Resolución 117/2020 - Tres Sentencias a Penas de Muerte por Alta Traición, Resistencia al Reclutamiento, Traición a la Patria, Crímenes de Lesa Majestad y Responsabilidad en Crímenes que propiciaron el Ultraje a la Bandera Cubana

 Reino Espiritual de Yave

Oficina del Jefe Espiritual de Estados

Sala Independiente de DD.HH. y Asuntos Religiosos adscripta al TMP SMP

 

7 de diciembre de 1896

Cae en combate el Capitán Panchito Gómez Torio

Al acudir en rescate del cuerpo del

Lugar Teniente General del Ejército Libertador

Antonio Maceo y Grajales.

 

 

 

 

Resolución 117/2020

Tres Sentencias a Penas de Muerte por Alta Traición, Resistencia al Reclutamiento, Traición a la Patria, Crímenes de Lesa Majestad y Responsabilidad en Crímenes que propiciaron el Ultraje a la Bandera Cubana

 

 

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA

Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

 

HAGO SABER: Que el 7 de diciembre de 2020 se puso en marcha un plan de la Contrainteligencia militar destinado a involucrar a quien suscribe en el Movimiento de San Isidro.

Objetivos:

1.       Evitar que quien suscribe adquiriera un saldo de 10 CUC que le permitiría comprar 2,5 Gb de acceso a Internet por Datos Móviles, para poder expresarse con voz propia e interactuar con la comunidad de Internautas. Esta dimensión del plan clasidfica de SABOTAJE.

2.       Poner en las Redes Sociales una segunda línea a nombre de quien suscribe, pero en manos de un adolescente, creando las condiciones idóneas para que la identidad de quien suscribe pudiera ser utilizada como fuente de noticias falsas, sembrando así un potencial delito de responsabilidad que luego permitiría acusar y condenar a quien suscribe por delitos contra la Seguridad del Estado, constituyendo USRURPACUON DE IENTIDAD y PROPICIACION DE SIEMBRA DE EVIDENCIA FALSA;

 

HAGO SABER: Que el 16 de diciembre de 2020, alrededor de las 21:30 horas  el Sancionado Glemy  comenzó otra provocación cantanto en los bajos del cuarto de quien suscribe una canción de Reggeattor que decía en esencia:

“A todas las gentes de este barrio:

¡Yo sigo aquí! Y mi voz se sigue oyendo,m

Porque yo me pongo altera’o;

Pero tu voz no se oye,

Porque tú eres un descara’o!

HAGO SABER: Que su esposa, Aniuska Soria Rodriguez, le gritaba: ¡Cállate!, ¡Callote!

  

 

 

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA

Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

 

 

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO ANTE EL General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, Residente del Consejo de Defensa Nacional, el General de Cuerpo de Ejército Ram’pm Pando Guerra, Jefe del Estado Mayo Nacional de la Defensa Civil, Miguel Díaz-Canel Bermudez, Presidente de la República de Cuba, Esteban Lazo Hernandez, Presidnete de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, Manuel Marrero Cru, Primer Ministro y ante la Asamblea Nacional del Poder Popular Y DIGO:

 

 

Resolución 117/2020

Tres Sentencias a Penas de Muerte por Alta Traición, Resistencia al Reclutamiento, Traición a la Patria, Crímenes de Lesa Majestad y Responsabilidad en Crímenes que propiciaron el Ultraje a la Bandera Cubana

 

POR CUANTO (1):                El 10 de diciembre de 2020 el Sancionado Glemy al ser emplazado por estar siendo acusado por quien suscribe, alegó ser Oficial Civil de la FAR;

POR CUANTO (2):                El 10 de diciembre de 2020 al no lograr detener el proceso en su contra por alegar ser Oficial Civil de la FAR llamó por teleéfono y a los 20 minutos habían tres altos oficiales en la 11na Unidad de la PNR para auxiliarlo y lograr su inmunidad; 

POR CUANTO (3):                La Resolución 116/2020 del 11 de diciembre, impuso al Sancionado Glemy orden de Restricción respecto a la familia de quien suscribe, y advirtió que en caso de ser violada, se revertiría el benéfico y se procedería con otras medidas penales;

POR CUANTO (4):                El Sancionado Glemy ha violado la orden de restricctión iumpueta por la Resolución 116/2020 del 11 de diciembre, llegando a realizar el 16 de diciembre provocaciones flagrantes, las que incluso parece haber gravado;

 

CIBERGUERRA

POR CUANTO (5):                La Ciberguerra es una doctrina Militar desarrollada por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en 2009 y presentada al Pueblo en el Programa Las Razones de Cuba, es respuesta a la Doctrina de al Guerra Irregular de EE.UU. establecida mediante la Circular 18-01 del 2009;

POR CUANTO (6):                El General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, elevó al rango de “Lo acordado” la propuesta realizada por quien suscribe el 10 de marzo de 2008  de darle un Golpe de Estado  a la Disidencia,  para lograr mover la posición del Gobierno de EE,UU. Hacia un diálogo político;

 

MINFAR NO RECONOCE QUE HAYA HABIDO CIBERGUERRRA EN CUBA

POR CUANTO (7):                El 28 de julio de 2015 el Tte. Cor. Ricardo Esteris del MINFAR informó a quien suscribe la posición fiical del MINFAR:

a)      No ha habido guerra ninguna en Cuba;

b)      No existe manera en la que se le pueda reconocer que usted haya estado movilizado desde enero de 2011 hasta diciembre de 2014 como usted reclama que se le reconozca;

c)       Usted no es militar, ya que ni siguiera ha pasado el Servvicio Militar;

POR CUANTO (8):                 Quien suscribe presentó ante el Comité Central del Partido Comunista de Cuba Queja contra el Ministro de las FAR General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías reclamando su jubilación forzosa;

 

 

 

 

 

 

CONSPIRACIÓN DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD EN LAS RSI

POR CUANTO (9):                El miércoles 9 de diciembre quien suscribe procedió al bloqueo de la Línea que estaba a su nombre, en cumplimiento de la orientación dada por el Oficial Superior de Guardia en la 15 Unidad de la PNR al que se consultó el caso el martes 8 a las ‘07:30 horas;

POR CUANTO (10):            Que el 9 de diciembre de 2020 el Sancionado Glemy procedió a brincar una reja de 2 metros de altura para introducirle en la vivienda de quien suscribe y amenazarlo por haber cloqueado la línea que estaba en manos del menor;

POR CUANTO (11):            El 10 de diciembre de 2020 entre las 20:35 y las 23:15 horas aproximadamente se realizó un proceso de vista oral en la 11na Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de San Miguel del Padrón sobre el presunto delito de Amenaza, el cual fue desestimado;

HAGO SABER: Que la Resolución 116/2020 del 11 de diciembre estableció para el Sancionado Glemy una sentencia de 1 año de Estudios Bíblicos Forzosos y una orden de Alejamiento de la familia de quien suscribe;

HAGO SABER: Que Tania Luisa Gómez Soria recibió el sábado 12 de diciembre una copia de la Resolución 116/2020 y el miércoles 16 a;un se manifestó en actitud de desacato respecto a su mandato;

HAGO SABER: Que el Presidente de EElUUl Donald Trump fue consultado via Twitter, sobre si el hecho de que se hubiese realizado en Cuba el 10 de diciembre de 2020 un jucio por Atentado contra un Juez Independiente de Derechos Humanos, podría ser considerado por EE.UU. para retomar el proceso de diálogo político;

HAGO SABER: Que mediante un performance de Alto Arte PBAJ/RSI el presidente TRump consideró que la Resolución 116/2020 adolece de Piedad Extrema, y no sería considerada suficiente para retomar el proceso de Diálogo Político bilateral. Esta posición fue codificada en la órden de ejecución de 5 condenados ea muerte anunciada por el Noticiero Estelar entre las 20 y las 21 horas del 16 de diciembre;

 

 

Antecedente Bíblico

POR CUANTO (12):             Cuando Asael, el joven guerrero hermano del General Joab, perseguí al General Abner para  ganarse el mértioc de  haberlo matado, Abner le dijo: ‘¡Vete de aqu;i, no quiero matarte!’. Pero Asael, se negó a dejar de perseguirlo y Abner tuvo que matarlo por su propia vida, según 2 Samuel 2:18-32;

POR CUANTO (13):             El rey Salomón impuso orden de restricción a Simei, advirtiéndole que si la viola moriría. Cuando Simei salió de los límites que se le habían impuesto fue juzgado y ejecutado, según 1 Reyes 2:36-46;

POR CUANTO (14):             Cuando Seba se reveló contra el rey David y se atrincheró en una ciudad amurallada, Joab fue con el ejército y rodeó la ciudad. Pero una mujer sabia negoció y acordaron tirar la cabeza de Seba por el muro, para que la ciudad no fuera atacada ni siguiera surdiendo el sitio del ejército, según 2 Samuel 20:15-26;

 

  

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:

 

 

 

Resolución 117/2020

Tres Sentencias a Penas de Muerte por Alta Traición, Resistencia al Reclutamiento, Traición a la Patria, Crímenes de Lesa Majestad y Responsabilidad en Crímenes que propiciaron el Ultraje a la Bandera Cubana

 

 

Primero:                    Declarar al General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías CULPABLE de los cartas de:

a)      Alta Traición,

b)      Resistencia al Reclutamiento,

c)       Traición a la Patria,

d)      Responsabilizad en Crímenes de Lesa Majestad contra las Sacerdotisas Representantes de la Virgen de la Caridad,

e)      Responsabilidad en sucesos que conllevaron al Ultraje de la Bandera Nacioanl de la República de Cuba;

 

SOBRE GLEMY ESPOSO DE ANIUSKA SORIA RODRIGUEZ

 

Segundo:                  Condenar al General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías a la Pena de Muerte como sanción conjunta por los cargos de los que ha sido hallado culpable;

Tercero:                     Condenar al Sancionado Glemy, esposo de Aniuska Soria Rodríguez, a la Pena de Muerte, por haber conspirado para comerte asesinato del Juez que emplazó ante el Comité Central del Partido al General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías, con la finalidad de tratar de evitar que e proceso contra el Ministro de la FAR llegara a su término;

 

SOBRE ANIUSKA SORIA RODRÍGUEZ

Cuarto:                        Sentenciar a ANIUSKA SORIA RODRÍGUEZ a una pena conjunta de 21 años de privación de Libertada;

 

SOBRE PABLO PUBLIO SORIA

Quinto:                        Declarar a Pablo Publio Soria ALSUELTO por Falta de Pruebas;

 

SOBRE TANIA LUISA GÓMEZ SORIA

Sexto:    Sentenciar a a Tania Luisa Gómez Soria a una sanción conjunta de Pena de Muerte;

Séptimo:                   Subsidiar la Pena de Muerte a Tania Luisa Gómez Soria por Cadena Perpetua;

Octavo:                       Subsidiar la Cadena Perpetua a Tania Luisa Gómez Soria por Trabajo Correccional con Internamiento a Perpetuidad;

Noveno:                     

Décimo:                        

 

 

SOBRE AMIAN DARIEL GÓMEZ GONZÁLEZ

Undécimo:             Declarar a Amian Dariel Gómez González CULPABLE de un pecado de no honrar a su padre que contraviene el inciso a del primer mandamiento on promesa: Honra a tu padre y a tu madre, dispuesto en Éxodo 20, La Biblia;

Duodécimo:          Sentenciar a Amian Gómez Soria a:

a)      Perder la mayoría de edad hasta que logre graduarse de estudios universitarios con promedio superior a 4 puntos, con opción de:

i)        Graduarse de la carrera de Física Nuclear que está estudiando actualmente, con un promedio general de más de 4 puntos;

ii)       Cambiar a otra carrera universitaria hasta graduarse con más de 4 puntos de promedio;

iii)     Realizar estudios de Maestría en Ciencias y graduarse con más de 4 puntos;

iv)     Realizar estudios de Doctorado en Ciencias de una Especialidad y graduarse con más de cuatro puntos;

b)      Mientras no haya recuperado la mayoría de edad Amian Dariel Gómez González quedará bajo la tutoría de su madre Elizabeth González Martínez;

c)       Mientras no haya recuperado la mayoría de edad Amian Dariel Gómez González deberá acudir el día 17 de cada mes junto a su madre ante la Subteniente Yomina, para examinar el cumplimiento de la sentencia;

Decimotercero:                       Disponer que la tutoría de su madre implicará que:

a)      Deberá rendir cuenta de sus amistades quiénes son.

b)      Deberá solicitar permiso para sus salidas y estancas fuera de la casa;

c)       No podrá mantener comunicación con el sancionado Glemy;

 

INSTRUCCIÓN SOBRE EL DERECHO DE RECURSO (DERECHO DE APELACIÓN)

Decimocuarto:  INFORMAR que contra esta Resolución cabe presentar recurso para su modificación en todo o en parte, por interés de uno o de varios de los sancionados para aligerar sus sanciones o de las personas que consideren que las sanciones no han sido suficientemente severas y quieran su endurecimiento;

Decimoquinto:  Informar que según la Ley de Procedimiento Penal, tras una detención la Policía Nacional Revolucionaria tiene 24 horas –salvo que la Fiscalía declare con lugar una solicitud sustanciada de prórroga- para dirigir la investigación e intentar resolver el caso, después de lo cual tiene que entregar la dirección de la investigación del caso a la Fiscalía;

Decimosexto:     Confirmar que la solicitud de orden de detención para este caso fue presentada el 10 de diciembre de 2020 vía Twitter ante Alina Peña Ojeda, Fiscál General de la República, y ante la Fiscal de Guardia de la Fiscalía Municipal de Habana del Este, por lo que no podrá ser archivado a no ser que sea resuelto de conformidad para todas las partes;

Decimoséptimo:                    Esclarecer que en caso de que se preente recurso contra esta Resolución 196/2020 de la Sala Independiente de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos adjunta al Tribunal Municipal Popular de San Miguel del Padrón, cabe esperar que el caso sea pasado a la Fiscalía Municipal para que asuma la dirección de la investigación policial de conformidad con el Código Penal vigente y luego presente peticiones fiscales al Tribunal si resulta hayarse prueba de algún delito;

Decimoctavo:     Establecer que contra esta Resolución cabe elevar recurso ante el Jefe de la 11na Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, según lo dispuesto por el Decreto Ley 99/1987 del 25 de diciembre de la República de Cuba;

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

Decimonoveno:                      Notifíquese al Jefe de la 11na Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria para la aprobación de su puesta en curso como solución de la Institución al caso;

Vigésimo:                 Publíquese en el blog La Nueva Patria, http://lanuevapatria.blogspot.com para general conocimiento. 

   

 

Y, a las 11 horas y 31 minuto del día 17 del mes de diciembre de 2020, Primer Día del Año V de Efraín en el Poder, para que así conste en La Habana, Cuba y en el Estado de Israel, en los 33 Estados donde ganó el Partido Republicano las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, EE.UU., en Moscú, Rusia, en Paris, Francia, en Londres, Reino Unido y en Beijing, China. en San Juan, Puerto Rico, en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Florida, que quedó engarzada con La Habana mediante el Tornado del 27 de enero de 2019, en Barcelona, Cataluña, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!

 

 

Andres Amian Gómez Soria

CI 71022325625

Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

Presidente de la Sala Independiente de Derechos Humanos

y Asuntos Religiosos adjunta al TMP de SMP

 

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