Instrucción al MININT (de la República de Cuba) 2015 – 2 Liberación del Patrimonio Inmobiliario del JEdE como estrategia sensible para lograr el Levantamiento del Bloqueo de EE,UU, a Cuba.

Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”


Instrucción al MININT (de la República de Cuba) 2015 – 2
Liberación del Patrimonio Inmobiliario del JEdE como estrategia sensible para lograr el Levantamiento del Bloqueo de EE,UU, a Cuba.


ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY),
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas de fecha 1 de diciembre y de la Instrucción al MININT 2014 – 1 de la Oficina del Jefe de Estados, del 2 de diciembre: como respuesta de segunda instancia a la Resolución 6/2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulada “Damas de Blanco respecto de la República de Cuba”;
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Gobierno de Estados Unidos, el 18 de noviembre de 2014 mediante la inscripción en la base de datos del Cónsul de Refugiados y ratificado el 17 de diciembre de 2014 mediante el envío al territorio cubano de los tres Héroes de la República de Cuba que guardaban prisión en cárceles federales de EE.UU., en un servicio del Gobierno de EE.UU. a la comunidad de exiliados cubanos mediante la suspensión del cual se reconoció la existencia en Cuba de juez Garante para los Derechos Humanos;
Designado por Yave, Dios, Garante de los Derechos Humanos en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), el 12 de abril de 2015, en atención al principio establecido por el presidente protémpore de la CELAC, Rafael Correa de que la CELAC necesita un mecanismo propio para la protección de los Derechos Humanos, que sea independiente de la CIDH/OEA;
Al General de Cuerpo de Ejércitos ABELARDO COLOMÉ IBARRA, Ministro del Interior (MININT) de la República de Cuba,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
  1. La Resolución 6/2013 de la CIDH/OEA encarga al Estado cubano la protección de la vida, la salud y la integridad física de las Damas de Blanco;
  2. Mediante la Resolución 1/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas y el Informe 1/2014 a la CIDH/OEA (Comisión Inteamericana de Derechos Humanos/Organización de Estados Americanos ) se estableció que se habían realizado 13 acciones cautelares para la protección de la vida, la integridad física y la salud de las Damas de Blanco en el periodo del 10 de enero de 2011 al 2 de noviembre de 2014; pero que era la persistencia de las Damas de Blanco en pretender desobedecer la Ley y el Gobierno para derrocar el Estado, lo que hacía que ellas volvieran, cada vez, a ponerse en riesgo;
  3. Mediante la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas Quien Suscribe, en nombre de Jesucristo, asumió la representación temporal ante el Estado de las Damas de Blanco, como medida cautelar para hacer cumplir el mandato de la Resolución 6/2014 de la CIDH/OEA, y proteger en una nueva instancia a las Damas de Blanco;
  4. Mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 y de la Instrucción al MININT 2014 - 1 el Estado cubano reconoció a Quien Suscribe la condición de Juez Lego, prevista en el artículo 124 de la Constitución de la República de Cuba, específicamente para la materia de los Derechos Humanos;
  5. La Instrucción al MININT 2014 – 1 establecía un “Periodo de Gracia” durante el cual se aplicaría unilateralmente una moratoria al rigor de la ley para crear un ambiente de distensión que facilitara los diálogos políticos de alto nivel;
  6. La aprobación de la Resolución 2/2014 dispuso la solicitud de autorización al Estado para celebración del Día Internacional de los Derecho Humanos;
  7. El mandato de la Resolución 2/2014 se cumplió mediante la solicitud de autorización dirigida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y a la Dirección Provincial de Justicia, los días 2 y 3 de diciembre respectivamente;
  8. La Seguridad del Estado notificó el día 6 de diciembre a quien suscribe que había sido autoridzado a celebrar el Día Internacional de los Derechos Humanos solo en su propia casa, cito en Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP La Habana, Cuba;
  9. La Celebración del día 10 y ulterior divulgación en las Redes Sociales de Internet (www.facebook.com/PresidenteInterinoCuba) el día 11, viavilizó el diálogo político entre el presidente de EE,UU. Barack Obama y el General de Ejércitos Raúl Castro, del cual resultó el intercambio de prisioneros del 17 de diciembre según las negociaciones previas realizadas por quien suscribe a través del Cónsul de Refugiados de la Sección de Intereses de EE.UU.
  10. La Instrucción al MININT 2015 – 1 “Nuevas medidas cautelares para la Celebración del Día Internacional de los DDHH en Cuba 2015” del 28 de noviembre, orientó la conducción de las mujeres que no han reconocido el nuevo ordenamiento jurídico en materia de Derechos Humanos, a los establecimientos provinciales de Salud Mental para diagnóstico y tratamiento;
  11. La Instrucción al MININT 2015 – 1 “Nuevas medidas cautelares para la Celebración del Día Internacional de los DDHH en Cuba 2015” del 28 de noviembre, estableció que las pacientes deben permanecer internadas hasta que sean entregadas en régimen de guarda y custodia a un hombre que sea capaz de ejercer la autoridad masculina satisfaciendo sus necesidades de afecto y económicas lo cual –en el caso de los cubanos- debe ser certificado por los Trabajadores Sociales;
  12. La Resolución 5/2015 de la Oficinal del Jefe Espiritual de Estados declara victimas de Daño Psicolófico a las siguientes residentes en Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP La Habana, Cuba:
    1. Tania Luisa Gómez Soria;
    2. Aniuska Soria Rodríguez;
  13. La Resolución 5/2015 de la Oficinal del Jefe Espiritual de Estados refiere que se han presentado denuncias ante el Sistema de la Fiscalía General de la República contra las siguientes personas:
    1. Tte. Cor. (r) Pablo Publio Soria;
    2. Mayor Juan Murilla;
    3. Glemy “Morales” (Conocido por, ocupante ilegal de Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP La Habana, Cuba)
  14. La Resolución 5/2015 de la Oficinal del Jefe Espiritual de Estados establece el SECE DE CONVIVENCIA a las siguientes residentes en Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP La Habana, Cuba:
    1. Glemy “Morales”
    2. Guillermo Rodríguez
    3. Lorely Soria González
    4. “Mercy” mujer de Lorely Soria Rodriguez
  15. Para viabilizar y optimizar la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos en Cuba 2015 es necesario liberar a inmuble cito en Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP La Habana, Cuba, de personas enfermas, delincuentes y ocupantes ilegales que obstruyen la Celebración, de suma sensibilidad para el levantamiento del bloqueo de EE,UU, a Cuba;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, dicto la siguiente:








Instrucción al MININT (de la República de Cuba) 2015 – 2
Liberación del Patrimonio Inmobiliario del JEdE como estrategia sensible para lograr el Levantamiento del Bloqueo de EE,UU, a Cuba.


  1. Detener a los acusados ante el Sistema de la Fiscalía General de la República para detener las acciones de tráfico de influencias y comenzar a las investigaciones de rigor sobre las denuncias presentadas.
  2. Conducir las pacientes Tania Luisa Gómez Soria y Aniuska Soria Rodríguez al Hospital Psiquiátrico de La Habana, para diagnóstico y tratamiento,
  3. Conducir a los ocupantes a los cuales se les dictaminó el cese de convivencia a la Estación de la Policía Nacional Revolucionaria para ser allí notificados de la desición judicial y definir el plazo máximo de abandono dek ibmueble que debe ser el mínimo posible, para poder proceder a organizar la Celebaración del Día Internacional de los Derechos Humanos en Cuba 2015.
  4. Especificar que para Aniuska Soria Rodriguez, que una vez, superada su Etapa de Intervención en Crisis, debe quedar bajo el Tratamiento Menos Medicamentoso (TMM), definido en la Instrucción al MINSAP (de la República de Cuba) 2015 – 1.
  5. Especificar que para Tania Luisa Gómez Soria, ella podrá determinar si retoma el vínculo matrimonial con su esposo Guillermo Rodríguez, con la custoria del menor Brayan Morales Soria, en otro inmueble proveído por el esposo, o si prefiere quedar bajo el TMM en espera de comenzar un nueva vida con un nuevo esposo de habla alemana.
  6. Notifíquese al Ministerio de Justicia de la República de Cuba para su validación como disposición normativa;
  7. Notifíquese al Consejo de Ministros de la República de Cuba para su autorización ejecutiva;
  8. Publíquese para general conocimiento;
Y para que así conste se firma la presente en La Habana a 3 de diciembre de 2015;




Andrés Amian Gómez Soria
“Lázaro I Maximiliano”
Jefe Espiritual de Estados (JEdE)

 Reino Espiritual de Yave (REY)

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