Resolución 40/2018 - Reconocimiento y recesión anticipada de Liona de Cuba como REINA INTERINA del REY



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 40/2018
Reconocimiento y recesión anticipada de la princesa Liona de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” como REINA INTERINA del Reino Espiritual de Yave

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 “Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo de Estado de la República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;
DECLARO BAJO JURAMENTO que en la tarde del miércoles 5 de septiembre de 2018 me monté en un ómnibus de la ruta P7 para dirigirme a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” para asistir a un clase del curso de liderazgo a la cual me había invitado la profesora, profeta e intercesora Ana Cristina Sarmiento Galvinski, y el Espíritu trataba conmigo diciéndome que la Princesa Liona era como la Virgen María, que estaba embarazada del Espíritu Sando y estaba gestando un Hijo para Dios; que yo no debía acercarme a ella, de la misma manera en la que José no se llegó a María durante su gestación;
Estaba yo contemplando la gloria de Dios en su revelación cuando ¡miren! Se sentó a mi lado una mujer con un niño de brazos, ellos se montaron en la parada del Hospital “Hijas de Galicia”. Y yo alabé a Dios en mi corazón diciendo. “Santo eres, bendito y veraz. ¡Cómo has tenido misericordia de mi mandándome a esta mujer para que me sirva de señal visible de lo que me acabas de decir!”
Entonces pregunté a la mujer el nombre del niñ y me dijo: “Abraham” Pero la muchacha no era cristiana y ni siquiera sabía bien quien era Abrahán. (Así que le expliqué y quedó complacida.)
Pero además le pregunté la edad del niño y me dijo: “16 días” El pueblo de Israel hacía la circunscición a los 8 días de nacidos. Entonces es como si este niño estuviera mostrando la marca de la doble unción, la doble circunscición.  Le dije: “Grandes planes tiene Dios con tu hijo.”
Al llegar a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”, después del tiempo de adoración el pastor comenzó a explicar y dijo: “De todo arbol puedes comer menos del que está en el centro del Jardín” Y yo vi clara la analogía: “El espíritu me está diciendo que puedo tomar cualquier otra muchacha menos la Princesa Liona.”
Luego el pastor explicaba: “Jesús le dijo al Joven Rico que tenía que vender todo lo que tenía. Reflexiona ¿qué es lo que tu tienes que dejar atrás hoy para poder seguir a Jesús?”
Y yo me dije: “Liona.”      
Por lo tanto, por el mandato de Dios, CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 40/2018
Reconocimiento y recesión anticipada de la princesa Liona de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” como REINA INTERINA del Reino Espiritual de Yave


ANTECEDENTES Y ARQUETIPOS BÍBLICOS
POR  CUANTO (1):   Dios hizo al hombre a su imagen conforme a su semejanza, Varón y Hembra los creó Dios, al mismo tiempo, según Gen 1:26; en el cielo primeramente según Gen 2:5;
POR  CUANTO (2):   En la tierra, Dios formó al Varón primero del polvo de la tierra, poniendo en él el espíritu que había creado en el cielo según Gen 2:7 para que labrase y guardase el jardin del Edén, según Gen 2:14;
POR  CUANTO (3):   Después que Adán tenía experiencia, Dios dijo que no es bueno que el Hombre esté solo, y  puso sueño en él y de su costilla le dio una mujer para que fuera su Ayuda Idonea, según Gen 2:21-23. Con el espíritu que había creado junto a él en el cielo, ellos serían unánimes y llegarían a ser una sola carne (Gen 2:24);
POR  CUANTO (4):   Según el orden divino Cristo es la cabeza de la Iglesia y el esposo es la cabeza de la esposa;
POR  CUANTO (5):   El liderazgo de la mujer en la congregación no agrada a Dios a no ser de manera temporal cuando hay cambio de liderazgo masculino como fue el caso de Abigail entre Labán y David (1 Sam 25:17-20);   
POR  CUANTO (6):   Dios llamó a Abrán diciendole: ‘Sal de tu tierra y de tu parentela y ve a una tierra que yo te mostraré’ (Gen 12:1);
POR  CUANTO (7):   Cuando Abraham era ya viejo necesitó una esposa para Isaac que ya tenía madurez, entonces envió a su criado de confianza a que fuera a buscar a una muchacha en la casa de su parentela, diciendo: Si ella no desea acompañarte quedarás libre de este juramento, solo cuida que mi hijo no vuelva alla (Genesis 24:8);
POR  CUANTO (8):   Rebeca quiso venir con el criado de su futuro esposo al lugar donde él vivía (Gen 24:57-58);
POR  CUANTO (9):   La ley de Dios para los sacerdotes establece que no pueden tomar por esposa sino a un virgen de la congregación (Lev 21:7,13-14);
POR  CUANTO (10):                       Cuando la reina Vasti se negó a presentarse delante del rey Asuero que la había mandado a buscar, se emitió decreto de que ella no podría presentarse más como reina delante de Asuero y se hizo convocatoria para buscar a otra virgen que agradara al rey y fuera declarada reina (Ester 1:10-2:5);
POR  CUANTO (11):                       Cuando la hija mayor de Saúl  que había sido prometida a David fue entregada a otro hombre por mujer (1 Sam 18:19), a David le fue entregada la otra hija de Saúl, Mical, quien lo amaba (1 Sam 18:20);
POR  CUANTO (12):                       Cuando Mical hizo menosprecio y crítica de la manera en la que David danzaba para Yave, Dios, David la confrontó y Dios no la prosperó (2 Sam 6:20-23);
POR  CUANTO (13):                       Cuando Adonías pidió que el rey Salomón le concediera por esposa a la que había sido designada para esposa del rey David, pero que el rey Davida no la había conocido, esto no le fue concedido (1 Reyes 1:1-4:2:13-22);

ANALOGÍA CON LOS ANTECEDENTES BÍBLICOS
POR  CUANTO (14):                       De manera análoga a estos antecedentes bíblicos, Dios saco a quién suscribe de la Iglesia para que fuera a establecer el Reino de Dios entre los gentiles, de manera jurídica entre los jefes de Estado y de Gobierno, en los Tribunales y en los asuntos políticos;
POR  CUANTO (15):                       Dios me ha dado mandado que tome por esposa a una virgen proveniente de donde yo salí, de la Iglesia, pero que no regrese a la Iglesia, porque desde la Iglesia no podría realizar el trabajo político que Dios me ha encargado;
POR  CUANTO (16):                       Pero es necesario que la Varona que vaya a ser mi esposa esté dispuesta a seguirme, a interceder por mi, a ayudarme y no que se niegue a conocer qué es lo que hago, a conversar conmigo, a relacionarse con mi mundo;
POR TANTO: Por el mandado de Dios, promulgo la:
Resolución 40/2018
Reconocimiento y recesión anticipada de la princesa Liona de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” como REINA INTERINA del Reino Espiritual de Yave

Primero:                    Reconocer a Liona, hija del pastor Yasser Pedroso Castillo y la pastora Flor Teresa Elías Álvarez el estatus de Princesa de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” en el sentido de que la Iglesia establecerá pacto con quien se case con ella;
Segundo:                  Reconocer a la Princesa Liona de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” desde el 23 de mayo al 4 de septiembre de 2018 la condición de PRINCESA DESIGNADA DE LA REPÚBLICA DE CUBA POR SUSTITUCIÓN RECLAMENTARIA para la firma de un pacto de sangre con el Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave según lo dispuesto por el Decreto-Ley 2/2018;
Tercero:                     Reconocer a la Princesa Liona de Cuba el cargo de REINA INTERINA DEL REINO ESPIRITUAL DE YAVE desde el 10 de agosto a las 13:00 horas;
Cuarto:                        Conceder a la REINA INTERINA Liona de Cuba la RECECION ANTICIPADA de su condición de REINA del REINO ESPIRITUAL DE YAVE, liberándola del mismo a partir del 10 de septiembre de 2018 a las 13:00 horas[1];
Quinto:                        Conceder a la Reina Interina LIONA DE CUBA, 72 horas para que presente recurso contra esta resolución según considere su derecho o su interés, ya sea para impugnarlo, para solicitar la modificación de sus términos o para solicitar que le sean reconocidos derechos, o se le concedan oportunidades complementarias según sea su interés;
Sexto:    Conceder a la Reina Interina Liona de Cuba y a su madre la pastora Flor Teresa Elías Álvarez el derecho a expresar sus criterios de manera oral, ya sea desde el púlpito o en conversaciones privadas o públicas, todas formas que serán consideradas igualmente válidas para la argumentación y defensa de sus derechos y pretenciones;
Séptimo:                   Escuchar con atención y benevolencia los criterios y deseos que exprese la Reina Interina Liona de Cuba sobre en qué posición desea quedar dentro del Reino Espiritual de Yave, si alguna, y legislar luego creativamente para tratar de adaptar lo mejor posible la realidad jurídica a la visión que el Espíritu Santo le revele a la Reina Interina Liona de Cuba;
EMPLAZAMIENTO
Octavo:                       Notifíquese a la pastora Flor Teresa Elías Álvarez para que en el plazo de 72 horas exprese lo que considere justo en defensa del mejor interés de su hija si le pareciera que esta Resolución 40/2018 no correspeonde al mejor interés de la Reina Interina Liona de Cuba;
Noveno:                    Mantener abierta la oportunidad a la Princesa Liona de Cuba para que se reincorpore a la directiva del Reino Espiritual de Yave, en funciones no asociadas al matrimonio con el Jefe Espiritual de Estados, excepto en que solicite la bendición del Jede para casarse con otro hombre;

DEMOCRATICA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Décimo:                      DECLARAR ABIERTA la convocatoria a las vírgenes del Reino Espiritual de Yave que deseen optar por la condición de REINA CONSORTE del Reino Espiritual de Yave, a partir de que esta Resolución 40/2018 se haga firme, porque se venza el término para imponer el proximo recurso por la parte derecho-habiente;
Undécimo:             Reconocer el derecho a optar por ser Reina Consorte del Reino Espiritual de Yave a:
a.)    Todas las vírgenes de las Iglesias protestantes cubanas;
b.)   Todas las vírgenes de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová en Cuba;
c.)    Todas las vírgenes de los países nominados por la Instrucción al Presidente Protempore de la CELAC 2017 - 1 (del 8 de febrero), a saber:
i.-      Reino Unido
ii.-    República Federal de Alemania;
iii.-   República Argentina;
d.)   Todas las vírgenes noruegas;
e.)   Todas las vírgenes cuyos padres sean miembros del Partido Demócrata de EE.UU.;
f.)     Todas las vírgenes Testigos de Jehová rusas;
DEMOCRACIA Y CIUDADANÍA
Duodécimo:          Conceder la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave a todas las mujeres sean vírgenes o no, que se interesen por optar por ser Reina Consorte del Reino Espiritual de Yave y luego soliciten la ciudadanía del REY;
Decimotercero:                       Conceder la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave a todos los y las cibernautas que se que promuevan y difundan esta Resolución 40/2018 en las Redes Sociales de Internet así como a los funcionarios o diplomáticos que participen en su tramitación y luego reclamen la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave;
Decimocuarto:  Informar que quienes deseen obtener la Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave para acreditar ante cualquier sede consular su ciudadanía espiritual a fin de que le sea tenida  en cuenta a la otra de otorgamiento de visado deben dirigirse al Consulado del Reino Espiritual de Yave establecido por la Resolución 21/2017 del 14 de mayo;
Decimoquinto:  Informar que el Consulado del REY ha sido trasladado a la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz” cito en Corrales No. 768 e/. Belascoaín y Rastro, Cuatro Caminos, Habana Vieja, La Habana, Cuba;
Decimosexto:     Informar que las regulaciones sobre costo, vigencia, derechos y obligaciones de quienes viajen usando la Certificación de Solicitud de Pasaporte del Reino Espiritual de Yave, son las mismas regulaciones establecidas para la República de Las Antillas, por el Decreto 2/2014 y la Resolución 3/2014 ambas del 27 de diciembre y publicadas el 3 de enero de 2015 en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com, buscar a la derecha 2015, Enero);
LEGALIZACIÓN
Decimoséptimo:                    Preséntese al Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yave para su validación y registro como disposición normativa;
Decimoctavo:     Notifíquese al Presidente del Consejo de Defensa Nacional, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz para su autorización ejecutiva;
Decimonoveno:                      Publíquese para general conocimiento;
Vigésimo:                 Entra en vigor a partir de su firma, el 6 de septiembre de 2018 a las 17:30 horas.
Y a los 6 días del mes de septiembre de 2018, “Año II de Efraín en el poder” para que así conste en Cuba, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe, en los 17 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO:

JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba.


[1] Esto constituye una recesión anticipada de la permanencia en el cargo porque esta condición le había sido impuesta por espacio de dos meses y no de solo un mes. Tiempo concedido para que ella reflexionara en si deseaba o no contraer matrimonio con el Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave.

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