de DERECHOS HUMANOS, por
lo que el carpeta consultó a l Oficial Superior y este a la Contra
Inteligencia (CI).
“El
oficial superior actuante es de apellido Campo, y se comportó
correctamente, pero al consultar a la CI en San Miguel del Padrón,
donde reside el Juez Lego, este indicó que no se procediera a la
identificación, y al parecer dijo que yo estoy loco, porque se
escuchó decir al oficial: ‘A sí, él tiene más o menos cara de
eso.’” Denuncia Gómez quién denunció que la CI pretendió
subordinarlo y que él solo debe obediencia a la Ley.
“Los
jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no
deben obediencia más que a la ley.” Artículo 122 de la
Constitución de la República de Cuba.
Gómez
adquirió el carácter de Juez Lego Independiente en materia de
Derechos Humanos, mediante la validación por el Ministerio de
Justicia y la autorización por el Consejo de Estado de la Resolución
2/2014 y la Instrucción al MININT 2014 – 1, que modificaba el
régimen de custodia de cuatro personas que se encontraban en
prisión, tres de ellos en fase investigativa y uno sancionado.
“La
facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los
elije.” Artículo 126 de la Constitución de la República de Cuba.
Por
cuanto Gómez fue reconocido como Juez Lego Independiente competente
en materia de Derechos Humanos, por el Consejo de Estado, solamente
el Consejo de Estado puede revocarle tal condición, y no la Contra
Inteligencia ni la Policía Nacional Revolucionaria pueden hacerlo.
Según
el Artículo 123 de la Constitución de la República de Cuba, los
fallos y demás resolución firmes, dictados dentro del área de
competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos
estatales, las entidades económicas y sociales, y los ciudadanos,
tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no
teniendo interés directo en su ejecución, vengan obligados a
intervenir en la misma.
La
Oficina del Jefe Espiritual de Estados (JEde) del Reino Espiritual de
Yave (REY) abarca el territorio de los 33 países de la Comunidad de
Estados de América Latina y el Caribe (CELAC), y asume las funciones
de ser Garante de los Derechos Humanos en el sistema de la CELAC,
habiendo recibido denuncia por incumplimiento de contrato en febrero
contra Carmen Méndez.
Lázaro
I Maximiliano (Andrés Amian Gómez) JUEZ LEGO INDEPENDIENTE en
materia de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos, exige la
identificación de Ramón, esposo de Carmen Dora Médez Cruz, multada
por la Oficina del Jefe Espiritual de Estados, previo convenio de
adscripción, por incumplimiento sistemático de convenio, debido a
que él utilizó violencia verbal y psicológica, para tratar de
impedir que Gómez, realizara los actos propios de sus funciones como
Garante de los Derechos Humanos en la CELAC.
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