A: Dirección Municipal de la Vivienda HV - Emplazamiento sobre Confiscación de Inmueble, Muebles, Equipos y derechos como residente en el Municipio



Reino Espiritual de Yave
Casa Real de Efraín

La Habana, 8 de marzo de 2020
“Año IV de Efraín en el Poder”

A: Dirección Municipal de la Vivienda
Municipio Habana Vieja

CC: Luis Alberto Rodríguez Dávila
Emplazado

CC: Rev. Rolando Navas
Pastor de la Iglesia Metodista de Mariano

Asunto: Emplazamiento sobre Confiscación de Inmueble, Muebles, Equipos y derechos como residente en el Municipio

Estimado(a) Director o Directora,
                                                        ¡Jehová le bendiga!                                         
Por este medio solicito el EMPLAZAMIENTO de Luis Alberto Rodríguez Dávila, vecino de Callejón del Chorro, Encima del Restaurante “El Patio”, de frente al Balcón Apartamento a la Derecha, Habana Vieja, parar que responda sobre la Confiscación de sus Bienes Inmuebles, muebles, equipos y derechos de residente en eI municipio Habana Vieja, dispuesto por la Resolución 101/2020.
La Resolución 101/2020 le concede 10 días hábiles para apelar ante la Jefa de la 30 Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, según lo dispuesto mediante Decreto-Ley.
La Resolución  101/2020 fue formada y publicada el 5 de marzo, y se dirigió copia al emplazado el 6 de marzo mediante su perfil de Facebook.
El 7 de marzo recibimos un mensaje suyo por la misma vía que decía: “ ¿Cuándo vas a poner los pies sobre el suelo?”.
Si ícono en Facebook es un átomo con órbitas rojas y azules sobre fondo blanco.
El 25 de febrero de 2020 ante la oferta de que pagase una multa de 40 CUC por velación del Decreto 2/2014 y de la Resolución 3/2014 ambos del 27 de diciembre y publicados el 3 de enero de 2015, Dávila respondió que solo aceptaba el emplazamiento por parte d elas Instituciones del Estado cubano.
En consecuencia, solicito a la Dirección Municipal de la Vivienda de Habana Vieja que cite a Luis Alberto Rodríguez Dávila de manera tal que si se vence el tér,imo de los 10 días hábiles, la Dirección Municipal de la Vivienda considere que se trata de un caso de Derecho Interpuesto y Aceptado y proceda a emirir Resolución de Conseción de la Propiedad a nombre de qien suscribe.
En caso de que Dávila responda declarándose inconforme debe aclarársele que es ante la Jefa de la 30 Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria que él debe presentar recursos y que por lo tanto el caso se traslada a la Policía a no ser que él retire su inconformidad.
  La Resolución 101/2020 viene a resolver una solicitud pendiente desde 2007, que la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos había pasado a la DMV de SMP, que en un primer momento fue desestimado y luego no pudo ser resuelto por falta de disponibilidad.
              Según las consultas realizadas el viernes 6 y el sábado 7, y los criterios recogidos el días viernes, sábado y domingo 8, la Resolución 101/2020 podría también resolver el caso social surgido en 2015 en el municipio Playa en torno a la menor Heizel de la Caridad Guerra Hernández, del Consejo “La Ceiba”, que ahora tiene 16 años y su caso ha sido considerado por Julita la Jefa de los Trabajadores Sociales de Playa, Caridad, la Supervisora del Consejo 6 de los Trabajadores Sociales en San Miguel del Padrón y por Ramoncito, el Subdirector de Asistencia Social del municipio Playa, quien lo llevó a la Provincia para ser analizado.
La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dictaminó que conforme a lo legislado el caso debe ser resuelto en base al municipio de residencia de los necesitados.
Por cuanto quien suscribe tomó a Heizel por esposa mediante el Decreto-Ley 2/2018 del 21 de junio, de conformidad con lo acordado entre la menor y quien suscribe el 12 de febrero de 2017 y que ella reclamó el 23 de mayo de 2017 ante el Tribunal Municipal Popular de Playa, la solución de ambos casos queda ligada.
Por cuanto esto no es un acto judicial propio de la República de Cuba sino del Reino Espiritual de Yave, y Dávila fue emplazado electrónicamente el viernes 6 y dio prueba de haber podido leerlo el sábado 7 mediante su broma o cuestionamiento, considero justo y reclamo y reclamo que se cuente el lunes 9 como el primero de los 10 días hábiles, según lo cual el último sería el viernes 20 de marzo de 2020.
Por lo que el lunes 23 de marzo podría salir la Resolución de Otorgamiento por parte de la DMV HV.
Sépase que a Dávila se le confirió el título honorífico de Duque de Bahamas, el cual le abre las puestas a las negociaciones de integración financiera entre Cuba y Bahamas, as;i como a las negociaciones de alto nivel con la nobleza británica y europea.
Además a Dávila se le ofrece la compensación económica del valor de sus bienes confiscados mediante una trasferencia electrónica usando PayPal.com, así como créditos financieros de hasta 1 millón de USD para el desarrollo de su actividad como precursor de la la nobleza cubana.
Pero él considera estas ofertas como fantasías debido a que quien suscribe no puede hacer uso de esos recursos para  sí mismo desde Cuba por causa del Embargo de EE.UU.
En resumen solicito el EMPLAZAMIENTO DORMAL POR CAUSA DE UNA QUERELLA PRIVADA de Luis Alberto Rodríguez Dávila, para que en caso de que no opte por apelar ante la Jefe de la 30 Unidad de la PNR, se proceda a emitir Rsolución de Otorgamiento a favor de quien suscribe.
Sin otro particular, queda de usted,

Lázaro I Maximiliano
(Lic. Andres Amian Gómez Soria)
CI 71022325625
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

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