Alan P. Gross: 12 Líderes de la Sociedad Civil Cubana solicitan indulto por Razones Humanitarias.

The President of Transition Government in Cuba Andrés Amian Gómez coordinates and presents an Initiative of dissident Vadimir Alejo Miranda to free an American that Castro consider a spy.


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Proyecto Socio Cultural de Base Comunitaria fundado en 2004.
Por Enfoques Cultos y Científicos de la Religión y los Temas Espirituales.
Por la Apreciación de ‘lo Cubano’ en el Pensamiento, la Práctica y el Arte Religiosos.

“Movimiento por la Cuarta República en Cuba”
Proyecto de Perfeccionamiento Institucional del Estado Cubano


Ciudad de La Habana, 4 de julio de 2011
“Año de La Caridad”

General de Ejércitos Raúl Castro Ruz
Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba
Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros
República de Cuba

Referencia:
Acusado: ALAN PHILIP GROSS
Ciudadanía: Estadounidense
Edad: 65 años
Cargos: Por acciones supuestamente contra la Seguridad y la Integridad del Estado

Asunto: SOLICITUD DE LIBERACION O INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS

Promoverte: Movimiento por los Derechos Humanos “Miguel Valdés Tamayo”
Presidente: VLADIMIR ALEJO MIRANDA
Ex Preso Político
Miembro del Proyecto “Concilio Cubano”
Calle Estrada Palma No. 259 e. San Sebastián y Santa María. Guanabacoa
Realizó Huelga de Hambre por 47 días en Defensa del Acusado
Vocero: RUBÉN CARTHY LOWE

Quienes Apoyan:

Con el Apoyo de: Movimiento “Jóvenes Anti Castro”
Presidente: ANGEL ENRIQUEZ FERNANDEZ RIVERO
Profesión: Ingeniero, Ex Agente de la Seguridad del Estado
Realizó Huelga de Hambre en Defensa del Acusado
Depuso la Huelga a instancias la Seguridad del Estado –pero solo por tres meses.
Vocera: NIURKA RIVERO RODRÍGUEZ
Corresponsal Investigadora y Corresponsal Periodística de la UPEC
Centro de Periodismo Comunitario de Ciudad Habana

Con el Apoyo de: “Partido por la Unidad Democrática Cristiana”
Presidente: RAÚL BORGES ÁLVAREZ
Ex Preso Político
Vicepresidente: ERNESTO BORGES PÉREZ
Preso Político.
Realizó Huelga de Hambre del 5 al 19 de febrero por Alan Gross

Con el Apoyo de: “República de Las Antillas”
Otorgó a Alan Philip Gross la Ciudadanía por Nacimiento
Otorgó a Alan Philip Gross las distinciones de Fundador y Héroe de la República
Presidente de Honor: ALFREDO GUILLEURA RODRIGUEZ (El Viejo Alfredo)
Combatiente del Directorio Revolucionario.
Conspirador para el Asalto al Palacio Presidencial del 13 de marzo de 1956.
Presidente: ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA
Profesor Auxiliar inscrito en el Registro de Profesionales de la República de Cuba
Miembro Adjunto (Capítulo de Derecho e Informática) de la Unión Nacional de Juristas

Con el Apoyo de: “Partido Liberal de Cuba”
Presidente: HECTOR MACEDA GUTIERREZ
Ex Preso Político (y Esposo de Laura Pollán, Fundadora de las Damas de Blanco)

Con el Apoyo de: Movimiento “Alternativa Republicana”
Presidente: GUSTAVO GARABITO GÓMEZ
Ex Preso Político. Miembro del PRC

Con el Apoyo de: Comisión Unida de Derechos Humanos “Pedro Luis Boitel”
Presidenta: ADIS NIDIA CRUZ SEGREO
Dama de Blanco
Secretario General: MARCO ANTONIO LIMA DALMAO
Periodistas Independientes: Periódico digital e impreso “Candonga”
Padres de los Presos Políticos: Hermanos Lima Cruz, Sancionados el 28 de marzo


Lic. Andrés Amian Gómez Soria, Delegado,
Ciudadano cubano, mayor de edad, con domicilio legal en Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía San Miguel del Padrón, Ciudad de La Habana Cuba, inscrito en el Registro de Profesionales de la República de Cuba según la Resolución 220/07 del Ministerio de Educación Superior y Miembro Adjunto del Capítulo de Derecho e Informática de la Unión Nacional de Juristas de la República de Cuba.
IDEÓLOGO del Movimiento por la Cuarta República en Cuba, dimensión para el perfeccionamiento institucional el Estado del “Proceso de Perfeccionamiento del Socialismo” (fundado por el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz el 26 de julio de 2007); AUTOR del “Programa de Institucionalización de Contradicciones No Antagónicas”; FUNDADOR mediante la proclamación del 10 de enero de 2011 y JEFE DEL ESTADO para la Transición Consensuada “República de Las Antillas”, Institución Religiosa, y su Presidente Interino -según el Artículo 90- hasta que se realicen las Elecciones Libres del 18 de Diciembre de 2011, según el Artículo 120, de la Constitución Interina de la “República de Las Antillas” vigente hasta que se realice la Asamblea Constituyente del 22 de mayo de 2012, según el Artículo 121 de la misma;
Inspirado en el llamado del General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para salvar la Revolución, expresado en el discurso del 18 de diciembre de 2010 ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en uso de las prerrogativas que le confiere el artículo 67 de la Constitución Socialista;
En el marco del Diálogo Político convocado por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz el 24 de febrero de 2008;
Actuando como líder independiente del pueblo cubano en propiciación de un Diálogo Político de Reconciliación Nacional, derecho que se solicitó fuera reconocido en carta de fecha 20 de abril de 2009 al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba;
Para implementar el disfrute del derecho concedido a todo ciudadano por el artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba, para Disidentes y Opositores que se han atribuido el disfrute de los derechos reconocidos por los artículos 54 y 53 de la Constitución Socialista con diferentes matices y particularidades;
Sobre la base de los derechos conferidos por el artículo 55 de la Constitución Socialista, y Promoviendo, en actitud de Proselitismo Religioso, el derecho a lo cual fue reconocido por Eloísa Valdés funcionaria de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba el 26 de enero de 2011 ante la presencia de la Sra. Maria N. Santiesteban Portuondo y otra testigo del Comité Central el Partido Comunista de Cuba; 
En calidad de Delegado según el Artículo 117 de la Constitución Interina de la “República de Las Antillas”;
CONCURRO alegando estar en pleno disfrute de mis derechos políticos, tal cual refiere el artículo 133 de la Constitución Socialista, y según la solicitud referida del 20 de abril de 2009 y el derecho que me fuera reconocido el 26 de enero de 2011, implemento el derecho de Disidentes y Opositores a intervenir en la dirección del Estado por medio del Delegado con arreglo al artículo 131 de la Constitución Socialista y DIGO:
Que el 28 de febrero de 2011 me dirigí por escrito a al Tribunal Provincial y a la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba con una alegato de tipo teológico en defensa del Sr. Alan Philip Gross y buscando su Total Exoneración de Cargos.
Que acompañado del Sr. Alfredo Guilleuma Rodríguez, Presidente de Honor de la “República de Las Antillas”, me dirigí a la las Agencias de Prensa BBC de Londres, REUTERS y CNN presentando mi alegato y buscando ejercer presión mediática para la liberación de Alan Philip Gross, la cual no se logró.
Que acompañado de la Sra. Maria N. Santiesteban Portuondo, Vicepresidenta de la “República de Las Antillas”, me presenté en el Palacio de la Revolución el día 2 de marzo en busca de una respuesta de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, pero no fui atendido ya que no estaba la especialista correspondiente.
Que el día 4 de marzo me dirigí solo a la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado solicitando ser admitido en la Vista Oral del Juicio contra Alan Philip Gross como testigo de la Defensa, pero no fui admitido por el tribunal y fui conducido de regreso a mi municipio. (El Sr. Alfredo Guilleuma fue detenido en su viaje y hecho regresar sin haber logrado personarse en el lugar.)
Que el Sr. Vladimir Alejo Miranda, habiendo depuesto su huelga de hambre me mandó a buscar a través de la Sra. Xiomara Duresne, Dama de Apoyo a las “Damas de Blanco”, y una vez en su casa me solicitó que fuera su Representante Ciudadano para presentar un escrito ante las autoridades cubanas.
Que a través un reporte de la Agencia REUTEURS, supe de la Huelga de Hambre del Sr. Ángel Enrique Fernández Rivero y me dirigí a conocerlo y proponerle que me permitiera su representación ciudadana comunicándole la iniciativa que teníamos, ante lo cual se mostró dispuesto.
Que hice el mismo ofrecimiento públicamente el día 5 de junio en la Conferencia de Prensa de las Damas de Blanco en la cual exhorté a Guillermo Fariñas a abandonar la Huelga de Hambre y sumarse a esta iniciativa de Diálogo Político de Reconciliación Nacional.
Que supe por la prensa que el día 6 de junio el Sr. Ángel Moya y su esposa la Sra. Bertha Soler, trataron de dirigir una declaración con las exigencias de Fariñas a nombre del Grupo de los 12 Ex Presos Políticos que no quisieron salir de Cuba –que habría sido firmada el día 4- a la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado y no prosperó.
Que el día sábado 11 de junio en la mañana hablé telefónicamente con el Sr. José A. Ferrer García que se encontraba en casa de Fariñas, quien tomando el recado y las explicaciones, se comprometió a transmitirlas a Fariñas porque se encontraba dormido.
Que el día domingo 12 de junio en horas de la tarde al llamar a Fariñas la Sra. Clara me notificó que Fariñas había abandonado la huelga de hambre el sábado 11 por la tarde pero solo a instancias del Grupo de los 12.
Que el Sr. Ferrer explicó días después en la cola para entrar al servicio de Internet de la SINA que Fariñas no había aceptado mi propuesta de mediación para el diálogo con el Gobierno.
Y DECLARO:
Que vengo mediante el presente escrito representando al El Promoverte y a Quienes Apoyan que en lo adelante y a los efectos de este documento serán llamados de conjunto “Los Representados”.
Los Representados
SOLICITAN:
ÚNICO: Que se conceda un LIBERACIÓN O INDULTO POR MOTIVOS HUMANITARIOS a ALAN PHILIP GROSS, contratista estadounidense que fue juzgado el día 4 de marzo en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana resultando sancionado a 15 años de Privación de Libertad y se encuentra en estos momentos en espera de la valoración de su apelación por parte del Tribunal Supremo.
Bajo la inspiración de Jehová, Dios, requiriendo de usted que disponga que se haga conocer al Tribunal Supremo del Poder Popular los siguientes
ARGUMENTOS:
Primero:                      El Apóstol San Pedro le preguntó a Jesús de Nazaret: “Señor, ¿hasta cuantas veces debo perdonar a mi hermano si se arrepintiese, hasta siete?” A lo que  Jesús de Nazaret le respondió: “No te digo hasta siete, sino hasta setenta veces siete.”
a)      La Sra. Judy Gross, la esposa del Sr. Alan P. Gross se dirigió al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, y expresó estar arrepentida de lo que su esposo había hecho. En tanto están casados legalmente, y el reo no ha impugnado esta declaración, debe ser válida como argumento ante el Tribunal, ya que Alan P. Gross acudió en servicio a la comunidad judía, profundamente religiosa.
b)      El Sr. Alan P. Gross declaró haber sido engañado, lo que implica que está arrepentido y considera que de haber tenido un mejor conocimiento de la situación no habría actuado de tal manera.
Segundo:                   La esposa del Sr. Gross, ha sido operada. Su madre de 88 años sufre de cáncer de pulmón y su hija de 26 años fue sometida a un doble mastectomía por  cáncer de mama. Piénsese que esta difícil situación familiar puede haber influido en Gross para que se aventurase en una “misión desconocida” en el sentido del contexto socio-político cubano. Pero además, ¿cómo podrán enfrentar los gastos médicos de los tratamientos de tres mujeres solas y deprimidas y además las ayudas a un reo tan lejano?
Tercero:                      ¿Cómo podría, este Tribunal Supremo del Poder Popular de la Revolución más Humana de la Historia, dejar que este hombre, con una situación humanitaria tan crítica, cumpla semejante condena, si:
a)      El Padre Félix Varela sentenció: “No hay patria sin virtud, ni virtud con impiedad.”
b)      El Comandante en Jefe de la Revolución Cubana ha expresado en reiteradas ocasiones: “esta es la Revolución más humana de la Historia.”
Cuarto:                         El 1ro de mayo de 2000, en su definición de “Revolución”, Fidel Castro aseguró que: “Revolución es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos”.
Quinto:                         Fidel Castro dijo: “Revolución es Justicia e Igualdad Plenas”. Federico Engles escribió: ‘la verdadera igualdad consiste en tratar las cosas diferentes de manera diferente’. ¿Será justo que a la misma pena de 15 años de privación de Libertad hayan sido condenados en la República de Cuba los casos de:
a)      Fidel Castro Ruz, ciudadano cubano, de 27 años de edad, quien de manera conciente y deliberada -con la intención -o consiente de la posibilidad- de ganar liderazgo político en el país- organizó y dirigió el Asalto a los Cuarteles “Carlos Manuel de Céspedes” y “Guillermón Moncada” desencadenando los hechos que dieron origen a la muerte de cerca de cien cubanos, muchos más de los que murieron en el Golpe de Estado perpetuado por Fulgencio Batista el 13 de marzo de 1952.
b)      Alan Philip Gross, ciudadano estadounidense, de 65 años de edad, que con sus acciones no ha provocado la muerte de nadie ni ha tenido nunca esa intención como tampoco la de adquirir liderazgo político personal alguno, y que tampoco actuó deliberadamente sino en cumplimiento de obligaciones contraídas bajo profesional y legal contrato de trabajo.
Sexto:    ¿No será una pena demasiado larga la de 15 años de privación de libertad, teniendo en cuenta que:
a)      el Sr. Fidel Castro a los 27 años, al ser condenado a esta protestó alegando ‘que él no era un paquidermo para cumplir una pena tan larga’;
b)      estamos en la misma “República de Cuba” pero el sancionado actualmente cuenta con 65 años de edad?
Séptimo:                     El Sr. Alan P. Gross, es un ciudadano estadounidense que, al no ser de origen cubano, ni un estudioso sociólogo, no puede comprender a cabalidad la naturaleza de los conflictos entre el gobierno cubano y la emigración, ni su reflejo en las relaciones entre los estados y gobiernos de Cuba y EEUU, tal cual resultó probado en la vista oral del juicio del día 4, ya que el Sr. Gross llegó a considerar que había sido “engañado”.
Octavo:                       El Sr. Alan P. Gross viajó a Cuba en el marco de un contrato de trabajo, por tanto es alegable del Código Penal el Capítulo II “Eximentes de la Responsabilidad Penal” Sección Quinta Artículo 25:
a)      Está exento de responsabilidad penal el que causa daño al obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, profesión, cargo u oficio o en virtud de obediencia debida.
b)      Se entiende por obediencia debida la que viene impuesta por la ley al agente, siempre que el hecho realizado se encuentre entre las facultades del que lo ordena[1] y su ejecución dentro de las obligaciones del que lo ha efectuado.
Noveno:                     El Sr. Alan P. Gross habría viajado a Cuba de manera legal en cuatro ocasiones dentro del mismo proyecto, habiendo cumplido todos los procedimientos y requisitos establecidos para ello, incluso del lado cubano y el control aduanal, por lo que:
a)      Las autoridades cubanas hubieron de errar al autorizar viajes y el ingreso al país de materiales y equipos que –al parecer- resultaban lesivos a la soberanía nacional. Pudieron haberlo alertado, en tanto no habría habido entrada secreta de equipamiento.
b)      Las autoridades cubanas actuaron de mala fe, incurriendo de un delito de PROPICIACIÓN, facilitándole la “comisión de delitos” a un ciudadano extranjero desconocedor de la legislación cubana, y que actuaba a su entender en su pleno derecho y cumplimentando con todas las regulaciones habidas y por haber.
Décimo:                      La Dirección de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior habría incurrido en la contravención de PROPICIACIÓN:
a)      De mala fe, con el objetivo de acusar al gobierno estadounidense de supuestamente “propiciar el espionaje” y con ello ganar ventaja en el diferendo político tradicional con las administraciones del partido republicano, como lo fue la administración de George W. Bush que propició el Programa de la USAID en función del cual viajó el Acusado a Cuba y perpetuó los actos que –originalmente fueron permitidos pero- se han criminalizado en esta causa.
b)      Este procedimiento por parte de la Dirección de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior, clasifica dentro de lo que el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba consideró como negativos al declarar: ‘el proceso de perfeccionamiento del socialismo no ha avanzado a mayor ritmo por la oposición de los dirigentes intermedios a cambiar los antiguos métodos de trabajo’.
c)      La continuidad de este acto de punición de los Programas USAID (United States Agency for International Development) para la Democracia en Cuba, es lascivo a la normalización de las relaciones entre Cuba y EEUU, por lo que AL MEJOR INTERÉS DEL PUEBLO Y EL ESTADO CUBANOS CORRESPONDE LIBERAR A ALAN PHILIP GROSS y promover la colaboración intergubernamental en aras del “Perfeccionamiento del Socialismo”, la “Refundación de la República” o la “Transición a la Democracia” que no son más que tres denominaciones que enfatizan diferentes aspectos de un mismo proceso histórico que está siendo dirigido por el General de Ejércitos Comandante Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.

Sin otro particular, agradece su atención,


Lic. Andrés Amian Gómez Soria
Delegado y Representante Ciudadano
Sociedad Civil Independiente
Bernardo Posse No. 20305 Esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 Cuba
Tel. 691-2015 Móvil. 0 5 354 7644




[1] El derecho del gobierno de los Estados Unidos a promover la democracia en Cuba se basa en el deber de la Unión de cumplimentar con las demandas de los ciudadanos cubano-americanos que son contribuyentes. El carácter “ilegal” o “subversivo” de las acciones realizadas en Cuba no es más que una falsedad y una manipulación de los servicios especiales –tal como se demostró en informe de investigación terminada presentado al VI Congreso del Partido- cuyos miembros ganan altos salarios reales, impunidad efectiva e hiper-estimado prestigio social sobre la base de oponerse al entendimiento con los emigrados cubanos y con el Gobierno Estadounidense. Ellos sabotean todo tipo de intención o iniciativa de normalización de las relaciones, y satanizan cualquier tipo de proyecto o acción que se haya logrado iniciar en ese sentido. Se han conocido casos de quienes después e ser intransigentes chivatones han emigrado a EEUU.

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