Decreto 25/2020 - Crédito comercial a Alejandro Gil Fernández por Mil Millones de Euros para abastecer con productos alemanes las instalaciones turísticas y las tiendas en MLC no militares

Reino Espiritual de Yave

Oficina del Jefe Espiritual de Estados

Presidencia del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba

 

 

Decreto 25/2020

Crédito comercial a Alejandro Gil Fernández por Mil Millones de Euros para abastecer con productos alemanes las instalaciones turísticas y las tiendas en MLC no militares

 

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA

Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

 

CRISIS POLÍTICA EN CUBA

HAGO SABER: Que el sábado 27 de noviembre de 2020 fui notificado por Luis Alberto Rodríguez Dávila de que un grupo de artistas se habrían movilizado hacia al Ministerio de Cubertura en protesta solidaria con los huelguistas de hambre del Movimiento de San Isidro, quienes exigían el cierre de las tiendas en Moneda Libremente Convertible;

HAGO SABER: Que por mandato de Yave de los ejércitos, mi Dios, y aún con temor me dirigí hacia el Ministerio de Cultura para evaluar personalmente la situación y ofrecerme como mediador en el conflicto para evitar que hubiesen ciolaciones de los erechos Humanos o derramamiento de sangre;  

HAGO SABER: Que al llegar a las inmediaciones del Ministerio de Cultura pude comprobar personalmente que:

1.       No había aglomeración de personas ni manifestantes;

2.       No había alteración del orden público ni represión policial;

3.       No había acordonamiento policial del lugar;

HAGO SABER: Que me dirigí a un policía y me trató de manera amable, y estaba ecuánime, tranquilo y relajado;

HAGO SABER: Que pedí al oficial de la policía que yo había concurrido para ofrecerme como mediador ya que tenía experiencia de haber mediado entre el Gobierno de Raúl Castro y los Disidentes en el a;o 2001 y entre la población penal y el Gobierno de Miguel Díaz-Canel en 2017-18;

HAGO SABER: Que el jueves 3 de diciembre de 2020 Alejandro Gil Fernández, Ministro de Economía y Planificación y Viceprimer Ministro exouso, explicó ampliamente y fedencdió la corrección y la efectividad de la medida de abrir tiendas en Moneda Libremente Convertible, explicando que:

1.       Constituyen una opción de distribución  ala población y financiamiento a la economía más que necesaria, imprescindible en las actuales condicone sde la economía nacional y mundial;

2.       Han tenido un impacto positivo en la economía y el bienestar del pueblo

3.       Son una estrategia para impulsar el desarrollo económico del país en las actuales condiciones;

 

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, EL PARLAMENTO EUROPEO, EL PARLAMENTO DE ALEMANIA Y EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DIGO:

 

Decreto 25/2020

Crédito comercial a Alejandro Gil Fernández por Mil Millones de Euros para abastecer con productos alemanes las instalaciones turísticas y las tiendas en MLC no militares

 

 

POR CUANTO (1):                 Yave de los ejércitos creó el Estado teocrático en Cuba mediante la proclamación del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba y la Constitución Interina de La República de Las Antillas para dar cumplimiento a la profecía de Isaías 1:26

Restauraré tus jueces como al principio, y tus consejeros como eran antes; entonces te llamarán Ciudad de justicia, Ciudad fiel.

 

QUEJA DE CUBA ANTE EE.UU. NO SURTE EFECTO

POR CUANTO (2):                 El 27 de noviembre de 2020, Carlos Fernández de Cosío, Director General de EE.UU. del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, emplazó a Timothy Zúñiga-Brown y le impuso de una queja diplomática por presunta injerencia en los asuntos internos de Cuba;

POR CUANTO (3):                 En lugar de retractarse o disculparse después del emplazamiento por parte del Minrex, el Gobierno de EE.UU. declaró que había destinado un millón de dólares para la promoción de la Democracia en Cuba;

 

CUBA CONCURRE ANTE EL JEdE

POR CUANTO (4):                 Quien suscribe es Juez Internacional residente en Cuba, cuyos fallos judiciales han incluido en procesos judiciales de origen político en:

a)       Cuba,

b)      EE.UU.,

c)       España,

d)      Corea del Sur,

e)      Brasil,

f)       Venezuela,

g)      Argentina;

POR CUANTO (5):                 Los fallos judiciales de quien suscribe han sido tomados en cuenta por las siguientes organizaciones:

a)      Congreso de los EE.UU.,

b)      Parlamento Europeo,

c)       La Iglesia Católica,

d)      La Organización de Estados Americanos,

 

CUBA ALEGA INTROMISIÓN EN SUS ASUNTOS INTERNOS

POR CUANTO (6):                 El 30 de noviembre de 2020 Humberto López, concurrió ANTE MI, presentando a Carlos Fernández de Cosío como testigo de que el Gobierno de EE.UU. habría violado el Derecho Internacional Diplomático entrometiéndose en los asuntos internos de la República de Cuba;

POR CUANTO (7):                 Quien suscribe declaró SIN LUGAR (desestimó) la denuncia de Cuba mediante Carta de fecha 1 de diciembre  de 2020 al Encargado de Negocios de EE.UU. en Cuba Timothy Zúñiga-Brown en la cual planteaba que el Departamento de Estado no violó del derecho internacional sino que solo realizó un performance artístico en el margo del Derecho Internacional de Asilo, bajo el amparo de asilo político concedido al presidente Donald Trump por la Resolución 114/2020 del 17 de noviembre  

 

CUBA ALEGA NO IDONEIDAD DE MIEMBROS DEL MOVIMIENTO DE SAN ISIDRO

POR CUANTO (8):                 El 1 de diciembre Humberto López presentó en el Noticiero Estelar grabaciones de miembros del Movimiento de San Isidro como evidencia de que no eran dignos de ser líderes del Pueblo cubano;

POR CUANTO (9):                 Quien suscribe respondió aplicando una sanción por violación de los principios éticos del periodismo internacional. La sanción propuesta sería la suspensión de todas sus cuentas en Redes Sociales por 48 horas. Finalmente se le aplicó una suspensión de su participacín el jueves 3 de diciembre y el día 4 se presentó compartiendo el espacio con otros dos periodistas y superando las críticas realizadas. Quien suscribe lo consideró suficiente. Su alegato había sido declarado SIN LUGAR (desestimado);

 

CUBA ALEGA CONSPIRACIÓN DEL TIPO “GOLPE BLANDO” PARA JUSTIFICAR UNA INTERVENCIÓN MILITAR

POR CUANTO (10):              El 2 de diciembre de 2020 Humberto López, comienza una serie de programas destinados a demostrar que el Mivimiento de San Isidro sería una provocación  particular dentro de un plan de desestabilización para justificar una intervención militar Internacional encabezada por EE.UU.;

POR CUANTO (11):             Desde el 2 de diciembre hasta el 8 de diciembre, todos los días Cuba presentó evidencias para denunciar que existe una Conspiración del tipo Golpe blando;

 

EE.UU. NO DESMIENTE QUE EXISTA LA INTENCIÓN DE  INTERVENIR MILITARMENTE EN CUBA.

POR CUANTO (12):             Desde el 2 al 8 de diciembre de 2020 el Gobierno de EE.UU. ha exedido el término de 72 horas sin desmentir que realmente tenga la intención de intervenir militarmente en Cuba, lo cual da lugar a una duda razonable;

 

CARÁCTER INCONSTITUCIONAL DE CUALQUIER FORMA DE INTERVENCIÓN MILITAR EXTRANJERA EN CUBA

POR CUANTO (1):                 La Constitución Interina de la República de Las Antillas delara inadmisible la intervención militar extranjera en Cuba;

POR CUANTO (2):                 Una intervención militar en Cuba, pondría en riesgo la vida de ciudadanos del Reino Espiritual de Yave, tanto cubanos como estadounidenses;

POR CUANTO (3):                 La Constitución Interina de la República de Las Antillas plantea que la vida de los ciudadanos es un derecho del Jefe Espiritual e Yave;

POR CUANTO (4):                 Mediante la Resolución 1/2014 del 3 de noviembre quien suscribe asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos el deber impuesto por la Resolución 6/2013 de ese órgano, de proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos cubanos independientemente de su afiliación política;

POR CUANTO (5):                 El Jefe Espiritual de Estados no ha cedido, ni cede su derecho ni su deber, sobre la protección de la vida y la integrigad física de todos y cada uno de los ciudadanos del Reino Espiritual de Yave;

 

AUTORIDAD CONCEDIDA A NANCY PELOSI

POR CUANTO (13):             El Decreto 23/2020 del 15 de noviembre reconoció a Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes de EE.UU. como Presidenta Interina de los Estados Unidos de América, Estado laico, de conformidad con lo previsto por la Constitución de 1776 de los EE.UU., debido a la falta de reconocimiento de un Presidente ya que Donald Trump no reconocía a Joseph Biden como ganador de las elecciones del 3 de noviembre de 2020, pero la Resolución 109/2020 del 14 de junio lo había destitucido a él como presidente de los Estados Unidos de América;

POR CUANTO (14):             El Decret0 24/2020 del 16 de noviembre reconoció a Nancy Pelosi, como Presidenta Interina del Estado teocrático proclamado sobre el territorio arrendado a Estados Unidos de Anémica para la Base Naval de Guantánamo, de conformidad con lo previsto por la Cámara de Representantes de EE.UU. de las funciones de Presidenta Interina del Estado teocrático dispuestas mediante el Decreto 24/2020 del 16 de noviembre, de conformidad con lo previsto por la Constitución de los EE.UU., debido a la falta de reconocimiento de un Jefe del Estado del Estado teocrático proclamado sobre el territorio de la Base Naval de Guantánamo y denominado Reino Espiritual de Yave, de conformidad con lo previsto por la Constitución de los EE.UU., debido a la falta de reconocimiento de un Jefe de Estado del Estado teocrático;

POR CUANTO (15):             El uso de la autoridad conferida para propiciar una intervención  militar a Cuba ha puesto al Gobierno cubano en la necesidad de informar al pueblo del peligro que ya existió en 2020, 2011 y 2014 y que fue resuelto por las Operaciones de Paz de quien suscribe las cuales no han sido reconocidas por el Gobierno cubano ni informadas al Pueblo.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:

 

 

Decreto 25/2020

Fernández por Mil Millones de Euros para abastecer con productos alemanes las instalaciones turísticas y las tiendas en MLC no militares

 

 

FE DE VIDA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE TRANSICIÓN

Primero:                    Declarar CON LUGAR la queja presentada ANTE MI por la República de Cuba a través del jurista Humberto López y su equipo de trarbajo en el Noticiero Estelar de Televisión;

Segundo:                  Poner en curso una Operación de Paz, para evitar que llegue a crearse la necesidad o la justificación para una Operación de Pacificación que implique una intervención militar extranjera en Cuba;

 

OPERACIÓN DE PAZ: ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD 

Tercero:                     Confirmar que quien suscribe está vivo, libre, con acceso a internet, con acceso a los buzomes de varoas sedes diplomáticas y con acceso telefónico a la Embajada y al Departamento de Estado de los EE.UU., garantías suficientes de que puedo expresar libremente lo que considere justo y verídico;

Cuarto:                        Confirmar de que no estoy bajo prisión domiciliaria, chantaje o presiones, ni directamente ni indirectamente en la persona de ningún famular o amigo que resultase en limitación o condicionamiento de mi libertada de expresión

Quinto:                        Proclamar que corresponde a quien suscribe, única y eclsivamente a quien suscribe, el derecho de solicitar o no una intervención extranjera, ya fuere militar, o diplomática, o e cualquier otro tipo con la finalidad de realizar una Operación de Pacificación, si la considerase necesaria;

 

INTERRUPCIÓN DE LAS CONDICIONES PRE DISPONENTES A UNA OPERACIÓN DE PACIFICACIÓN

Primero:                    Liberar a Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes de EE.UU. de las funciones de Presidenta Interina del Estado teocrático dispuestas mediante el Decreto 24/2020 del 16 de noviembre;

Segundo:                  Limitar al territorio de los EE.UU. el Derecho reconocido a Donald Trump por la Resolución 114/2020 del 17 de noviembre, para convocar al Éxodo Espiritual al Reino Espiritual de Yave;

 

OPERACIÓN DE PAZ: PUESTA EN MARCHA DE LA PLATAFORMA INSTITUCIONAL PARA CONTROL DE LA TRANSCIÓN

Tercero:                     Asumir y Proclamar que estoy a cargo como presidente del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba;

Cuarto:                        Declarar que no necesito, no solicito y no admito, intervención extranjera militar ni diplomática para ninguna Operación de Pacificación, porque soy suficiente y me responsabilizo con la realización de una Operación de Paz, efectiva para superar la crisis política que se ha creado, garantizando de manera independiente el respeto a los derechos humanos;

Quinto:                        Proclamar sobre todo el territorio de la Isla de Cuba la Constitución Interina de la República de Las Antillas, como instrumento jurídico fundamental, para manejar el proceso de diálogo político y reconciliación nacional[1];

 

 

 

DONES DE HONRA A NANCY PELOSI

Sexto:    Conferir a Nancy Pelosi la Distinción Honorífica al Mérito Femenino, Sandrea de La Habana, máxima distinción ordinaria que otorga el Reino Espiritual de Yave a la mujer;

Séptimo:                   Conferir a Nancy Pelosi la Distinción Honorífica especial Reina Madre Miquelina Haydée Soria Ortiz;

Octavo:                       Conferir a Nancy Pelosi la Orden Sacerdotal Apostólica Sacerdotisa Representante de Nuestra Señora Virgen de Regla patrona de la nación en el exilio y la emigración;

Noveno:                    Invitar a Nancy Pelosi a visitar Cuba en visita oficial;

Décimo:                      Disponer que en su visita oficial a Cuba Nancy Pelosi sea recibida por el Ministro de Relaciones Exteriores en la Terminal No. 1, de Vuelos Nacionales, del Aeropu Aeropuerto Internacional “José Martí”;

Undécimo:             Disponer que en su visita oficial Nancy Pelosi sea atendida por:

a)      El Director General de EE.UU. del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos Fernmandez de Cosío;

b)      El presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado,

c)       La Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas,

d)      El Ministro de Cultura;

Duodécimo:           

 

DEMOCRACIA

Decimotercero:                       Aceptar las solicitudes de diálogo político de todas las partes que así lo expresen, independientemente de sus posiciones políticas y sus fuentes de financiamiento;

Decimocuarto:  Ofrecer al Partido Comunista de Cuba representación para las negociaciones con EE.UU. como Delegado del Partido Revolucionario Cubano que representa a uno de sus clubes integrantes;

Decimoquinto:  Ofrecer al Movimiento de San Isidro representación en las negociaciones con el Gobierno de la República de Cuba como un Club Revolucionario integrante del Partido Revolucionario Cubano;

 

GABINETE DE TRANSCION

Decimosexto:     Conceder a Alejandro Gil Fernández, ministro de Economía y Planificación de la Viceprimer Ministro de la República de Cuba una Moción de Confianza por un plazo de un año;

Decimoséptimo:                    Reconocer a Alejandro Gil Fernández como Presidente Interino del Consejo de Ministros del Estado teocrático y Tesorero del Partido Revolucionario Cubano, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Interina de la República de Las Antillas;

 

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HUMANITARIA LIGERA

Decimoctavo:     Declarar situación de emergencia humanitaria ligera, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Interina de la República de Las Antillas, ,

Decimonoveno:                      Solicitar y autorizar la entrega a Alejandro Gil Fernández de Créditos Comerciales por un valor total de hasta 1’000’000’000.00 (Mil Millones) de Euros para la adquisición –sin pago previo ni inmediato- de productos de fabricación alemana surtir las instituciones turísticas hoteleras y extra-hoteleras así como las tiendas en Monefa Libremente Convertible;

Vigésimo:                 Disponer que la adquisición de productos alemanes mediante crétidos comerciales promovidos por esta Resolución 116/2020 debe realizarse el el plazo de hasta un año a partir de la firma de la presente;

Vigésimo primero:              Establecer la creación de una comisión gubernamental bilateral para e control de los inventarios de los productos otorgados mediante estos créditos;

Vigésimo segundo:            Prohibir que se puedan entregar productos bajo crédito, o sea no pagados, a instituciones que pertenezcan al Ministerio del Interior (MININ) o al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), lo cual incluye, pero no se limita a las empresas pertenecientes a:

a)      Corporación Gaviota incluyendo a TransGaviota,

b)      Grupo de la Administración Económica (GAE),

c)       Tiendas Recaudadoras de Divisas (TRD);

Vigésimo tercero:                Autorizar a las empresas del MININT y del MNFAR a que puedan comercializar los productos entregados a Alejandro Gil Fernández mediante estos créditos, pagándolos al momento de su adquisición de manos del Ministro de Economía y Planificación a un precio que no puede ser menor que el precio de adquisición mayorista según contrato mas un 10% de comisión comercial, aunque sí puede ser mayor que este precio según acuerdo entre las partes;

Vigésimo cuarto:                   Autorizar a las empresas del Ministerio de Comercio Interior que venden en Moneda Nacional (CUC o CUP) a que puedan comercializar los productos entregados a Alejandro Gil Fernández mediante estos créditos, pagándolos al momento de su adquisición de manos del Ministro de Economía y Planificación a un precio que no puede ser menor que el precio de adquisición mayorista según contrato mas un 10% de comisión comercial, aunque sí puede ser mayor que este precio según acuerdo entre las partes;

Vigésimo quinto:                   Establecer que en el caso de las mercancías que sen vendidas por Alejandro Gil Fernández a empresas del MININT, el MINFAR o el MINCIN para la comercialización en CUC o CUP, debe ser pagado inmediatamente al proveedor el 100% del mondo del valor de la mercancía realizada al precio de compraventa mayorista según contratado;

Vigésimo sexto:                      Establecer que el 60% del valor total vendido de los Inventarios a Precio de Venta tiene que ser utilizado para el servicio a la deuda comercial, ya sea del principal o de sus interés, e independientemente de en cuanto esto exceda el valor de estos mismos inventarios a precio mayorista según contrato, lo cual incluye:

a)      Las mercancías realizadas como productos vendidos a los clientes finales en las en Moneda Libremente Convertible (MLC) no militares;

b)      Las mercancías realizadas como productos vendidos a los clientes finales en las instalaciones turísticas no militares;

c)       Las mercancías realizadas como productos vendidos a las empresas turísticas militares;

d)      Las mercancías realizadas como productos vendidos a las Cadenas de tiendas en MLC militares;

e)      Las mercancías realizadas como productos vendidos a las cadenas de tiendas que venden en Monedas Nacionales (CUC o CUP);

f)       Las mercancías realizadas como productos vendidos al Ministerio de Comercio Interior para la distribución a la población bajo las diferentes modalidades de subsidio y otras formas de protección y beneficio social;

Vigésimo séptimo:              Especificar la complejidad de que en el caso de las mercancías realizadas como ventas mayorías a otras empresas, el 100% del valor de esos inventarios según el contrato de crédito comercal debe ser pagado inmediatamente al proveerdor, pero el 60% de la diferencia entre el precio mayorías de adquisición en Alemania y el precio sub-mayoristas de transferencia comercial en Cuba debe ser utilizado para amortizar la deuda total y sus intereses según contratos de crédito comercial promovido por esta resolución

Vigésimo octavo:                  Especificar que en caso de que Alejando Gil Fernández haya satisfecho el 100% de su deuda con algún proveedor específico, pero tenga aún deuda con algún otro por créditos obtenidos bajo la promoción de esta Resolución 11682020, deberá seguirse aplicando el mecanismo de que el 60% de la ganancia sea utilizado para honrar la deuda Gubernamental con la República Federal de Alemania;  

  

NOTIFICACIONES, PUESTA EN CURSO Y PUBLICACIÓN

Vigésimo noveno:               Notifiques a Nancy Pelosi para que actue según considere pertinente;

Trigésimo:               Notifíquese con vistas a la atención a Nancy Pelosi si llegase a aceptar la invitación, a:

a)      Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores,

b)      Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado de la República de Cuba,

c)       Teresa Marelle Boué, Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas,

d)      Alpidio Alonso, Ministro de Cultura;

Trigésimo primero:             Notifíquese a Alejandro Gil Fernández, Ministro de Economía y Viceprimer Ministro de la República de Cuba, para que se manifieste si acepta o no las imputaciones derivadas de este Decreto 25/2020 y para que se disponga a darte cabal cumplimiento;

Trigésimo segundo:           Notifíquese a Ángela Mérkel, Canciller Federal de Alemania, Jefa de Gobierno, para que lo informe a cuántos sea necesario para que se cumpla;

Trigésimo tercero:               Notifíquese al Primer Ministro Manuel Marreo Cruz, Jefe de Gobierno,  para su imposición a cuantos sea necesario o conveniente para que se cumpla;

Trigésimo cuarto:                  Notifíquese al Senador Patrick Leahy, presidente de la Comisión Conjunta Gobierno de Transición en la Isla de Cuba-Congreso de EE.UU. para qe su cumplimiento no sea estorbado por las autoridades a cargo del cumplimiento del Embargo de EE.UU. a Cuba;

Trigésimo quinto:                 Notifíquese a la Presidenta del Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón y a Fernando Rojas, viceministro de Cultura para que le den curso institucional dentro de la República de Cuba;

Trigésimo sexto:                    Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blogspot.com para general conocimiento. 

   

 

Y, a las 15 horas y 52 minuto del día 9 del mes de diciembre de 2020, víspera del 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos y aniversario de la entrega del Premio Nobel de Literatura a Ernest Hemingway en 1954, para que así conste en La Habana, Cuba y en el Estado de Israel, en los 33 Estados donde ganó el Partido Republicano las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, EE.UU., en Moscú, Rusia, en Paris, Francia, en Londres, Reino Unido y en Beijing, China. en San Juan, Puerto Rico, en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Florida, que quedó engarzada con La Habana mediante el Tornado del 27 de enero de 2019, en Barcelona, Cataluña, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!

 

 

Andrés Amian Gómez Soria

CI 71022325625

Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Presidente del Gobierno de Transición en la Isla de Cuba



[1] Publicada el 7 de junio de 2011 en el blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com) O buscar en Google: Blog Andrés Amian. A ka derecha, buscar 2011 > Junio > Constitución Interina.

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