A: Dirección Municipal de la Vivienda HV - Emplazamiento sobre Confiscación de Inmueble, Muebles, Equipos y derechos como residente en el Municipio
Reino Espiritual de Yave
Casa Real de Efraín
La Habana, 8 de marzo de 2020
“Año IV de Efraín en el Poder”
A: Dirección
Municipal de la Vivienda
Municipio
Habana Vieja
CC: Luis
Alberto Rodríguez Dávila
Emplazado
CC: Rev.
Rolando Navas
Pastor de la
Iglesia Metodista de Mariano
Asunto: Emplazamiento sobre
Confiscación de Inmueble, Muebles, Equipos y derechos como residente en el
Municipio
Estimado(a) Director o Directora,
¡Jehová le bendiga!
Por este medio solicito el EMPLAZAMIENTO de Luis Alberto
Rodríguez Dávila, vecino de Callejón del Chorro, Encima del Restaurante “El
Patio”, de frente al Balcón Apartamento a la Derecha, Habana Vieja, parar que
responda sobre la Confiscación de sus Bienes Inmuebles, muebles, equipos y
derechos de residente en eI municipio Habana Vieja, dispuesto por la Resolución
101/2020.
La Resolución 101/2020 le concede 10 días hábiles para
apelar ante la Jefa de la 30 Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria,
según lo dispuesto mediante Decreto-Ley.
La Resolución 101/2020
fue formada y publicada el 5 de marzo, y se dirigió copia al emplazado el 6 de
marzo mediante su perfil de Facebook.
El 7 de marzo recibimos un mensaje suyo por la misma vía que
decía: “ ¿Cuándo vas a poner los pies sobre el suelo?”.
Si ícono en Facebook es un átomo con órbitas rojas y azules
sobre fondo blanco.
El 25 de febrero de 2020 ante la oferta de que pagase una
multa de 40 CUC por velación del Decreto 2/2014 y de la Resolución 3/2014 ambos
del 27 de diciembre y publicados el 3 de enero de 2015, Dávila respondió que
solo aceptaba el emplazamiento por parte d elas Instituciones del Estado
cubano.
En consecuencia, solicito a la Dirección Municipal de la
Vivienda de Habana Vieja que cite a Luis Alberto Rodríguez Dávila de manera tal
que si se vence el tér,imo de los 10 días hábiles, la Dirección Municipal de la
Vivienda considere que se trata de un caso de Derecho Interpuesto y Aceptado y
proceda a emirir Resolución de Conseción de la Propiedad a nombre de qien
suscribe.
En caso de que Dávila responda declarándose inconforme debe
aclarársele que es ante la Jefa de la 30 Unidad de la Policía Nacional
Revolucionaria que él debe presentar recursos y que por lo tanto el caso se
traslada a la Policía a no ser que él retire su inconformidad.
La Resolución 101/2020 viene a resolver una solicitud
pendiente desde 2007, que la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos había
pasado a la DMV de SMP, que en un primer momento fue desestimado y luego no
pudo ser resuelto por falta de disponibilidad.
Según
las consultas realizadas el viernes 6 y el sábado 7, y los criterios recogidos
el días viernes, sábado y domingo 8, la Resolución 101/2020 podría también
resolver el caso social surgido en 2015 en el municipio Playa en torno a la
menor Heizel de la Caridad Guerra Hernández, del Consejo “La Ceiba”, que ahora
tiene 16 años y su caso ha sido considerado por Julita la Jefa de los
Trabajadores Sociales de Playa, Caridad, la Supervisora del Consejo 6 de los
Trabajadores Sociales en San Miguel del Padrón y por Ramoncito, el Subdirector
de Asistencia Social del municipio Playa, quien lo llevó a la Provincia para
ser analizado.
La Dirección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social dictaminó que conforme a lo legislado el caso debe ser
resuelto en base al municipio de residencia de los necesitados.
Por cuanto quien suscribe tomó a
Heizel por esposa mediante el Decreto-Ley 2/2018 del 21 de junio, de
conformidad con lo acordado entre la menor y quien suscribe el 12 de febrero de
2017 y que ella reclamó el 23 de mayo de 2017 ante el Tribunal Municipal
Popular de Playa, la solución de ambos casos queda ligada.
Por cuanto esto no es un acto judicial
propio de la República de Cuba sino del Reino Espiritual de Yave, y Dávila fue
emplazado electrónicamente el viernes 6 y dio prueba de haber podido leerlo el
sábado 7 mediante su broma o cuestionamiento, considero justo y reclamo y
reclamo que se cuente el lunes 9 como el primero de los 10 días hábiles, según
lo cual el último sería el viernes 20 de marzo de 2020.
Por lo que el lunes 23 de marzo
podría salir la Resolución de Otorgamiento por parte de la DMV HV.
Sépase que a Dávila se le confirió el título honorífico de
Duque de Bahamas, el cual le abre las puestas a las negociaciones de
integración financiera entre Cuba y Bahamas, as;i como a las negociaciones de
alto nivel con la nobleza británica y europea.
Además a Dávila se le ofrece la compensación económica del
valor de sus bienes confiscados mediante una trasferencia electrónica usando
PayPal.com, así como créditos financieros de hasta 1 millón de USD para el
desarrollo de su actividad como precursor de la la nobleza cubana.
Pero él considera estas ofertas como fantasías debido a que
quien suscribe no puede hacer uso de esos recursos para sí mismo desde Cuba por causa del Embargo de
EE.UU.
En resumen solicito el EMPLAZAMIENTO DORMAL POR CAUSA DE UNA
QUERELLA PRIVADA de Luis Alberto Rodríguez Dávila, para que en caso de que no
opte por apelar ante la Jefe de la 30 Unidad de la PNR, se proceda a emitir
Rsolución de Otorgamiento a favor de quien suscribe.
Sin otro particular, queda de usted,
Lázaro I
Maximiliano
(Lic. Andres
Amian Gómez Soria)
CI
71022325625
Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
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