Niegan AVAL para que Obama visite Cuba hasta que Nueva Seguridad del Estado cumpla con Resoluciones pendientes del Garante de los DDHH en la CELAC.
Ciro Pedro A de Posse Y León. Vocero del JEdE. Reino Espiritual de Yave.
La Habana, 27 de diciembre de
2015. El JEdE Lázaro I Maximiliano, Jefe Espiritual de Estados del Reino
Espiritual de Yave (REY), decidió diferir su AVAL para que el presidente de
EE.UU. Barack Obama visite Cuba hasta que la Nueva Seguridad del Estado
concluya la implementación de las Resoluciones 5 y 4, que han de ser ejecutadas
por el MININT y el MINCULT y se compruebe que el Estado se abstiene de obstruir
el desarrollo en derecho de las Resoluciones 6 y 7, que han de ser cumplidas
por un arrendador deshonesto (en Guanabo) y una Iglesia morosa (Iglesia
Metodista de K y 25), respectivamente, momento en el que se alcanzará
credibilidad internacional de que hay voluntad política en Cuba para un verdadero
cambio en materia de Garantías a los Derechos Humanos.
“No estamos haciendo ningún
cuestionamiento al General de Ejército Raúl Castro Ruz, en persona; pero los
nuevos oficiales encargados de atenderme tienen una tarea colosal que no se
puede concluir en los raticos libres
que les dejan otras tareas. Estamos hablando de 8 años de acciones contra
derecho implementadas por el Mayor Juan Murilla y al menos otros dos altos
oficiales las que tenían por objetivo eliminarme como actor político disimuladamente, para lo cual apostaron
por mi asesinato por presuntos ‘problemas familiares’ que en realidad fueron
creados artificialmente por ellos mismos al introducir en mi casa agentes
paramilitares a los cuales garantizaron toda la inmunidad durante estos 8 años.”
Dijo Andrés Amian Gómez, quién ganó una beca de Maestría en Ciencias Políticas en
la Universidad de Florida del Sur en 2004 pero no fue porque le exigían emigrar
del país.
El tema de tesis era una
transición política negociada en Cuba, y comenzó las negociaciones con el
Comité Central del Partido Comunista de Cuba en 2006, y a partir de 2007
comenzó a ser víctima de acciones ilegales por parte de la Contra Inteligencia
municipal quienes en 2009 escalaron la “represión blanda” introduciendo en su
retaguardia (hogar) tres agentes de hostigamiento (dos de ellos trabajadores
civiles asalariados del Ministerio del Interior) con la misión de crear las
condiciones propicias para una muerte por “problemas familiares”, según
denuncia la victima cuyo nombre legal es Andrés Amian Gómez Soria.
En abril de 2015, Gómez DIO SU
AVAL para que el presidente Obama se entrevistara con Raúl Castro durante la VII
Cumbre de Las Américas en Panamá respondiendo favorablemente tres correos
electrónicos que recibió del Partido Demócrata interesándose por la situación
en Cuba, sin embargo, ahora Gómez plantea que las Resoluciones 4, 5, 6 y 7
podrían cumplirse en una semana si existiera la voluntad política para ello y
que por lo tanto no hay razón para dilatar su cumplimiento, ni para conceder el
AVAL sin que estas se hayan cumplido.
La implementación de la Resolución
3/2014, que también está pendiente, tomaría mucho más tiempo, por su alto grado
de complejidad, y por lo tanto no sería un acto razonable ni de buena voluntad,
incluirla en el condicionamiento.
La Resolución 4/2015, del 11 de
febrero, es referente al pago de 136 mil CUC por los Derechos de Autor sobre el
sistema “República de Las Antillas” que permitió la distención bilateral, la
liberación de los tres Héroes de la República de Cuba que estaban presos en
EE.UU. y el inicio del diálogo diplomático Cuba-EE.UU;
La Resolución 5/2015 del 3 de
diciembre, es sobre la liberación del patrimonio inmobiliario del JEdE que está
ocupado paramilitarmente desde el año 2009.
Gómez presentó él mismo el caso
ante la Fiscalía Militar, pero el Fiscal Tte. Cor. Julio Cesar Martínez
Batista, le dijo que debía dirigirse a la 11na Estación de la PNR –y por sobre
entendido a la Nueva dirección de la Seguridad del Estado (NSE)- para que
fueran ellos quienes procesaran el caso.
En este sentido la NSE inició
acciones el 10 de diciembre de 2015, pero subvaloraron la necesidad de acatar –AL
PIE DE LA LETRA- lo dispuesto por el POR CUANTO (25) de la Resolución 5/2015 y
la Instrucción al MININT 2015 – 2 de comenzar por la detención de los tres
altos oficiales que se sabe que han estado involucrados en los delitos conexos previstos
por los Art. 13.1; 13.2; 13.3 y 13.4 de la Ley Procesal Penal (LPP) y que
fueron identificados en los POR CUANTOS del (11), (12) y (13) de la Resolución
5/2015 como Tte. Cor. (r/FAR) Pablo Publio Soria, Mayor Juan Murilla y Coronel
del MININT tío de Glemy “Morales”.
En su lugar la NSE presentó el
caso ante la Fiscalía Municipal de San Miguel del Padrón (según los Arts. 4 y
12.3 de la LPP) y no ante la Fiscalía Militar (a quien corresponde prioridad
según los Arts. 5 y 12.1 y 12.2 de la
LPP).
Como resultado, los altos
oficiales implicados volvieron a ejercer “Tráfico de influencias” para anular
las acciones de la Fiscalía Municipal (según lo previsto en el Art. 13.4 de la
LPP) por un error de la Nueva Seguridad del Estado.
La NSE debe retomar el caso y
presentarlo ante la Fiscalía Militar.
La Resolución 6/2015 del 17 de
diciembre, establece el pago de una multa de 700 CUC por unos arrendadores que
defraudaron en febrero a una científica argentino mexicana para favorecer a un
turista italiano. En este sentido un tal Ramón, esposo de la titular de la
Licencia para Arrendamiento en Divisas, trató de coaccionar al JEdE en su
condición de Juez Lego, para que desistiera del ejercicio de su autoridad
diciéndole que podría acusarlo por Intimidación a una mujer enferma a través de
la Contra Inteligencia.
Gómez responde a esto que la
multada, si bien fue jubilada de su ejercicio profesional como médico, ostenta
una licencia de Trabajadora por Cuenta Propia y por lo tanto se considera capar
de conocer su responsabilidad civil ya que ella manipula documentos de
identidad de ciudadanos nacionales y extranjeros que se alojan en su vivienda y
cobra altas rentas por ello, y realiza personalmente ante el Estado la
tramitación de registro de los alojados y el pago de los impuestos
correspondientes.
Por el Contrario, el Intento de
“Ramón” durante la conversación del vienes 25 en la tarde, tipifica para el
delito de Atentado previsto en el artículo 142.1 de la LPP.
La Resolución 7/2015 del 20 de
diciembre, ajusta a 5 mil CUC el pago compensatorio por una Iglesia que se
benefició del 2011 al 2015 de los viajes de intercambio pueblo a pueblo
autorizados por la administración Obama para el desarrollo del diálogo político
en Cuba. En este caso el problema es que los agentes de la Seguridad del Estado
presentes en la Iglesia Metodista de K y 25, retuvieron sino desviaron la copia
del documento dirigida al pastor Rev.
Lester Fernández, para que no
pudiera responder a la Resolución.
Lázaro I Maximiliano (Andrés
Amian Gómez), difiere concesión de AVAL para la visita de Barack Obama a Cuba,
hasta que se cumplan las Resoluciones 5, 4, 6, 7 pendientes en materia de Garantías,
protección y resarcimientos en materia de Derechos Humanos en Cuba.
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