Resolución 5/2015 Soberanía sobre el patrimonio inmobiliario del JEdE

Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”


Resolución 5/2015
Soberanía sobre el patrimonio inmobiliario del JEdE


ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY),
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas de fecha 1 de diciembre y de la Instrucción al MININT 2014 – 1 de la Oficina del Jefe de Estados, del 2 de diciembre: como respuesta de segunda instancia a la Resolución 6/2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulada “Damas de Blanco respecto de la República de Cuba”;
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Gobierno de Estados Unidos, el 18 de noviembre de 2014 mediante la inscripción en la base de datos del Cónsul de Refugiados y ratificado el 17 de diciembre de 2014 mediante el envío al territorio cubano de los tres Héroes de la República de Cuba que guardaban prisión en cárceles federales de EE.UU., en un servicio del Gobierno de EE.UU. a la comunidad de exiliados cubanos mediante la suspensión del cual se reconoció la existencia en Cuba de juez Garante para los Derechos Humanos;
Designado por Yave, Dios, Garante de los Derechos Humanos en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), el 12 de abril de 2015, en atención al principio establecido por el presidente protémpore de la CELAC, Rafael Correa de que la CELAC necesita un mecanismo propio para la protección de los Derechos Humanos, que sea independiente de la CIDH/OEA;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
  1. Tania Luisa Gómez Soria y Andrés Amian Gómez Soria, quien suscribe, son los dos únicos hijos de Miquelina Haydée Soria Ortiz, titular de la vivienda cito en calle Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP, La Habana, Cuba.

Ocupantes Ilegales del inmueble

  1. Guillermo Rodríguez, (esposo de Tania Luisa); Glemy “Morales”, (esposo Aniuska Soria Rodríguez), son ocupantes ilegales de la vivienda, ya que no están en el registro de direcciones a quienes Andrés Amian Gómez Soria planteó por escrito, a través de Onelio Santos Soria Ortiz, que como hombres que habían contraído matrimonio con mujeres de su familia, era su deber proveer para ellas vivienda y que en caso contrario se procedería con toda la fuerza de la ley para sacarlos del inmueble.

Violencia domestica y otras contravenciones de la ley

  1. La exigencia de quien suscribe de los esposos de las mujeres de su familia proveyeran para sus esposas vivienda, fueron respondidas por parte de Glemy “Morales” con nuevas amenazas de muerte contra el Promoverte, las cuales crearon fundado temor en Tania Luisa Gómez Soria, agudizando una presunta condición de Daño Psicológico.
  2. Glemy “Morales” ha practicado el abuso físico (golpizas) contra Aniuska Soria Rodríguez, según testimonio del menor, Baryan Morales Soria, quien en una ocasión se negó a entrar al cuarto con su mamá y su “papá” alegando que él le daría golpes a ella y él no quería estar presente, declaración del niño de 7 años de la cual fueron testigos Vivian Odalis Morell Hipólito y la vecina madre de Vladimir.
  3. Glemy “Morales” propinó lesiones leves a quien suscribe el 11 de noviembre de 2011, públicamente, ocasión en la que le exigía a quien suscribe que le entregara la libreta de abastecimiento del núcleo familiar del cual quien suscribe es el Jefe de Núcleo.
  4. Glemy “Morales” ha practicado sistemáticamente la difamación contra quien suscribe para justificar sus acciones de agresión y amenazas como son testigos el Cap (r) René Joaquín Scull Gil (“Andrés sale todas las noches vestido de mujer de la casa”) y Esther Noemí Soria Ortiz (“Andrés se robó la leche del niño, y por eso fue la discusión que tuvimos”).

Daños Psicológicos provocados

  1. Quien suscribe ha reclamado tanto de Tania Luisa Gómez Soria como de Elizabeth Martínez González, la unidad en torno a su autoridad como Jefe de Núcleo Familiar, para repeler a los intrusos que invaden la familia, pero ambas han desestimado ser leales a quien suscribe y apoyarles para darle la fuerza moral que le permitiría repeler la invasión de los paramilitares en su vivienda.
  2. Lorely Soria González, en lugar de ayudar a Andrés Amian Gómez Soria para repeler la intervención para-militar de Glemy “Morales” se alió a este, apoyando sys provocaciones para tratar de lograr un incidente que justificara el asesinato y contribuyendo, junto a su esposa Mercy, al acoso psicológico rutinario mediante la proliferanción de insultos, malas palabras, que sin necesidad comunicacional ninguna solo se profieron para mantener un régimen de ostigacmiento sicológico contra quien suscribe.
  3. Tania Luisa Gómez Soria, como único recurso para la protección de su hermano, ha consentido ante las presiones de Glemy “Morales” y su esposa Aniuska Soria Rodríguez consistentes en:
    1. Atribuirse en exclusivo la propiedad de la vivienda familiar de las cual ambos son herederos;
    2. Prohibir a Andrés Amian Gómez Soria la entrada en la parte principal de la vivienda, derivando de esto la imposibilidad de acceso a la cocina;
    3. Retirar de Andrés Amian Gómez Soria, el control de la Libreta de Abastecimiento de la cual es Jefe de Núcleo;
    4. Elaborar testamento declarando a Brayan Morales Soria como heredero universal de la vivienda, a pesar que de Andrés Amian Gómez Soria, tiene dos hijos menores que son los únicos nietos de Miquelina Haydée Soria Ortiz;
    5. Proferir contra Andrés Amian Gómez Soria declaraciones de que no posee derecho alguno sobre el inmueble y amenazas de guerra si reclama algún derecho, los cuales hace para satisfacer a Glemy “Morales” y Aniuska Soria Rodríguez, a cambio de que ellos no pongan en práctica las amenezas que le han hecho a ella contra quien suscribe.
  4. La efectividad de la estrategia de ser ella quien restrinja derecho y realice amenazas ha sido conocida por Elizabeth Gónzález Martínez, madre de los hijos de Andrés Amian Gómez Soria, en ocasión en la que Glemy “Morales” dijo a Andrés Amian delante de ella: “Yo no te he matado por Tania, porque a mí me sobra valor para matarte a ti y a unos cuantos más.”

Militares interesados en el caso

  1. Glemy “Morales” es sobrino de un Coronel del Ministerio de Interior, el cual habría logrado establecer inmunidad para él en la 11na Estación de la Policía Nacional Revolucionaria, de lo cual Glemy “Morales” ha alardeado diciendo: “Si vas a denunciarme, el que te vas a quedar preso eres tú” y “¡Yo soy de la Seguridad del Estado!”
  2. Aniuska Soria Rodrguez es hija del Tte. Cor. (r) Pablo Publio Soria, quien posee una casa vacía en Alamar, que la dedica al arrendamiento ilegal, y le ha negado sistemáticamente a su hija el disfrute de esa vivienda, por lo tanto apoya a su yerno Glemy “Marales” para que sostenga mediante la violencia intrafamiliar a Aniuska Soria Rodriguez en el inmueble en litigio.
  3. Quien suscribe optó desde 2007 por el cargo de Delegado de Circunscripción del Poder Popular, el Mayor Juan Murilla, Jefe de la Contrainteligencia a nivel municipal en San Miguel del Padrón, se alió a Glemy “Morales” para que le sirviera como punta de lanza contra quien suscribe sin que apareciera como un problema de represión política sino solo de “problemas familiares”.

Inmunidad por trafico de influencias

  1. En efecto, las denuncias que Andrés Amian Gómez Soria pretende introducir sobre el caso son desestimadas una vez tras otra (amenaza, difamación, lesiones), y por el contrario, él fue procesado por “amenaza” ante una denuncia de la pareja Glemy - Aniuska.
  2. El intento de presentar las denuncias en la Unidad de Zapata y C, generó una negativa y derivó en una solicitud de entrevista con el Jefe de la 11na Unidad de la PNR, correspondiente al territorio de la vivienda.
  3. La queja ante el Segundo Jefe de la 11na Estación de la Policía, generó la siguiente respuesta: “Esas personas que tú quieres denunciar no son delincuentes, y si hubieran querido matarte ya lo hubiera hecho, porque ¡¿quién eres tú para no matarte?!”

Recursos de alzada presentados

  1. Al elevar queja al Consejo de Estado sobre estos asuntos, el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, refirió que “la fiscalía tiene que hacer su papel” y luego promovió un nuevo sistema de atención y orientación a la población por parte del Sistema de la Fiscalía General de la República.
  2. Las denuncias presentadas ante la Fiscalía Municipal de San Miguel del Padrón no han prosperado.
  3. El recurso de queja presentado ante la Fiscalía Procincial de la La Habana no ha prosperado.
  4. Quejas presentadas ante la Fiscalía Municipal de Habana del Este y Provincial de Cienfuegos no han prosperado.
  5. La denuncia presentada ante la Fiscalía Militar (Nivel Central) por el Tráfico de Influencias realizado por militares para dejar sin efecto las denuncias de quien suscribe FUE DESESTIMADA y generó la respuesta (Fiscal Tte. Cor. Julio Cesar Martínez Batista) de que debía presentarse ante la 11na Estación de la Policía las denuncias contra las personas responsables.
  6. Las actuaciones de la 11na Estación de la PNR, y las Fiscalías Municipales, Provinciales y Militar, cierran un círculo vicioso.
  7. En el día de ayer 2 de diciembre de 2015, el periódico Granma publicó un artículo sobre la Escuela Superior del Partido en el cual se planteó que el Partido necesita que sus cuadros sean más resolutivos.

Estrategia de resolución del caso

  1. Se presentó queja ante la Fiscalía General de la República el lunes 23 de noviembre de 2015 contra la Fiscalía Militar por no aceptar la denuncia por Tráfico de influencias militares para anular las acciones de las fiscalías civiles.
  2. Se emite Instrucción al Ministerio del Interior (MININT , nivel central) para la detención y procesamiento de los implicados en el caso.
  3. Es necesario establecer el estado de derecho, en el cual actuarán las fuerzas del MININT, definiendo el régimen de custodia correspondiente a cada uno de los implicados;
  4. Al consultar a Yave, Dios, sobre esta pretensión mediante oración y consultar la Biblia, por respuesta, el Espíritu de Dios respondió con el texto Jeremías 38:22:
“He aquí, todas las mujeres que quedan en el palacio del rey de Judá, serán llevadas a los oficiales del rey de Babilonia”
  1. Tras la misa del Papa Francisco el 20 de septibmre de 2015, quien suscribe alegó que había recibido de parte de Dios la autoridad como Juez Lego para los Derechos Humanos en todo el territorio de la Comunidad de Estados de la América Latina y el Caribe, declaración que no ha sido impugnada por el Estado cubano, habiéndose cumplido este 20 de noviembre los 60 días expeditos para considerar firme esta condición de Juez Lego prevista por el artículo 124 de la Constitución de la República de Cuba.
POR TANTO: En uso de las Facultades que me están conferidas, resuelvo según esta:
Resolución 5/2015
Soberanía sobre el patrimonio inmobiliario del JEdE
  1. Declarar a Tania Luisa Gómez Soria, Aniuska Soria Rodríguez y Elizabeth González Martínez, victimas de Daño Psicológico, por violencia intra-doméstica, e incapaces de preservar y defender dignamente el patrimonio familiar heredado por quien suscribe.
  2. Conceder a Guillermo Rodríguez, la guarda y custodia del menor Brayan Morales Soria.
  3. Conceder a quien suscribe la guarda y custodia de los menores Amian Dariel Gómez González y Cinthya Gómez González.
  4. Disponer el cese de convivencia en Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía para los ocupantes ilegales:
    1. Guillermo Rodríguez
    2. Glemy “Morales”, esposo de Aniuska Soria Rogriguez
    3. Mercy, mujer de Lorely Soria González
  5. Disponer el cese de convivencia en Bernardo Posse No. 20305 e/. 2da y 3ra La Rosalía San Miguel del Padrón, La Habana, para el ocupante legal:
    1. Lorely Soria González
  6. Impugnar y declarar nulos en derecho por violación de la forma y quebrantameinto de la ley, y haber sido establecidos sobre declaraciones hechas bajo coacción. los documentos que se hayan realizado con las siguientes pretencones de derecho:
    1. Atribución de la propiedad del inmueble de Bernardo Posse No. 20305 e/. 2da y 3ra La Rosalía San Miguel del Padrón, La Habana a favor de Tania Luisa Gómez Soria;
    2. Atribución de derecho de heredad de Tania Luisa Gómez Soria a favor de Brayan Morales Soria.
  7. Declarar extinto el matrimonio entre Glemy “Morales” y Aniuska Soria Rodríguez, por haber sido establecido bajo coacción y bajo la presunción de un derecho inmobiliario inexistente, y por haber desparecido él el ofrecimiento realizado por quien suscribe de que la tomara como esposa, llevándola a su propio lugar.
  8. Conceder al menor Brayan Morales Soria, residencia legal donde su protector legal Guillermo Rodríguez, lo tenga.
  9. Notifíquese al Ministerio de Justicia de la República de Cuba para su validación como disposición normativa;
  10. Notifíquese al Consejo de Ministros de la República de Cuba para su autorización ejecutiva;
  11. Publíquese para general conocimiento;
Y para que así conste se firma la presente en La Habana a 3 de diciembre de 2015;




Andrés Amian Gómez Soria
“Lázaro I Maximiliano”
Jefe Espiritual de Estados (JEdE)

 Reino Espiritual de Yave (REY)

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