Orden Militar 8/2018 - Monumento viviente a los Mártires del 5 de septiembre de 1957
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Orden Militar 8/2018
Monumento viviente a
los Mártires del 5 de septiembre de 1957
Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo
de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel;
Comandante
en Jefe de la
Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016
“Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al
Consejo de Estado de la
República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la
“Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del
Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado
Soberano sobre el territorio de la Base
Naval de Guantánamo mediante la Resolución 16/2016 del
8 de agosto;
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Orden Militar 8/2018
Monumento viviente a los Mártires del 5
de septiembre de 1957
POR CUANTO
(1): Alrededor de
las 5:20 AM del 5 de septiembre, el cabo Santiago Ríos Gutiérrez
pone en marcha el plan acordado para tomar Cayo Loco,
Cienfuegos, Cuba, importante base naval del Distrito Sur.
POR CUANTO
(2): Tomada la base,
se dio paso a los jefes de las acciones y a los milicianos del Movimiento “26
de julio”, que permanecieron acuartelados, y acudieron a buscar las armas
ocupadas, parte de las cuales se entregaron al pueblo.
POR CUANTO
(3): Se tomaron
además las estaciones de la
Policía Marítima y la Nacional, acción esta última en la que cae
mortalmente herido Gregorio Morgan, el primer mártir de esa gesta.
POR CUANTO
(4): En Cayo Loco se
analizaron los resultados de la acción, pero Julio Camacho comprueba sobre las
9:00 AM que el alzamiento solo se estaba realizando en Cienfuegos y propuso a Dionisio
San Román recoger todas las armas y replegarse hacia el Escambray, según los
planes originales.
POR CUANTO
(5): A lo largo de
las distintas acciones desplegadas por el Movimiento 26 de Julio, por civiles y
miembros de la marina de guerra, cayeron en combate o fueron asesinados por la
represión militar batistiana los revolucionarios[1]:
15.)
Galo Tiel Delgado
17.)
Héctor Pérez Llorca
18.)
Ibrahim Reyes García
19.)
José Gregorio Martínez Medina (El yanki)
20.)
José María Fernández
Cuadra (kilo)
27.)
Miguel González Yera
29.)
Osvaldo
Bosch Arias
30.)
Pedro González Díaz
31.)
Rabel Quintana Lorié
POR CUANTO
(6): Después del
triunfo revolucionario de 1959,
cuando la Caravana de la Libertad entra en
Cienfuegos, el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz habló a la multitud reunida
en el Parque “José Martí” y dijo:
Había que venir aquí, aunque solo fuera a
rendir tributo a los héroes que cayeron el 5 de Septiembre de 1957.[1
POR CUANTO
(7): Al conmemorarse
20 años del Alzamiento del 5 de septiembre de 1957, Fidel expresó:
“Pienso
que algún día habrá que hacer algo mejor, algún día en esta ciudad habrá que
erigir un monumento al pueblo, a los combatientes revolucionarios y a los
marinos caídos. Es cierto que a la Revolución le faltan muchos monumentos —ya lo
hemos dicho otras veces—: hace falta en Santiago de Cuba, hacen falta en muchos
lugares. Pero en estos años arduos de consolidación de la Revolución, de trabajo
diario, poco tiempo hemos tenido en realidad para dedicar la atención que
merecen esos hechos y para perpetuar el recuerdo de aquellos que cayeron, de
aquellos que se sacrificaron y que jamás deberán borrarse del corazón y del
pensamiento de las futuras generaciones.[2]
POR CUANTO
(8): Jesús de
Nazaret profetizó que guerras y noticias de guerras, así como desastres
naturales ocurrirían en los tiempos del establecimiento del Reino de Dios en la
tierra;
POR CUANTO
(9): Jesús de
Nazaret aseguró> cualquiera que pierda su vida por mi, ganará la vida
eterna;
POR CUANTO
(10):
Jesucristo reveló al Apóstol Juan que “el Mar
entregaría a los muertos que hay en él” y “la muerte no será más” (Apocalipsis,
La Biblia);
POR TANTO: Por el mandato del Comandante en Jefe Fidel Castro
Ruz, y en el nombre de Jesucristo, promulgo la:
Orden Militar 8/2018
Monumento viviente a los Mártires del 5 de septiembre de
1957
UNIVERSO
DE COMBATIENTES ELEGIBLES
Primero:
Disponer la aplicabilidad de esta Resolución 40/2018
a los combatientes de la Marina
de Guerra Revolucionaria de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba;
Segundo:
Disponer la aplicabilidad de esta Resolución
40/2018 a los combatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el
Ministerio del Interior en la provincia de Cienfuegos de la Isla de Cuba;
Tercero:
Disponer la aplicabilidad de esta Resolución
40/2018 a los combatientes que se hayan mantenido activos en el servicio
militar durante los últimos 5 años;
Cuarto:
Disponer la aplicabilidad de esta Resolución
40/2018 a los combatientes que se hayan mantenido al menos dos años y medio en
la unidad militar que les propone;
Quinto:
En el caso de los combatientes que hayan
cumplido misiones militares en otras unidades a las que no es aplicable la Resolución 40/2018, su liberación debe de haber
sido dispuesta por un jefe con autoridad competente antes del 1 de septiembre
de 2018;
ASCENSO
Y CONFORMACIÓN DE LOS DESTACAMENTOS MONUMENTOS VIVIENTES
Sexto:
Seleccionar por sus méritos y resultados
favorables en el cumplimiento de las misiones asignadas 34 grupos de 10
combatientes cada uno, distribuidos por las diferentes unidades de combate a
las que le es aplicable esta Resolución 40/2018;
Séptimo:
Ascender al grado inmediato superior a los 340
combatientes seleccionados;
Octavo:
Conformar 34 destacamentos especiales con los
combatientes seleccionados;
Noveno:
Bautizar cada destacamento especial con el
nombre de uno de los Mártires del 5 de septiembre de 1957, para que tengan vida
eterna;
Décimo:
Disponer que el proceso deberá terminar antes
del 1 de octubre de 2018;
DERECHOS DE LOS COMBATIENTES
Undécimo:
Reconocer el derecho de todos los combatientes a
los que les es aplicable la esta Resolución 40/2018 a solicitar a los jefes competentes
ser valorados para la candidatura a la membresía de los Destacamentos
Monumentos Vivientes de los Mártires del 5 de Septiembre de 1957;
Duodécimo:
Conceder la ciudadanía del Reino Espiritual de
Yave a todos los y las combatientes que se soliciten acogerse a esta Resolución
40/2018 y a los jefes, funcionarios u otros oficiales que participen en su
implementación y luego reclamen la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave;
Decimotercero:
Informar que quienes deseen obtener la Certificación de
Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave para acreditar ante
cualquier sede consular su ciudadanía espiritual a fin de que le sea
tenida en cuenta a la otra de
otorgamiento de visado deben dirigirse al Consulado del Reino Espiritual de
Yave establecido por la
Resolución 21/2017 del 14 de mayo;
Decimocuarto: Informar que el
Consulado del REY ha sido trasladado a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” cito en Corrales No. 768
e/. Belascoaín y Rastro, Cuatro Caminos, Habana Vieja, La Habana, Cuba;
Decimoquinto: Informar que
las regulaciones sobre costo, vigencia, derechos y obligaciones de quienes
viajen usando la
Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual
de Yave, son las mismas regulaciones establecidas para la República de Las
Antillas, por el Decreto 2/2014 y la Resolución 3/2014 ambas del 27 de diciembre y
publicadas el 3 de enero de 2015 en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com,
buscar a la derecha 2015, Enero);
JEFATURA
Y RESPONSABILIDAD
Decimosexto:
Ascender al Vicealmirante Julio Cesar Gandarilla
Bermejo al grado de Almirante;
Decimoséptimo:
Confiar al Almirante Julio Cesar Gandarilla
Bermejo la ejecución de la Orden Militar
8/2018;
Decimoctavo:
Solicitar al Consejo de Estado de la República de Cuba la
ubicación del Almirante Julio Cesar Gandarilla Bermejo como Ministro Interino
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
LEGALIZACIÓN
Decimonoveno:
Preséntese al Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino
Espiritual de Yave para su validación y registro como disposición normativa;
Vigésimo:
Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa
Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su autorización ejecutiva;
Vigésimo primero:
Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo segundo:
Entra en vigor el 5 de septiembre de 2018.
Y a
los 4 días del mes de septiembre de 2018, “Año II de Efraín en el poder” para
que así conste en Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de
Latinoamérica y el Caribe, en los 17 Estados en los que ganó el Partido
Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en
Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
Comandante en Jefe de la Revolución
Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba.
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