Instrucción al MINSAP (de la República de Cuba) 2015 – 1 Sobre el Tratamiento Menos Medicamentoso (TMM) a las pacientes con síndrome afectivo – anorgásmico o esquizofrenia masoquista

Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”


Instrucción al MINSAP (de la República de Cuba) 2015 – 1
Sobre el Tratamiento Menos Medicamentoso (TMM) a las pacientes con síndrome afectivo – anorgásmico o esquizofrenia masoquista


ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY),
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas de fecha 1 de diciembre y de la Instrucción al MININT 2014 – 1 de la Oficina del Jefe de Estados, del 2 de diciembre: como respuesta de segunda instancia a la Resolución 6/2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulada “Damas de Blanco respecto de la República de Cuba”;
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Gobierno de Estados Unidos, el 18 de noviembre de 2014 mediante la inscripción en la base de datos del Cónsul de Refugiados y ratificado el 17 de diciembre de 2014 mediante el envío al territorio cubano de los tres Héroes de la República de Cuba que guardaban prisión en cárceles federales de EE.UU., en un servicio del Gobierno de EE.UU. a la comunidad de exiliados cubanos mediante la suspensión del cual se reconoció la existencia en Cuba de juez Garante para los Derechos Humanos;
Designado por Yave, Dios, Garante de los Derechos Humanos en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), el 12 de abril de 2015, en atención al principio establecido por el presidente protémpore de la CELAC, Rafael Correa de que la CELAC necesita un mecanismo propio para la protección de los Derechos Humanos, que sea independiente de la CIDH/OEA;
Al Ministro de Salud Pública (MINSAP) de la República de Cuba,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
  1. La Resolución 6/2013 de la CIDH/OEA encarga al Estado cubano la protección de la vida, la salud y la integridad física de las Damas de Blanco;
  2. Mediante la Resolución 1/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas y el Informe 1/2014 a la CIDH/OEA se estableció que se habían realizado 13 acciones cautelares para la protección de la vida, la integridad física y la salud de las Damas de Blanco en el periodo del 10 de enero de 2011 al 2 de noviembre de 2014; pero que era la persistencia de las Damas de Blanco en pretender desobedecer la Ley y el Gobierno para derrocar el Estado, lo que hacía que ellas volvieran, cada vez, a ponerse en riesgo;
  3. Mediante la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas Quien Suscribe, en nombre de Jesucristo, asumió la representación temporal ante el Estado de las Damas de Blanco, como medida cautelar para hacer cumplir el mandato de la Resolución 6/2014 de la CIDH/OEA, y proteger en una nueva instancia a las Damas de Blanco;
  4. Mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 y de la Instrucción al MININT 2014 - 1 el Estado cubano reconoció a Quien Suscribe la condición de Juez Lego, prevista en el artículo 124 de la Constitución de la República de Cuba, específicamente para la materia de los Derechos Humanos;
  5. La Instrucción al MININT 2014 – 1 establecía un “Periodo de Gracia” durante el cual se aplicaría unilateralmente una moratoria al rigor de la ley para crear un ambiente de distensión que facilitara los diálogos políticos de alto nivel;
  6. Laura María Labrada Pollán, hija de las fundadora de las Damas de Blanco y única heredera de tales derechos patrimoniales de autor aprovechó la oportunidad para inscribir legalmente ante el Estado el Movimiento Cívico Damas de Blanco “Laura Pollán”, quedando así resuelto en derecho el mandato de la Resolución 6/2013 de la CIDH/OEA;
  7. Algunas mujeres participantes en el antiguo movimiento de desobediencia civil Damas de Blanco no han reconocido en derecho la autoridad de Laura María Labrada Pollán, como nueva y única líder de las Damas de Blanco, establecida conforme a la Ley;
  8. El mandato de la Resolución 6/2013 de la CIDH/OEA protege en número a todas las que eran Damas de Blanco en 2013, algunas de las cuales se encuentran entre las que no han reconocido con lugar la solución en derecho dada al caso;
  9. Quien Suscribe ha continuado estudiando el caso de las que no han reconocido la solución en derecho, para hallar cómo protegerles la vida, la salud y la integridad física;
  10. Las observaciones realizadas han permitido llegar a la conclusión preliminar de que se trata de mujeres que sufren de un “síndrome afectivo anorgásmico” o de “esquizofrenia masoquista”, consistente en que al no encontrar en los hombres de su núcleo familiar virilidad suficiente desde el punto de vista físico y capacidad de protección desde el punto de vista económico, se lanzan a la calle a desafiar a los agentes del orden público para lograr así la realización personal que no encuentran en sus hogares;
  11. La Instrucción al MININT 2015 – 1 “Nuevas medidas cautelares para la Celebración del Día Internacional de los DDHH en Cuba 2015” del 28 de noviembre, orientó la conducción de estas mujeres que pretenden ser Damas de Blanco, pero ya no lo son, a los establecimientos provinciales de Salud Mental para diagnóstico y tratamiento;
  12. La Instrucción al MININT 2015 – 1 “Nuevas medidas cautelares para la Celebración del Día Internacional de los DDHH en Cuba 2015” del 28 de noviembre, estableció que las pacientes deben permanecer internadas hasta que sean entregadas en régimen de guarda y custodia a un hombre que sea capaz de ejercer la autoridad masculina satisfaciendo sus necesidades de afecto y económicas lo cual –en el caso de los cubanos- debe ser certificado por los Trabajadores Sociales;
  13. Para viabilizar y optimizar la atención médica a estas pacientes, era necesario que los especialistas conocieran la causa y antecedentes de su internamiento en centros provinciales de salud mental;
  14. Para viabilizar y optimar la reincorporación social y la realización personal de las pacientes es necesario establecer las recomendaciones para su Tratamiento Menos Medicamentoso y su ulterior alta médica;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, dicto la siguiente:


Instrucción al MINSAP (de la República de Cuba) 2015 – 1
Sobre el Tratamiento Menos Medicamentoso (TMM) a las pacientes con síndrome afectivo – anorgásmico o esquizofrenia masoquista


  1. Establecer el carácter interno del tratamiento de las pacientes con síndrome afectivo-anorgásmico o esquizofrenia masoquista en centros provinciales de salud mental, tanto para la Etapa de Intervención en Crisis (EIC) como para el Tratamiento Menos Medicamentoso (TMM), autorizándose el seguimiento por los Centros Municipales de Salud Mental, solo después de que se le hayan entregado en custodia familiar a un hombre nuevo en su vida que no formase parte de su núcleo familiar anterior cuyo carácter disfuncional dio origen al trastorno “border-line” de la personalidad de la paciente, y que muestre el interés filiar en la paciente y la capacidad de ejercer la autoridad domestica y satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la misma;
  2. Recomendar se realicen las coordinaciones necesarias y suficientes para que a las pacientes que superen la EIC se le ofrezca durante el TMM estas dos únicas opciones de capacitación y reeducación para su nueva etapa de vida:
    1. Estudio de la lengua alemana,
    2. Estudio de la biblia con los Testigos de Jehová;
  3. Coordinar a través del Instituto de Amistad con los Pueblos intercambios pueblo a pueblo con hombres solteros provenientes de los países de habla alemana: Alemania, Austria, Suiza y Bélgica, para que las pacientes puedan practicar el idioma, y tengan apoyo de una terapia de grupo para la motivación a la reinserción social;
  4. Notifíquese al Ministerio de Justicia de la República de Cuba para su validación como disposición normativa;
  5. Notifíquese al Consejo de Ministros de la República de Cuba para su autorización ejecutiva;
  6. Publíquese para general conocimiento;
Y para que así conste se firma la presente en La Habana a 1ro de diciembre de 2015;




Andrés Amian Gómez Soria
“Lázaro I Maximiliano”
Jefe Espiritual de Estados (JEdE)

 Reino Espiritual de Yave (REY)

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