Resolución 116/2020 - Sentencia a 1 año de Estudios Bíblicos Forzosos por el Delito de Atentado contra Juez Independiente de DD.HH. y Asuntos Religiosos
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Sala Independiente de DD.HH. y Asuntos Religiosos adscripta al TMP SMP
Resolución 116/2020
Sentencia a 1 año de Estudios Bíblicos Forzosos por el Delito de Atentado contra Juez Independiente de DD.HH. y Asuntos Religiosos
ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO ANTE EL JEFE DE LA 11NA UNIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA Y DIGO:
Resolución 116/2020
Sentencia a 1 año de Estudios Bíblicos Forzosos por el Delito de Atentado contra Juez Independiente de DD.HH. y Asuntos Religiosos
POR CUANTO (1): El 7 de diciembre de 2020, aniversario de la Caída en Combate de Antonio Maceo en 1896, quien suscribe compró dos líneas de telefonía móvil con numeraciones 5 970-6696 y 5 970-6697, co precios de 20 CUC cada una y saldos de 3º CUC cada una;
POR CUANTO (2): Yave de los ejércitos dijo a quien suscribe que la línea de menor numeración es la suya y la otra sería para su compañera;
POR CUANTO (3): La distribución de las líneas, las fuentes del financiamiento para comprarlas y el destino de los saldos han sido causa de discusiones fmiliares desde la noche del lunes 7 hasta la del jueves 10;
POR CUANTO (4): Quien suscribe concurrió el martes 8 de diciembre de 2020 ante el Oficial Superior de la 15 Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y tras explicar su visión de su caso, recibió la orientación de bloquear la línea 5 970 6696;
POR CUANTO (5): El 9 de diciembre de 2020 sobre las 19:35 horas el Se. Glemy dio un plazo a quien suscribe hasta el 10 de diciembre, (Día Internacional de los Derechos Humanos) a la hora de su regreso del trabajo, para desbloqueara la línea 5 970 6696 o de lo contrario, “donde quiera que lo encontrara” le caería a golpes;
POR CUANTO (6): El 10 de diciembre de 2020, Día Internacional de los Derechos Humanos, quien suscribe concurrió ante la Fiscal de Guardia de la Fiscalía Municipal de Habana del Este y logró que la Fiscal de Guardia, aceptara recibir una carta de solicitud de orden de detención contra el Sr. Glemy, sobrino de un Coronel del Ministerio del Interior, y esposo de Aniuska Soria Rodríguez, hija de un Teniente Coronel retirado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias por los presuntos delitos fraglantes de Invasión a Domicilio con Escalamiento y Amenaza;
POR CUANTO (7): El 10 de diciembre de 2020, sobre las 19:25 el Oficial Superior de Guardia de la 11na Unidad de la PNR llamó al Sr. Glemy por teléfono para que cncurriera a respondr por una presunta Invasión de Domicilio;
POR CUANTO (8): El 10 de diciembre de 2020, sobre las 19:40 el Sr. Glemy llegó a la 11na Unidad de la PNR y se encontró allí a quien suscribe, pero no le entró a golpes, a pesar de que no había desbloquedado la línea;
POR CUANTO (9): El 10 de diciembre de 2020, a partir de las 20:30 horas se realizó un juicio de familia sobe la denuncia realizada por quien suscribe sobre la presunta aenaza realizada en su contra por el Se. Flemy, marido de Aniuska Soria Rodríguez, que se extendió sobre unas dos horas;
POR CUANTO (10): El Sr. Glemy negó haber amenazado a quien suscribe;
POR CUANTO (11): Negaron además que el Se. Glemy hubiese amenazado a quien suscribe los tres miembros del núcleo familiar de ellos:
a) Aniuska Soria Rodriguez, su esposa,
b) Tania Luisa Gómez Soria, su suegra,
c) Amian Dariel Gómez González, el hijo quien suscribe pero que pernota con ellos o en casa de un amigo, porque no disponemos de espacio para tener identidad como núcleo familiar;
POR CUANTO (12): ANTE MI, gracias a la Policía Nacional Revolucionaria, concurrieron los convivientes más o menos estables en la vivienda, excepto Julio Ricardo,el marido de Tania Luisa Gómez Soria, que también estaba en la vivienda;
POR CUANTO (13): El Oficial Superior dijo que si no se demostraba la Amenaza procedería a realzar denuncia contra quien suscribe;
POR CUANTO (14): Escuchadas las declaraciones orales de los concurrentes:
POR CUANTO (15): La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que toda persona tiene derecho a un juicio justo ante una autoridad imparcial;
POR CUANTO (16): El Articulo 191 de la Ley de Procedimiento Penal dice que ningún miembro del Sector Diplomático puede ser obligado a concurrir ante autoridades penales para ser juzgado;
POR CUANTO (17): Mediante el Decreto 10/2018 del 15 de noviembre, quien suscribe proclamó la independencia del Reino Espiritual de Yave de la República de Cuba;
POR CUANTO (18): La Constitución de 2019 de la República de Cuba reconoce que las Instituciones religiosas están separadas del Estado;
POR CUANTO (19): La Constitución Interina de la República de Las Tanillas fue proclamada el 10 de enero de 2011, y refrendada en referido espiritual el 19 de abril de 2019;
POR CUANTO (20): El artículo 90 de la Constitución Interina declara a quien suscribe Presiente Interino del Estado teocrático;
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:
Resolución 116/2020
Sentencia a 1 año de Estudios Bíblicos Forzosos por el Delito de Atentado contra Juez Independiente de DD.HH. y Asuntos Religiosos
COMPETENCIA
Primero: Declar mi competencia para resolver este cado por las siguientes razones:
a) En 2002 MSc. Yarina Amoroso, Presidenta del Capítulo de Derecho e Informática de la Unión Nacional de Juristas me concedió la condición de Miembro Adjunto;
b) Pablo Publio Soria delegó en mi la autoridad para tomar desiciones sobre este caso al rechazar que yo recurriera ante él diciéndome que eran mis problemas y tenía que darle mis propias soluciones;
c) Mi madre me concedió la jefatura de la familia al organizar las cosas parar que fuera Jefe de Núcleo después de ella, falleciendo en 2010 y asumiendo quien suscribe la Jefatura de Núcleo en 2011;
d) El 10 de diciembre de 2020 la Fiscal de Guardia en la Fiscalía Municipal de San Miguel del Padrón recibió mi solicitud de que el expediente del caso por Ejercicio Arbitrartio de Derecho de 2009 o 2010 fuese reabierto;
e) La subteniente Yomela, Oficial de Carpeta de la 11na Unidad de la PNR hizo concurrir ANTE I a todos los miembros de la familia para que cada uno expresara sus declaraciones;
f) Al salir de la 11na Unidad de la PNR anoche, Yave de los ejércitos, Dios de Isael, me dijo que no me fuera solo sino que esperara a mi familia;
g) Mientras esperábamos el ómnibus, Glemy el esposo de Aniuska Soria Rofriguez paró un auto y lo pagó para que nos fuéramos solamente Tania Luisa Gómez Soria y quien suscribe;
h) En la mañana de hoy Yave de los ejércitos, mi Dios, me dijo que yo era semejante a un hombre que iba a la cárcel sin calzoncillos y que en buscar el consejo de Dios estaba mi ropa interior;
i) Al acudir a la casa de una diaconiza de la Iglesia Adventista del 7mo Día por oración, ella oró diciendo: “Padre, no queremos venganza, sino que tú tomes el control…” y luego me pidió que fuera a casa de la otra diaconiza, la cal al orar por mi también le pidió a Dios que tomara el control de todo y me invitó a r a la Iglesia por la noche.
PÉDIDO DE PRROGA DE TÉRMINO
Segundo: Solicitar a la Fiscalía una prórroga de 24 horas en el término stablecido para que el caso pueda ser resuelto bajo la atoridad de la Policía Nacional Revolucionaria, debido a que el cso está ya resuelto, pero solo hace falta este término para redactar la Resolución según lo dispuesto por el Artículo 1 del Código penal que establece que nadie puede ser sancionado a no ser por Resolución de Autoridad Competente;
SOBRE GLEMY ESPOSO DE ANIUSKA SORIA RODRIGUEZ
Tercero: DECLARAR a Glemy, sobrino de un oficial del Ministerio del Interior, y esposo de Aniuska Soria Rodriguez, hija de un Teniente Coronel retirado de las Fuerzas Aradas Revolucionarias CULPABLE del delito de ATENTADO, previsto por el artículo 142 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba;
Cuarto: Sentenciar al sancionado Glemy a un año de privación de libertad;
Quinto: Conceder al sancionado Glemy un cambio de medida de oficio por una Limitación de Libertad para realizar Estudios Bíblicos Forzosos, sin internamiento;
Sexto: Disponer que el sancionado Glemy cumpla su sanción en la Iglesia Enmanuel para Todas las Naciones, cito en calzada de Monte No. 903, primer piso, Aparto. 1, esq. A Matadero, Cerro, teléfono 7876-3116;
Séptimo: Disponer que el sancionado Glemy quede bajo la autorida tutoral del pastor Alexis Segura Pérez;
Octavo: Disponer que el sancionado Glemy queda obligado a dedicar dos horas semanales al cumplimiento de su sanción;
Noveno: Disponer que esta sentencia no quede registrada como antecedentes penales;
Décimo: Disponer que el sancionado Glemy, debe depositar mensualmente a nombre del Juez que suscribe el saldo equivalente a un salario mínimo, en la cuenta a la cual está asociada la tarjeta de CUP 9205 9598 7266 2961 a nombre de Andrés Amian Gómez Soria;
Undécimo: Disponer que sancionado Glemy debe realizar el pago del impuesto antes de las 05:55 horas de cada mes;
Duodécimo: Disponer que el sancionado Glemy debe presentarse el día 11 de cada mes a las 09:30 horas ante la Subteniente Yomila, para presentar las pruebas de que ha cumplido cabalmente su sanción;
Decimotercero: Establecer orden de restricción para el sancionado Glemy respecto a:
a) Amian Dariel Gómez González,
b) Cinthya Gómez González,
c) Yordan Reyes Gómez,
d) Tania Luisa Gómez Soria,
e) Elizabeth González Martínez,
f) Julio Ricardo,
g) Cualquier esposa o novia que quien suscribe tenga y cualquiera de sus familiares;
Decimocuarto: En caso de que se detecte que el sancionado Glemy ha realizado o intentado realizar comunicación con algunos de los miembros de la familia de quien suscribe protegidos por esta orden de restricción y especialmente con Amián Dariel Gómez González:
a) Se promoverá una revocación del beneficio de una sanción sin intermamiento cambio de medida a una sanción penal con internamiento;
b) Se procederá contra el sancionado Glemy por presuntos cargos de:
i) ACOSO,
ii) Desacatito,
iii) Otros aunque no estén directamente relacionados con el acercamiento;
SOBRE PABLO PUBLIO SORIA
Decimoquinto: Declarar a Pablo Publio Soria CULPABLE de un delito de Ejercicio Arbitrario de Derecho, según cargo formulado por la Fiscalía Municipal de Habana del Este;
Decimosexto: Declarar CON LUGAR la reclamación promovida por ANIUSKA SORIA RODRÍGUEZ a ser ocupante legal e inmediata del apartamento donde nació, bajo el matrimonio de su madre, fallecida dentro del matrimonio, a los cuatro años de edad de Aniuska, con su padre, Pablo Publio Soria, Teniente Coronel retirado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
SOBRE TANIA LUISA GÓMEZ SORIA
Decimoséptimo: Declarar a Tania Luisa Gómez Soria CULPABLE de un delito de Falso Testimonio y encubrimiento por haber declarado ante la Subteiente Yomila y ANTE MI que ella fue quién le aportó a Amian Dariel Gómez González el dinero para comprar la línea que resultó en el número 5 970 6696 y que por consiguiente pasó luego 25 CUC del saldo de esta línea para su propia línea de móvil para venderlo y recuperar la inversión CUANDO EN REALIDAD su línea tiene el número 5843-1017 Y AL VERIFICAR EN ETECSA –PREVIA IDENTIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL LA LÍNEA- se descubrió que la transferencia de saldo había sido de 25.20 CUC y a otro número de línea móvil;
Decimoctavo: Sancionar a Tania Luisa Gómez Soria a la devolución de la línea 5 970 6696, a la luz del Decreto 232;
Decimonoveno: Sancionar a Tania Luisa Gómez Soria a reintegrar los 25.20 CUC de saldo que transfirió desde la línea 5 970 6696;
Vigésimo: Sancionar a Tania Luisa Gómez Soria al pago en efectivo a quien suscribe de 200 cuotas de 1 CUP por concepto de multa previsto en el Artículo 142 de la Ley de Procedimiento Penal asociada al delito de Atentado, que puede ser sancionada entre 100 y 300 cuotas de 1 CUP, consistente en el intento de impedir que un funcionario público o sus asistente realice ss funciones, en carácter de cómplice por realizar encubrimiento;
Vigésimo primero: Descontar de la multa de 200 CUP la cantidad de 60 CUP, por el pago adelantado realizado el 10 de diciembre de 2020 al regresar de la 11na Unidad de la PNRñ
Vigésimo segundo:
SOBRE AMIAN DARIEL GÓMEZ GONZÁLEZ
Vigésimo tercero: Declarar a Amian Dariel Gómez González CULPABLE de un pecado de no honrar a su padre que contraviene el inciso a del primer mandamiento on promesa: Honra a tu padre y a tu madre, dispuesto en Éxodo 20, La Biblia;
Vigésimo cuarto: Sentenciar a Amian Gómez Soria a:
a) Perder la mayoría de edad hasta que logre graduarse de estudios universitarios con promedio superior a 4 puntos, con opción de:
i) Graduarse de la carrera de Física Nuclear que está estudiando actualmente, con un promedio general de más de 4 puntos;
ii) Cambiar a otra carrera universitaria hasta graduarse con más de 4 puntos de promedio;
iii) Realizar estudios de Maestría en Ciencias y graduarse con más de 4 puntos;
iv) Realizar estudios de Doctorado en Ciencias de una Especialidad y graduarse con más de cuatro puntos;
b) Mientras no haya recuperado la mayoría de edad Amian Dariel Gómez González quedará bajo la tutoría de su madre Elizabeth González Martínez;
c) Mientras no haya recuperado la mayoría de edad Amian Dariel Gómez González deberá acudir el día 17 de cada mes junto a su madre ante la Subteniente Yomina, para examinar el cumplimiento de la sentencia;
Vigésimo quinto: Disponer que la tutoría de su madre implicará que:
a) Deberá rendir cuenta de sus amistades quiénes son.
b) Deberá solicitar permiso para sus salidas y estancas fuera de la casa;
c) No podrá mantener comunicación con el sancionado Glemy;
INSTRUCCIÓN SOBRE EL DERECHO DE RECURSO (DERECHO DE APELACIÓN)
Vigésimo sexto: INFORMAR que contra esta Resolución cabe presentar recurso para su modificación en todo o en parte, por interés de uno o de varios de los sancionados para aligerar sus sanciones o de las personas que consideren que las sanciones no han sido suficientemente severas y quieran su endurecimiento;
Vigésimo séptimo: Informar que según la Ley de Procedimiento Penal, tras una detención la Policía Nacional Revolucionaria tiene 24 horas –salvo que la Fiscalía declare con lugar una solicitud sustanciada de prórroga- para dirigir la investigación e intentar resolver el caso, después de lo cual tiene que entregar la dirección de la investigación del caso a la Fiscalía;
Vigésimo octavo: Confirmar que la solicitud de orden de detención para este caso fue presentada el 10 de diciembre de 2020 vía Twitter ante Alina Peña Ojeda, Fiscál General de la República, y ante la Fiscal de Guardia de la Fiscalía Municipal de Habana del Este, por lo que no podrá ser archivado a no ser que sea resuelto de conformidad para todas las partes;
Vigésimo noveno: Esclarecer que en caso de que se preente recurso contra esta Resolución 196/2020 de la Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos adjunta al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón, cabe esperar que el caso sea pasado a la Fiscalía Municipal para que asuma la dirección de la investigación policial de conformidad con el Código Penal vigente y luego presente peticiones fiscales al Tribunal si resulta hayarse prueba de algún delito;
Trigésimo: Establecer que contra esta Resolución cabe elevar recurso ante el Jefe de la 11na Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, según lo dispuesto por el Decreto Ley 99/1987 del 25 de diciembre de la República de Cuba;
DISPOSICIONES FINALES
Trigésimo primero: Notifíquese al Jefe de la 11na Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria para la aprobación de su puesta en curso como solución de la Institución al caso;
Trigésimo segundo: Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blogspot.com para general conocimiento.
Y, a las 16 horas y 33 minuto del día 11 del mes de diciembre de 2020, en el marco de la Jornada Cubana de celebración por el Día Internacional de los Derechos Humanos, para que así conste en La Habana, Cuba y en el Estado de Israel, en los 33 Estados donde ganó el Partido Republicano las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, EE.UU., en Moscú, Rusia, en Paris, Francia, en Londres, Reino Unido y en Beijing, China. en San Juan, Puerto Rico, en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Florida, que quedó engarzada con La Habana mediante el Tornado del 27 de enero de 2019, en Barcelona, Cataluña, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!
Andres Amian Gómez Soria
CI 71022325625
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente de la Sala Independiente de Derechos Humanos
y Asuntos Religiosos adjunta al TMP de SMP
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