Resolución 8/2015 IMPUGNACIÓN por quebrantamiento de la forma y violación de la Ley de la MULTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ CRUZ. Caso de INTENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR MEDIOS PROPIOS

La Habana, 28 de diciembre de 2015
Resolución 8/2015 (Auto Razonado)
Impugnación por quebrantamiento de la forma y violación de la Ley de la MULTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ CRUZ y Traslado del Tribunal Municipal Popular de Arrollo Naranjo al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón del caso de INTENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR MEDIOS PROPIOS que le dio origen.
ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA, Juez Lego en materia de Derechos Humanos, con residencia en San Miguel del Padrón y bajo la autoridad el Consejo de Estado de la República de Cuba;
  1. En una comunicación de primera instancia se presentó ante la Oficial Alicia, Asistente de Información del Tte. Radaméz, instructor actuante en el caso de referencia, solicitando el traslado al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón por las razones que se expusieron;
  2. Los Instructores no se inhibieron de cobrar mil quinientas cuotas de a peso, primera parte de una multa impuesta por Daños y Prejuicios contra el ciudadano de referencia por valor de tres mil cuotas de un peso, duplicada por el impago inicial;
  3. El ciudadano PRESENTÓ QUEJA ante esta Autoridad alegando que la multa le fue impuesta bajo amenaza contra su madre y su hermana y que de hecho es una represalia por su intento de salida del país por medios propios y que cuando él alegó los acuerdos migratorios con EE.UU., se le respondió con violencia que los EE.UU. no mandan en Cuba;
El caso es de Interés de la Seguridad del Estado
  1. Los acuerdos migratorios bilaterales con los EE.UU. establecen que las personas que hayan intentado la salida del país por medios propios y resulten repatriados no serían reprimidas en manera alguna, y en cuanto son acuerdos libremente establecidos por ambos países han de ser acatados de manera deliberada por cada una de las partes, libres y de sí mismas;
  2. Se espera la posible visita a Cuba del presidente de EE.UU. Barack Obama, durante su último año de mandato (2016), por lo que el incumplimiento por la parte cubana de un acuerdo bilateral en materia migratoria constituye una contravención que importa desde el punto de vista de la Seguridad del Estado;
Condición de Garante de los DDHH en Cuba
  1. Quien suscribe solicitó al Gobierno de los EE.UU. el 14 de junio de 2014 que se le considerada como Garante de los Derechos Humanos (DDHH) en Cuba;
  2. El Gobierno de EE.UU., tras examinar la documentación probatoria de la labor jurídica ante el Estado cubano como Garante de los DDHH; inscribió en la base de datos del Cónsul de Refugiados a esta autoridad y mediante declaración pública al día siguiente aseguró que cambiaría su política respecto a Cuba si Cuba confirmaba que estaba dispuesta a realizar progresos en materia de DDHH;
  3. La aprobación por parte del Estado cubano de la Resolución 2/2014 y la Instrucción al MININT 2014 – 1 dio como resultado que EE.UU. aceptara devolver a Cuba a los tres héroes de la República de Cuba, que guardaban prisión en cárceles federales de EE.UU., sobreentendido que EE.UU. considera que ya hay en Cuba Juez Garante de DDHH;
De la Ley Procesal Penal Sobe la Cuestión de Competencia entre Tribunales
  1. El artículo 20 de la Ley Procesal Penal establece que ante el desacuerdo entre Tribunales por una Cuestión de Competencia para el conocimiento de las actuaciones de un caso, el que insista comunicará al requerido su resolución de recurso ante el tribunal superior común o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
Autoridad como Juez Lego adscripto al Tribunal Supremo Popular
  1. Mediante el acatamiento de la Resolución 2/2014 del 1ro de diciembre y la Instrucción al MININT 2014 – 1 del 2 de diciembre “Día de las FAR” el Estado cubano concedió a Quien suscribe categoría de Juez Lego –prevista en el artículo 124 de la Constitución- para la materia de Derechos Humanos, lo cual ha sido declarado públicamente en múltiples ocasiones y publicado en el blog “La Nueva Patria” (http://lanuevapatria.blogspot.com) sin que haya sido formalmente impugnado por el Estado cubano;
  2. El artículo 121 de la Constitución de la República de Cuba establece la subordinación del sistema de los Tribunales a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a su representante el Consejo de Estado de la República de Cuba;
  3. Al no tener otra subordinación dentro del sistema de los Tribunales, quien suscribe alega la adscripción al Tribunal Supremo Popular en la competencia de conocer y resolver casos de presunta violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;


Capacidad resolutiva en cuestión de Competencia entre Tribunales
  1. La condición de Juez Lego adscripto al Tribunal Supremo del Poder Popular me confiere la facultad de resolver cuestiones de competencia entre tribunales cuanto estén en juegos asuntos relativos a la Declaración Universal de los DDHH:


Elementos de Derecho para la Resolución de la Discrepancia sobre la Competencia
  1. Luis Alexander Márquez Cruz tiene domicilio estable conocido en Bernardo Posse No. 20310 altos e/ 2da y 3ra, La Rosalía SMP, La Habana, desde mediados de 2013, donde lleva una vida estable con su esposa Diana Marcos Portal, desempeñándose como Jefe de Núcleo y padre de familia, tomando bajo su cargo y mantención a cuatro menores de edades 16, 14, 9 y 2 años, siendo varón solo el de 9 años de edad;
  2. Luis Alexander Márquez Cruz es miembro formal de la Iglesia Adventista del 7mo Día, habiendo realizado ya su traslado de la Congregación de Mantilla a la Congregación del Valero, la que queda más cerca de su domicilio real;
  3. Luis Alexander Márquez Cruz lleva una vida modesta, austera y ejemplar en la comunidad y es promotor cultural de los valores cristianos en la comunidad con incidencia positiva sensible, conocida y reconocida sobre casos de alcoholismo, drogadicción, violencia domestica, personas ambulantes y abusos contra menores;
  4. El padre de Luis Alexander Márquez Cruz fue escolta del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz;
  5. Luis Alexander Márquez Cruz ha sido testigo de interés en un caso que la Seguridad del Estado investiga en el Municipio de San Miguel del Padrón;
  6. El artículo 1 de la Ley Procesal Penal establece que no puede imponerse sanción sino de conformidad con las normas de procedimiento establecidas;
  7. El artículo 2 de la Ley Procesal Penal establece que los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal vienen obligados, dentro de sus respectivas atribuciones, a consignar en las actuaciones y apreciar en sus resoluciones las circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado, y a instruirlo de los derechos que le asisten;
  8. Los instructores desatendieron la exposición de la responsabilidad familiar del Acusado y desatendieron la exposición de las razones de inteligencia argüidas por Quien suscribe;
  9. La sanción dictada no se realizó mediante un auto razonado que permitiera conocer y evaluar otros argumentos de derecho que pudieran hacer procedente en derecho o conveniente sociopolíticamente la sanción aplicada; ni consta que haya sido resuelta por autoridad letrada;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, resuelvo:


Resolución 8/2015
IMPUGNACIÓN por quebrantamiento de la forma y violación de la Ley de la MULTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ CRUZ y Traslado del Tribunal Municipal Popular de Arrollo Naranjo al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón del caso de INTENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR MEDIOS PROPIOS que le dio origen.


  1. Declarar sin competencia para procesar el caso de referencia al sistema del Tribunal Municipal Popular de Arrollo Naranjo;
  2. Impugnar por quebrantamiento de la forma, violación de la ley y ejercicio arbitrario de derecho, la sanción consistente en multa de tres mil cuotas de un peso, duplicada en el momento de esta resolución y de la cual se pagó una primera fracción consistente en mil quinientas cuotas de un peso;
  3. Disponer que las autoridades actuantes reintegren al ciudadano lo pagado por el procedimiento más expedito posible;
  4. Disponer que las autoridades actuantes remitan al caso y su expediente íntegro, al sistema del Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón para que proceda en derecho según considere conveniente;
  5. Notifíquese al Ministerio de Justicia para su validación y registro como disposición normativa;
  6. Preséntese ante la Fiscalía de Arrollo Naranjo y notifíquese a las partes interesadas;
  7. Publíquese para general conocimiento;
Y para que así conste se firma la presente a los 28 días del mes de diciembre de 2015 en la ciudad de La Habana, Cuba.

ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA

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