Constitución Interina de la República de Las Antillas

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Proyecto Socio Cultural de Base Comunitaria fundado en 2004.
Por Enfoques Cultos y Científicos de la Religión y los Temas Espirituales.
Por la Apreciación de ‘lo Cubano’ en el Pensamiento, la Práctica y el Arte Religiosos.

Newtónica Orden Juan Pablo II.II Revelación de la Luz
Paradigma de la Unidad Espiritual “El Orden de la Conciencia”

Gobierno de Transición en la Isla de Cuba




Constitución Interina
de la


República de Las Antillas



Constitución Interina
República de Las Antillas

Artículo 1.                La República de Las Antillas, antes de declarar su propia existencia, declara la existencia de Jehová, Dios.
Artículo 2.                La República de Las Antillas, reconoce que es Derecho de Jehová tener a un pueblo propio, sobre el cual Él es soberano; que este pueblo se conoce por el nombre de “Testigos de Jehová” y los acoge, respeta y protege como huéspedes honorarios.
Artículo 3.                La República de Las Antillas reconoce a Cristo como el Hijo de Dios, en cuyo sacrificio todos somos redimidos del pecado original, otorgándonos el derecho de entrar en un nuevo pacto con Jehová, Dios.
Artículo 4.                El artículo 4 de la Constitución Interina establece: “La República de Las Antillas reconoce la existencia de la Iglesia Universal que espera el regreso triunfal de Cristo.”
Artículo 5.                La República de La Antillas reconoce la sucesión apostólica de la autoridad otorgada por Cristo para encabezar la Iglesia.
Artículo 6.                La República de Las Antillas es un Estado, fundado Con Todos y para el Bien de Todos con el objetivo de dar conclusión al Programa del Partido Revolucionario Cubano, proclamado por José Julián Martí y Pérez al frente de las emigraciones cubana y puertorriqueñas en la ciudad de Nueva York, el 10 de abril de 1892 y publicada al tercer día.
Artículo 7.                La República de Las Antillas proclama como su Ley Primera, la “Ley del Culto de los Cubanos a la Dignidad Plena del Hombre” dando cumplimiento al deseo expresado por José Martí.
Artículo 8.                La Republica de Las Antillas reconoce el derecho a no profesar ninguna religión así como la libertad de culto religioso entendida como pluralidad de caminos para acercarnos a Jehová, Dios desde diferentes predestinaciones, posiciones, tradiciones, culturas, experiencias, tipos y niveles de instrucción, preferencias, así como grados de desarrollo de la percepción y la conciencia. Este derecho es legado de la Fe Bahai y de la implementación y atención postrera de Fidel Castro a los Asuntos Religiosos en la República de Cuba.
Artículo 9.                La Republica de Las Antillas reconoce el derecho a la libertad de expresión y de proselitismo religioso. Este derecho es legado de la Proclamación por Carlos Manuel de Céspedes la República en Armas durante la “Asamblea de Güáimaro” durante los días 10 y 11 de abril de 1869 y es refrendado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Estado de Derechos
Artículo 10.            La Republica de Las Antillas es un Estado centrado en el ciudadano y su relación con Dios y no en el gobierno.
Artículo 11.            La República de Las Antillas, es un Estado de Derecho Positivo, en el que La Ley se expresa en términos de Derechos y no de prohibiciones.
Artículo 12.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a hacer uso de sus derechos sin tener necesidad de ser autorizados para ello.
Artículo 13.            La República de Las Antillas reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 14.            La República de Las Antillas proclama que los derechos son principios éticos de regulación de la relación ente las personas ya sean naturales o jurídicas.
Artículo 15.            La Republica de Las Antillas considera que se constituye derecho con la simple evocación del interesado de un principio reconocido por ambas partes o por un tercero neutral cuya autoridad y buen juicio resulte aceptado por ambas partes. Todos los ciudadanos tienen derecho a exigir que el tercero de última instancia sea el Estado, quien se personaliza a través de funcionarios prestigiosos que interpretan la Ley y actúan según ella.
Artículo 16.            La Republica de Las Antillas proclama que cualquier derecho de cualquier persona: natural o jurídica, termina donde comienza el derecho de cualquier otra persona. Este Principio es el Principio de la paz: fue practicado por los pueblos precolombinos de América y fue enunciado por Benito Juárez.
Artículo 17.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de toda persona a realizar cualquier acción o actividad de forma tal que no limite el derecho (enunciado) de otra persona.

Superación de Desacuerdos
Artículo 18.            La Republica de Las Antillas reconoce y estimula la superación de desacuerdos mediante negociaciones directas de buena voluntad entre las partes interesadas, en primera instancia, y mediadas por personas naturales u organizaciones no gubernamentales en segunda y tercera instancias.
Artículo 19.            El Estado resulta el mediador de última instancia, de no haberse logrado acuerdo antes. El Estado -cuando sea convocado para mediar entre ciudadanos- actúa según la Ley, la que constituye su criterio.
Artículo 20.            La Republica de las Antillas proclama que todas las personas son, a priori, iguales ante la Ley y el Estado.
Artículo 21.            La Republica de Las Antillas reconoce que Jehová, Dios, tiene potestad para diferenciar a los hombres en espíritu, pero confía en que los dones son reconocibles por los frutos del espíritu en el actuar de las personas. Por lo tanto, el Estado promulga su derecho de -para aplicar la Ley y en última instancia- atenerse a los hechos comprobables objetivamente, o reconocidos por consenso en su defecto.

Territoriedad
Artículo 22.            La República de Las Antillas, administra los territorios de manera compartida o soberana, teniendo en cuenta en ambos casos las fuerzas políticas vigentes en ese territorio.
Artículo 23.            La República de Las Antillas gana soberanía sobre territorios porque sus gobiernos previos deciden confiarle totalmente su administración.
Artículo 24.            La República de Las Antillas es un Estado Federal.
Artículo 25.            La División Político Administrativa de la República de Las Antillas se establece teniendo la historia, en cuenta así como la soberanía o el mérito patriótico de los héroes legendarios y mártires de cada territorio.

Patrimonio y Derechos del Estado
Artículo 26.            La Republica de Las Antillas declara Patrimonio del Estado a su ciudadanía, y procura aumentarla constantemente en número por todos los medios éticos que sean capaces de concebir sus ciudadanos y gobernantes.
Artículo 27.            La República de Las Antillas declara Patrimonio del Estado, el subsuelo, el espacio aéreo y las aguas territoriales correspondientes a los territorios sobre los que ostenta soberanía y por lo tanto restringe el derecho de la Ley y los gobiernos a solamente cederlos en arrendamiento o usufructo.
Artículo 28.            La República de Las Antillas declara Patrimonio del Estado al suelo y por tanto restringe el derecho de La Ley y los gobiernos a entregarlo en propiedad solamente a sus propios ciudadanos.
Artículo 29.            La República de Las Antillas proclama su derecho de expropiar a cualquier persona, natural o jurídica, mediante procedimiento judicial, en el caso de que ostente propiedad sobre recursos únicos o estratégicos y respecto a la explotación de los cuales no sea capaz de satisfacer las expectativas verosímiles del estado en beneficio de Su desarrollo. Este es el Principio de Expropiación Forzosa y Propiedad Estatal de Todo el Pueblo legado por la Revolución Socialista de Octubre e implementado por el gobierno de Fidel Castro.
Artículo 30.            La República de Las Antillas proclama como su derecho la preservación de la vida de sus ciudadanos. Este es un Principio proclamado por Ernesto Che Guevara, y legado de la implementación de Fidel Castro.
Artículo 31.            La República de Las Antillas proclama como su derecho la salud y la creciente calidad de vida de sus ciudadanos.
Artículo 32.            La República de Las Antillas declara como su derecho la solvencia de sus ciudadanos para propiciar la actividad económica, la calidad de vida y la felicidad de los mismos. Este es un principio introducido por el sistema de gobierno del Imperio Romano y llevado a su máxima expresión por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 33.            La República de Las Antillas proclama como su derecho la instrucción de sus ciudadanos para el constante desarrollo social. Este es un principio legado por el Sistema de Cooperación Mutua Económica (CAME) del Sistema Socialista Mundial centrado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Artículo 34.            La República de Las Antillas proclama como su derecho promover, estimular y  financiar muy preferentemente las excelencias ingenieril, científica, intelectual, ética, estética, deportivas y físicas entre sus ciudadanos. Este es el Principio de la Correcta Pirámide Social implícito en el análisis realizado por José Martí de las ideas de paternalismo social en su artículo “La Futura Esclavitud”.
Artículo 35.            La República de Las Antillas considera que la Cultura de sus ciudadanos es la única garantía de su existencia así como de la libertad de los mismos y por lo tanto promulga que la Promoción Cultural es su derecho. Este es Principio “Ser Culto para Ser Libre” proclamado por José Julián Martí y Pérez.
Artículo 36.            La República de Las Antillas promulga el derecho a procurarse fondos y alianzas estratégicas con otros estados como recursos para poder ejercer sus derechos, según la Ley. Este es un principio legado por la tradición del Derecho Romano.

Derechos de La Familia
Artículo 37.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de los padres y tutores legales sobre sus hijos o tutorados, mientras no limite los derechos del Estado sobre estas personas cuando constituyan ciudadanos propios. Este principio se denomina Derecho de Patria Potestad y fue legado por la tradición del Derecho Romano.
Artículo 38.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a formalizar legalmente, según contrato privado, sus relaciones amorosas reales, y no lo limita en número, genero ni orientación sexual. Este es Principio de “Derecho de Matrimonio” y era uno de los dos primeros derechos que otorgaba el Imperio Romano como nuevos ciudadanos a los habitantes de los territorios conquistados.
Artículo 39.            La República de Las Antillas reconoce el derecho a la ciudadanía a quienes formalicen mediante matrimonio legal relaciones amorosas verdaderas, según la Ley.
Artículo 40.            La República de Las Antillas establece como edad mínima para el matrimonio:
a. -    los 14 años con el consentimiento de quienes ostenten los respectivos derechos de Patria Potestad;
b. -    los 18 años sin necesidad el consentimiento de quienes ostenten los respectivos derechos de Patria Potestad cuando el matrimonio sea entre ciudadanos propios;
c. -    los 21 años sin necesidad el consentimiento de quienes ostenten los respectivos derechos de Patria Potestad cuando el matrimonio se establece con una persona que ostenta otra ciudadanía.
Artículo 41.            La República de Las Antillas reconoce el derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos que arriban a los 21 años de edad y proclama su derecho a facilitarla, según la Ley.
Artículo 42.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de la familia a comercializar con otras familias personas naturales o jurídicas, los productos y servicios que -con sus propios miembros- pueda generar sin que medie la contratación de fuerza de trabajo ajena a la familia. Este principio se conoce como el “Derecho de Comercio” y era uno de los dos primeros derechos que otorgaba el Imperio Romano como nuevos ciudadanos a los habitantes de los territorios conquistados.
Artículo 43.            La República de Las Antillas reconoce a la Educación como un derecho de la familia y proclama su derecho a facilitarla. Este derecho fue legado por el ideario de José Martí “Todo hombre al nacer tiene derecho a ser educado y el deber de en cambio contribuir a la educación de los demás” y la implantación de Fidel Castro a través de su derecho universal a la educación gratuita.
Artículo 44.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a seleccionar el tipo de instrucción que desean recibir y que desean que sus hijos reciban, entre los existentes; así como a asimilar o concebir, e implementar nuevos tipos de instrucción más desarrollados. Este derecho es legado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 45.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a rechazar y negarse a recibir información que agreda sus criterios éticos, estéticos o morales así como a conservar el control sobre el tipo de información con estas implicaciones que llega a sus hijos menores de edad. Este derecho es legado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Derechos Discriminatorios y Antidiscriminatorios
Artículo 46.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de las personas a realizar las prácticas discriminatorias que considere justas o convenientes a la ética, la moral o sus intereses, en tanto no limite el derecho (evocado) de otra persona. Este derecho es legado de la palabra de Jehová recogida en La Bíblia y de la implementación por el pueblo de los Testigos de Jehová.
Artículo 47.            La República de Las Antillas reconoce el derecho de toda persona a realizar las acciones antidiscriminatorias que considere convenientes a su bienestar o sus intereses personales o grupales. Este derecho es legado de la tradición de luchas del Ejercito Mambí y de las declaraciones del Lugar Teniente General Antonio Maceo durante la “Protesta de Baraguá”.

Administración
Artículo 48.            En la República de Las Antillas no emite documentos de identificación nacional, sino que sus ciudadanos portan pasaportes emitidos por la Organizaciones Internacionales, que aceptan brindar este servicio de buena voluntad.
Artículo 49.            La República de Las Antillas puede compartir la administración de territorios con otros gobiernos durante periodos de transición que pueden ser incluso temporales o reversibles.
Artículo 50.            La República de Las Antillas declara su derecho emitir y administrar su propia moneda así como utilizar monedas extranjeras siempre y cuando sus gobiernos propietarios le concedan ese derecho. Este Principio se denomina “Derecho a la Soberanía Financiera” y es legado del gobierno del Imperio Romano y de la experiencia reciente del gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 51.            La República de Las Antillas promulga como su derecho la protección financiera y la representación ante terceros, personas naturales o jurídicas e incluso estados, de sus ciudadanos en cualquiera parte del universo que se encuentren.

Arquetipos Espirituales de la Nación y sus Festividades
Artículo 52.            La República de Las Antillas proclama a Carlos Manuel de Céspedes como el Padre de La Patria y de La Libertad.
Artículo 53.            La República de Las Antillas proclama a San Lázaro Obispo como su Santo Patrono y Señor de Nuestra Señora de La Caridad.
Artículo 54.            La República de Las Antillas proclama a San Poseidón del Malecón como su Santo Benefactor y señor de Nuestra Señora de Regla.
Artículo 55.            Las Festividades por el Padre de la Patria y la Libertad Carlos Manuel de Céspedes comienzan el 10 de octubre con la Celebración del Inicio de La Revolución Cubana y se extienden hasta el 20 de octubre con la celebración por el Día de la Cultura Nacional.
Artículo 56.            Las Festividades del Santo Benefactor San Poseidón del Malecón, señor de Nuestra Señora de Regla, se realizan del 8 al 28 de octubre.
Artículo 57.            El 1ro de noviembre se celebra la Festividad del Día de Todos los Santos.
Artículo 58.            El día 2 de diciembre se conmemora el Día del Pacto de la Continuidad Revolucionaria.
Artículo 59.            El 17 de diciembre se celebran las Festividades por el advenimiento del nuevo año litúrgico de “El Orden de la Conciencia - Casa Religiosa de La Revolución” y por el día del Santo Patrono San Lázaro Obispo.
Artículo 60.            Las festividades de Nuestra Señora de La Caridad son las siguientes:
a. -    El 17 de diciembre Nuestra Señora de La Caridad comparte la Fiesta de su Señor San Lázaro Obispo, Santo Patrono de la Nación.
b. -    Del 18 de diciembre al 31 de diciembre Nuestra Señora de La Caridad gesta y protege en su seno espiritual al niño rey, Cristo, que regirá la nación en el próximo año.
c. -    El día 1ro de enero se celebra el alumbramiento gemelar –el espíritu de Cristo en dos personas- de Nuestra Señora de La Caridad Patrona de la Nación.
d. -    El día 6 de enero Nuestra Señora de La Cariad asume el patronato de los hogares de los creyentes para que honremos en nuestros propios hijos al espíritu del niño rey, Cristo, que nos ha sido dado por Jehová, Dios como nuestro Señor y Salvador. Ese día los Tres Reyes Magos visitan en espíritu los hogares de los creyentes para dejar regalos a nuestros niños, honrando en ellos el nacimiento del espíritu del Cristo, nuestro Señor y Salvador.
e. -    El día 8 de enero Nuestra Señora de La Caridad nos entrega a los reyes gemelos de su bendición y al bautizo con espíritu santo; los presenta a prestar juramento ante el Espíritu de la Patria en el templo masónico Washinton; y teniendo por testigo a la Confraternidad Masónica recibirán las orientaciones de los espíritus a través de las hermanas y hermanos de la Sociedad Spirita.

Cargos Políticos: Convocatorias y Negociaciones
Artículo 61.            En la República de Las Antillas los cargos de Jefe de Estado “Presidente del Consejo de Estado” y de Jefe de Gobierno “presidente del Consejo de Ministros” están separados.
Artículo 62.             El cargo de Jefe de Gobierno se somete a votación anual por Sufragio Universal, bajo la supervisión internacional.
Artículo 63.            Para el cargo de Jefe de Estado tienen derecho a postularse las personas que hayan ocupado el cargo de Jefe de Gobierno en la República de Las Antillas o en alguno de los territorios de nueva incorporación a su soberanía, según la Ley.
Artículo 64.            Todos los partidos políticos, teniendo tres miembros como mínimo, tienen derecho a presentar candidatos a las elecciones de las diferentes magistraturas y la Jefatura de Gobierno en los diferentes territorios de la División Político Administrativa hasta el nivel nacional, según la Ley.
Artículo 65.            El Proceso de postulación de candidatos políticos se realiza durante el periodo de las Festividades del Padre de la Patria y la Libertad Carlos Manuel de Céspedes.
Artículo 66.            Durante los Festejos del Santo Benefactor San Poseidón del Malecón, del 8 de Octubre al 28 de octubre, se realizan las negociaciones políticas y comerciales entre los candidatos de los diferentes partidos entre sí y con los gobiernos y empresas extranjeras para la conciliación de intereses e intensiones de negocios.
Artículo 67.            El 1ro de Noviembre furante la festividad del Día de Todos los Santos el presidente del Consejo de Estado, Jefe de Estado, realiza la convocatoria a las Elecciones Libres para el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, Jefe de Gobierno, para el primer domingo después de las festividades del Santo Patrono y por el Advenimiento del Nuevo Año Litúrgico de “El Orden de La Conciencia – Casa Religiosa de la Revolución”.
Artículo 68.            Desde el 2 de noviembre hasta el día de las elecciones (primer domingo después del 17 de diciembre) los partidos políticos tienen derecho a usar los medios masivos de comunicación social para realizar actividades de propaganda en torno a sus candidatos electorales.
Artículo 69.            Desde el 2 de noviembre hasta el día de las elecciones la Unión Patriótica Nacional organizará actividades de confrontación política con vistas a facilitar a la ciudadanía la consolidación de sus criterios de preferencia para dar su voto en las elecciones democráticas.

Liderazgo Espiritual y Estatal: Convocatorias y Nominaciones
Artículo 70.            Los candidatos a “Guía Espiritual de la Nación” son los mártires de las luchas patrióticas de los pueblos que integren la República de Las Antillas.
Artículo 71.            Entre el 10 y el 20 de octubre se realizará el proceso de nominación de candidatos a “Guías Espirituales de la Nación” el cual se hará de manera popular, donde cualquier persona puede proponer una nominación, y la misma se aprueba por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la asamblea de nominación que se organiza la Unión Patriótica Nacional, según la Ley.
Artículo 72.            El 1ro de Noviembre durante la Festividad de Todos los Santos el Sumo Sacerdote da a conocer la convocatoria a para la Consulta Trascendente a Jehová, Dios que se realizará el 30 de diciembre para determinar el “Venerable Mártir Guía de La Nación”, el Hermano que lo representará en la sociedad como Jefe de Estado y las orientaciones de Jehová, Dios para los creyentes durante ese año.
Artículo 73.          Los mártires candidatos en cada territorio pueden ser solamente hasta 9, ya que se realizará el proceso de suma teosófica para sincretizar todos los mártires nominados que hayan tenido la misma vibración esotérica, conservando como figura representativa de esa comisión espiritual a quien mayor relevancia desde el punto de vista histórico haya tenido en vida.

Determinación del “Venerable Mártir Guía  de la Nación” y del “Jefe del Estado”
Artículo 74.            La determinación del Venerable Mártir Guía y su representante Jefe de Estado se realizará mediante el proceso religioso de Consulta a Jehová, Dios.
Artículo 75.            Se atefará con el Sistema Cubano de Oraculación con Monedas (SCOM) el día 30 de diciembre en un acto público el cual tiene de derecho a transmitir las instituciones de prensa acreditas en el país.
Artículo 76.            La metodología de interpretación de los registros es de conocimiento público y se explicará a través de los medios de prensa a partir del comienzo del año litúrgico el 17 de diciembre y antes de la consulta trascendente del día 30 de diciembre.
Artículo 77.            El Sumo Sacerdote y la Comisión Auxiliadora designada por él serán los encargados de resolver cualquier dilema que se presente durante la nominación de candidatos a “Venerable Mártir Guía” y la interpretación del registro trascendente para declarar la designación de Jehová, Dios.
Artículo 78.            El Sumo Sacerdote y su Comisión Auxiliadora tendrán hasta el 1ro de enero a las 12 de día para interpretar los signos y tomar las decisiones pertinentes.
Artículo 79.            El día Primero de Enero, a la una de la tarde, el Vocal de la Comisión Auxiliadora dará a conocer al pueblo y a la opinión pública -explicando el cómo y el porqué de la interpretación realizada- cuál es el Venerable Mártir Guía designado por Jehová, Dios para pastorear espiritualmente la nación y cual es el hermano que será su representante en el plano social como Presidente del Consejo de Estado, Jefe de Estado.

Transferencia de Poderes
Artículo 80.            El Gabinete Saliente cesará formalmente sus funciones el 31 de diciembre a las 24:00:00 horas.
Artículo 81.            El Gabinete Entrante tomará formalmente el control del gobierno el 1ro de enero a las 00:00:01 horas.
Artículo 82.            Desde el 1ro de Enero hasta el 7 de enero se realizará el proceso de entrega del gobierno.
Artículo 83.            El día 8 de enero, el Jefe de Gobierno electo hará su Discurso de Toma de Posesión.
Artículo 84.            El 28 de enero, día del natalicio de José Julián Martí y Pérez, el Jefe de Estado designado en representación del Venerable Mártir Guía, hará su Discurso de Toma de Posesión.

Situación de Emergencia y Acto Fundacional
Artículo 85.             
a. -    Habiendo declarado el Presidente Electo General de Ejércitos Comandante Raúl Castro Ruz su disposición a realizar Diálogo Político con quienes tuvieran criterios que plantear de manera razonable y respetuosa.
b. -    Habiendo solicitado al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, autorización para la ejecución del Proyecto Sociocultural “Movimiento por la Cuarta República en Cuba”
c. -    Habiendo criticado dura y sistemáticamente las contravenciones en las que incurre el gobierno y la crisis del estado de derecho en la que incurre la República de Cuba.
d. -    Habiendo presentado sistemáticamente propuestas de estrategias alternativas de gobierno para solucionar la grave crisis general del país.
e. -    Habiendo exigido al General de Ejércitos que realice Diálogo Político conmigo como Representante del Pueblo de Cuba.
f. -      Habiendo Presentado ante la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado una carta para Fidel Castro Ruz en la que le exigía que me reconociera como Comandante de la Revolución (pero que no fue recibida por los funcionarios de la oficina).

Artículo 86.             
a. -    Estando el Gobierno de la República de Cuba en una franca “Crisis de Las Alturas”, definida por Lenin como la situación en la cual el gobierno se ve imposibilitado de continuar gobernado con los métodos que tradicionalmente ha utilizado por ello.
b. -    Comenzando la “declaración de disponibles” de una gran e importante masa de trabajadores estatales que no tienen manera concreta ninguna de asegurarse su canasta básica ya que el gobierno declara estar en quiebra financiera.
Artículo 87.             
a. -    Estando el país al borde de la sublevación popular y el consiguiente riesgo de una guerra civil la que haría necesaria que el gobierno de transición que surja tardíamente tendría que solicitar una intervención militar de la Organización de las Naciones Unidas.  
Artículo 88.             
a. -    Sintiendo un profundo amor por mi pueblo, mi Patria, el sacrificio de nuestros mártires y el futuro de las nuevas generaciones y de los cubanos todos;
b. -    habiendo despreciado múltiples veces la posibilidad de emigrar para mejorar mi propio nivel de vida solo en lo personal;
c. -    habiendo encontrado varias confirmaciones independientes del Gobierno Espiritual de Carlos Manuel de Céspedes al frente de la nación cubana en este V Año Litúrgico del 17 de diciembre de 2010 al 16 de diciembre de 2011 “Año de La Caridad” en el Sistema Religioso “El Orden de Orí”;
d. -    habiendo firmado un pacto el 2 de diciembre que me ubicaba esotéricamente en el viaje del Yate Granma a la Provincia de Oriente;
e. -    habiendo arribado a la tierra de mi madre Holguín, antigua Provincia de Oriente, al octavo día de la firma del pacto, como llegó Fidel Castro a La Habana al octavo día de haber entrado en Santiago;
f. -      habiendo sido recibido en Manzanillo, por los símbolos de Nuestra Señora de La Caridad y de Carlos Manuel de Céspedes;
g. -    habiendo recibido en Manzanillo en inicio del V año litúrgico del Sistema Religioso “El Orden de la Conciencia – Casa Religiosa de La Revolución”  
h. -    habiendo hecho acto de presencia el Espíritu de La Patria y Nuestra Señora de La Caridad quienes inauguraron la sesión espiritual de la tarde del sábado 8 de enero de 2011, día en el que se conmemora la entrada de Fidel en La Habana al frente de la Caravana de La Libertad.
i. -      habiendo sido exhortado a dar este paso por una gran cantidad espíritus –que me dieron sus mensajes y consejos- a través de las hermanas y hermanos durante una sesión de la Sociedad Spírita bajo la dirección espiritual de José de Luz en Templo Masónico “Washinton” en La Habana;
j. -      habiendo asumido tres veces –por mandato espiritual- el arquetipo “Caliz” de Cristo en la Cruz durante la sesión de la Sociedad Spírita en el Templo Masónico “Washinton” en La Habana;
k. -    asumí el Arquetipo de Juramento Presidencial mientras los hermanos de la Sociedad Spírita pasaban a mi lado por debajo del estrado para retirarse del templo.
Artículo 89.            En consecuencia, promulgué el propio 8 de enero la “República de Las Antillas” mediante la redacción de sus primeros artículos de su constitución, dando cumplimiento al Programa del Partido Revolucionario Cubano, en cuya espíritu he laborado desde que promulgué espiritualmente el “Grito de Resurrección 12 de abril” en esa fecha del año 2009..
Artículo 90.            Hoy 9 de enero, tomé conciencia de que me corresponde la responsabilidad de asumir la Presidencia del Gobierno de Transición, y a las siete horas con cuarenta y ocho minutos de la noche encargué mediante un MSM la confección de mi tarjeta de presentación como Presidente del Gobierno de Transición de la República de Las Antillas.
Artículo 91.            A las siete horas con cincuenta y dos minutos dos hermanos Testigos de Jehová, el Sr. Don Carlos Arias Anciano de la Congregación de La Rosalía en San Miguel del Padrón y su hijo, me llamaron para saludarme, lo que interpreto como la señal de que mi gobierno ha sido reconocido por Jehová, Dios.
Artículo 92.            Procederé entonces a notificar a los gobiernos de la República de Cuba, y de los Estados Unidos de América, al tercer día de haber asumido los Arquetipos del Cáliz Crístico y de Juramento Presidencial, sobre la Promulgación del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba, en la forma de Presidencia Interina de La República de Las Antillas.
Artículo 93.            Solicito el Reconocimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) del nuevo estado y la admisión en su seno.
Artículo 94.            No solicito ni necesito la intervención militar de la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ni ninguna otra organización internacional ni ejercito extranjero alguno. Confío en la protección de Jehová, Dios y en que el Proceso de Transición será totalmente ordenado y pacífico con la colaboración de buena voluntad de las autoridades de la República de Cuba.
Artículo 95.            Declaro estado de emergencia humanitaria ligera en la Isla de Cuba.
Artículo 96.            Solicito a la ONU y a la OEA el envío de un número proporcional a las necesidades en cada momento de funcionarios y asesores para la organización del nuevo estado.
Artículo 97.            Solicito a la Organización de Naciones Unidas la implementación de un sistema de pasaportes para la identificación de los ciudadanos de la República de Las Antillas.
Artículo 98.            Solicito a la Embajada de Suiza, Protección Diplomática y espacio para ubicar las Oficinas del Gobierno de Transición.
Artículo 99.            Solicito a los Testigos de Jehová, a la Iglesia Católica, al pueblo y gobierno de Israel, así como a la Comunidad Internacional la organización, recolección y envío paulatino y mesurado de ayuda humanitaria para distribuir entre los nuevos ciudadanos de la República de Las Antillas.
Artículo 100.        Solicito a la organización internacional REVES, la realización de estudios de las necesidades humanitarias de las personas de mayor edad en la población cubana que migre a la República de Las Antillas, y si el Gobierno de la República de Cuba lo permite, de toda la población cubana para adelantarnos al acto de migración.
Artículo 101.        Solicito a las Agencias especializadas de la ONU, la realización de estudios de las necesidades humanitarias de la población infantil y adulta en la población cubana que migre a la República de Las Antillas, y si el Gobierno de la República de Cuba lo permite, de toda la población cubana para adelantarnos al acto de migración.
Artículo 102.        Solicito al Gobierno de los Estados Unidos de América la transferencia a la propiedad de la República de Las Antillas de los fondos y otros bienes o derechos embargados a la República de Cuba.
Artículo 103.        Convoco a todos los estados que lo deseen a la realización de Diálogo Político para perfilar los asuntos de interés mutuo así como las responsabilidades que la República de las Antillas debe asumir como herencia de las deudas –de cualquier tipo- de la República de Cuba.

Otorgamiento de Ciudadanías por Nacimiento
Artículo 104.        Se otorga (incluso post-mortem) la ciudadanía por nacimiento de la República de Las Antillas a:
a. -    todos los combatientes del Ejercito Libertador, excepto
i.                    los que traicionaron,
ii.                   los que estuvieron involucrados en el golpe de estado a Carlos Manuel de Céspedes;
iii.                 los que firmaron el Pacto del Sanjón;
b. -    todos los que cayeron en combate luchando contra la dictadura militar de Fulgencio Batista;
c. -    todos los combatientes del Ejército Rebelde que murieron antes de la desaparición física de Camilo Cienfuegos, y a los que fueron destituidos de sus cargos en las dos primeras semanas tras la misma;
d. -    al fundador de Partido de los Ideológicos en Presidio Sr. Don Domingo Andrés León Gómez Rojas y a su Esposa Sra. Doña Miquelina Haydée Soria Ortiz que:
i.                    intercedió ante Jehová, Dios para que le perdonase la vida,
ii.                   le fue fiel durante los 9 años de presidio político
iii.                 concibió, gestó y dio a luz al Primer ciudadano de la República de Las Antillas;
iv.                 lo educó en el amor a la Patria y lo convirtió en un graduado universitario;
v.                  después de la deportación de su Esposo le fue fiel durante 10 años hasta la muerte de él y durante 22 años más hasta la muerte de ella;
vi.                 quien falleció el 4 de junio de 2010 a los cinco años, cinco meses y cinco días tras haber sufrido un accidente vascular encefálico el 28 de diciembre de 2004.
a. -    El General de Ejércitos Comandante Raúl Castro Ruz;
b. -    La Excelentísima Sra. Santa Trinidad, Ministra de Relaciones Exteriores de España;
c. -    Su fundador, Andrés Amian Gómez Soria;
d. -    Los hijos del fundador Amian Dariel Gómez González y Cynthia Maria Gómez González; así como a la madre de ellos, Sra. Doña Elizabeth González Martínez, que los ha mantenido con grandes sacrificios debido a la dedicación del Fundador a la causa patria;
e. -    El Sr. Don Leonel Soler Gómez, residente en Italia, primer activista conciente del Movimiento por la Cuarta República en Cuba;
f. -      Su madre adoptiva Sra. Doña Esther Noemí Soria Ortiz;
g. -    Su hermano adoptivo Sr. Ismael Cuesta Soria;
h. -    Su madrina espiritual Sra. Doña Virginia Morejón: “Òshún Laddé” a quien su madre Miquelina Haydée Soria Ortiz le encargó su Protección Espiritual y quién le dió la bendición el domingo 9 de enero al mediodía.  
i. -      Sus hermanas de matrimonio Sra. Doña Tania Luisa Gómez Soria, Sra. Doña Lucía Elena Gómez Carvajal, Sra. Doña Victoria Gómez Carvajal.
j. -      Su amigo y compadre Sr. Don Laurance G. Branch, Ph.D.
k. -    Su amiga infinita Sra. Prof. Doña Nora Chiavassa, esposo e hijos;
l. -      Su maestro de Ifá Sr. Don Víctor Betancourt Estrada, Doctor Honoris Causa en Filosofía Religiosa;
m. -  El médico de su Sra. Madre, Sr. Dr. Don Lino Bárbaro Tomasén Vera, Doctor Honoris Causa en Filosofía Religiosa a quien se ofrece el nombramiento de Ministro de Salud Pública de la República de Las Antillas;
n. -    Sus amigos Doctores Honoris Causa en Filosofía Religiosa: Don Pedro Fernández Presidente de la Iglesia Universalista; Prof. Don Leonel Presidente de la Asociación de Astrólogos de Cuba y al Sr. Lic. Don Guillermo Peñalver; Maestro de Ceremonias de la Regla de Osha (Obbá Iriaté) a quien se ofrece en nombramiento de Embajador de la República de Las Antillas en México; Prof. José Herrera Viga Jefe de la Carrera de Estudios Socioculturales en la Sede Universitaria de Manzanillo de la Universidad de Granma.
o. -    Todas las Personas que asistieron a la Sesión Solemne de la Sociedad Spirita en el Templo Masónico “Washinton” el día 8 de enero de 2011.
p. -    Todas las Personas que asistieron a las celebración por el Día de Astrólogo en la Academia Tauro de Astrología el día 6 de enero de 2011.
q. -    A sus hermanos Sr. Don Flores Pérez Cruz, Sra. MSc. Doña Melba Gómez Acevedo
r. -     Todos los congresistas Cubano-Americanos en ejercicio en el momento de la Promulgación de la República de Las Antillas;
s. -     Los máximos líderes, en funciones, de las organizaciones de exiliados cubanos que no tengan causas pendientes por delitos comunes, políticos, de terrorismo o migratorios.
t. -      Todos los miembros del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en ejercicio en el momento de la Promulgación de la República de Las Antillas;
u. -    El Cantante Colombiano Juanes, la Cantante puertorriqueña Olga Tañón y todos los artistas cubanos y extranjeros que participaron en el Concierto Paz sin Fronteras, así como los directivos del equipo técnico y los funcionarios que participaron en su organización.
v. -    Todos los médicos cubanos que han cumplido misión internacionalista.
w. -  Todas las personalidades de la cultura que han sido distinguidos con Premios Nacionales.
x. -    Todos los Cuatros que han sido distinguidos con Premios Nacionales del Estado Cubano.
y. -    Todos los Trabajadores con más de cinco años de prestación de servicios en el Polo Científico de La Habana.
z. -     Ricardo coordinador de la Cátedra Humboldt de la Universidad de La Habana y  a todos los Practicantes que impartieron clases de lengua alemana e invitados que visitaron oficialmente la Cátedra entre el 6 de octubre de 2009 y el 14 de enero de 2010 y en particular a la Representante del Proyecto Gubernamental Suizo “1000 Mujeres de Paz en el Mundo”.
aa. - Milagros Muños, Iván Gómez su hija y la madre de su hija. .
Artículo 106.        Se otorga el derecho a la ciudadanía por nacimiento de la República de Las Antillas a:
a. -    A su amigo Sr. Lic. Don Karel Roig Wilson;

c. -    A sus hermanos Raúl González, Prof. Ricardo Méjica, Sr. Don Gonzalo Domingo Gómez, Sra. Doña Nancy Gómez García, Sr. Don José Oscar Gómez Soria, Sr. Don Wilber Noel Gómez Soria; Prof. Doña Lázara Raidelys Martínez González; MSc. Prof. Gisela Sanjuán Gómez; Sra. Diana Constantina Gómez Graham, Dr. Domingo Gómez Graham, Sr. Lic. Domingo Salas, MSc. Prof. Dra. Doris Rubio.
d. -    A sus amigos internacionales: Prof. Joan Lisa Bromberg, PhD.; MSc. Prof. Don Pière Guignard de Haiti; Prof. Carol Jagger, PhD. de Inglaterra; Prof. Isabelle Romieu Ph.D. de Francia; Prof. Siu Lan Karen Cheung Ph.D. de Hong Kong, Dr. Diether Demh de Alemania, Prof. Melissa Slavin, PhD de Australia; Prof. Cecilia Abala, PhD. de Chile; Yenmy Aguaje Isquierdo de Venezuela; Anna Grutzi de Suiza;
e. -    Los familiares y amigos del fundador que le mantuvieron económicamente por durante su periodo de consagración a la causa patria.

Delegados Directos y Diputados Vitalicios
Artículo 107.        Todas las personas mencionadas explícitamente en el Artículo 105 reciben además la condición de Diputados Vitalicios al Parlamento de la República de Las Antillas.
Artículo 108.        Todas las personas que han recibido el derecho de ciudadanía por nacimiento y no son militantes del Partido Comunista de Cuba reciben la condición de Delegados al Congreso Reconstituyente del Partido Revolucionario Cubano el 10 de abril de 2011.
Artículo 109.        Todas las personas vivas que han recibido el derecho de la ciudadanía por nacimiento de la República de Las Antillas, reciben la condición y el derecho de ser Delegados a la Asamblea Constituyente de la República de Las Antillas cuya fecha de celebración ha de ser definida por la Conferencia Nacional a la cual convocó el Partido Comunista de Cuba.

Disposiciones para la Jubilación de los Hermanos Castro
Artículo 110.        El compañero Fidel Castro Ruz quien ostentara la Responsabilidad Espiritual de ser el Líder de la Revolución por sucesión apostólica de José Julián Martí y Pérez y Carlos Manuel de Céspedes:
a. -    queda liberado de esta responsabilidad
b. -    es considerado huésped de honor de la República de Las Antillas
c. -    se le otorga inmunidad diplomática y libertad de expresión a través de los medios de comunicación masiva.
Artículo 111.        Al General de Ejércitos Comandante Raúl Castro Ruz, se le otorga:
a. -    la ciudadanía de la República de Las Antillas por nacimiento.
b. -    la condición de Senador Vitalicio de la Cámara de Personalidades de la República de Las Antillas.
c. -    Inmunidad Parlamentaria Vitalicia.
d. -    la condición Héroe de la República de Las Antillas en reconocimiento del pueblo por haber garantizado la paz, la estabilidad del país y la tranquilidad ciudadana para lograr la transición pacífica a la República de Las Antillas.
e. -    Una bonificación simbólica de cuatro millones de Euros.
Artículo 112.        A ambos hermanos Castro los siguientes beneficios de jubilación:
a. -    derecho de vivir donde quiera dentro o fuera del territorio nacional;
b. -    derecho a no comparecer ante ninguna clase de llamado ni convocatoria que implique definir su ubicación física;
c. -    crédito abierto vitalicio para costear su jubilación en cualquier parte del mundo.
Artículo 113.        Fidel Castro Ruz, una vez fallecido:
a. -    Será sincretizado como Elegguá que se transformó en Obàtàlá.
b. -    A partir de los 49 años después de fallecido, su espíritu se incorporará a la plantilla de Héroes Legendarios que pueden ser nominados para el cargo de Venerable Mártir Guía de la Nación.

Convocatoria al Congreso de Partido Revolucionario Cubano, a Elecciones Libres y a la Asamblea Constituyente
Artículo 114.        Convoco al Pueblo Cubano al debate previo a un Congreso Reconstituyente del Partido Revolucionario Cubano y la nominación y elección de Delegados al mismo.
Artículo 115.        Convoco al Congreso Reconstituyente del Partido Revolucionario Cubano para el 10 de abril de 2011, con la intención de simultanearlo he imbricarlos mediante teleconferencias con el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, y presentarnos ante este como una organización política con fuerza y unidad capaz de negociar de manera digna y culta para desmantelar el decadente sistema de gobierno denominado “Dictadura del Proletariado” en el que convierte la “Constitución Socialista” a la “República de Cuba”
Artículo 116.        Convoco al pueblo de Cuba a la “migración seca” ordenada y pacífica a la “República de Las Antillas”.

Disposiciones de Compatibilidad para el Periodo de Transición
Artículo 117.        Mientras exista la “República de Cuba”, el Jefe de Estado (JEDE) de la “República de Las Antillas” fungirá ante la primera como Delegado del Partido Revolucionario Cubano fundado por José Martí y regido por sus Bases y Estatutos Secretos. .
Artículo 118.        Mientras exista la “República de Cuba”, el Jefe de Gobierno (Primer Ministro) de la “República de Las Antillas” fungirá ante la República de Cuba como Tesorero del Partido Revolucionario Cubano.
Artículo 119.        Mientras exista la “República de Cuba”, los Diputados al Congreso de la “República de Las Antillas” fungirán ante la República de Cuba como Miembros del Cuerpo de Consejo  del Partido Revolucionario Cubano.

Convocatoria a Elecciones Libres y Asamblea Constituyente
Artículo 120.        Convoco a elecciones libres para el domingo 18 de diciembre de 2011.
Artículo 121.        Propongo al Partido Comunista de Cuba que durante la Conferencia Nacional se Acuerde que la fecha para la Asamblea Constituyente de la República de Las Antillas sea el 22 de mayo de 2012, ya que al tercer día del sacrificio del Cristo (José Martí) es que se constituye su gobierno espiritual.

Firma
Artículo 122.        Y para que así conste firmo la presente a las 3 horas y 3 minutos del día 10 de enero de 2011 en San Miguel del Padrón, La Habana, Isla de Cuba, con lo que Constituye Derecho respecto al cual solicito que se pronuncien los gobiernos miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Andrés Amian Gómez Soria
Presidente Interino del Gobierno de Transición
República de Las Antillas
Isla de Cuba

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