A: Especialista de Asuntos Religiosos CM PCC HV - Identificación de Testigos de Jehova de Congregaciones Habana, La Punta, Consulado e Industria
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
La Habana, 7 de marzo de 2020
“Año IV de Efraín en el Poder”
A: Especialista
de Asuntos Religiosos
Comité
Municipal del Partido Comunista de Cuba
Municipio
Habana Vieja
CC: Hno.
Roberto Esquibel, Cuerpo de Ancianos
Congregación
Cristiana de los Testigos de Jehová
CC: Rev.
Rolando Navas
Pastor de la
Iglesia Metodista de Mariano
Asunto: Identificación de
Testigos de Jehova de Congregaciones Habana, La Punta, Consulado e Industria
Querida Licenciada Juanita,
¡Jehová le bendiga!
Documento y agradezco por este medio, la más de la
acostumbrada atención que usted me brindó en el día de ayer entre las 15:30 y
las 16:10 aproximadamente, cuando intercambiamos información sobre nuestras
formaciones académicas, y usted consideró que la Resolución 86/2019 forma parte
de los necesarios procesos organizativos de nuestra organización.
A su vez, le ruego que notifique a la Dirección de Trabajo
Comunitario de la 30 Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (Cuba y
Chacón), que los Testigos de Jehová de las cuatro congregaciones de Referencia
no podrán reunirse más en este ni en ningún otro “Salón del Reino” hasta que al
menos el 50% del total de publicadores bautizados, no hayan solicitado en la
Oficina de Registro de Población y Carnet de Identidad su cambio de Carnet de
Identidad del que los identifica como ciudadanos de la República de Cuba, o de
extranjeros residentes permanentes o no permanentes en Cuba, por el que los
identifique como: CIUDADANOS DEL REINO ESPIRITUAL DE YAVE RESIDENTES
(PERMANENTES O NO) EN CUBA.
A los efectos del orden interior este paso constituye un
nivel superior de organización.
FUNDAMENTO BÍBLICO
Los Testigos de Jehová
deben acatar esta orden porque la Biblia dice: “Sométase toda personas a las
autoridades superiores. Porque no hay autoridad a no ser por Dios. Y las que
existen, por Él fueron puestas en
sus posiciones relativas” (Rom 13:1-5) y
esta orientación no contradice para nada los principios cristianos de la
adoración verdadera ni afecta la predicación de casa en casa, sino que por el
contrario la hace más segura y facilita su organización.
Esto da cumplimiento a la profecía que dice “En tu simiente
serán insertadas[1]
todas las familias de la tierra” (Gen
22:18)
Corresponde al Ministerio de Interior de Cuba realizar esto,
no solo porque está capacidad para ello, sino porque así lo asegura la profecía
que dice:
“En los días de aquellos reyes el Dios del cielo establecerá
un reino… Y el reino mismo no será dado a otro pueblo” (Dan 2:44).
IMPACTP EN LA NORMALIZACIÓN DE RELACIONES CUBA-EE.UU.
Esta medida tiene carácter experimental en el proceso de
normalización de relaciones con EE.UU. ya que cabe esperar que el Gobierno de
EE.UU. reanude los servicios consulares en Cuba para las personas que porten
identificación como ciudadanos del Reino Espiritual de Yave, una vez que el
número de personas que hayan obtenido la nueva identificación, alcance un
cierto número crítico, tal que amerite el establecimiento en Cuba de un
servicio consular para ellos.
Si tomamos en cuenta el acuerdo de otorgar 20 mil visas al
año, lo cual podría estimarse en unas 2 mil visas al mes (considerando 10
meses), podríamos pensar en unas 500 visas a la semana, podrían ser unas 100
visas diarias.
Quizás cuando se alcance el ritmo de 100 solicitudes diarias
(en todo el país) de cambio de documentación el Gobierno de EE.UU. podría
responder con una habilitación de servicios consulares en Cuba para estos
casos.
FLEXIBILIDAD OPERATIVA
Una vez que el 50% de cada congregación haya formalizado su
solicitud, se reanudará la normalidad de las reuniones.
No se puede exigir que el 100% haya realizado la solicitud
porque esta acarrea gastos y no todos los hermanos los podrán asumir de
momento.
Tampoco se puede pedir que tengan que tener ya su nueva
identificación en la mano para reanudar las reuniones, porque no sabemos las
demos en las que puede incurrir el Ministerio del Interior para realizar la
entrega de la nueva identificación.
CONSTITUCIONALIDAD, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Según la Constitución de la República de Cuba de 2018, a los
efectos ordinarios, quienes ostenten la ciudadanía cubana seguirán siendo
tratados como tales, bajo el concepto de “Ciudadanía Efectiva”, por ejemplo en
sus derechos a la atención médica y la educación gratuitas.
¿DEBO PEDIR LA AUTORIZACIÓN DEL MINREX?
La puesta en marcha de esta mediada no necesita de la
autorización de la Directoria de Asociaciones del Ministerio de Justicia,
Miriam Meriño García.
Meriño es la funcionaria del Gobierno de la República de
Cuba para esta área. Pero el Reino Espiritual de Yave es independiente de la
República de Cuba (Decreto 10/2018 del 15 de noviembre “Declaración de
Independencia del Reino Espiritual de Yave”).
La Constitución Interina del Estado teocrático fue
proclamada el 10 de enero de 2011 y dice en su Artículo No. 1 “[El Estado
teocrático] antes de proclamar su propia existencia proclama la existencia de
Jehová, Dios”
La Constitución Interina del Estado teocrático dice en su
Artículo No. 2 “[El Estado teocrático] reconoce el derecho de Jehová, Dios a
tener un pueblo propio y que este pueblo es conocido como los Testigos de
Jehová.”
La Resolución 51/2018 del 27 de octubre “Llamamiento a la
Asamblea General de la ONU a votar contra la Resolución presentada por Cuba el
31 de octubre” suspendió la votación del Proyecto de Resolución contra el
Embargo de EE.UU a Cuba hasta que se instairó el 1 de noviembre una mésa de
diálogo bilaretal y el reconocimiento de la existencia en Cuba de dos Estados.
El 1 de noviembre de 2018 Miriam Meriño García, en
representación de la República de Cuba y quien suscribe en representación del Reino Espiritual de Yave
acordamos a las 10:30 am que las relaciones entre los dos Estados se
desarrollarían en el marco de las leyes y los formalismos jurídicos cubanos.
Por lo tanto, en el marco de la Consulta Constitucional que
se estaba realizando, hasta el 15 de noviembre, nosotros proclamamos la
Independencia del Reino Espiriutal de Yave de la República de Cuba mediante el
Decreto 10/2018.
Luego mediante el Decreto 11/2019 del 18 de febrero,
convocamos al Referéndum Constitucional de la Constitución Interina del Estado
teocrático para el 19 de abril de 2019.
En efecto, los Testigos de Jehová hicieron coincidir con el
día para el que estaba convocado el Referéndum Constitucional, la Conmemoración
de la muerte de Jesucristo, convirtiendo así ese día en el día de mayor
asistencia a los Salones del Reino de todo el a;o 2019.
Según formalismo previamente establecido mediante Resolución
esto fue interpretado como la aprobación en referéndum de la Constitución
Interina. Otras 5 Iglesias, a saber, Metodista, Convenciones Bautistas de Cuba
Oriental y Occidental, Liga Evangélica de Cuba e Iglesia Evangélica Pentecostal
“Asambleas de Dios” que estaban incluidas en el Decreto 10/2018 “Declaración de
Independencia del Reino Espiritual de Yave” también aprobaron la Constitución
Interina en referéndum espiritual. Solo la Iglesia Adventista no hizo culto
especial el 19 e abril de 2019, de las 7 incluidas en el Decreto 10/2018.
El Consejo de Estado de la República de Cuba, saludó la
aprobación mediante Referéndum de la Constitución Interina del Estado
Teocrático mediante la concesión justo a los 3 mees, el 19 de julio de 2019, de una amnistía a 2’406 reclusos, lo cual solo se había hecho en dos
ocasiones anteriores desde 1959: en ocasión de las visitas oficiales de los
Papas de la Iglesia Católica Benedicto XVI en 2012 y Francisco en 2015.
Inclusive, por la visita oficial de de Juan Pablo II en 1998
no se hizo, ni cuanre las visitas del Patriarca Kirill de Moscu y de toda
Rusia, aunque coincidió con la visita extraoficial de Francisco.
La independencia del Estado teocrático respecto al Estado
Laico está bien consolidada, y en virtud del acuerdo entre los dos Estados
tomado el 1 de noviembre de 2018, ambos: tanto el Estado laico de con la
Constitución de 2018 como el Estado teocrático con la Constitución de de 2011, recúrranos
a los mismos mecanismo de Gobierno, los establecidos por la República de Cuba bajo
la Constitución de 1976.
En consecuencia, como autoridad soberana de la
superestructura del Estado teocrático cubano, me dirijo a usted como autoridad
municipal para ambos Estados, sin tener que solicitar autorización a las
autoridades de la superestructura del Estado laico.
ESTADÍSTICAS
En Cuba existen más de 95 mil Testigos de Jehová, pero
superan los 8 millones en el mundo y los 10 millones de estudios que todavía no
son publicadores no bautizados.
La Resolución 19/2017 del 28 de marzo, (https://lanuevapatria.blogspot.com/2017/03/resolucion-192017-concesion-de-la.html)
dispuso que los más de 170 mil Testigos de Jehová que hay en Rusia podían
solicitar su identificación como ciudadanos del Reino Espiritual de Yave, y que
el Gobierno de la Federación de Rusia tendría que respetarles. Esto fue la
causa de que Rusia aumentara su envío de turistas a Cuba en un 60% a partir del
segundo semestre de 2017, y retomara la exportación a Cuba de autos ligeros y
trasporte ferroviario, ya que Rusia quiere reducir la presencia de los Testigos
de Jehová en su territorito el Estado teodrático cubano los recibe.
El sistema de codificación del Registro de Población y
Carnet de Identidad cubano tiene la capacidad de asignarle un número a cada
habitante del planeta tierra, ya que existen (2017) solamente 7 nil 530
millones de habitantes en La Tierra, (un número de 10 cifras), mientras que el
carnet de identidad cubano tiene 11 cifras.
Acepte, por favor la expresión de mi consideración,
Lázaro I
Maximiliano
(Lic. Andres
Amian Gómez Soria)
CI
71022325625
Jefe
Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
[1]
La mayoría de las
traducciones utilizan el verbo “bendecidas”, pero la palabra hebrea original
tiene ambas aserciones según algunos expertos.
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