Resolución 45/2018 Crédito Revolvente a Miguel Díaz-Canel por 1 M USD para adquisición en EUA de medicinas
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 45/2018
Crédito Revolvente a Miguel
Díaz-Canel por 1 M
USD para adquisición en EUA de medicinas y materias primas para la fabricación
de medicamentos
Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo
de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel;
Comandante
en Jefe de la
Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016
“Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al
Consejo de Estado de la
República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la
“Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del
Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado
Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 45/2018
Crédito Revolvente a Miguel Díaz-Canel por
1 M USD
para la adquisición en EUA de medicinas y materias primas para la fabricación
de medicamentos
POR CUANTO
(1): La Constitución
Interina de la
República de Las Antillas platea que preservar la vida y la
salud de la población son derechos del Jefe Espiritual de Estados del Estado
teocrático cubano;
POR CUANTO
(2): El Decreto
8/2018 “Metodología para las Transferencias Monetarias a Cuba y Compras en EUA
con Fondos del JEdE” establece la Metodología para la Compra en Estados Unidos de
América destinadas a Cuba usando fondos acreditados a quien suscribe;
POR CUANTO
(3): El Embargo de
EUA a Cuba dificulta la adquisición en Estados Unidos de América por parte del
Gobierno del Partido Comunista de Cuba de medicinas y materias primas para la
fabricación de medicamentos destinados a la población;
POR CUANTO
(4): El 19 de abril
de 2018 la Asamblea Nacional
del Poder Popular eligió a Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez como presidente del
Consejo de Ministros (Jefe de Gobierno) de la República;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
promulgo la:
Resolución 45/2018
Crédito Revolvente a Miguel Díaz-Canel por 1 M USD para la adquisición en
EUA de medicinas y materias primas para la fabricación de medicamentos
Primero:
Otorgar al Doctor en Ciencias Miguel Mario
Díaz-Canel Bermúdez un crédito revolvente de (hasta) un millón de dólares
americanos ($1’000’000.00 USD) para la compra en Estados Unidos de América de
medicinas y materias primas para la elaboración de medicamentos a ser pagados
por quien suscribe con los fondos que tiene acreditados en los Estados Unidos
de América;
Segundo:
El Doctor Díaz-Canel podrá realizar compras que
vayan acumulando deudas siempre que la deuda total acumulada no alcance la
cifra concedida, o sea, 1 M
USD;
Tercero:
Las compras que el Doctor Díaz-Canel, o su
representante debidamente acreditado, realice en Estados Unidos de América bajo
el crédito concedido por esta Resolución 45/2018, serán pagadas por quien
suscribe, Andrés Amian Gómez Soria, utilizando los fondos que le han sido
acreditados en Estados Unidos de América;
Cuarto:
El Doctor Díaz-Canel hará llegar a quien
suscribe copia de cada factura que él disponga que sea comprada en EUA, para
que sea pagada por quien suscribe con el asunto Resolución 45/2018 y los
detalles de la compra;
Quinto:
El pago a los proveedores en EUA se realizará
debitando los fondos acreditados a Andrés Amian Gómez Soria, para lo cual se
emitirá por email una orden de cobro de PayPal.com a la dirección electrónica
correspondiente con el asunto Resolución 45/2018, detallando la factura;
Sexto:
Las medicinas y las materias primas para
fabricar medicamentos que sean compradas bajo el crédito concedido por esta
Resolución 45/2018 serán entregadas a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” tal cual establece el
Decreto 8/2018;
Séptimo:
La
Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” realizará luego la entrega a las
dependencias que correspondan el Ministerio de Salud Pública, o del Organismo
de la Administración
Central del Estado que corresponda, de los medicamentos o
materias primas para la elaboración de medicamentos adquiridos bajo el crédito
concedido por esta Resolución 45/2018;
Octavo:
Esta Resolución 45/2018 cubre también el pago de
servicios de transporte, de lo que haya sido comprado bajo su crédito, siembre
y cuando los proveedores acepten las formas de pago establecidas por el Decreto
8/2018;
Noveno:
Sobre los adeudos contraídos bajo la Resolución 45/2018 no
se cobrará interés ni recargos por mora;
Décimo:
Cada vez que el Doctor Díaz-Canel complete el
pago de un millón de dólares, se habilita nuevamente el mismo monto de crédito
para realizar nuevas compras, lo que determina el carácter Revolvente del
crédito que concede la
Resolución 45/2018;
Undécimo:
No existe límite de la cantidad de veces que se
pueda rehabilitar el crédito una vez que haya sido completado el pago de la
habilitación anterior;
Duodécimo:
No se realizará una nueva habilitación del
crédito revolvente hasta que no se haya completado el pago de la habilitación
anterior;
Decimotercero:
La
Resolución 45/2018 vence a los 4 años de su firma, o sea, el
21 de septiembre de 2022;
Decimocuarto: El 21 de
septiembre de 2022 será la última vez en la que se pueda rehabilitar el crédito
por 1 M
USD para la adquisición de medicinas y materias primas para la fabricación de
medicamentos, si se hubiera devuelto el monto del préstamo anterior;
Decimoquinto: Para el pago
del crédito el Doctor Díaz-Canel depositará lo que corresponda en la cuenta de
tarjeta No. 9200 9598 7213 6466 del Banco Metropolitano de La Habana, Código BMNBCUHH,
radicada en la sucursal de La
Virgen del Camino a nombre de Andrés Amian Gómez Soria;
Decimosexto:
Cada pago deberá estar correctamente
documentado, de lo cual se le entregará copia a quien suscribe;
Decimoséptimo:
Realícese periódicamente el cálculo de pagos
realizado y de los adeudos pendientes;
Decimoctavo:
Publíquese la información de los pagos
realizados y de los adeudos pendientes;
LEGALIZACIÓN
Decimonoveno:
Preséntese al Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino
Espiritual de Yave para su validación y registro como disposición normativa;
Vigésimo:
Notifíquese al Presidente de EUA, Donald Trump,
para su autorización ejecutiva;
Vigésimo primero:
Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa
Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su conocimiento;
Vigésimo segundo:
Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo tercero:
Entra en vigor a partir de su firma, el 21 de septiembre
de 2018 a
las 14:50 horas.
Y a
los 21 días del mes de septiembre de 2018, “Año II de Efraín en el poder” para
que así conste en Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de
Latinoamérica y el Caribe, en los 17 Estados en los que ganó el Partido
Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en
Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba.
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