Decreto 8/2018 - Metodología para las Transferencias Monetarias a Cuba y Compras en EUA con Fondos del JEdE



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Decreto 8/2018
Metodología para las Transferencias Monetarias a Cuba y Compras en EUA con Fondos del JEdE

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 “Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo de Estado de la República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Decreto 8/2018
Metodología para las Transferencias Monetarias a Cuba y Compras en EUA con Fondos del JEdE


POR  CUANTO (1):   El 24 de febrero de 2008 el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz dijo estar dispuesto a realizar diálogo político con quienes tuvieran planteamientos que realizar de manera razonable y respetuosa;
POR  CUANTO (2):   El 10 de marzo de 2008 quien suscribe presentó la solicitud de autorización para el desarrollo del proyecto de promoción cultural “Moviemiento por la Cuarta República en Cuba”;
POR  CUANTO (3):   El 20 de abril de 2009 quien suscribe solicitó al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz ser reconocido como un líder independiente del pueblo;
POR  CUANTO (4):   El 18 de diciembre de 2010 el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz llamó a salvar la Revolución y cumplir con lo acordado, haciendo declaraciones que establecían de hecho en el país un Estado de Emergencia para lo cual lo facultaba el artículo 67 la Constitución vigente de la República de Cuba;
POR  CUANTO (5):   El 10 de enero de 2011, en el marco del Estado de Emergencia quien suscribe asumió las funciones constituyentes que –de ordinario- solo le corresponden a la Asamblea Nacional del Poder Popular y proclamó el Gobierno de Transición en la Isla de Cuba y la Constitución Interina del Estado teocrático (originalmente denominado “República de Las Antillas” y rebautizado el 12 de abril de 2015 como “Reino Espiritual de Yave”);
POR  CUANTO (6):   Mediante el Artículo 90 de la Constitución Interina, quien suscribe, asumió las funciones de Jefe de Estado, del Estado Teocrático, entonces “Presidente de la República” actualmente “Jefe Espiritual de Estados” (cuyas siglas son JEdE o Jede);
POR  CUANTO (7):   La Constitución Interina del Estado Teocrático estable el derecho del Jefe de Estado a procurarse recursos económicos para financiar la actividad de la Oficina del Jefe de Estado y del Gobierno;
POR  CUANTO (8):   En noviembre de 2013 quien suscribe publicó el presupuesto económico para la gestión del Gobierno Espiritual Federal de Jesucristo en Las Antillas para 2014;
POR  CUANTO (9):   Durante la gestión de robustecimiento institucional y lucha por la supervivencia quien suscribe asumió otros compromisos de pagos no previstos en el presupuesto del 2014;
POR  CUANTO (10):                       En mayo de 2014 el Fondo de Compensaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concedió a quien suscribe un bono por valor de 10.7 millones de dólares americanos transferibles a la cuenta bancaria de quien suscribe en el Banco Metropolitano para compensar las afectaciones que había sufrido y tratar de restablecer su gestión al nivel que hubiera tenido si no hubiese sido victima de tales afectaciones;
POR  CUANTO (11):                       Las leyes del Embargo de EE.UU. a la República de Cuba someten a regulaciones especiales la transferencia de fondos desde los EE.UU. a Cuba;
POR  CUANTO (12):                       Hasta el momento no se ha encontrado modo eficaz de transferir recursos de los fondos acreditados a quien suscribe a Cuba para poder ser utilizados;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo el:

Decreto 8/2018
Metodología para las Transferencias Monetarias a Cuba y Compras en EUA con Fondos del JEdE

METODOLOGÍA PARA COMPRAS EN EUA CON FONDOS DEL JEDE
Primero:                    Disponer para las compras en EUA de bienes o servicios destinados a Cuba con fondos acreditados a quien suscribe la promulgación de resoluciones con la forma de Auto Razonado en la cual se argumente las causas u objetivos de la compra;
Segundo:                  Designar como persona jurídica destino a quien se realizará la entrega de cualquier bien adquirido en EUA con destino a Cuba, a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”;
Tercero:                     Reconocer a la pastora Flor Teresa Elíaz Álvarez como Titular de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” a los efectos de este Decreto 8/2018;
Cuarto:                        Especificar que para que otra persona pueda representar a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” a los efectos de este Decreto 8/2018 ha de ser nombrada por Resolución o por un inciso de un Decreto ambos de la Oficiana del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave (REY);
Quinto:                        En caso de causa de fuerza mayor que impida a la pastora Flor Teresa Elíaz Álvarez realizar las funciones de titular de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” a los efectos del Decreto 8/2018, quien sea el heredero o la heredera ante la ley de la República de Cuba, podrá efectuar sus funciones por espacio de un 30 días, desde el momento en el que ocurrió el suceso que imposibilitó a la titular actual realizar tales funciones;
Sexto:    Informar que en estos momentos el domicilio legal de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” es Corrales No. 768 e/ Belascoaín y Rastro, (Cuatro Caminos) Habana Vieja, La Habana, Cuba;
Séptimo:                   Disponer que las compras realizadas en EUA se realicen debitando los fondos acreditados a Andrés Amian Gómez Soria, para lo cual se emitirá por email una Orden de Cobro de PayPal.com a la dirección electrónica correspondiente con el asunto Resolución ??/20??, según corresponda;

METODOLOGÍA PARA LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS A CUBA DE FONDOS DEL JEDE

Metodología para las Transferencias Monetarias
Octavo:                       Disponer para las transferencias bancarias a Cuba de fondos acreditados a quien suscribe la promulgación de resoluciones con la forma de Auto Razonado en la cual se argumente las causas u objetivos de la transferencia;
Noveno:                    Disponer como destino para estas transferencias la cuenta bancaria del Banco Metropolitano de La Habana, Código BMNBCUHH, radicada en la sucursal de La Virgen del Camino a nombre de Andrés Amian Gómez Soria  registrada en la tramitación de la asignación del bono por parte del Fondo de Compensaciones de la ONU, y que en el moemtno de promulgación de este Decreto 8/2018 está adscripta a la Tarjeta No. 9200 9598 7213 6466;
Décimo:                      Disponer que las transferencias se realicen debitando los fondos acreditados a Andrés Amian Gómez Soria, para lo cual se emitirá por email una Orden de Cobro de PayPal.com a la dirección electrónica correspondiente con el asunto Resolución ??/20??;
CORRESPONDENCIA
Undécimo:             Disponer que la correspondencia referente a cualquier aspecto del cumplimiento de este Decreto 8/2018 ha de dirigirse a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” Calle Corrales, No. 768 e/ Belascoaín y Rastro, (Cuatro Caminos), Habana Vieja, La Habana, Cuba;
Duodécimo:          En caso de dificultades con la dirección del domicilio legal, puede dirigirse correspondencia a la dirección personal de quien suscribe: Calle Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba;
LEGALIZACIÓN
Decimotercero:                       Preséntese al Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave para su validación y registro como disposición normativa;
Decimocuarto:  Notifíquese al Presidente de los EUA, Donald Trump, para su autorización ejecutiva;
Decimoquinto:  Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz;
Decimosexto:     Publíquese para general conocimiento;
Decimoséptimo:                    Entra en vigor a partir de su firma, el 18 de septiembre de 2018 a las 11:30 horas.
Y a los 18 días del mes de septiembre de 2018, “Año II de Efraín en el poder” para que así conste en Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba.

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