Resolución 46/2018 - Crédito Revolvente parea equipos e insumos médicos



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

Resolución 46/2018
Crédito Revolvente a Miguel Díaz-Canel por 1 M USD para adquisición en EUA de equipos e insumos médicos

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 “Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo de Estado de la República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 46/2018
Crédito Revolvente a Miguel Díaz-Canel por 1 M USD para adquisición en EUA de equipos e insumos médicos



POR  CUANTO (1):   La Constitución Interina de la República de Las Antillas platea que preservar la vida y la salud de la población son derechos del Jefe Espiritual de Estados del Estado teocrático cubano;
POR  CUANTO (2):   El Decreto 8/2018 “Metodología para las Transferencias Monetarias a Cuba y Compras en EUA con Fondos del JEdE” establece la Metodología para la Compra en Estados Unidos de América destinadas a Cuba usando fondos acreditados a quien suscribe;
POR  CUANTO (3):   El Embargo de EUA a Cuba dificulta la adquisición en Estados Unidos de América por parte del Gobierno del Partido Comunista de Cuba de equipos e insumos médicos destinados a la población;
POR  CUANTO (4):   El 19 de abril de 2018 la Asamblea Nacional del Poder Popular eligió a Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez como presidente del Consejo de Ministros (Jefe de Gobierno) de la República;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:
Resolución 46/2018
Crédito Revolvente a Miguel Díaz-Canel por 1 M USD para adquisición en EUA de equipos e insumos médicos

Primero:                    Otorgar al Doctor en Ciencias Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez un crédito revolvente de (hasta) un millón de dólares americanos ($1’000’000.00 USD) para la compra en Estados Unidos de América de equipos e insumos médicos a ser pagados por quien suscribe con los fondos que tiene acreditados en los Estados Unidos de América;
Segundo:                  El Doctor Díaz-Canel podrá realizar compras que vayan acumulando deudas siempre que la deuda total acumulada no alcance la cifra concedida, o sea, 1 M USD;
Tercero:                     Las compras que el Doctor Díaz-Canel, o su representante debidamente acreditado, realice en Estados Unidos de América bajo el crédito concedido por esta Resolución 46/2018, serán pagadas por quien suscribe, Andrés Amian Gómez Soria, utilizando los fondos que le han sido acreditados en Estados Unidos de América;
Cuarto:                        El Doctor Díaz-Canel hará llegar a quien suscribe copia de cada factura que él disponga que sea comprada en EUA, para que sea pagada por quien suscribe con el asunto Resolución 46/2018 y los detalles de la compra;
Quinto:                        El pago a los proveedores en EUA se realizará debitando los fondos acreditados a Andrés Amian Gómez Soria, para lo cual se emitirá por email una orden de cobro de PayPal.com a la dirección electrónica correspondiente con el asunto Resolución 46/2018, detallando la factura;
Sexto:    Los equipos e insumos médicos que sean comprados bajo el crédito concedido por esta Resolución 46/2018 serán entregadas a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” tal cual establece el Decreto 8/2018;
Séptimo:                   La Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” realizará luego la entrega a las dependencias que correspondan el Ministerio de Salud Pública, o del Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda, de los equipos e insumos médicos adquiridos bajo el crédito concedido por esta Resolución 46/2018;
Octavo:                       Esta Resolución 46/2018 cubre también el pago de servicios de transporte, de lo que haya sido comprado bajo su crédito, siembre y cuando los proveedores acepten las formas de pago establecidas por el Decreto 8/2018;
Noveno:                    Sobre los adeudos contraídos bajo la Resolución 46/2018 no se cobrará interés ni recargos por mora;
Décimo:                      Cada vez que el Doctor Díaz-Canel complete el pago de un millón de dólares, se habilita nuevamente el mismo monto de crédito para realizar nuevas compras, lo que determina el carácter Revolvente del crédito que concede la Resolución 46/2018;
Undécimo:             No existe límite de la cantidad de veces que se pueda rehabilitar el crédito una vez que haya sido completado el pago de la habilitación anterior;
Duodécimo:          No se realizará una nueva habilitación del crédito revolvente hasta que no se haya completado el pago de la habilitación anterior;
Decimotercero:                       La Resolución 46/2018 vence a los 4 años de su firma, o sea, el 21 de septiembre de 2022;
Decimocuarto:  El 21 de septiembre de 2022 será la última vez en la que se pueda rehabilitar el crédito por 1 M USD para la adquisición de equipos e insumos médicos, si se hubiera devuelto el monto del préstamo anterior;
Decimoquinto:  Para el pago del crédito el Doctor Díaz-Canel depositará lo que corresponda en la cuenta de tarjeta No. 9200 9598 7213 6466 del Banco Metropolitano de La Habana, Código BMNBCUHH, radicada en la sucursal de La Virgen del Camino a nombre de Andrés Amian Gómez Soria;
Decimosexto:     Cada pago deberá estar correctamente documentado, de lo cual se le entregará copia a quien suscribe;
Decimoséptimo:                    Realícese periódicamente el cálculo de pagos realizados y de los adeudos pendientes;
Decimoctavo:     Publíquese la información de los pagos realizados y de los adeudos pendientes;
LEGALIZACIÓN
Decimonoveno:                      Preséntese al Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave para su validación y registro como disposición normativa;
Vigésimo:                 Notifíquese al Presidente de EUA, Donald Trump, para su autorización ejecutiva;
Vigésimo primero:              Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su conocimiento;
Vigésimo segundo:            Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo tercero:                Entra en vigor a partir de su firma, el 21 de septiembre de 2018 a las 15:00 horas.
Y a los 21 días del mes de septiembre de 2018, “Año II de Efraín en el poder” para que así conste en Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba.

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