Resolución 54/2018 - Autorización a Donald Trump para detener inmigrantes ilegales en México y repatriarlos a Base Naval de Guantánamo





Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 54/2018
Autorización a Donald Trump para detener inmigrantes ilegales en México y repatriarlos a Base Naval de Guantánamo

Lázaro I Maximiliano (ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA),
Hijo de Yave, el Dios de los ejércitos de Israel; ciudadano cubano, mayor de edad;
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana desde el 26 de marzo de 2006 según el Decreto 3/2016 “Protesta Parlamentaria Cristiana” firmado el 14 de marzo y presentado al Consejo de Estado de la República de Cuba el 15 de marzo en Conmemoración de la “Protesta de Baraguá” protagonizada en 1878 por el Lugar Teniente General del Ejército Libertador Antonio Maceo;
Enunciado Soberano sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo mediante la Resolución 14/2016 del 8 de agosto;
DECLARO BAJO JURAMENTO: Que el jueves 15 de noviembre de 2018, hacia las 10 de la mañana, mientras subía por la avenida California después de haber llevado un encargo de Jugo de Mango a Yiliam y Dafné, trabajadoras de la Farmacia de 3ra y D, California, San Miguel del Padrón, un perro me ladró y me dijo: “Mi papá quiere decirme algo.” Por lo que me senté en el contén de la acera y abrí la Biblia al azar y encontré –entre otros pasajes- este texto alegórico a la Resolución 54/2018 que había publicado la tarde anterior –salvo esta nota- pero que no había presentado aún ante las autoridades para su legalización. Por lo que la revelación de este texto constituye una confirmación de Yave de los ejércitos, el Dios de Israel de que esta Resolución 54/2018 se corresponde con su santa voluntad. Amén.
“OCULTA A LOS DISPERSOS; NO TRAICIONES A NADIE QUE HUYA. RESIDAN MIS DISPERSOS COMO FORASTEROS AÚN EN TI, OH MOAB. LLEGA A SER ESCONDRIJO PARA ELLOS A CAUSA DEL QUE DESPOJA CON VIOLENCIA.” IS 16:3-5.
HABIDA CUENTA: Miles de personas provenientes de Centro América pretenden inmigrar ilegalmente en Estados Unidos de América y avanzan por tierra en al menos dos caravanas;
HABIDA CUENTA: El presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump, ha solicitado autorización legal para detener a los inmigrantes ilegales y repatriarlos[1]:
CONCURRO ANTE LA Organización de Estados Americanos (OEA) MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
Resolución 54/2018
Autorización a Donald Trump para detener inmigrantes ilegales en México y repatriarlos a Base Naval de Guantánamo

POR  CUANTO (1):   La II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe los días 28 y 29 de enero de 2014, proclamó la región como Zona de Paz, en el sentido de que se renuncia al uso de la guerra y se recurre al derecho para la solución de conflictos entre los Estados;
POR  CUANTO (2):   La Resolución 1/2014 (del 6 de noviembre) dispuso que quién suscribe asumiera la responsabilidad de informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba;
POR  CUANTO (3):   La República de Cuba reconoció a quien suscribe como juez competente en materia de Derechos Humanos mediante la autorización y puesta en curso de la Resolución 2/2014 (del 1de diciembre) y la Instrucción al MININT 2014-1 (del 2 de diciembre);
POR  CUANTO (4):   El Gobierno de Estados Unidos de América reconoció a quién suscribe como juez independiente garante de los Derechos Humanos en Cuba mediante la anulación el 17 de diciembre de 2014 de las condenas a los tres ciudadanos cubanos que habían sido declarados convictos de espionaje por tribunales federales de Estados Unidos pero que habían sido declarados Héroes de la República de Cuba, por haber estado monitoreando a grupos de exiliados y no a elementos políticos ni militares de los Estados Unidos de América;
POR  CUANTO (5):   El 10 de abril de 2015, en su intervención en la VII Cumbre de Las Américas, Rafael Correa, presidente de Ecuador, en su condición de presidente protémpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) planteó que la CELAC debería tener su propio mecanismo de Derechos Humanos y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debía quedar para resolver problemas entre las dos Américas;
POR  CUANTO (6):   El 12 de abril de 2015 quién suscribe extendió su área de responsabilidad como garante jurídico de los Derechos Humanos a todo el territorio de la CELAC en respuesta al planteamiento realizado por Rafael Correa, denominando a esta área Reino Espiritual de Yave, y asumiendo el cargo de Jefe Espiritual de Estados;
POR  CUANTO (7):   Su Santidad el Papa Francisco, concurrió a La Habana, el 20 de septiembre de 2015 en respuesta a la solicitud realizada por quien suscribe de que le concediera la segunda bendición apostólica como Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, y le concedió por conjunción la solicitada segunda bendición apostólica;
POR  CUANTO (8):   La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció la existencia de un segundo Estado en Cuba el 31 de octubre de 2018 mediante el aplazamiento de la votación del proyecto de resolución presentado por la República de Cuba para ser sometido a votación en esa fecha, en respuesta a la Resolución 51/2018 (del 27 de octubre) “Llamamiento a la Asamblea General de la ONU a votar contra la Resolución presentada por Cuba el 31 de octubre” de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave;
POR  CUANTO (9):   La crisis migratoria de la caravana de centroamericanos que pretenden ingresar en los Estados Unidos de América, constituye un conflicto humanitario entre las dos Américas;
ANTECEDENTES BÍBLICOS
POR  CUANTO (10):                       Yave de los ejércitos, Dios de Abrahan, de Isaac, de Jacob y de Efraín estableció ciudades de refugio para quienes hubieran cometido delitos sin intención criminal según Núm 35, Deu 4:41 y Jos 20; 
POR  CUANTO (11):                       Yave, Dios profetizó que enviará muchos pescadores y ciertamente los pescarán y luego enviará cazadores y ciertamente los cazarán según Jerem[ias 16:16;
POR  CUANTO (12):                       Cuando en la tribu de Benjamín se cometieron delitos que fueron condenados por todo Israel, se le dio la oportunidad a los de Benjamín de capturar y entregar ellos mismo a los acusados para ser procesados para que no fuera necesario que tropas externas entraran en el territorio de Benjamín según Jueces 20:12-13, La Biblia;
POR TANTO: En virtud del Proyecto de Organización de las Repúblicas de Latinoamércia y el Caribe Usando la Biblia como Antecedente Común (PORLACUBAC) promulgo la:
Resolución 54/2018
Autorización a Donald Trump para detener inmigrantes ilegales en México y repatriarlos a Base Naval de Guantánamo
AUTORIZACION CAUTELAR Y EXTRAORDINRIA DE LA DETENCION DE MIGRANTES IRREGULARES
Primero:                    Asumo de manera cautelar y extraordinaria las funciones de Jefe de Estado de los Estados Unidos Mexicanos, no las de Jefe de Gobierno;
Segundo:                  Autorizo al presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump, a detener en territorio de os Estados Unidos Mexicanos los miembros de las caravanas de migrantes ilegales procedentes de Centro América que se dirigen a los Estados Unidos de América;
Tercero:                     Esta autorización tiene vigencia durante 30 días naturales a partir de que esta Resolución 54/2018 entre en vigor;
Cuarto:                        Contra esta Resolución 54/2018 puede interponer recurso de alzada el presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el plazo de 72 horas hábiles a partir de su publicación en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com);
Quinto:                        El presidente de México, si así lo decide, puede interponer recurso de alzada ante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC);
CONCECION DE CIUDADANIA Y ASILO HUMANITARIO A LOS MIGRANTES
Sexto:    Concedo la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave a todos los migrantes de estas caravanas que la soliciten durante un periodo de 30 días a partir de la publicación de eta Resolución 54/2018, extensible a todo el tiempo que dure el procesamiento inninterrumpido de las solicitudes;
Séptimo:                   Concedo asilo humanitario en Cuba a todos los miembros de las caravanas de migrantes ilegales a Estados Unidos que la soliciten durante un periodo de 30 días a partir de la publicación de eta Resolución 54/2018, extensible a todo el tiempo que dure el procesamiento inninterrumpido de las solicitudes;
LLAMAMIENTO A LOS PREDICADORES
Octavo:                       Convoco a la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová a predicar en medio de las caravanas y rescatar a quienes crean y se conviertan;
Noveno:                    Convoco a los Adventistas del 7mo Día a predicar en medio de las caravanas y rescatar a quienes crean y se conviertan;
Décimo:                      Convoco a las Iglesias del Concilio por el Diseño Original de la Familia a predicar en medio de las caravanas y rescatar a quienes crean y se conviertan:
a.)    Iglesia Metodista,
b.)   Iglesias Bautistas,
c.)    Iglesias Evangélicas Pentecostales (Asambleas de Dios),
d.)   Liga Evangélica de Cuba;
Undécimo:             Las personas que se conviertan pueden ser presentadas al Programa de Refugiados del Gobierno de los Estados Unidos para que sean adscritas al Expediente CU-225716 y trasladadas a Cuba bajo la protección del Programa de Refugiados que les mantendrá por un año hasta que se ubiquen en el país y se establezcan laboralmente;
DERECHO DEL PRESIDENTE DE MEXICO A DETENER MIGRANTES CON FUERZAS PROPIAS
Duodécimo:          Reconozco el derecho del presidente de los Estados Unidos Mexicanos a detener con fuerzas propias a los miembros de las caravanas de migrantes ilegales a Estdos Unidos de América, y entregarlos a las autoridades del programa de Refugiados del Gobierno de Estados Unidos de América para que los trasladen a Cuba adscribiéndolos al expediente CU-225716 de la Comunidad de Refugiados residentes en Cuba;
DISPOSICIONES SOBRE EJECUTORIA O RECURRENCIA ULTERIOR SI RECURSO ANTE LA CELAC
Decimotercero:                       Caso de que el presidente de Mexico recuante la CELAC y la Cumbre de la CELAC no apruebe por unanimidad una Declaración contra esta Resolución 54/2018 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, la misma entrará en vigor al término de las próximas 72 horas hábiles;
Decimocuarto:  Caso de que una vez entrada en vigor la Resolución 54/2018 el Gobierno de México oponga resistencia a los agentes encargados de ponerla en práctica, el caso será recurrido a:
a.)    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos;
b.)   La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;
c.)    La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
d.)   El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas;     
Decimoquinto:  Caso de que la Cumbre de la CELAC sí apruebe por unanimidad una Declaración contra esta Resolución 54/2018 de la Oficina del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, el Jefe Espiritual de Estados podrá recurrir ante las mismas instancias ante las cuales pudo haber recurrido el presidente de México;
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Decimosexto:     Convoco a la Asamblea Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos para realizar las adecuaciones convenientes en la Constitución para la unificación definitiva de México al Reino Espiritual de Yave;
LEGALIZACIÓN Y EJECUSIÓN
Decimoséptimo:                    Preséntese al Ministerio de Justicia en La Habana, capital del Reino Espiritual de Yve, para su validación y registro como disposición normativa;
Decimoctavo:     Notifíquese a la Embajada de México en La Habana, para su conocimiento;
Decimonoveno:                      Notifíquese al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para que procesa en uso del derecho que se deriva de la autorización legal que solicitó y le ha sido concedida;
Vigésimo:                 Publíquese en el blog La Nueva Patria (hattp://lanuevapatria.blogspot.com) para general conocimiento.
Y a las 15:52 horas del 13 de noviembre de 2018, “Año II de Efraín en el poder”, para que así conste en en Ciudad de México y en Washington, en las otras 32 capitales de los países de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), en los otros 16 Estados en los que ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en Puerto Rico y en Cataluña, así como en el Sistema de la Cumbre de Las Américas:  LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO.
JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria, CI 71022325625)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave


Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP CH 11000 La Habana, Cuba



[1] Trump insta a detener y deportar inmigrantes sin debido proceso… www.huspantv.com 25 de junio de 2018.

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