Resolución 52/2018 - Recurso de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Ress 48, 49 y 50 por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 52/2018
Recurso de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Ress 48, 49 y 50 por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave, el Dios de los ejércitos de Israel; ciudadano cubano, mayor de edad;
HAGO SABER: Que ANTE MI el pastor YASSER PEDROSO CASTILLO, padre adoptivo de mi esposa LIONA ROXXETTE SANTISTEBAN FERNANDEZ, de 16 años CONCURRIÓ (telefónicamente) el martes 30 de octubre de 2018 sobre las 14 horas –en ocasión en la que yo llamé al Centro de la Apóstol Cristina María Rodríguez Pentón, en Santa Clara, donde se encuentran en un retiro espiritual los padres de mi esposa- y DIJO:
  1. Que el hecho de que yo haya concurrido a la Escuela Secundaria Básica Urbana (ESBU) “Bartolomé Mazó” del Municipio Habana Vieja donde estudia Liona Roxxette Santisteban Fernández el 22 de octubre de 2018 para pedir orientación y ayuda al Director de la Escuela PORQUE CONSIDERO QUE MI ESPOSA SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE SECUESTRO DOMICILIARIO, BAJO COACCIÓN E INTIMIDACIÓN PARA QUE SE SEPARE DE MI Y BAJO ACOSO SEXUAL EN GRADO DE PELIGO, es inaceptable y constituyó un ABUSO DE LA CONFIANZA y la CONSIDERACIÓN que él y la pastora Flor Teresa Elías Álvarez han tenido conmigo,
  2. Que el hecho de que yo haya concurrido a la ESBU “Luis Milián” del municipio San Miguel del Padrón para indagar si tenían capacidad para admitir a Liona Roxxette Santisteban Fernández en caso de que solicitáramos el traslado desde la ESBU “Bartolomé Mazó” sin haberles consultado previamente a ellos, sus padres adoptivos, también es inaceptable y constituyó un abuso de la confianza y la consideración que ellos han tenido conmigo,
  3. Que Liona no está en riesgo de ningún tipo al haber quedado sin la protección filiar de sus padres adoptivos en el Centro de Rehabilitación Cristiana, que Dios la cuida;
  4. Que no tengo derecho a reclamar la convivencia con Liona Roxxette Santisteban Fernández ni a asumir su representación social ni su protección porque ella no es mi esposa como yo alego,
  5. Que los documentos que establecen jurídicamente el matrimonio entre Liona y quien suscribe no han sido reconocidos como CON LUGAR por ninguna persona (natural o jurídica),
  6. Que al declarar que Liona es mi esposa yo le estoy faltando el respeto a una virgen ya que esposa es una mujer que tiene marido y no es el caso de Liona;
  7. Que el antecedente bíblico de que la Virgen María estaba desposada con José sin que aún se hubiesen unido para la consumación del matrimonio no es aplicable porque quien suscribe no es Jesucristo;
  8. Que el martes 16 de octubre de 2018 cuando dos Licenciadas en Derecho de la Dirección de Prevención de Delitos contra el Menor de la 30 Estación de la Policía Nacional Revolucionaria (Cuba y Chacón) evaluaron la Resolución 48/2018 que presenta ante el Estado cubano el Matrimonio entre Liona y quien suscribe considerándola CON LUGAR, lo que ocurrió es que me tomaron por loco;
  9. Que YENISBELL ¿.? SANTISTEBAN, hermana mayor de mi esposa Liona Roxxette Santisteban Fernández tuvo la intención de denunciarme el lunes 22 de octubre de 2018 por Acoso a su hermana menor Liona Roxxette Santisteban Fernández y que él, Yasser Pedroso Castillo, había intercedido para que no se formulara denuncia en mi contra;
  10. Que queda terminantemente prohibido para mi acercarme a la Casa Culto cito en Corrales 768 e/ Belascoaín y Rastro, consejo Talla Piedra, municipio Habana Vieja;
  11. Que cuando él regresaría hacia el 1 de noviembre de 2018 y entonces podríamos esclarecer la situación en un lugar diferente de la Casa Culto donde los ánimos están caldeados contra mi;
  12. Que puedo confiar en que Liona Roxxette Santisteban Fernández está siendo y seguirá siendo respetada porque él está llamando (desde Santa Clara) todos los días y monitoreando la situación de ella;
RESPONDO Y DIGO: : Que LIONA ROXXETTE SANTISTEBAN FERNÁNDEZ y quien suscribe ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA NOS AMAMOS Y ESTAMOS CASADOS SEGÚN EL DERECHO DEL REINO ESPIRITUAL DE YAVE, DE LO CUAL FUERON DEBIDAMENTE IMPUESTAS TODAS LAS PARTES INTERESADAS SIN QUE NINGUNA HUBIERE INTERPUESTO RECURSO EFECTICO ALGUNO DENTRO DEL TERMINO JURÍDICO QUE TUVIERON PARA ELLO;
NOSOTROS nos gustamos, nos deseamos, nos valoramos, nos queremos, nos entendemos, nos comprendemos, nos comunicamos con lenguaje extra-verbal, nos celamos, nos cuidamos en el sentido de evitarnos problemas el uno al otro, nos avisamos y rechazamos a los intrusos en nuestra relación y nos esperamos; por lo tanto luchamos creativamente para cuidar nuestra relación de quienes quieren destruirla o al menos ponerla a prueba y de las circunstancias adversas que hemos tenido que superar.
Nosotros respetamos a todas las autoridades y somos considerados con quienes no comprenden nuestro amor y nuestra relación pero no estamos dispuestos a permitir que nos separen en contra de la voluntad de Dios y de las nuestras.
Por tanto, CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

Resolución 52/2018
Recurso de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Resoluciones 48, 49 y 50 por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
POR  CUANTO (1):   LIONA ROXXETTE SANTISTEBAN FERNÁNDEZ y quien suscribe ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA sostenemos una relación romántica desde el 24 de mayo de 2018, el día siguiente al que nos conocimos, de lo cual son testigos Rafael González del Valle, Abrahán Betancourt Lorenz, Raquel Betancourt Lorenz, Yandro hijo de Luisa, Yipsi López Fernández, Cristina María Rodríguez Pentón, Flor Teresa Elias Álvarez, Yohaineth Guevara, Ana Elena Guevara Sarmiento, Onacry Interian Portillo;
POR  CUANTO (2):   Liona y quien suscribe optamos por mantener nuestra relación en secreto y comunicarnos de manera indirecta por causa de que:
1.       ella era menor de edad,
2.       su mamá se oponía que tuviera relación con ningún hombre mientras fuera menor de edad,
3.       al haber tantos hombres solos en el Centro de Rehabilitación, y pastores en el concilio al que pertenece la Iglesia,  nuestra relación podía despertar reclamos de igualdad de derechos para cortejarla por parte de otros miembros de la congregación al menos dos de los cuales llegaron a declarársele explícitamente y otro ha mostrado un comportamiento tendiente a buscar oportunidades de intimidad desleal con ella;
4.       al ser ella la hija de la pastora, quien tuviera una relación con ella tendrían mayores posibilidades de terminar siendo el nuevo pastor de la Iglesia, por lo que la oposición a  nuestra relación –más por interés en la Iglesia que por amor a ella- se revertía en presiones sobre su mamá, la pastora Teresa, y al sacrificar nosotros nuestra relación, protegíamos a su mamá de las presiones de los líderes del Concilio;
POR  CUANTO (3):   LIONA ROXXETTE SANTISTEBAN FERNÁNDEZ cumplió los 16 años el 6 de septiembre de 2018, sin que yo tuviera conocimiento de ello hasta el mes de octubre;
POR  CUANTO (4):   El 12 de septiembre de 2018 tras la orientación de su mamá la pastora Teresa Liona Roxxette Santisteban Fernández me emplazó quejándose de que nuestro matrimonio no era legal ante la República de Cuba: “Yo no soy tu esposa… y ahora ni siquiera podemos ser amigos”, refiriéndose al alto grado de presión que todos estábamos recibiendo;
POR  CUANTO (5):   Ante la protesta de mi esposa artística del día 12 de septiembre –porque no la comprendí bien en un principio- yo le propuse a su mamá al día siguiente deshacer el matrimonio artístico existente entre Liona y quien suscribe a lo cual su mamá se opuso radicalmente;
POR  CUANTO (6):   Al comprender mejor que la causa de la protesta de mi esposa artística era que temía que nuestra relación se perdiera por causa de las altas presiones a las que su mamá, ella e inclusive yo estábamos sometidos, promulgué la Resolución 48/2018 “Legalización Cautelar del Matrimonio con la Princesa Liona de Cuba” la cual presenté ante sus padres y ellos NO LA IMPUGNARON;
POR  CUANTO (7):   Después de establecido nuestro matrimonio he conversado con cuatro hombres que pudieran haber reclamado para si el derecho al amor de mi esposa y todos ellos han renunciado a ella o negado tener interés en su amor, a saber:
a.)    Un ex profesor de danza de Liona con quien ella tuvo una relación romántica de pocos días. Nos encontramos en la parada de la Virgen del Camino y quedó claro que él ya no tiene interés en Liona;
b.)   Alexis, un joven de 19 años que se le declaró y tras haber sido impuesto del conocimiento de nuestro matrimonio le notificó a ella que retiraba su propuesta y luego me lo hizo saber a mi;
c.)    El pastor Maikel Sandro que declaró: “Yo soy incapaz de interponerme en nada que los pastores y tú hayan quedado respecto a Liona.”
d.)   Carlos, un hermano de la congregación quien negó haber estado interesado en el amor de Liona, declarando: “Ella para mi es una niña. Yo converso con ella solamente cosas de estudio.”
POR  CUANTO (8):   Yenisbell – Santisteban declaró el lunes 22 de octubre de 2018 que ella nunca daría su consentimiento para el matrimonio entre Liona y quien suscribe. Sin embargo, habiendo quedado debidamente impuesta de la Resolución 48/2018 “Legalización Cautelar del Matrimonio con la princesa Liona de Cuba”, ella no realizó ninguna acción con capacidad jurídica de impugnar el documento, sino que promovió una detención arbitraria y una multa por un presunto abuso lascivo ambas sin capacidad alguna de poner en duda la validez del documento jurídico que presentó ante el Estado cubano el Matrimonio;

ESTADO LEGAL ACTUAL DE LA MENOR
POR  CUANTO (9):   Liona Roxxette Santisteban Fernández no tiene dirección de La Habana, y vive ilegal desde hace 5 años en la capital del país en el Centro de Rehabilitación Cristiana cito en Corrales No. 768 e/ Belascoaín y Rastro, Habana Vieja, donde es solo de palabra, “hija” de la pastora Flor Teresa Elías Álvarez que es la propietaria de la vivienda que recientemente perdió su autorización para funcionar como casa culto por disposición del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y del Comité Municipal del Partido;
POR  CUANTO (10):                       Liona Roxxette Santisteban Fernández aunque arribó a los 16 años de edad no ha recibido su carnet de identidad y no parece evidente que alguna persona tenga la capacidad legal de representarla para tramitar su solicitud;

PROGRESO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE LIONA MEDIANTE SU MATRIMONIO
POR  CUANTO (11):                       Tania Luisa Gómez Soria, hermana de quien suscribe y quien posee el título de propiedad de la vivienda cito en Bernardo Posse No. 20305 e/ 2da y 3ra, La Rosalía, San Miguel del Padrón y quien suscribe estamos interesados de darle a Liona el cambio de dirección para nuestra casa y presentar la solicitud de su carnet de identidad;
POR  CUANTO (12):                       Habiendo consultado a la Especialista del Departamento de Prevención de los Delitos contra el Menor de la 11na Estación de la Policía Nacional Revolucionaria de San Miguel del Padrón, se nos confirmó que para que Liona se cambie de escuela, por cuanto ya cumplió los 16 años, basta con su deseo y voluntad, no necesita la aprobación de sus padres ni tutores;  


ANTECEDENTE BIBLICO
POR  CUANTO (13):                       Jesús de Nazaret dijo: “Lo que ha unido Dios, no lo separe el hombre”;
POR TANTO: En virtud del Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Penal que autoriza la presentación de RECURSO DE QUEJA contra las resoluciones que puedan causar daño irreparable promulgo la presente:
Resolución 52/2018
Recurso de Queja ante el TMP HV por desobediencia civil a las Resoluciones 48, 49 y 50 por parte de líderes de la Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”
Primero:                    Presentar en Recurso de Queja ante el Tribunal Municipal de Habana Vieja la Resolución 48/2018 “Legalización Cautelar de Matrimonio con la princesa Liona de Cuba” para que sea evaluada en derecho y complementada con las acciones jurídicas que el Tribunal considere en primer lugar convenientes al mejor interés de la menor Liona Roxxette Santisteban Fernández y en segundo lugar justas en el marco del conflicto de criterios e intereses de los litigantes;
Segundo:                  Presentar en Recurso de Queja ante el Tribunal Municipal de Habana Vieja la Resolución 49/2018 “Rapto Sumarísimo de la Iglesia de Jesucristo Sea La Luz” para que sea evaluada en derecho y complementada con las acciones jurídicas que el Tribunal considere en primer lugar convenientes al mejor interés de la menor Liona Roxxette Santisteban Fernández y en segundo lugar justas en el marco del conflicto de criterios e intereses de los litigantes;
Tercero:                     Presentar en Recurso de Queja ante el Tribunal Municipal de Habana Vieja la Resolución 50/2018 “Democión de Líderes resistentes al cambio de denominación de la Iglesia de Jesucristo Sea La Luz” para que sea evaluada en derecho y complementada con las acciones jurídicas que el Tribunal considere en primer lugar convenientes al mejor interés de la menor Liona Roxxette Santisteban Fernández y en segundo lugar justas en el marco del conflicto de criterios e intereses de los litigantes;
LEGALIZACIÓN Y EJECUSIÓN
Cuarto:                        Preséntese al Ministerio de Justicia para su validación y registro como disposición normativa;
Quinto:                        Notifíquese al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia del Estado cubano, para que concurra como órgano rector de la autorización de la actividad en la Casa Culto cito en Corrales No. 768 e/ Belascoaín y Rastro, consejo Talla Piedra, Municipio Habana Vieja, conocida como Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”;
Sexto:    Notifíquese al Funcionario del Comité Municipal del Partido Comunista de Cuba en La Habana Vieja para que concurra como órgano orientador de la actividad en la Casa Culto cito en Corrales No. 768 e/ Belascoaín y Rastro, consejo Talla Piedra, Municipio Habana Vieja, conocida como Iglesia de Jesucristo “Sea La Luz”;
Séptimo:                   Publíquese para general conocimiento;
Y a las 05:19 horas del 31 de octubre de 2018, “Año II de Efraín en el poder”, para que así conste en La Habana y en Nueva York, en las otras 32 capitales de los países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), en los otros 16 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, así como en el Sistema de la Cumbre de Las Américas:  LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO.
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave


Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba

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