Resolución 52/2018 - Recurso de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Ress 48, 49 y 50 por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 52/2018
Recurso de Queja ante
el TMP HV por desobediencia civil a las Ress 48, 49 y 50 por parte de líderes de
la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
Lázaro I Maximiliano (ANDRES
AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo
de Yave, el Dios de los ejércitos de Israel; ciudadano cubano, mayor de edad;
HAGO SABER: Que ANTE MI el pastor
YASSER PEDROSO CASTILLO, padre adoptivo de mi esposa LIONA ROXXETTE SANTISTEBAN
FERNANDEZ, de 16 años CONCURRIÓ (telefónicamente) el martes 30 de octubre de
2018 sobre las 14 horas –en ocasión en la que yo llamé al Centro de la Apóstol
Cristina María Rodríguez Pentón, en Santa Clara, donde se encuentran en un
retiro espiritual los padres de mi esposa- y DIJO:
- Que el hecho de que yo haya concurrido a la Escuela Secundaria Básica Urbana (ESBU) “Bartolomé Mazó” del Municipio Habana Vieja donde estudia Liona Roxxette Santisteban Fernández el 22 de octubre de 2018 para pedir orientación y ayuda al Director de la Escuela PORQUE CONSIDERO QUE MI ESPOSA SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE SECUESTRO DOMICILIARIO, BAJO COACCIÓN E INTIMIDACIÓN PARA QUE SE SEPARE DE MI Y BAJO ACOSO SEXUAL EN GRADO DE PELIGO, es inaceptable y constituyó un ABUSO DE LA CONFIANZA y la CONSIDERACIÓN que él y la pastora Flor Teresa Elías Álvarez han tenido conmigo,
- Que el hecho de que yo haya concurrido a la ESBU “Luis Milián” del municipio San Miguel del Padrón para indagar si tenían capacidad para admitir a Liona Roxxette Santisteban Fernández en caso de que solicitáramos el traslado desde la ESBU “Bartolomé Mazó” sin haberles consultado previamente a ellos, sus padres adoptivos, también es inaceptable y constituyó un abuso de la confianza y la consideración que ellos han tenido conmigo,
- Que Liona no está en riesgo de ningún tipo al haber quedado sin la protección filiar de sus padres adoptivos en el Centro de Rehabilitación Cristiana, que Dios la cuida;
- Que no tengo derecho a reclamar la convivencia con Liona Roxxette Santisteban Fernández ni a asumir su representación social ni su protección porque ella no es mi esposa como yo alego,
- Que los documentos que establecen jurídicamente el matrimonio entre Liona y quien suscribe no han sido reconocidos como CON LUGAR por ninguna persona (natural o jurídica),
- Que al declarar que Liona es mi esposa yo le estoy faltando el respeto a una virgen ya que esposa es una mujer que tiene marido y no es el caso de Liona;
- Que el antecedente bíblico de que la Virgen María estaba desposada con José sin que aún se hubiesen unido para la consumación del matrimonio no es aplicable porque quien suscribe no es Jesucristo;
- Que el martes 16 de octubre de 2018 cuando dos Licenciadas en Derecho de la Dirección de Prevención de Delitos contra el Menor de la 30 Estación de la Policía Nacional Revolucionaria (Cuba y Chacón) evaluaron la Resolución 48/2018 que presenta ante el Estado cubano el Matrimonio entre Liona y quien suscribe considerándola CON LUGAR, lo que ocurrió es que me tomaron por loco;
- Que YENISBELL ¿.? SANTISTEBAN, hermana mayor de mi esposa Liona Roxxette Santisteban Fernández tuvo la intención de denunciarme el lunes 22 de octubre de 2018 por Acoso a su hermana menor Liona Roxxette Santisteban Fernández y que él, Yasser Pedroso Castillo, había intercedido para que no se formulara denuncia en mi contra;
- Que queda terminantemente prohibido para mi acercarme a la Casa Culto cito en Corrales 768 e/ Belascoaín y Rastro, consejo Talla Piedra, municipio Habana Vieja;
- Que cuando él regresaría hacia el 1 de noviembre de 2018 y entonces podríamos esclarecer la situación en un lugar diferente de la Casa Culto donde los ánimos están caldeados contra mi;
- Que puedo confiar en que Liona Roxxette Santisteban Fernández está siendo y seguirá siendo respetada porque él está llamando (desde Santa Clara) todos los días y monitoreando la situación de ella;
RESPONDO Y DIGO: : Que LIONA ROXXETTE
SANTISTEBAN FERNÁNDEZ y quien suscribe ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA NOS AMAMOS Y
ESTAMOS CASADOS SEGÚN EL DERECHO DEL REINO ESPIRITUAL DE YAVE, DE LO CUAL
FUERON DEBIDAMENTE IMPUESTAS TODAS LAS PARTES INTERESADAS SIN QUE NINGUNA
HUBIERE INTERPUESTO RECURSO EFECTICO ALGUNO DENTRO DEL TERMINO JURÍDICO QUE
TUVIERON PARA ELLO;
NOSOTROS
nos gustamos, nos deseamos, nos valoramos, nos queremos, nos entendemos, nos
comprendemos, nos comunicamos con lenguaje extra-verbal, nos celamos, nos
cuidamos en el sentido de evitarnos problemas el uno al otro, nos avisamos y
rechazamos a los intrusos en nuestra relación y nos esperamos; por lo tanto
luchamos creativamente para cuidar nuestra relación de quienes quieren
destruirla o al menos ponerla a prueba y de las circunstancias adversas que
hemos tenido que superar.
Nosotros
respetamos a todas las autoridades y somos considerados con quienes no
comprenden nuestro amor y nuestra relación pero no estamos dispuestos a
permitir que nos separen en contra de la voluntad de Dios y de las nuestras.
Por tanto,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución
52/2018
Recurso
de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Resoluciones 48, 49 y 50
por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
POR CUANTO
(1): LIONA ROXXETTE
SANTISTEBAN FERNÁNDEZ y quien suscribe ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA sostenemos una
relación romántica desde el 24 de mayo de 2018, el día siguiente al que nos
conocimos, de lo cual son testigos Rafael González del Valle, Abrahán
Betancourt Lorenz, Raquel Betancourt Lorenz, Yandro hijo de Luisa, Yipsi López
Fernández, Cristina María Rodríguez Pentón, Flor Teresa Elias Álvarez, Yohaineth
Guevara, Ana Elena Guevara Sarmiento, Onacry Interian Portillo;
POR CUANTO
(2): Liona y quien
suscribe optamos por mantener nuestra relación en secreto y comunicarnos de
manera indirecta por causa de que:
1. ella
era menor de edad,
2. su
mamá se oponía que tuviera relación con ningún hombre mientras fuera menor de
edad,
3. al
haber tantos hombres solos en el Centro de Rehabilitación, y pastores en el
concilio al que pertenece la Iglesia,
nuestra relación podía despertar reclamos de igualdad de derechos para
cortejarla por parte de otros miembros de la congregación al menos dos de los
cuales llegaron a declarársele explícitamente y otro ha mostrado un
comportamiento tendiente a buscar oportunidades de intimidad desleal con ella;
4. al
ser ella la hija de la pastora, quien tuviera una relación con ella tendrían
mayores posibilidades de terminar siendo el nuevo pastor de la Iglesia, por lo
que la oposición a nuestra relación –más
por interés en la Iglesia que por amor a ella- se revertía en presiones sobre
su mamá, la pastora Teresa, y al sacrificar nosotros nuestra relación,
protegíamos a su mamá de las presiones de los líderes del Concilio;
POR CUANTO
(3): LIONA ROXXETTE
SANTISTEBAN FERNÁNDEZ cumplió los 16 años el 6 de septiembre de 2018, sin que
yo tuviera conocimiento de ello hasta el mes de octubre;
POR CUANTO
(4): El 12 de septiembre
de 2018 tras la orientación de su mamá la pastora Teresa Liona Roxxette Santisteban
Fernández me emplazó quejándose de que nuestro matrimonio no era legal ante la
República de Cuba: “Yo no soy tu esposa… y ahora ni siquiera podemos ser
amigos”, refiriéndose al alto grado de presión que todos estábamos recibiendo;
POR CUANTO
(5): Ante la
protesta de mi esposa artística del día 12 de septiembre –porque no la
comprendí bien en un principio- yo le propuse a su mamá al día siguiente
deshacer el matrimonio artístico existente entre Liona y quien suscribe a lo
cual su mamá se opuso radicalmente;
POR CUANTO
(6): Al comprender
mejor que la causa de la protesta de mi esposa artística era que temía que
nuestra relación se perdiera por causa de las altas presiones a las que su
mamá, ella e inclusive yo estábamos sometidos, promulgué la Resolución 48/2018
“Legalización Cautelar del Matrimonio con la Princesa Liona de Cuba” la cual
presenté ante sus padres y ellos NO LA IMPUGNARON;
POR CUANTO
(7): Después de
establecido nuestro matrimonio he conversado con cuatro hombres que pudieran
haber reclamado para si el derecho al amor de mi esposa y todos ellos han
renunciado a ella o negado tener interés en su amor, a saber:
a.) Un
ex profesor de danza de Liona con quien ella tuvo una relación romántica de
pocos días. Nos encontramos en la parada de la Virgen del Camino y quedó claro
que él ya no tiene interés en Liona;
b.) Alexis,
un joven de 19 años que se le declaró y tras haber sido impuesto del
conocimiento de nuestro matrimonio le notificó a ella que retiraba su propuesta
y luego me lo hizo saber a mi;
c.) El
pastor Maikel Sandro que declaró: “Yo soy incapaz de interponerme en nada que
los pastores y tú hayan quedado respecto a Liona.”
d.) Carlos,
un hermano de la congregación quien negó haber estado interesado en el amor de
Liona, declarando: “Ella para mi es una niña. Yo converso con ella solamente
cosas de estudio.”
POR CUANTO
(8): Yenisbell – Santisteban
declaró el lunes 22 de octubre de 2018 que ella nunca daría su consentimiento
para el matrimonio entre Liona y quien suscribe. Sin embargo, habiendo quedado
debidamente impuesta de la Resolución 48/2018 “Legalización Cautelar del Matrimonio
con la princesa Liona de Cuba”, ella no realizó ninguna acción con capacidad
jurídica de impugnar el documento, sino que promovió una detención arbitraria y
una multa por un presunto abuso lascivo ambas sin capacidad alguna de poner en
duda la validez del documento jurídico que presentó ante el Estado cubano el
Matrimonio;
ESTADO LEGAL ACTUAL DE LA
MENOR
POR CUANTO
(9): Liona Roxxette
Santisteban Fernández no tiene dirección de La Habana, y vive ilegal desde hace
5 años en la capital del país en el Centro de Rehabilitación Cristiana cito en
Corrales No. 768 e/ Belascoaín y Rastro, Habana Vieja, donde es solo de
palabra, “hija” de la pastora Flor Teresa Elías Álvarez que es la propietaria
de la vivienda que recientemente perdió su autorización para funcionar como
casa culto por disposición del Registro de Asociaciones del Ministerio de
Justicia y del Comité Municipal del Partido;
POR CUANTO
(10):
Liona Roxxette Santisteban Fernández aunque arribó
a los 16 años de edad no ha recibido su carnet de identidad y no parece
evidente que alguna persona tenga la capacidad legal de representarla para
tramitar su solicitud;
PROGRESO DE LA SITUACIÓN LEGAL
DE LIONA MEDIANTE SU MATRIMONIO
POR CUANTO
(11):
Tania Luisa Gómez Soria, hermana de quien
suscribe y quien posee el título de propiedad de la vivienda cito en Bernardo
Posse No. 20305 e/ 2da y 3ra, La Rosalía, San Miguel del Padrón y quien
suscribe estamos interesados de darle a Liona el cambio de dirección para
nuestra casa y presentar la solicitud de su carnet de identidad;
POR CUANTO
(12):
Habiendo consultado a la Especialista del
Departamento de Prevención de los Delitos contra el Menor de la 11na Estación
de la Policía Nacional Revolucionaria de San Miguel del Padrón, se nos confirmó
que para que Liona se cambie de escuela, por cuanto ya cumplió los 16 años,
basta con su deseo y voluntad, no necesita la aprobación de sus padres ni
tutores;
ANTECEDENTE BIBLICO
POR CUANTO
(13):
Jesús de Nazaret dijo: “Lo que ha unido Dios, no
lo separe el hombre”;
POR TANTO: En virtud del Artículo 53 de la Ley de
Procedimiento Penal que autoriza la presentación de RECURSO DE QUEJA contra las resoluciones que puedan causar daño
irreparable promulgo la presente:
Resolución
52/2018
Recurso
de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Resoluciones 48, 49 y 50
por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
Primero:
Presentar en Recurso de Queja ante el Tribunal
Municipal de Habana Vieja la Resolución 48/2018 “Legalización Cautelar de
Matrimonio con la princesa Liona de Cuba” para que sea evaluada en derecho y
complementada con las acciones jurídicas que el Tribunal considere en primer
lugar convenientes al mejor interés de la menor Liona Roxxette Santisteban
Fernández y en segundo lugar justas en el marco del conflicto de criterios e
intereses de los litigantes;
Segundo:
Presentar en Recurso de Queja ante el Tribunal
Municipal de Habana Vieja la Resolución 49/2018 “Rapto Sumarísimo de la Iglesia
de Jesucristo Sea La Luz” para que sea evaluada en derecho y complementada con
las acciones jurídicas que el Tribunal considere en primer lugar convenientes
al mejor interés de la menor Liona Roxxette Santisteban Fernández y en segundo
lugar justas en el marco del conflicto de criterios e intereses de los
litigantes;
Tercero:
Presentar en Recurso de Queja ante el Tribunal
Municipal de Habana Vieja la Resolución 50/2018 “Democión de Líderes
resistentes al cambio de denominación de la Iglesia de Jesucristo Sea La Luz”
para que sea evaluada en derecho y complementada con las acciones jurídicas que
el Tribunal considere en primer lugar convenientes al mejor interés de la menor
Liona Roxxette Santisteban Fernández y en segundo lugar justas en el marco del
conflicto de criterios e intereses de los litigantes;
LEGALIZACIÓN Y EJECUSIÓN
Cuarto:
Preséntese al Ministerio de Justicia para su
validación y registro como disposición normativa;
Quinto:
Notifíquese al Registro de Asociaciones del
Ministerio de Justicia del Estado cubano, para que concurra como órgano rector
de la autorización de la actividad en la Casa Culto cito en Corrales No. 768 e/
Belascoaín y Rastro, consejo Talla Piedra, Municipio Habana Vieja, conocida
como Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”;
Sexto:
Notifíquese al Funcionario del Comité Municipal
del Partido Comunista de Cuba en La Habana Vieja para que concurra como órgano
orientador de la actividad en la Casa Culto cito en Corrales No. 768 e/
Belascoaín y Rastro, consejo Talla Piedra, Municipio Habana Vieja, conocida
como Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”;
Séptimo:
Publíquese para general conocimiento;
Y a las
05:19 horas del 31 de octubre de 2018, “Año II de Efraín en el poder”, para que
así conste en La Habana y en Nueva York, en las otras 32 capitales de los países
de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), en los otros 16
Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre
de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, así como en el Sistema de la Cumbre de
Las Américas: LO FIRMO, LO MANDO y LO
ORDENO.
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria
Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual
de Yave
Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP
CH 11000 La Habana, Cuba
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