Resolución 79/2019 - Matrimonio Cautelar de la Princesa Margarita y el Caballero René



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados


Resolución 79/2019
Matrimonio Cautelar de la Princesa Margarita y el Caballero René

JEdE Lázaro I Maximiliano (ANDRÉS AMIAN GÓMEZ SORIA, CU 71022325625)
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la República de Cuba Por Rebeldía, en protesta contra la elección realizada el 10 de octubre de 2019 en condiciones análogas a las que permitieron la destitución de Carlos Manuel de Céspedes del cargo de Presidente de la República de Cuba en Armas el 27 de octubre de 1873;

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

POR CUANTO (1):                 El Decreto 18/2019 del 28 de octubre establece la necesidad de que quien suscribe emita nuevas decisiones judiciales -en su condición de Juez Independiente residente en Cuba con competencia internacional en cuestiones de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos- para verificar la disposición a cumplirlas por parte de las autoridades cubanas y tenerlo en cuenta para el acatamietno del VETO a la solicitud de sanciones emitida por la Asamblea de la Resistencia Cubana el 22 de octubre de 2019 y para que la Asamblea General de la ONU lo tome en cuenta para la votación prevista para el 6 de noviembre próximo;
POR CUANTO (2):                 Margarita del Pilar Hernández López es miembro de la Iglesia Metodista de Marianao;
POR CUANTO (3):                 Margarita es madre soltera que cría a una adolescente cuyo padre es fallecido;
POR CUANTO (4):                 En la Iglesia es mal visto que una mujer mantenga relaciones de pareja sin haber formalizado un matrimonio legal y esto se considera pecado ante Dios;

MARGARITA SOLICITA AUXILIO A QUIEN SUSCRIBE
POR CUANTO (5):                 En marzo de 2016 Margarita concurrió ante quien suscribe solicitándole asistencia para que su pareja aceptara formalizar matrimonio con ella según la legislación de la República de Cuba;
POR CUANTO (6):                 El 15 de enero de 2017 Margarita concurrió ante quien suscribe solicitándole asistencia para que su pareja aceptara formalizar matrimonio con ella y declaró estar dispuesta a aceptar un matrimonio ante el Estado teocrático Reino Espiritual de Yave;
POR CUANTO (7):                 El 11 de febrero de 2017 Margarita concurrió ante quien suscribe solicitándole que hiciera él mismo una proposición de matrimonio formal, sin consumación, debido a que su marido no tenía hijos y ella no se los podía dar lo que había generado complejas situaciones de familia;
POR CUANTO (8):                 El 12 de febrero de 2017 Margarita exigió que una propuesta de matrimonio formal sin consumación que quien suscribe presentó respecto a su hija, fuera redirigida a ella;

ANTECEDENTE BÍBLICO
POR CUANTO (9):                 Cuando Jacob pretendió tomar a Raquel por esposa esto no fue admitido porque Lea era mayor que Raquel y no se había casado, por lo tanto tuvo que tomar a Lea primero y solo después Raquel pudo casarse según Génesis, La Biblia;
POR CUANTO (10):             Jesús de Nazaret profetizó que aún una viuda conseguiría justicia aún de un juez injusto por causa de su insistencia, según Lucas 18:1-8;

LA PRISIÓN ESPIRITUAL
POR CUANTO (11):             El Estado laico no reconoció a quien suscribe la condición de Juez y lo condenó a un año de prisión por un presunto delito de ultraje sexual por haber hecho una proposición de matrimonio a una menor de edad, la cual no resultó acepta por la familia;
POR CUANTO (12):             En la prisión quien suscribe conoció a René Acuña Hernández quién cumplía una sanción de cuatro años por una presunto delito de amenaza;  
POR CUANTO (13):             René Acuña Hernández se comprometió con la representación del Estado teocrático llegando a firmar varios documentos en el cargo de Jefe de Gobierno en Presidio del Estado teocrático Reino Espiritual de Yave; 
POR CUANTO (14):             René Acuña Hernández tiene tres hijos y no siente que necesita tener más;
POR CUANTO (15):             Sensibilizado con la situación expuesta y admirando a Margarita por medio del testimonio de quien suscribe, el 10 de marzo de 2018 René Acuña Hernández firmó una solicitud de la mano de Margarita del Polar Hernández López en matrimonio;

ELEMENTOS DE DERECHO
POR CUANTO (16):             Ante la ley Margaría del Pilar Hernández López es soltera o viuda;
POR CUANTO (17):             La Constitución Interina del Estado teocrático proclamada el 10 de enero de 2011 concede el derecho a todos los ciudadanos a cambiar de familia;
POR CUANTO (18):             La Constitución Interina del Estado teocrático fue ratificada en Referendo Espiritual el 19 de abril de 2019 mediante la convocatoria a un culto especial de crucifixión en ocasión de la semana santa;
POR CUANTO (19):             Margarita ostenta los derechos de ciudadana del Estado teocrático:
a)      por ser coautora en 2013 del Proyecto de Renegociación en 2015 del Tratado de París de 1898;
b)      por aceptar en 2017 el matrimonio según el Estado teocrático;
c)       por ser miembro de la Iglesia Metodista de Marianao la que ratificó en 2019 la Constitución Interina del Estado teocrático mediante Referendo Espiritual,
POR CUANTO (20):             Quien suscribe tiene autoridad para dirimir la cuestión matrimonia en torno a Margarita del Pilar Hernández López porque:
a)      El anterior marido de Margarita le concedió autoridad para dimimir el caso en ocasión en que Margarita solicitó matrimonio por la Repúclia de Cuba en marzo de 2016;
b)      Margarita le concedió autoridad para dirimir el caso en enero de 2017 al aceptar que su matrimonio fuera por el Estado teocrático;
c)       René Acuña Hernández le concedió autoridad para dirimir el caso en marzo de 2018 durante la prisión espiritual;      

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:

Resolución 79/2019
Matrimonio Cautelar de la Princesa Margarita y el Caballero René

DONES DE HONRA A MARGARITA DEL PILAR HERNÁNDEZ LÓPEZ
Primero:                    Reconocer a Margarita del Pilar Hernández López la condición Princesa de Yave en el sentido de que los frutos del Espíritu Santo han sido notables en ella en el marco del Evangelio del Reino Espiritual de Yave como dispensación de la gracia de Dios;
Segundo:                  Conferir a Margarita del Pilar Hernández López la Distinción Honorífica al mérito femenino “Sandra de La Habana” máxima distinción ordinaria que otorga la Oficina del Jefe Espiritual de Estados a la mujer,
Tercero:                     Conferir a Margarita del Pilar Hernández López, la Distinción Honorífica Personalizada “Madre de todas las Princesa del Reino Espiritual de Yave”;

DONES DE HONRA A RENÉ ACUÑA HERNÁNDEZ
Cuarto:                        Conferir a René Acuña Hernández la Distinción Honorífica “Caballero de la Luz del Reino Espiritual de Yave” en atención a su lealtad y sus servicios durante el tiempo compartido en la prisión en 2017;

CONCESIÓN DE DONES PEDIDOS
Quinto:                        Conceder a Margarita del Pilar Hernández López la responsabilidad e Asesora Doméstica del Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave, en virtud de su solicitud del 11 de febrero de 2017;
Sexto:    Conceder a René Acuña Hernández la mano de Margarita del Pilar Hernández López en matrimonio en virtud de su solicitud del 10 de marzo de 2018;

PRUEBA DE AUTORIDAD
Séptimo:                   Convocar al Espíritu Santo de la Iglesia Metodista en Cuba para que procesa a implementar la consumación del matrimonio y la incorporación al cumplimiento de su  asignaciones;
Octavo:                       Disponer la presentación  de la pareja  en la Iglesia Metodista de Marianao
Noveno:                    Publíquese para general conocimiento en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com);
Décimo:                      Conceder derecho a presentar recurso contra esta Resolución ante quién suscribe en el plazo de 72 horas a partir de su publicación p ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana en un plazo de 10 días hábiles, a través del Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón;
Undécimo:             Disponer que una vez que se haya constituido en derecho firme sea inscrito el matrimonio en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba a través del Departamento Consular y de Cubanos residentes en el exterior, como habitantes del territorio de la Base Naval de Guantánamo, que sustentan y representan la soberanía del pueblo cubano sobre ese territorio.
 
Y, a las 13 horas y 51 minutos del día 28 del mes de octubre de 2019, aniversarios de la desaparición física de Camilo Cienfuegos en 1959 y de la rendición de la Unión Soviética en 1962 –durante la Crisis por el emplazamiento ilegal de misiles nucleares en Cuba- para que así conste en La Habana, Cuba y en Washington, EE.UU., en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) y en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016; en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!


JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
CI 71022325625
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la República de Cuba por Rebeldía

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