Instrucción al Banco Central de Cuba. Uso del CUC por Costa Rica para otorgar créditos con vistas a crear una “Área Monetaria Optima” en la CELAC

Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”


Instrucción al Banco Central de Cuba (de la República de Cuba) 2015 - 1
Uso del CUC por Costa Rica para otorgar créditos a ciudadanos cubanos y otras personas que lo soliciten, naturales o jurídicas, de los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) con vistas a crear una “Área Monetaria Optima” como medida cautelar para la futura unificación monetaria de la CELAC según el sistema conceptual de Doctor en Ciencias Económicas MANUEL CASTRO FOMENTO1


ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY),
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas de fecha 1 de diciembre y de la Instrucción al MININT 2014 – 1 de la Oficina del Jefe de Estados, del 2 de diciembre: como respuesta de segunda instancia a la Resolución 6/2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulada “Damas de Blanco respecto de la República de Cuba”;
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Gobierno de Estados Unidos, el 18 de noviembre de 2014 mediante la inscripción en la base de datos del Cónsul de Refugiados y ratificado el 17 de diciembre de 2014 mediante el envío al territorio cubano de los tres Héroes de la República de Cuba que guardaban prisión en cárceles federales de EE.UU., en un servicio del Gobierno de EE.UU. a la comunidad de exiliados cubanos mediante la suspensión del cual se reconoció la existencia en Cuba de juez Garante para los Derechos Humanos;
Designado por Yave, Dios, Garante de los Derechos Humanos en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), el 12 de abril de 2015, en atención al principio establecido por el presidente protémpore de la CELAC, Rafael Correa de que la CELAC necesita un mecanismo propio para la protección de los Derechos Humanos, que sea independiente de la CIDH/OEA;
Al Ministro Presidente del BANCO CENTRAL DE CUBA,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
  1. El Encuentro Internacional “Derrocamiento del ALCA 10 años después” fue celebrado en La Habana, este año;
  2. La deuda externa actual de América Latina se erige como el impedimento más grande para respaldar el financiamiento de un programa de desarrollo serio orientado a desarrollar serio orientado a elevar el crecimiento económico y el nivel de vida de la población2.
  3. La experiencia de la Unificación Monetaria Europea plantea que es necesario la disponibilidad de una zona monetaria optima;
  4. La República de Cuba ha demostrado tener la estabilidad política, la capacidad de resistir todo tipo de presión económica y política externa que permiten confiar en que será capaz de sostener el compromiso internacional de ser emisor y garante de la moneda de uso regional;
  5. El Comandante Hugo Chávez Frías, propuso la creación de un banco regional presidido por Cuba;
  6. En el territorio de la República de Costa Rica permanecen a la sazón miles de ciudadanos cubanos, que tenían la intención de viajar a los EE.UU., para reiniciar sus vidas profesionalmente en nuevas tareas que en el territorio cubano no podían desarrollar;
  7. El presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solis, se encuentra en visita oficial a la República de Cuba, con una amplia delegación acompañante;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, dicto la siguiente:


Instrucción al Banco Central de Cuba (de la República de Cuba) 2015 - 1
Uso del CUC por Costa Rica para otorgar créditos a ciudadanos cubanos y otras personas que lo soliciten, naturales o jurídicas, de los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) con vistas a crear una “Área Monetaria Optima” como medida cautelar para la futura unificación monetaria de la CELAC según el sistema conceptual de Doctor en Ciencias Económicas MANUEL CASTRO FOMENTO
  1. Autorizar a la República de Costa Rica a usar el Peso Cubano Convertible (CUC) para realizar todo tipo de operación financiera, monetaria o monetaria-mercantil;
  2. Establecer las formas en las cuales la República de Costa Rica podrá comprar el CUC para su libre uso;
  3. Conceder a la República de Costa Rica, en condiciones favorables de largo plazo y bajos intereses, cuantos créditos en CUC solicite para financiar las operaciones que considere pertinentes;
  4. Exhortar a la República de Costa Rica a conceder a su vez créditos en CUC a los ciudadanos cubanos presentes en su territorio, que así lo soliciten, para financiar actividades comerciales u otras iniciativas económicas dentro de territorio de la CELAC;
  5. Establecer un Comité Monetario Bilateral, que monitoree el desarrollo del CUC como moneda regional de la CELAC con la finalidad de dirigir científicamente el proceso de su perfeccionamiento;
  6. Notifíquese al Ministerio de Justicia de la República de Cuba para su validación y registro como disposición normativa;
  7. Notifíquese al Consejo de Estado de la República de Cuba para su autorización ejecutiva;
  8. Publíquese para general conocimiento;
Y para que así conste se firma la presente en La Habana a 14 de diciembre de 2015;




Andrés Amian Gómez Soria
“Lázaro I Maximiliano”
Jefe Espiritual de Estados (JEdE)
Reino Espiritual de Yave (REY)


1 Manue Castro Fomento. La dolarización, el ALCA y la unión monetaria en América Latina. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2002. ISBN 959-06-0505-2.

2 ALIDE: Ahorro, inversión y desarrollo empresarial en América Latina. Lima, diciembre de 1998. p. 9. Y CEPAL: Estudio Económico de América Latina y del Caribe 2001, pp. 10-43      

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